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Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el Registro de Convenios y se establece el régimen jurídico-presupuestario de los convenios que suscriba la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 1968 de 19.02.1993) Ref. Base Datos 0369/1993

Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el Registro de Convenios y se establece el régimen jurídico-presupuestario de los convenios que suscriba la Generalitat Valenciana.
El presente decreto se enmarca, al igual que el Decreto 63/1989, de 2 de mayo, del Gobierno Valenciano, al que viene a derogar por asunción de su contenido, dentro de un conjunto de medidas dirigidas a racionalizar y ordenar las actividades de la administración valenciana en el ámbito de las actuaciones convenidas.
En concreto, y como novedad, el decreto pretende regular todas aquellas cuestiones que la experiencia de los últimos ejercicios ha demostrado fundamentales para que el gasto público, que se instrumenta a través de los convenios, se ordene de manera coherente; a tal efecto, destacan en el mismo cuestiones como los informes que deberán acompañar a los convenios como documentación necesaria para proceder a su suscripción, las cláusulas relativas al incumplimiento y la ordenación del control y seguimiento de los convenios.
De acuerdo con todo lo anterior, y visto lo dispuesto en el artículo 39 y disposición final segunda de la Ley 7/1992, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el presente ejercicio, a propuesta de los consellers de Economía y Hacienda y de Administración Pública y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 8 de febrero de 1993,
DISPONGO
CAPITULO I
Del Registro de Convenios
Artículo primero. El Registro de Convenios
1. El Registro de Convenios estará, bajo la dependencia de la Conselleria de Administración Pública, adscrito a la Dirección General de Relaciones con las Cortes y del Secretariado del Gobierno.
2. En dicho registro se incluirán, en los términos que a continuación se detallan, todos los convenios y acuerdos de cooperación que suscriba la Generalitat Valenciana y sus entidades autónomas.
Artículo segundo. Del contenido de los convenios y acuerdos
1. Dentro del respeto a las leyes y en el ámbito de las competencias asumidas por la Generalitat Valenciana, los convenios y acuerdos de cooperación podrán regular todo tipo de materias.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo. anterior, sólo podrán constituir objeto de los convenios y acuerdos de cooperación a los que se refiere la presente norma, en el supuesto de que se suscriban con personas físicas o jurídicas privadas, aquellas actividades negóciales que, por razón de los sujetos, objeto o causa, no sean susceptibles de sujetarse a las normas sobre contratación administrativa.
2. Los instrumentos en que se formalicen los convenios y acuerdos de cooperación deberán especificar, como mínimo:
- Las partes que los conciertan y la capacidad jurídica con la que actúa cada una de ellas.
- El objeto del convenio o acuerdo de cooperación, así como las obligaciones que asume cada una de las partes.
- Su financiación, en el caso de que del mismo se derivasen prestaciones de carácter económico para alguna de las partes, incluyéndose el detalle de la aplicación económica.
- La previa aprobación del proyecto de convenio o acuerdo de cooperación por el Gobierno Valenciano, en el caso de que los mismos fuesen a suscribirse con entidades o instituciones públicas.
- El plazo de vigencia, lo que no impedirá su prórroga si así lo acuerdan las partes firmantes del convenio o acuerdo.
- Las cláusulas a que se refiere el artículo 7 del presente decreto.
3. Con carácter previo a la formalización de los convenios y acuerdos de cooperación deberá solicitarse del Registro de Convenios informe sobre su contenido, a los únicos efectos de evitar posibles coincidencias con los ya suscritos. El mencionado informe deberá emitirse en un plazo máximo de diez días.
Artículo tercero. Aspectos formales y de publicidad
1. Los convenios y acuerdos de cooperación deberán ser presentados al Registro de Convenios dentro del plazo de quince días a partir de la fecha en que se suscriban, numerándose correlativamente según la fecha de presentación e iniciándose la citada numeración anualmente.
2. Del número de registro que haya correspondido al convenio o acuerdo se dará cuenta a las partes firmantes y, una vez inscrito, se procederá a su depósito.
3. En el supuesto que de los convenios o acuerdos se derivasen obligaciones o derechos con repercusión presupuestaria para la Generalitat Valenciana, el Registro de Convenios deberá remitir, en el plazo de quince días desde su depósito, copia del mismo a la Conselleria de Economía y Hacienda.
4. Los convenios a los que se refiere el presente decreto deberán publicarse, en el caso de que regulen un marco de colaboración o en el supuesto de que alguna disposición. legal así lo exigiese, a los únicos efectos de su publicidad, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en el plazo de un mes desde su inscripción y depósito en el Registro de Convenios, siendo la Dirección General de Relaciones con las Cortes y del Secretariado del Gobierno el órgano responsable de la misma.
Artículo cuarto. Del cumplimiento de los convenios
Finalizados los trabajos para los que el convenio o acuerdo se hubiere suscrito o transcurrido el plazo que se hubiere fijado para la ejecución de su cometido y el de la prórroga, en su caso, la Dirección General de Relaciones con las Cortes y del Secretariado del Gobierno, a instancia de cualquiera de las partes firmantes, anotará tal circunstancia en el Registro Je Convenios.
