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Instrucción de 26 de junio de 1989, de la Intervención General de la Generalitat Valenciana, sobre designación de representantes en recepción de inversiones.

(DOGV núm. 1108 de 17.07.1989) Ref. Base Datos 1644/1989

Instrucción de 26 de junio de 1989, de la Intervención General de la Generalitat Valenciana, sobre designación de representantes en recepción de inversiones.
El Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 169/1987, de 26 de octubre, reguló la intervención de la inversión, fijándose las normes a que deben adecuarse los distintos organismos de la Generalitat para la concurrencia de representantes del centro directivo fiscal, en base a la prescripción del apartado d) del núm. 2 del art. 53 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
Según el art. 3 del precepto anteriormente indicado cuando la cuantía de los gastos sobrepasaba los cinco millones de pesetas resultaba preceptivo el solicitar, de la Intervención General, la designación de representante, que tenía que producirse, tanto para recepciones provisionales como definitivas o recepción única.
Por Decreto del Consell 82/1989, de 12 de junio, se da nueva redacción al art. 3 del Decreto 169/1987, y se establece la importante modificación de elevar a veinticinco millones de pesetas la cuantía de los gastos en los que es preceptiva la comprobación de la inversión por parte de este centro directivo.
No obstante, el citado precepto establece el carácter potestativo para designar representante para cuantías comprendidas entre los cinco y los veinticinco millones de pesetas, aunque sigue siendo preceptivo solicitar de este centro directivo la designación para importes de gasto superiores a cinco millones de pesetas, lo que requiere dictar las siguientes instrucciones:
Primera. Cuando una inversión efectuada con cargo a los Presupuestos de la Generalitat importe más de cinco millones de pesetas, para llevar a efecto la recepción los Secretarios Generales o Jefes de Servicio a quienes incumba aceptar las adquisiciones de obras y servicios, solicitarán del Interventor General la designación de representantes, tal como establece el art. 6º del Decreto del Consell 169/1.987, de 26 de octubre.
Segunda. En todos los casos de recepción provisional de cuantías superiores a veinticinco millones de pesetas la Intervención General procederá a la designación de representantes y a su comunicación al órgano correspondiente.
Tercera. Para recepciones provisionales por cuantías de gastos comprendidas entre cinco y veinticinco millones de pesetas, este centro directivo procederá a comúnicar al órgano peticionario:
a) la designación de representante cuando así se decida, o b) que se desiste de su designación.
Cuarta. En los casos del apartado b) anterior, como para todos los casos de cuantía de gasto inferior a cinco millones de pesetas, como en los supuestos de recepción definitiva, en los que el centro fiscal desista de designar representante, la comprobación de la inversión, se sustituirá por la certificación a que hace referencia el art. 5 del Decreto del Consell 169/1989, de 26 de octubre.
Valencia, 27 de junio de 1989. - El Interventor General: Juan Murria Arnau.

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