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DECRETO 90/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan la composición, competencias y funcionamiento del Consejo de la Formación de Personas Adultas en la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 2519 de 31.05.1995) Ref. Base Datos 1293/1995

DECRETO 90/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan la composición, competencias y funcionamiento del Consejo de la Formación de Personas Adultas en la Comunidad Valenciana.
El artículo 27 de la Constitución EspaÑola, en su apartado 5, establece que los poderes públicos garantizarán el derecho de todos a la educación, a través de una programación general de la enseÑanza con la participación efectiva de todos los sectores afectados.
La formación de las personas adultas en la Comunidad Valenciana, con la promulgación de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, se configura como una pieza clave para el avance personal y del entorno, como instrumento de redistribución de los bienes culturales, de solidaridad, participación y vertebración de los pueblos y como pilar básico de las políticas de desarrollo social, económico y cultural.
Esta ley, remarcando la importancia estratégica de la formación de las personas adultas, se convierte en instrumento capaz de regular este subsistema educativo en nuestro territorio, estableciendo los mecanismos e instrumentos para su estructuración, desarrollo, coordinación y evaluación.
La propia Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de Formación de las Personas Adultas, establece en su preámbulo que la complejidad de la formación de personas adultas, estrechamente relacionada con la evolución social, hace imprescindible la colaboración entre las instituciones públicas y también de las entidades sociales que han asumido responsabilidades en esta materia. Asimismo, indica que la formación de personas adultas tiene una acción recíproca que se ha de desplegar en la sociedad; además de ser receptora de las necesidades socioculturales y darles respuesta, ha de ser potenciadora y estimuladora de nuevos proyectos de participación y dinamización que están latentes en la colectividad.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en el artículo 51.1, establece que las administraciones educativas colaborarán con otras administraciones públicas con competencias en la formación de personas adultas.
La Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de Formación de las Personas Adultas, establece en el título III, de la participación, capítulo II, del Consejo de la Formación de Personas Adultas, la creación de este órgano de participación y asesoramiento de las distintas instituciones que intervienen en la formación de las personas adultas.
Consecuentemente, a propuesta conjunta de los consellers de Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 16 de mayo de 1995,
DISPONGO:
Artículo primero
El Consejo de la Formación de Personas Adultas en la Comunidad Valenciana es el órgano de participación y asesoramiento de las distintas instituciones que intervienen en la formación de las personas adultas, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Consejo Escolar Valenciano y al Consejo Valenciano de la Formación Profesional.
Artículo segundo
El Consejo de la Formación de Personas Adultas tendrá las siguientes competencias:
a) Conocer el Plan General de Actuaciones para la Formación de Personas Adultas en la Comunidad Valenciana, elaborado por la Comisión Interdepartamental de la Formación de Personas Adultas, y dictaminar sobre las actuaciones previstas en éste que sean de la competencia de la administración educativa.
b) Emitir informe previo a su aprobación por el Gobierno Valenciano sobre la planificación de la red de centros específicos de formación de personas adultas, la regulación de la organización, el funcionamiento, la coordinación y la evaluación de estos centros, y los requisitos generales para la autorización de centros privados de formación de personas adultas.
c) Elevar a los órganos competentes en materia de educación de personas adultas los informes que estime pertinentes sobre esta materia, acompaÑados, si procede, de propuestas relativas al establecimiento y al fomento de medidas, iniciativas y actuaciones para el desarrollo de la formación de personas adultas.
d) Realizar y fomentar estudios sobre la situación y las necesidades formativas de la población adulta, y contribuir a la sensibilización social sobre éstas, así como sobre la importancia estratégica de la formación de las personas adultas en la Comunidad Valenciana.
e) Asesorar, a instancias de los organismos correspondientes, las actuaciones referidas a la formación de personas adultas llevadas a cabo desde diferentes ámbitos, entre ellos, los organismos de participación y asesoramiento de competencia territorial menor a la del propio Consejo de la Formación de Personas Adultas.
f) Impulsar la implantación y desarrollo de los diferentes programas formativos establecidos en el artículo 5 de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de Formación de las Personas Adultas y, en general, la consecución de la finalidad y objetivos de esta Ley, canalizando las demandas formativas de las personas adultas detectadas por las diferentes instancias representadas en el propio Consejo.
g) Propiciar la interacción entre los diferentes programas formativos establecidos en el artículo 5 de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de Formación de las Personas Adultas y, especialmente, entre aquellos que vinculan formación con ocupación, desarrollo económico, social y cultural, avance personal y del entorno, integración social y vertebración comunitaria, procurando la conexión con otros programas institucionales que cuentan con órganos consultivos, de concertación, de participación y de asesoramiento propios, singularmente el Consejo Valenciano de la Formación Profesional.
h) Promover la consolidación de un modelo integral de formación de personas adultas, garantizador de un marco general de actuación globalizador de las distintas acciones llevadas a cabo por las diferentes instancias implicadas.
i) Promover y estimular la participación de las entidades que realicen actividades de formación de personas adultas, tanto las que tengan representación en este Consejo como las que no.
j) Cualesquiera otras competencias referidas a la formación de las personas adultas que le sean asignadas.