CAPITULO II
Del régimen jurídico- presupuestario de los convenios que subscriba la Generalitat Valenciana
Artículo quinto. Ambito
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, el presente capítulo es de aplicación a los convenios y acuerdos de cooperación que suscriba la Generalitat Valenciana y sus entidades autónomas, ya sea con entes públicos o privados, de los que se deriven obligaciones económicas con cargo a los capítulos IV y VII de sus presupuestos, con excepción de los siguientes:
a) Los previstos en el artículo 42 del Estatuto de Autonomía.
b) Aquellos que se suscriban entre la administración valenciana y las entidades autónomas o empresas de la Generalitat Valenciana, o entre estas últimas.
c) Los convenios que, fuera de los casos anteriores, se formalicen en aplicación de convocatorias públicas y de carácter concurrencial, y con cargo a los créditos consignados en la misma convocatoria.
2. Los convenios que instrumenten la concesión de subvenciones, tal y como se prevé en los artículos 45 a 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, tendrán carácter subsidiario respecto a la fórmula de convocatoria abierta, de tal forma que sólo se podrá recurrir a su suscripción en la medida en que se justifique su oportunidad y conveniencia. Así mismo, tendrán carácter subsidiario, en materia de subvenciones, respecto a los sistemas de concesión directa previstos en la legislación vigente.
En aquellos supuestos en que sea necesario proceder a la justificación, será el Gobierno Valenciano, a propuesta de la conselleria o entidad interesada, el órgano competente para apreciar su oportunidad y conveniencia.
Artículo sexto. De los informes
1. Todos los convenios y acuerdos de cooperación a los que se refiere el presente decreto requerirán, con carácter previo a su suscripción, dos informes que deberán acompañarlos en su tramitación hasta la suscripción:
a) Uno de carácter preceptivo, del secretario general u órgano asimilado de la entidad afectada, sobre los siguientes extremos:
- Adecuación de la periodificación y previsión del gasto, si lo hubiere, a lo realmente ejecutable.
- Adecuación de su contenido a los objetivos y acciones del programa con cargo al que se ejecute.
- Cumplimiento de las previsiones recogidas en los artículos 2.2 y 7.2 y 3 del presente decreto.
- Aspectos jurídicos del convenio y cumplimiento de los trámites de carácter preceptivo.
b) Otro, preceptivo igualmente, que emitirá la intervención delegada correspondiente, en el supuesto de que se derivasen obligaciones económicas para la Generalitat Valenciana o sus entidades autónomas, sobre los siguientes extremos:
- Existencia, en el ejercicio en curso, de crédito presupuestario adecuado a la naturaleza económica de las obligaciones.
- En el supuesto de convenios o acuerdos de alcance plurianual, su adecuación a la normativa vigente en la materia.
- Adecuación de la fórmula de pago a la legalidad vigente.
- En el caso de convenios a suscribir con personas físicas o jurídicas privadas, adecuación de los mismos a lo previsto en el artículo 5.2 del presente decreto.
2. Igualmente requerirán informes de la misma naturaleza las modificaciones del convenio que afecten a cualquiera de los apartados anteriores.
3. En el supuesto de que la suscripción del convenio implicase una previa modificación presupuestaria, los informes a que se refiere el apartado 1 del presente artículo formarán parte del correspondiente expediente de modificación presupuestaria.
Artículo séptimo. De la formalización y contenido de los convenios
1. Los órganos competentes para la suscripción de los convenios procurarán adoptar las medidas necesarias a fin de que dentro de los primeros ocho meses del ejercicio se proceda a su suscripción.
2. En cualquier caso, los mencionados órganos competentes serán responsables de que las aportaciones económicas de la Generalitat Valenciana y su periodificación, incluidas en los diferentes convenios, se ajusten en todo momento a las necesidades reales en el orden económico que exija el normal desarrollo de lo convenido.
3. A tal efecto, los convenios a los que se refiere este capítulo deberán incluir una cláusula que posibilite al Gobierno Valenciano para proceder a su rescisión en aquellos casos en que, durante el primer año de su vigencia, con independencia .de la duración total de los mismos, no se ejecute la prestación correspondiente al ejercicio.
4. Complementariamente a lo expresado en el punto anterior y para el supuesto de convenios de alcance plurianual, éstos deberán incluir en su clausulado un régimen de penalización aplicable a los supuestos de demora respecto a los plazos parciales, régimen que será en todo caso independiente de la indemnización por daños y abono de intereses.
Artículo octavo. Del seguimiento de los convenios
1. Las consellerias o entidades responsables deberán informar a la Conselleria de Economía y Hacienda sobre la ejecución de los convenios suscritos y, en particular, sobre el cumplimiento de los compromisos financieros que contemplen. En tal sentido:
a) Remitirán junto a la documentación preceptiva para la elaboración presupuestaria, una memoria relativa al cumplimiento de los convenios vigentes.
b) Comunicarán, en un plazo de quince días desde que se produzcan, las denuncias de los convenios suscritos, las penalizaciones aplicadas y las modificaciones autorizadas en la periodificación de los importes.
2. La Conselleria de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 28 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, impulsará, con carácter subsidiario respecto a las consellerias o entidades afectadas, la aplicación de las rescisiones y penalizaciones a que se refiere el artículo 7.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogados el Decreto 63/1989, de 2 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se creó el Registro de Convenios y Acuerdos de Cooperación de la Generalitat Valenciana, y cuantas normas se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Conseller de Economía y Hacienda y al Conseller de Administración Pública para que, dentro del ámbito de sus competencias, dicten las normas de desarrollo del presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 8 de febrero de 1993.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller d'Administració Pública,
EMERIT BONO I MARTINEZ
El Conseller d'Economia i Hisenda,
ANTONI BIRLANGA CASANOVA

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