Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

Decreto 30/1991, de 18 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el modelo de hoja de inscripción en el Padrón de Habitantes de 1991 y se dictan normas de coordinación.

(DOGV núm. 1493 de 27.02.1991) Ref. Base Datos 0588/1991

Decreto 30/1991, de 18 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el modelo de hoja de inscripción en el Padrón de Habitantes de 1991 y se dictan normas de coordinación.
El Real Decreto 1394/1990, de 8 de noviembre, por el que se dispone la formación de los Censos de Población y Viviendas y la renovación del Padrón Municipal de Habitantes correspondiente al año 1991, establece, en su artículo 3, que el reparto y la recogida de las hojas de inscripción padronal se harán simultáneamente con los cuestionarios del Censo de Población y Viviendas, estableciendo, pues, una única operación de campo para la recogida de ambos. El artículo 5 del mismo Real Decreto adjudica al Instituto Nacional de Estadística la dirección, coordinación y ejecución de los trabajos para formar dichos Censos.
Por otra parte, el Padrón Municipal de Habitantes se configura cada vez más como un instrumento administrativo que incluye exclusivamente los datos necesarios para las relaciones jurídico-públicas del ciudadano con la Administración Municipal.
Desde el punto de vista de la Administración Autónoma, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana reconoce en el artículo 31 la competencia exclusiva de la Generalitat sobre la estadística de su interés, siendo, pues, competencia de ésta la declaración de qué contenidos estadísticos concretos son de relevancia propia manifiesta.
La Ley 5/1990, de 7 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Estadística de la Comunitat Valenciana, regula la actividad estadística pública valenciana de interés de la Generalitat, y establece en su artículo 39 la asistencia técnica del Instituto Valenciano de Estadística a las entidades locales en la realización del Padrón Municipal de Habitantes. Esta asistencia ya fue prestada por la Generalitat -a través del antiguo servicio de estadística de la Consellería de Economía y Hacienda- en la anterior operación padronal de 1986. Además, la inclusión en el cuestionario utilizado en el Padrón Municipal de Habitantes de 1986 de una pregunta adicional sobre el conocimiento del valenciano dió lugar, por vez primera, a una información exhaustiva y municipalizada sobre esta importante variable.
La exigencia de seguir manteniendo el mismo nivel de asistencia a los municipios que el prestado en el Padrón de 1986, así como el interés de disponer de un Padrón mecanizado para toda la Comunidad Valenciana para su posterior uso estadístico y de gestión, obligan a establecer unas normas mínimas de coordinación tendentes a asegurar, primero, la mecanización de los Padrones Municipales de Habitantes de todos los municipios de nuestra Comunidad y, segundo, a establecer los mecanismos para que la información padronal sea proporcionada al órgano estadístico de la Generalitat Valenciana.
A fin de alcanzar los objetivos propuestos, en virtud de lo establecido en la Ley 5/1990, de 7 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Estadística de la Comunidad Valenciana, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda y de Administración Publica, previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 18 de febrero de 1991,
DISPONGO:
Artículo 1
1. La información básica, que con carácter mínimo debe incluirse en las hojas de inscripción correspondientes al Padrón Municipal de Habitantes de 1991, coincidirá con la de las hojas propuestas por el Instituto Nacional de Estadística, sin más que añadir el nombre de los padres en la columna 8 tal como se recoge en el anexo. En todo caso, los modelos de hojas padronales deberán mantener el texto bilingüe, de acuerdo con la normativa vigente.
2. El Instituto Valenciano de Estadística, a través de las Diputaciones Provinciales, facilitará a los Ayuntamientos las hojas padronales necesarias para la operación de campo, habiendo de ser coincidentes con las del modelo propuesto en el anexo.
Artículo 2
Aquellos municipios de la Comunidad Valenciana que mecanicen su Padrón Municipal de Habitantes remitirán a la Diputación respectiva, antes del 30 de octubre de 1991, una copia con la información grabada según el formato de registro y demás especificaciones dictadas por la Consellería de Economía y Hacienda. Dicha copia comprenderá la totalidad de las hojas padronales.
Artículo 3
Las Diputaciones Provinciales ejercerán una supervisión de la grabación y de las otras fases de la mecanización informática para aquellos municipios que mecanicen su padrón por medios propios, a fin de asegurar una perfecta concordancia entre todos los procesos de mecanización que de lugar a una comparabilidad total en las cifras obtenidas.
