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Orden de 30 de mayo de 1985, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que desarrolla el Decreto 7/1985, de 28 de enero, por el que se crea el Programa para la Animación y Promoción de la Educación Permanente de Adultos.

(DOGV núm. 270 de 18.07.1985) Ref. Base Datos 0882/1985

Orden de 30 de mayo de 1985, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que desarrolla el Decreto 7/1985, de 28 de enero, por el que se crea el Programa para la Animación y Promoción de la Educación Permanente de Adultos.
De acuerdo con el apartado B, epígrafe i) del Anexo del Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de educación en desarrollo de la Ley Orgánica 12/1982, de 10 de agosto sobre transferencias a la Comunidad Valenciana de Competencias de Titularidad Estatal, se dictó el Decreto 7/1985, de 28 de enero que creaba el Programa para la Animación y Promoción de la Educación Permanente de Adultos en la Comunidad Valenciana, siendo necesario desarrollar el contenido del artículo 4º del mencionado Decreto por lo que se refiere a la composición y funciones de los Consejos de Animación y Promoción de la Educación Permanente de Adultos, así como a la organización del Programa de Animación y Promoción de la Educación Permanente de Adultos en la Dirección General de Educación Básica y Enseñanzas Especiales.
En su virtud y de acuerdo con las atribuciones conferidas en la Disposición Final la del Decreto 7/1985, de 28 de enero, del Consell de la Generalidad Valenciana,
DISPONGO:
Artículo primero
1. La Unidad Programa de Animación y Promoción de la Educación Permanente de Adultos, dependiente de la Dirección General de Educación Básica y Enseñanzas Especiales se integra en el Servicio de Enseñanzas Diferenciales, bajo la responsabilidad de un Jefe del Programa que será designado por el Director General de Educación Básica y Enseñanzas Especiales.
2. El Jefe del Programa, tendrá las siguientes funciones:
- Informar al Director General de Educación Básica y Enseñanzas Especiales de las actuaciones realizadas y de la consecución de los objetivos establecidos en el Programa de Educación Permanente de Adultos.
- Conocer los planes y las memorias anuales elaborados por los Directores del programa de Educación Permanente de Adultos de cada uno de los Servicios Territoriales de Educación, informados previamente por los Consejos de Animación y Promoción de la Educación Permanente de Adultos.
- Evaluar cuantas propuestas sean aportadas por os Consejos de Animación y Promoción de la Educación Permanente de Adultos,- Redactar anualmente la memoria general sobre el desarrollo del Programa previo conocimiento de los planes y memorias de la Educación Permanente de Adultos de la provincia.
- Formar comisiones técnicas y equipos de trabajo de carácter no permanente.
- Asumir cuantas funciones le pueda atribuir el Director General de Educación Básica y Enseñanzas Especiales en materia de Educación Permanente de Adultos.
Artículo segunda
1. En cada Servicio Territorial de Educación de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, existirá un Director del Programa, como responsable ejecutivo del mismo, nombrado por Resolución del Director General de Educación Básica y Enseñanzas Especiales, en Comisión de Servicios entre los funcionarios dependientes de esta Dirección General, y a propuesta del correspondiente Jefe de los Servicios Territoriales de Educación.
2. Las funciones del Director del Programa serán:
- Redactar el Plan Provincial de actividades de Educación Permanente de Adultos y la Memoria Anual sobre el desarrollo del mismo.
- Informar al Consejo de Animación y Promoción de la Educación Permanente de Adultos correspondiente sobre las funciones establecidas en el artículo 3a, apartado 3 b) de esta Orden.
- Evaluar las propuestas de los organismos y entidades implicadas en el programa.
- Asumir cuantas funciones le sean atribuidas por el Jefe del Programa de Educación Permanente de Adultos.
Artículo tercero
1. Se crean los Consejos de Animación y Promoción de la Educación Permanente de Adultos en los Servicios Territoriales de Alicante, Castellón y Valencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2º del Decreto de la Generalidad Valenciana 7/1985, de 28 de enero, integrados cada uno de ellos por los siguientes miembros:
Presidente: El Jefe de cada Servicio Territorial de Educación de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
Vocales: - El Inspector Jefe de Educación Básica.
- El Director del Programa.
- Dos Directores de Centros Públicos de Educación Permanente de Adultos, nombrados por el Jefe del Servicio Territorial de Educación correspondiente.
- Dos profesores de Educación Permanente de Adultos, propuestos, de entre los que prestan servicios en los Ayuntamientos que tienen autorizadas estas enseñanzas, por el Jefe de los Servicios Territoriales de Educación correspondiente y nombrados por el Director General de Educación General Básica y Enseñanzas Especiales.
- Un representante de los Ayuntamientos propuesto por la Excma. Diputación Provincial, de entre los que ostenten la condición de Diputado, que será nombrado por el Director de Educación General Básica y Enseñanzas Especiales.
Secretario: Un funcionario designado por el Jefe de los Servicios Territoriales de Educación.
2. Estos Consejos se reunirán al menos una vez al trimestre, o cuando lo solicite un tercio de sus miembros y siempre que lo convoque su Presidente.
3. Las funciones de los Consejos de Animación y Promoción de la Educación Permanente de Adultos, serán las siguientes:
a) Asesorar al Presidente del Consejo en todas aquellas materias relacionadas con la consecución de los objetivos señalados en el Programa dentro del ámbito provincial.
b) Informar y proponer a la Dirección General de Educación Básica y Enseñanzas Especiales sobre estos asuntos:
- Nombramiento del profesorado que ha de impartir las clases de Educación Permanente de Adultos.
- La autorización a Centros Públicos, Privados y otras Entidades Colaboradoras que pretendan impartir las enseñanzas de Educación Permanente de Adultos.
- La adjudicación de ayudas y subvenciones a Centros Privados y Entidades Colaboradoras.
- Cualesquiera otras cuestiones que el Presidente someta a la consideración del Consejo o que éste estimo procedente sean objeto de informe y/o propuesta.
c) Informar la memoria y plan anual redactado por el Director del Programa.
El profesorado de los Centros Públicos de Educación Permanente de Adultos será seleccionado de entre aquellos funcionarios docentes que posean las condiciones de idoneidad, de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y publicidad.
Dichos profesores tendrán los derechos y deberes comunes al resto de profesores de Educación General Básica y los específicos siguientes:
1. Ajustar la jornada de trabajo al horario que exija el alumnado en cada caso.
2. Estar acogidos al régimen de dedicación exclusiva docente.
Artículo quinto
El control y evaluación de las realizaciones del Programa a nivel escolar, corresponderá a la función inspectora.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la Dirección General de Educación Básica y Enseñanzas Especiales para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden mediante las Resoluciones o Instrucciones que estime necesarias.
Segunda
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.
Valencia, a 30 de mayo de 1985.
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
CEBRIA CISCAR I CASABAN

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