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DECRETO 162/1997, de 13 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 154/1996, de 30 de julio, de Creación de la Comisión Interdepartamental para la Racionalización del Sector Público en el ámbito de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 2998 de 23.05.1997) Ref. Base Datos 1315/1997

DECRETO 162/1997, de 13 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 154/1996, de 30 de julio, de Creación de la Comisión Interdepartamental para la Racionalización del Sector Público en el ámbito de la Generalitat Valenciana.
La reciente modificación en la estructura y competencias de las diversas Consellerias exige que, sin variar el fundamento de la composición y funciones de la Comisión Interdepartamental para la Racionalización del Sector Público en el Ámbito de la Generalitat Valenciana, creada por el Gobierno Valenciano, mediante el Decreto 154/1996, de 30 de julio, sea éste modificado a los efectos de conseguir la adecuación a la nueva estructura de la administración Valenciana.
En su virtud, previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 13 de mayo de 1997, y a propuesta de su presidente,

DISPONGO

Artículo único
Se modifica el artículo 2 del Decreto 154/1996, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se creó la Comisión Interdepartamental para la Racionalización del Sector Público en el Ámbito de la Generalitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 2. Composición
1. Esta Comisión está compuesta por los siguientes miembros:
- El director del Gabinete del Presidente de la Generalitat Valenciana, que será su Presidente y Portavoz.
- El Subsecretario de Política Financiera y Tesoro, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, que será su Vicepresidente.
- El Subsecretario para la Modernización de las Administraciones Públicas, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, que será su Secretario.
- Un representante, con rango de director general, de las Consellerias de Presidencia; Obras Públicas, Urbanismo y Transportes; Cultura, Educación y Ciencia; Sanidad; Empleo, Industria y Comercio; Agricultura, Pesca y Alimentación; Medio Ambiente; y Bienestar Social.
2. La secretaría administrativa de esta Comisión queda adscrita a la Presidencia de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que establece el artículo 32 de la Ley de Gobierno Valencia, sin perjuicio de las competencias que a este respecto ejerce el Área del Gabinete de Coordinación Interdepartamental de la Subsecretaría del Secretariado del Gobierno y Relaciones con las Cortes, de la Conselleria de Presidencia.
3. A instancias de los miembros de la Comisión podrá intervenir en la misma algún alto cargo de la administración de la Generalitat Valenciana o funcionario especializado, que actuará con voz pero sin voto".

Valencia, 13 de mayo de 1997

El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

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