Artículo 4
1. Para aquellos municipios que no dispongan de medios propios para la mecanización de su Padrón Municipal de Habitantes, inmediatamente finalice la recogida de las hojas padronales y, en todo caso, antes del 1 de mayo de 1991, las remitirán debidamente ordenadas a la respectiva Diputación Provincial.
2. Las Diputaciones Provinciales procederán, en el tiempo más breve posible, a la mecanización informática de los padrones recibidos, devolviendo a continuación las hojas al Ayuntamiento.
Artículo 5
Finalizada la grabación de las hojas de todos aquellos municipios de la provincia que no hayan mecanizado su Padrón Municipal, las Diputaciones Provinciales remitirán al Instituto Valenciano de Estadística, antes del 30 de noviembre de 1991, una copia con la información grabada según el formato de registro y demás especificaciones dictadas por la Consellería de Economía y Hacienda, tanto de los municipios mecanizados por la Diputación como de los municipios que hayan mecanizado directamente La copia remitida se referirá a la totalidad de hojas padronales.
Artículo 6
Las Diputaciones Provinciales dictarán las disposiciones complementarias que aseguren el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y establecerán para ello los oportunos convenios con los respectivos Ayuntamientos.
DISPOSICION ADICIONAL
El Consell Metropolità de l'Horta colaborará con la Diputación Provincial de Valencia en lo referente a la posible mecanización de los Padrones Municipales de Habitantes de los municipios en él integrados.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la Consellería de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto y, en especial, a determinar los formatos de registro y demás especificaciones técnicas que debe cumplir la información grabada.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 18 de febrero de 1991.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller d'Economia i Hisenda,
ANTONI BIRLANGA CASANOVA
PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES 1991
HOJA DE INSCRIPCION EN VIVIENDA FAMILIAR
Mod. PMF
REGLAMENTO DE POBLACION Y DEMARCACION TERRITORIAL
DE LAS ENTIDADES LOCALES (Real Decreto 1960/86)
La obligación de cumplimentar las hojas de inscripción padronal comprenderá a todas las personas que residan o se encuentren circunstancialmente en el término municipal.
La hoja de inscripción será cubierta en todos sus datos por la persona principal de la familia o quien le sustituya en sus deberes firmándola con su nombre y apellidos.
La administración municipal podrá comprobar por sí o por medio de sus agentes todo los datos consignados en las hojas de inscripción, exigiendo, al efecto, la presentación del documento nacional de identidad, el libro de familia u otros documentos análogos.
LA INSCRIPCION PADRONAL, AFECTA A TODAS LAS PERSONAS COMPRENDIDAS EN ALGUNO DE LOS DOS GRUPOS SIGUIENTES:
I. PERSONAS de nacionalidad española o extranjera que el 1 de marzo de 1991 tengan fijada su residencia en España, aunque en dicha fecha se encuentren fuera de su domicilio e incluso fuera de España.
-II. PERSONAS de nacionalidad española o extranjera que tienen su residencia fuera de España, pero el 1 de marzo de 1991 se encuentren en territorio español.
POR FAVOR, LEA ESTAS INSTRUCCIONES ANTES DE CUMPLIMENTAR LOS DATOS SOLICITADOS AL DORSO
Columna 2 Personas que deben ser inscritas en esta hoja.
Deben inscribirse todas las personas que tienen su domicilio en la vivienda, incluso las que temporalmente se encuentren ausentes de ella. Las personas que, residiendo en otro municipio, se encuentren circunstancialmente en la vivienda en la noche del 28 de febrero al 1 de marzo, se incluirán al pie de la página destinada a inscripción únicamente de forma numérica, desglosados en varones y mujeres.
Se inscribirá en primer lugar la persona principal de la familia considerando como tal aquella a la que reconocen dicha cualidad el resto de las personas que residen en la vivienda. Se relacionarán a continuación el cónyuge, hijos de mayor a menor edad, otros parientes, empleados del hogar y demás personas.
No olviden inscribir a los recién nacidos, si el nacimiento tuvo lugar antes del 1 de marzo de 1991, así como a todas las personas fallecidas con posterioridad a dicha fecha.
Si en la vivienda habitan más de seis personas formando parte de una familia, se utilizarán tantas hojas como sea necesario, rectificando adecuadamente el número de orden en las hojas siguientes a la primera, por ejemplo, para la segunda hoja, donde figura 1, 2, 3, rectifíquese consignando 7, 8, 9 Las hojas se numerarán en la esquina superior derecha de la página destinada a inscripción.
