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Decreto 63/1989, de 2 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea el Registro de convenios y Acuerdos de Cooperación de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 1069 de 22.05.1989) Ref. Base Datos 1074/1989

Decreto 63/1989, de 2 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea el Registro de convenios y Acuerdos de Cooperación de la Generalitat Valenciana.
De entre las funciones que tiene encomendadas el Consell de la Generalitat Valenciana, según prescribe el artículo 21 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, se halla la de aprobar Convenios y Acuerdos de Cooperación con el Estado, otras Comunidades Autónomas e Instituciones públicas, sin perjuicio de la aprobación por las Cortes Valencianas y autorización de las Cortes Generales en los casos en que proceda.
El elevado número de Convenios que suscribe la Generalitat Valenciana con otras Administraciones e Instituciones públicas y privadas y la conveniencia de conocer institucionalmente todos los Convenios firmados y en ejecución, aconsejan la creación de un Registro administrativo que permita establecer el procedimiento mediante el cual se obtenga de manera sistematizada toda la información que generen, así como el depósito de todos ellos.
El artículo 34 de la Ley de la Generalitat Valenciana 12/1988, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1989, establece como requisito previo a la suscripción por la Generalitat Valenciana de Convenios con otros Entes públicos o privados, la existencia de la retención de crédito en la línea o líneas de subvención correspondientes.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Administración Pública y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 2 de mayo de 1989,
DISPONGO:
Artículo primero
Bajo la dependencia de la Consellería de Administración Pública y adscrito al Secretariado del Gobierno, se crea el Registro de Convenios y Acuerdos de cooperación de la Generalitat Valenciana.
En dicho Registro se incluirán todos los Convenios y Acuerdos de cooperación que suscriba la Generalitat Valenciana con el Estado, otras Comunidades Autónomas e Instituciones públicas y privadas.
Artículo segundo
Dentro del respeto a las leyes y en el ámbito de competencias asumidas por la Generalitat Valenciana, los Convenios y Acuerdos podrán regular materias de índole económico, deportivo, asistencial, de investigación y otras.
Sin perjuicio de la libertad de concertación a que se refiere el párrafo anterior, los Convenios y Acuerdos especificarán como mínimo lo siguiente:
a) Determinación de las partes que lo concierten.
b) Objeto del Convenio o Acuerdo.
c) Aprobación del Convenio o Acuerdo por el Gobierno Valenciano en el caso de Entidades e Instituciones públicas.
d) Requisitos para la formalización de Convenios o Acuerdos específicos o singularizados si los hubiere, con especial referencia del tipo de autorización que faculte para la firma del Convenio o Acuerdo.
e) Plazo de vigencia.
Artículo tercero
Con carácter previo a la formalización de los Convenios y Acuerdos deberá solicitarse del Registro informe sobre su objeto, a los efectos de evitar posibles coincidencias con los ya suscritos por otros departamentos. Este informe se emitirá en el plazo de quince días.
Asimismo, junto con el Proyecto de Convenio o Acuerdo a suscribir por la Generalitat Valenciana con cualquier otro Ente público o privado deberá presentarse en el Registro la documentación acreditativa de la existencia de retención de crédito en la línea o líneas de subvención correspondientes.
Artículo cuarto
Los Convenios y Acuerdos deberán ser presentados al Registro dentro del plazo de quince días a partir del momento en que las partes lo firmen, numerándose correlativamente según la fecha de presentación, iniciándose la numeración anualmente.
Del número de registro que haya correspondido al Convenio o Acuerdo se dará cuenta a las partes firmantes y una vez inscrito se procederá a su depósito.
Cualquiera de las partes firmantes de los Convenios o Acuerdos podrá dirigirse al Registro en orden a acreditar los extremos que se hallen interesados, expidiendose si lo solicitaran la correspondiente certificación.
Artículo quinto
Finalizados los trabajos para los que el Convenio o Acuerdo se hubiere suscrito o transcurrido el plazo que se hubiese fijado para la ejecución de su cometido y el de la prórroga en su caso, el Secretariado del Gobierno anotará tal circunstancia en el Registro.
DISPOSICION FINAL
Se faculta a la Consellería de Administración Pública para dictar las disposiciones que correspondan para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 2 de mayo de 1989.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Administración Pública,
JOAQUIN AZAGRA ROS

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