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ACUERDO de 26 de marzo de 2002, del Gobierno Valenciano, constituido en Junta general de accionistas, con el carácter de extraordinaria y universal, de la mercantil Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA, por el que se amplia el capital social y se modifican sus Estatutos. [2002/X3173]

(DOGV núm. 4220 de 03.04.2002) Ref. Base Datos 1343/2002

ACUERDO de 26 de marzo de 2002, del Gobierno Valenciano, constituido en Junta general de accionistas, con el carácter de extraordinaria y universal, de la mercantil Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA, por el que se amplia el capital social y se modifican sus Estatutos. [2002/X3173]
El Gobierno Valenciano, en la reunión del día 26 de marzo de 2002, adoptó el siguiente Acuerdo:
El texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1.564/1989, de 22 de diciembre, establece en su artículo 144 que la modificación de los Estatutos corresponde acordarla a la Junta General de Accionistas.
La Generalitat Valenciana es el único socio de la mercantil Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA, por lo que corresponde al Gobierno Valenciano, constituido en Junta general extraordinaria y universal de accionistas, la adopción del acuerdo de modificación de los Estatutos de la sociedad.
Por todo ello, el Gobierno Valenciano, reunido en Valencia el día 26 de marzo 2002 como Junta general de accionistas, con el carácter de extraordinaria y universal, de la mercantil Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA, acepta los siguientes puntos del orden del día de la reunión:
1º. Desembolso del capital social pendiente.
2º. Ampliación del capital social mediante la elevación del valor nominal de las acciones.
3º. Ampliación del capital social mediante la emisión de nuevas acciones.
4º. Modificación del artículo 7 de los Estatutos sociales, relativos al capital social y accionariado.
5º. Autorización al presidente y al secretario del Consejo de Administración para realizar los actos precisos para la ejecución de lo acordado, otorgando para ello, en su caso, las correspondientes escrituras públicas e instando su inscripción en el Registro Mercantil.
Al tratarse de una sociedad unipersonal, se encuentra presente su socio único, la Generalitat Valenciana.
Tras la oportuna deliberación y no habiendo intervenciones cuya constancia se solicite, el Gobierno Valenciano, en su condición de Junta general de accionistas, con el carácter de extraordinaria y universal, por unanimidad,
ACUERDA
Primero
1. Desembolsar el 75% pendiente del valor nominal de las acciones de nueva emisión, números 1.001 al 5.600, ambas inclusive, de la sociedad, correspondientes a la ampliación del capital social de 5 de octubre de 2001, esto es, dos mil doscientos cincuenta y tres euros y setecientas noventa y cinco milésimas de euro (2.253,795 euros/ 375.000 pesetas) por acción. Dicho desembolso deberá realizarse antes del día 15 de abril de 2002, y deberá satisfacerse en metálico.
Renunciar por medio del presente Acuerdo al derecho que concede el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, en cuanto a la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de la forma y plazo en que se acuerde realizar el pago.
2. Dar nueva redacción al artículo 7 de los Estatutos sociales, una vez desembolsados los dividendos pasivos pendientes, esto es, el 75% del valor nominal de las acciones números 1.001 al 5.600, ambos inclusive, de la sociedad, de la siguiente forma íntegramente sustitutiva de la anterior:
“Artículo 7. Capital social y accionariado
El capital social es de dieciséis millones ochocientos veintiocho mil trescientos treinta y ocho euros con noventa y dos céntimos de euro (16.828.338,92 euros), dividido en 5.600 acciones nominativas de tres mil cinco euros con sesenta mil quinientas veintiuna millonésimas de euro (3.005,060521 euros) de valor nominal cada una de ellas, íntegramente suscritas y desembolsadas.
Las acciones se hallan numeradas correlativamente del 1 al 5.600, ambos inclusive.
En representación de estas acciones se emitirá un título múltiple”.
Segundo
1. Ampliar el capital social en la cifra de cinco mil doscientos sesenta y un euros con ocho céntimos de euro (5.261,08 euros), hasta dejar el mismo establecido en la cifra de dieciséis millones ochocientos treinta y tres mil seiscientos euros (16.833.600 euros).
