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Orden de 18 de marzo de 1991, del Conseller de Economia y Hacienda, por la que se establecen las condiciones técnicas que debe cumplir la información susceptible de explotación estadística del Padrón Municipal de Habitantes de 1991.

(DOGV núm. 1519 de 11.04.1991) Ref. Base Datos 0874/1991

Orden de 18 de marzo de 1991, del Conseller de Economia y Hacienda, por la que se establecen las condiciones técnicas que debe cumplir la información susceptible de explotación estadística del Padrón Municipal de Habitantes de 1991.
El Decreto 30/1991, de 18 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana estableció la obligatoriedad de la mecanización de los padrones y la coordinación de las distintas Instituciones implicadas en la operación padronal.
Por otra parte resulta necesario que la mecanización de los distintos padrones respondan a criterios y especificaciones uniformes para todos ellos.
Por ello haciendo uso de la autorización contenida en la disposición final primera del referenciado decreto.
DISPONGO
Artículo 1
Conforme a lo establecido en los artículos 2 y 5 del Decreto 30/91 las Diputaciones Provinciales facilitarán al Instituto Valenciano de Estadística una copia en cinta magnética la totalidad de las hojas padronales, con el formato de registro y especificaciones recogidas en el anexo de esta orden.
Artículo 2
El Instituto Valenciano de Estadística podrá dictar instrucciones adicionales sobre validaciones y controles complementarios para la grabación, tendentes a asegurar una calidad mínima de la información grabada.
Valencia, 18 de marzo de 1991.
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONI BIRLANGA CASANOVA
ANEXO
I. Código de grabación: EBCDIC.
II. Densidad de grabación: 1.600/6.250 Bytes por pulgada.
III. Pistas de grabación: 9.
IV. Longitud de registro: 182 posiciones
V. Contenido: La cinta magnética contendrá el total de los registros de población de cada municipio, correspondientes a la población de derecho (residentes presentes más ausentes) con la información original obtenida en la renovación padronal, debidamente validada y comprobada.
VI. Identificación externa de la cinta magnética: La cinta magnética estará identificada exteriormente con los siguientes datos: nombre de la provincia y del municipio, número de registros que contiene, factor de blocaje. No se utilizarán etiquetas internas (label).
VII. Formato de registro:
Posición
Variables inicial Longitud Formato
Tipo de vivienda 1 1 N
Provincia 2 2 N
Municipio 4 4 N
Entidad y núcleo 8 7 N
Distrito 15 2 N
Sección 17 3 N
Isla 20 3 N
Núm. folio 23 4 N
Tipo vía 27 5 A
Código vía 32 6 N
Nombre vía 38 42 A
Núm. policía 80 4 A
Letra núm. policía 84 1 A
KM. 85 3 N
Bloque 88 2 A
Portal 90 2 A
Escala 92 2 A
Piso 94 2 A
Puerta 96 3 A
Código postal 99 5 N
Núm. orden 104 3 N
Nombre 107 15 A
Apellido 1 122 15 A
Apellido 2 137 15 A
Situac. residencia 152 1 N
Sexo 153 1 N
Provincia nacimiento 154 2 N
Muni./País nacimiento 156 4 N
Día nacimiento 160 2 N
Mes nacimiento 162 2 N
Año nacimiento 164 4 N
Nacionalidad 168 3 N
Título escolar 171 2 N
DNI 173 8 A
Letra DNI 181 1 A
Ins. Cens Elec. 182 1 N
VIII. Normas de grabación
8.1. Los campos numéricos se grabarán justificados a derecha y rellenos con ceros a la izquierda.
8.2. Los campos alfanuméricos, se grabaran justificados a izquierda y rellenos con espacios en blanco a derecha.
8.3. Son campos de cumplimentación obligatoria los siguientes:
Tipo de vivienda
Provincia
Municipio
Entidad y núcleo
Distrito
Sección
Número de hoja
Tipo de vía
Nombre de la vía
Número de policía
Código postal
Tipo de vivienda
Número de orden
Nombre
Apellido 1
Situación de residencia
Sexo
Provincia naixement
Municipio/país de naixement
Día nacimiento
Mes nacimiento
Año nacimiento
Título escolar
8.4. En los campos de cumplimentación no obligatoria, cuando no se rellenen, se grabará:
Campos numéricos: 0 (cero)
Campos alfanuméricos: blancos
8.5. El nombre se grabará sin abreviaturas, y en caso de no caber, se truncará. Los nombres compuestos se separarán por un espacio en blanco. En los casos en que la primera parte del nombre sea María, se abreviará con una M.
8.6. Los apellidos, se grabarán sin abreviaturas, si no caben, se truncan. Las partículas, se trasladaran detrás del apellido correspondiente.
8.7. El tipo de vivienda se cumplimentará con:
1 para viviendas familiares (hojas blancas)
2 para viviendas colectivas (hojas verdes)

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