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ORDEN de 20 de marzo de 2000, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se desarrolla el Decreto 233/1994, de 8 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las acampadas y el uso de instalaciones recreativas en los montes de la Comunidad Valenciana. [2000/2609]

(DOGV núm. 3725 de 06.04.2000) Ref. Base Datos 1141/2000

ORDEN de 20 de marzo de 2000, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se desarrolla el Decreto 233/1994, de 8 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las acampadas y el uso de instalaciones recreativas en los montes de la Comunidad Valenciana. [2000/2609]
En el capítulo V del título II, dedicado al uso recreativo de los montes, el artículo 38.2.c, de la Ley 3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana, establece que las acampadas en montes o terrenos forestales deberán contar con la autorización del propietario del monte y del órgano competente de la administración valenciana.
Como desarrollo de esta norma, el Decreto 233/1994, de 8 de noviembre, del Gobierno Valenciano, regula las acampadas y el uso de instalaciones recreativas en los montes de la Comunidad Valenciana, establece las zonas de acampada autorizada y señala las características y requisitos de autorización de las de uso por el público en general, e indica que deberán estar situadas en terrenos públicos.
En desarrollo del Decreto 233/1994, del Gobierno Valenciano, se publicó la Orden de 23 de febrero de 1995 (DOGV núm. 2.468, de 13 de marzo de 1995), que tenía como finalidad la regulación de un nuevo tipo de zona de acampada autorizada, en algunos casos, no permanente, dedicada a la organización de acampadas con fines educativos y sociales.
Considerando que cada vez es mayor el número de visitantes a los montes de la Comunidad Valenciana, como se refleja en el estudio elaborado por la Conselleria de Medio Ambiente en 1997, denominado «Valoración Económica de los Ecosistemas Forestales de la Comunidad Valenciana» que estima una cifra de 5.789.180 visitas por año y vista la aplicación práctica de la Orden de 23 de febrero de 1995, por la que se desarrollaba el Decreto 233/1994, se ha creído conveniente actualizarla y regular su autorización en periodos de gran demanda como son los de Pascua y otros.
En su virtud,
ORDENO
Artículo 1
La presente orden tiene por objeto la regulación de las zonas forestales de acampada autorizada de carácter educativo o social, y las autorizaciones por tiempo determinado de este tipo de acampadas, en períodos de gran demanda.
Artículo 2
Se entiende por zona forestal de acampada autorizada de carácter educativo o social, aquellos espacios de terreno forestal público o privado, debidamente delimitados y acondicionados, que cuenten con las autorizaciones necesarias, destinados para su ocupación temporal con tiendas de campaña, y que sean utilizados por entidades, asociaciones o grupos juveniles o sociales sin ánimo de lucro para la organización de campamentos especialmente destinados a sus miembros o a aquellos colectivos que consten como beneficiarios en sus fines asociativos.
Artículo 3
Las zonas forestales de acampada autorizada de carácter educativo o social deberán cumplir lo dispuesto en los artículos 4 a 7 del Decreto 233/1994, de 8 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las acampadas y el uso de instalaciones recreativas en los montes de la Comunidad Valenciana, y reunir las características que se establecen en su artículo 11. El responsable del cumplimento de la legalidad será la entidad o asociación solicitante.
Artículo 4
Las entidades, asociaciones o grupos organizadores de acampadas deberán solicitar la autorización de las zonas de acampada, ante los servicios territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente en la forma prevista por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dicha solicitud deberá ir acompañada de:
a). Autorización del propietario de los terrenos, si no lo es la entidad organizadora, el cual deberá cederlos gratuitamente.
b). Memoria descriptiva de la zona de acampada en la que se señalen, entre otras, sus características, situación geográfica, capacidad de acogida, instalaciones disponibles, etc.
c). Plano de situación a escala 1:50.000.
d). Plano de la zona de acampada a escala 1:1.000 o inferior.
e). Plan de protección contra incendios forestales.
f). Plan de recogida efectiva de residuos sólidos.
g). Plan para la eliminación de vertidos.
h). Determinación de la ocupación máxima.
i). Persona responsable.
Artículo 5
La autorización de zona de acampada de carácter educativo o social corresponde a los directores territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente.
Las autorizaciones se concederán para periodos determinados con un mínimo de dos años, y se podrán renovar o anular dependiendo de su estado de conservación y de los beneficios o perjuicios ocasionados a la masa forestal circundante.
Artículo 6
La estancia organizada por las entidades o asociaciones, grupos juveniles o sociales sin ánimo de lucro en una zona de acampada autorizada de carácter educativo o social no devengará pago de precio por los usuarios; no obstante, podrán percibirse compensaciones económicas por los servicios prestados por las entidades organizadoras, de acuerdo con sus normas de funcionamiento interno.
Artículo 7
El máximo de personas y tiendas y periodo de estancia fijado en el artículo 21 del Decreto 233/1994, de 8 de noviembre, del Gobierno Valenciano, en relación con las acampadas itinerantes, podrá modificarse a solicitud de los peticionarios en el supuesto de acampadas en terrenos forestales necesarias para actividades deportivas organizadas por federaciones deportivas, centros excursionistas y asociaciones o grupos juveniles o sociales debidamente reconocidos sin ánimo de lucro. A estos efectos, se podrán aprobar planes anuales a las entidades anteriormente referidas. La correspondiente solicitud deberá motivar y probar, en su caso, la necesidad de la excepción solicitada.
Artículo 8
En periodos de gran demanda, podrán efectuarse excepciones a las condiciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 233/1994, del Gobierno Valenciano, salvo la señalada en su apartado 5. En este supuesto las autorizaciones de zona de acampada autorizada de carácter educativo o social se concederán por tiempo determinado.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 23 de febrero de 1995 de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se desarrolla el Decreto 233/1994, de 8 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las acampadas y el uso de instalaciones recreativas en los montes de la Comunidad Valenciana y se crean las zonas de acampada autorizada de carácter educativo o social (DOGV núm. 2.468, de 13 de marzo de 1995).
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 20 de marzo de 2000
El conseller de Medio Ambiente,

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