Dicha ampliación de capital social se lleva a cabo mediante la elevación del valor nominal de todas y cada una de las acciones de la sociedad, números 1 a 5.600, ambos inclusive, en la cifra concreta de 0,939478 euros por acción, hasta dejar el valor nominal de las acciones establecido en la cifra de tres mil seis euros (3.006 euros).
El socio único, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, presta su consentimiento a la citada ampliación de capital social.
El contravalor del aumento consistirá en aportaciones dinerarias, cuyo desembolso deberá efectuarse antes del día 15 de abril de 2002, inclusive.
2. Dar nueva redacción al artículo 7 de los Estatutos sociales, una vez desembolsado el 100% del valor nominal de todas y cada una de las acciones de la sociedad, con el siguiente texto íntegramente sustitutivo del anterior:
“Artículo 7. Capital social y accionariado
El capital social es de dieciséis millones ochocientos treinta y tres mil seiscientos euros (16.833.600 euros), dividido en 5.600 acciones nominativas de tres mil seis euros (3.006 euros) de valor nominal cada una de ellas, íntegramente suscritas y desembolsadas.
Las acciones se hallan numeradas correlativamente del 1 al 5.600, ambos inclusive.
En representación de estas acciones se emitirá un título múltiple”.
Tercero
1. Ampliar el capital social en la cifra de treinta y cuatro millones doscientos once mil doscientos ochenta y seis euros (34.211.286 euros), hasta dejar el mismo establecido en la cifra de cincuenta y un millones cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y seis euros (51.044.886 euros).
Dicha ampliación de capital social se lleva a cabo mediante la emisión de 11.381 nuevas acciones, números 5.601 a 16.981, ambos inclusive, de tres mil seis euros (3.006 euros) de valor nominal cada una de ellas, que son suscritas en este acto por el socio único.
De conformidad con lo establecido en el artículo 154.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente que la cantidad pendiente de desembolso de la ampliación de capital acordada con anterioridad no excede del 3% del capital social.
El contravalor del aumento consistirá en aportaciones dinerarias, cuyo desembolso se efectuará de acuerdo con el siguiente calendario:
– El 50% de la ampliación de capital social, esto es, diecisiete millones ciento cinco mil seiscientos cuarenta y tres euros (17.105.643 euros), correspondientes al 50% del valor nominal de todas y cada una de las acciones de nueva emisión suscritas, esto es, mil quinientos tres euros (1.503 euros) por acción, antes del día 30 de mayo de 2002, inclusive.
– El 50% de la ampliación de capital social, esto es, diecisiete millones ciento cinco mil seiscientos cuarenta y tres euros (17.105.643 euros), correspondientes al 50% del valor nominal de todas y cada una de las acciones de nueva emisión suscritas, esto es, mil quinientos tres euros (1.503 euros) por acción, antes del día 30 de julio de 2002, inclusive.
2. Dar nueva redacción al artículo 7 de los Estatutos sociales, una vez desembolsado el 100% del valor nominal de todas y cada una de las acciones de nueva emisión suscritas, con el siguiente texto íntegramente sustitutivo del anterior:
“Artículo 7. Capital social y accionariado
El capital social es de cincuenta y un millones cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y seis euros (51.044.886 euros), dividido en 16.981 acciones nominativas de tres mil seis euros (3.006 euros) de valor nominal cada una de ellas, íntegramente suscritas y desembolsadas.
Las acciones se hallan numeradas correlativamente del número 1 al 16.981, ambos inclusive.
En representación de estas acciones se emitirá un título múltiple”.
Cuarto
Facultar expresamente al presidente y al secretario del Consejo de Administración de la sociedad para que cualquiera de ellos, solidaria e indistintamente, comparezca ante notario y eleve a público los anteriores acuerdos, declarándolos ejecutados y dando nueva redacción al artículo 7 de los Estatutos sociales, realizando las manifestaciones que fueran precisas a tal fin. Se les faculta asimismo para otorgar escrituras de rectificación o subsanación de la elevación a público del acuerdo social, así como para realizar cuantas gestiones sean necesarias al objeto de proceder a la inscripción del acuerdo anterior en el Registro Mercantil.
Valencia, 26 de marzo de 2002
El conseller secretario del Gobierno Valenciano,

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