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DECRETO 148/1997, de 8 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el artículo 3 del Decreto 90/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la composición, competencias y funcionamiento del Consejo de la Formación de Personas Adultas en la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 2973 de 17.04.1997) Ref. Base Datos 0965/1997

DECRETO 148/1997, de 8 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el artículo 3 del Decreto 90/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la composición, competencias y funcionamiento del Consejo de la Formación de Personas Adultas en la Comunidad Valenciana.
La Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de Formación de las Personas Adultas, establece, en el título III, de la participación, capítulo II, el Consejo de la Formación de Personas Adultas, como órgano de participación y asesoramiento de las distintas instituciones que intervienen en la formación de las personas adultas.
El Decreto 90/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, regula la composición, competencias y funcionamiento del Consejo de la Formación de Personas Adultas en la Comunidad Valenciana.
El apartado 2 del artículo 3 de este decreto establece que el Vicepresidente del Consejo de la Formación de Personas Adultas es el titular del órgano directivo de la Conselleria de Educación y Ciencia con competencias en formación de las personas adultas.
Asimismo, el primer párrafo del apartado 3 del citado artículo establece que es Vocal de dicho Consejo, el director general de Ordenación e Innovación Educativa, de la Conselleria de Educación y Ciencia.
Teniendo en cuenta que el apartado 16, del artículo 17, del Decreto 32/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, atribuye a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística la función de "desarrollar, gestionar, coordinar y hacer el seguimiento de los programas educativos para la formación de las personas adultas", procede modificar el artículo 3 del Decreto 90/1995, de 16 de mayo.
Por todo ello, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Ciencia y del conseller de Empleo, Industria y Comercio, previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del dia 8 de abril de 1997,
DISPONGO
Artículo 1
El apartado 2 del artículo 3 del Decreto 90/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, queda redactado de la forma siguiente:
Vicepresidente/a: el/la director/a General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
Artículo 2
Se modifica el primer párrafo del apartado 3, del artículo 3 del Decreto 90/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, en el sentido de sustituir como Vocal en el Consejo de la Formación de Personas Adultas a el/la director/a General de Ordenación e Innovación Educativa de la Conselleria de Educación y Ciencia por el/la director/a General de Centros Docentes de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
DISPOSICIÓN FINAL
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Generalitat Valenciana
Valencia, 8 de abril de 1997
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
FRANCISCO E. CAMPS ORTIZ
El conseller de Empleo, Industria y Comercio,
DIEGO SUCH PÉREZ

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