Artículo tercero
El Consejo de la Formación de Personas Adultas estará constituido por los siguientes miembros:
1. Presidente/a: el/la conseller/a de Educación y Ciencia.
2. Vicepresidente/a: el/la titular del órgano directivo de la Conselleria de Educación y Ciencia con competencias en formación de las personas adultas.
3. Vocales:
- El/La director/a general de Ordenación e Innovación Educativa de la Conselleria de Educación y Ciencia.
- El/La director/a general de Formación e Inserción Profesional de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales.
- El/La director/a General de Promoción Cultural de la Conselleria de Cultura.
- El/La director/a general del Instituto Valenciano de la Juventud.
- Tres representantes de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
- Tres representantes de la Federación Valenciana de Asociaciones de Alumnos de EPA.
- Un representante del profesorado, propuesto por cada uno de los tres sindicatos de la enseÑanza más representativos.
- Un representante de cada Universidad pública de la Comunidad Valenciana, designado por el/la rector/a correspondiente.
- Dos representantes de cada una de las organizaciones sindicales de los trabajadores y trabajadoras más representativos en la Comunidad Valenciana.
- Dos representantes de las asociaciones empresariales más representativas en la Comunidad Valenciana, y un/a representante de las asociaciones empresariales de la enseÑanza privada.
- Dos personas de reconocido prestigio dentro del ámbito de la formación de las personas adultas, designadas por el presidente del Consejo de la Formación de Personas Adultas.
- Un/a representante elegido por el Pleno del Consejo Escolar Valenciano.
- Una representante de la Dirección General del Instituto Valenciano de la Mujer, designada por el/la conseller/a de Cultura.
4. Secretaría: un/a funcionario/a de la Generalitat Valenciana nombrado/a por el conseller de Educación y Ciencia.
Artículo cuarto
Corresponde al/a la presidente/a del Consejo de la Formación de Personas Adultas:
a) La representación legal del Consejo.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, y también la fijación del orden del Día, teniendo en cuenta las peticiones de los miembros del Consejo presentadas con suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.
d) Decidir las votaciones en caso de empate.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos tomados.
f) Asegurar el cumplimiento de las funciones del Consejo establecidas en este reglamento.
g) Resolver todas las cuestiones que suscite la aplicación de este decreto.
Artículo quinto
Corresponde al vicepresidente/a del Consejo de la Formación de Personas Adultas:
a) Sustituir al/a la presidente/a en los casos de vacante, enfermedad, ausencia y otras causas de imposibilidad, ejerciendo las funciones atribuidas a éste.
b) Ejercer las funciones que el/la presidente/a le delegue.
Artículo sexto
1. La designación de los/las vocales miembros del Consejo de la Formación de Personas Adultas a que hace referencia el artículo 3 de este decreto será comunicada por escrito a la secretaría del mismo por las organizaciones y entidades correspondientes y por los departamentos indicados.
2. Corresponde a los vocales del Consejo:
a) Asistir a las reuniones y participar en los debates, exponiendo su opinión y formulando las propuestas que crean oportunas.
b) Ejercer su derecho al voto.
c) Proponer al presidente/a, por medio de la secretaría del Consejo, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias y formular ruegos y preguntas.
Cuando la propuesta de inclusión en el orden del día sea presentada por al menos la tercera parte de los miembros del Consejo, el tema se incluirá preceptivamente en el orden del día.
d) Solicitar la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas al Consejo. Con este fin, se habrá de formular por escrito la petición correspondiente a la secretaría o bien solicitarla oralmente al secretario/a durante la sesión del Consejo.
Artículo séptimo
1. Cada uno/a de los vocales miembros del Consejo procedente de la administración autonómica dispondrá de un/a suplente, con categoría al menos de jefe de servicio, designado/a por los respectivos consellers; los/las suplentes sustituirán a los/las titulares cuando éstos, por cualquier motivo justificado, no puedan asistir.
2. A fin de cubrir las posibles ausencias en el caso de los vocales representantes de otras organizaciones e instancias, éstas remitirán a la secretaría del Consejo relación de tantos suplentes como titulares tengan asignados. Esta relación podrá ser modificada por los respectivos órganos según el procedimiento establecido.
Artículo octavo
Las personas miembros del Consejo de la Formación de Personas Adultas en la Comunidad Valenciana tendrán derecho a percibir las indemnizaciones económicas legalmente establecidas.
Artículo noveno
1. Los/Las vocales miembros del Consejo de la Formación de Personas Adultas en la Comunidad Valenciana perderán su condición por acuerdo del órgano decisorio correspondiente de la organización o entidad a que representan, la cual lo habrá de comunicar a la secretaría del Consejo.
2. Asimismo, perderán su condición de vocales miembros del Consejo de la Formación de Personas Adultas por las causas generales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Artículo diez
1. Corresponde al secretario/a del Consejo de la Formación de Personas Adultas :
a) La gestión de los asuntos del Consejo y la asistencia al mismo.
b) Hacer las notificaciones y citaciones.
c) Participar en las sesiones plenarias del Consejo, con voz pero sin voto.
d) Redactar y firmar, con el visto bueno del presidente/a, las actas de las reuniones realizadas.
e) Facilitar a los miembros del Consejo la información y asistencia técnica necesarias para el mejor ejercicio de las funciones que les han asignado.
2. La secretaría es la destinataria única de los actos de comunicación de los miembros del Consejo con este organismo.
3. El/La secretario/a dispondrá de un/a suplente, nombrado a propuesta del/de la conseller/a de Educación y Ciencia, que lo/la sustituirá en las reuniones del Consejo a las que, por cualquier motivo justificado, no pueda asistir.
Artículo once
1. El Consejo de la Formación de Personas Adultas funcionará en pleno o en comisiones de trabajo.
2. El Consejo en pleno estará formado por el presidente, el vicepresidente y todos los vocales.
3. El Consejo en pleno se reunirá como mínimo cada seis meses o cuando lo convoque su presidente/a a iniciativa propia o por solicitud de la tercera parte de sus miembros.
4. Corresponde al Pleno la realización de las funciones atribuidas al Consejo en el artículo 2 de este decreto.
Artículo doce
1. El Pleno del Consejo podrá constituir comisiones de trabajo, a partir de la adscripción voluntaria de sus miembros.
2. Las comisiones de trabajo tendrán como competencia la realización de estudios y propuestas concretas en los términos y plazos que les indique el Pleno. Para ejercer mejor sus funciones, podrán contar con la colaboración de otros organismos o de los órganos de las Consellerias relacionadas con las materias de formación de personas adultas, o de asistencias técnicas externas.
Artículo trece
1. Las sesiones ordinarias del Pleno del Consejo de la Formación de Personas Adultas serán convocadas por el presidente/a al menos con 10 días de antelación.
2. Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas con un mínimo de dos días de antelación por el presidente/a.
3. Las convocatorias habrán de indicar el orden del día, la fecha, la hora y el lugar de las reuniones a realizar, e incluir, si procede, la documentación adecuada para su estudio previo.
4. En la citación para la primera convocatoria se incluirá la citación para la segunda. Entre la primera y la segunda convocatoria habrá un plazo no inferior a media hora.
Artículo catorce
1. El Pleno del Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran, además del presidente/a y el secretario/a, o personas que los sustituyan, al menos las dos terceras partes de sus miembros en la primera convocatoria, o la mitad más uno en la segunda.
2. Sólo podrán adoptarse acuerdos sobre puntos que figuren incluidos en el orden del día, salvo que, estando representadas todas las partes que componen el Consejo, se acuerde por unanimidad la inclusión de un nuevo punto en el orden del día.
3. Para la adopción de acuerdos será necesaria la mayoría de los votos de los asistentes. En caso de igualdad, se dirimirá con el voto del presidente/a.
4. El voto será individual y secreto, salvo que haya unanimidad entre los miembros del Consejo sobre otra manera de votación.
5. El/La secretario/a levantará acta del resultado de cada sesión, con indicación de la fecha, los y las asistentes, quienes hayan intervenido, el contenido de las intervenciones de manera sucinta, la forma y resultados de las votaciones y los acuerdos adoptados.
6. Los miembros del Consejo podrán hacer constar en acta su voto contrario a los acuerdos adoptados y los motivos que lo justifiquen.
7. El acta correspondiente a cada reunión habrá de ser firmada por el secretario/a, con el visto bueno del presidente/a, y se aprobará en la siguiente sesión, adjuntando el correspondiente texto a la convocatoria de la misma.
8. Cualquier miembro del Consejo tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención en cada sesión, siempre que aporte en el acto el texto escrito que se corresponda exacta y fielmente con la misma, haciéndose constar así en el acta.
Artículo quince
1. En el ámbito de competencia de las direcciones territoriales de Educación, se crearán consejos para el desarrollo, seguimiento y evaluación de la formación de personas adultas, presididos por el director/a territorial de la administración autonómica, designado por el presidente/a del Consejo de la Formación de Personas Adultas.
2. Estos consejos habrán de velar por que la oferta educativa para personas adultas se ajuste a las necesidades y características de su ámbito territorial.
3. A este efecto, podrán constituirse consejos de ámbito territorial inferior, municipal o supramunicipal.
4. Reglamentariamente se determinarán las competencias, composición, estructura y funcionamiento de los diversos consejos de la formación de personas adultas citados en los párrafos anteriores de este artículo.
DISPOSICIóN ADICIONAL
Las dotaciones presupuestarias necesarias para el funcionamiento del Consejo de la Formación de Personas Adultas en la Comunidad Valenciana estarán previstas en la sección correspondiente de la Conselleria de Educación y Ciencia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la Conselleria de Educación y Ciencia y a la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten cuantas normas sean precisas para la aplicación y el desarrollo de lo dispuesto en este decreto.
Segunda
Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 16 de mayo de 1995
El presidente de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El conseller de Educación y Ciencia,
JOAN ROMERO I GONZALEZ
El conseller de Trabajo y Asuntos Sociales,
FRANCISCO J. SANAHUJA SANCHIS

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