Columna 3. Situación de residencia.
Señalarán con una X, el recuadro que figura con "P" (presente) las personas que son residentes en el municipio y que el 1 de marzo de 1991 estaban presentes en él.
Señalarán con una X, el recuadro que figura con "A" (ausente) las personas que son residentes en el municipio, pero que en la referida fecha están circunstancialmente ausentes de él. Dichas personas, si se encuentran en España, se recogerán como transeúntes en el municipio en donde se encuentren. Para que tenga validez la inscripción de los residentes, cuando todos los habitantes de una vivienda estén ausentes, es necesario que la persona principal, o miembro de la familia que le represente, firme la hola de inscripción, bien en el propio municipio o en el que se encuentre accidentalmente, remitiéndola al Ayuntamiento de su residencia, ya sea directamente o a través del municipio de su residencia accidental.
Columna 6. Para extranjeros.
En caso de doble nacionalidad: si una de ellas es la española no se cumplimentará esta columna; en otro caso indíquese aquella que se considere más significativa.
Columna 7. Título escolar o académico o certificado de escolaridad o profesional que posee.
Se consignará el título de más alto nivel conseguido. Así por ejemplo, un estudiante que curse estudios universitarios deberá contestar que el nivel más alto que consiguió fue el de 'Bachiller Superior".
Si no posee ningún título, consigne "sin estudios".
Columna 9. Inscripción padronal en 31-12-1990 a efectos del Censo Electoral.
Señalarán con una X, la casilla que corresponda a la situación correcta de las cuatro propuestas.
Esta columna deberá ser cumplimentada por todas aquellas personas nacidas con anterioridad al día 1 de enero de 1975, a fin de poder reflejar en el Censo Electoral la misma situación de residencia y domicilio que se recoge en esta inscripción padronal.
Ver imagen
PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES 1991
HOJA DE INSCRIPCION EN ESTABLECIMIENTOS COLECTIVOS
Mod. PMF
REGLAMENTO DE POBLACION Y DEMARCACION TERRITORIAL
DE LAS ENTIDADES LOCALES (Real Decreto 1960/86)
La obligación de cumplimentar las hojas de inscripción padronal comprenderá a todas las personas que residan o se encuentren circunstancialmente en el término municipal.
La administración municipal podrá comprobar por sí o por medio de sus agentes todo los datos consignados en las hojas de inscripción, exigiendo, al efecto, la presentación del documento nacional de identidad, el libro de familia u otros documentos análogos.
LA INSCRIPCION PADRONAL AFECTA A TODAS LAS PERSONAS COMPRENDIDAS EN ALGUNO DE LOS DOS GRUPOS SIGUIENTES.
I. PERSONAS de nacionalidad española o extranjera que el 1 de marzo de 1991 tengan fijada su residencia en España, aunque en dicha fecha se encuentren fuera de su domicilio e incluso fuera de España.
II. PERSONAS de nacionalidad española o extranjera que tienen su residencia fuera de España, pero el 1 de marzo de 1991 se encuentren en territorio español.
POR FAVOR, LEA ESTAS INSTRUCCIONES ANTES DE CUMPLIMENTAR LOS DATOS SOLICITADOS AL DORSO
Nota
Se utilizará un cuestionario de viviendas colectivas para cada hotel, pensión, fonda, parador, casa de huéspedes, residencia, hostal, albergue y similares, así como para establecimiento religioso, militar, sanitario, penitenciario, etc., en el que se encuentre, al menos, una persona.
No obstante, si dentro de estos establecimientos colectivos existen viviendas de carácter familiar destinadas al personal directivo, administrativo o de servicios, estas familias se inscribirán aparte en una hola de vivienda familiar.
Columna 2. Personas que deben ser inscritas en esta hoja.
Deben inscribirse todas las personas que tienen su domicilio en el colectivo, incluso las que temporalmente se encuentren ausentes de él. Las personas que, residiendo en otro municipio, hayan pernoctado la noche de/ 28 de febrero al 1 de marzo, en el establecimiento (transeúntes), se incluirán al pie de la página destinada a inscripción únicamente de forma numérica, desglosados en varones y mujeres.
No olviden inscribir a los recién nacidos, si el nacimiento tuvo lugar antes del 1 de marzo de 1991, así como a todas las personas fallecidas con posterioridad a dicha fecha.
Si en el colectivo habitan más de seis personas, se utilizarán tantas hojas como sea necesario, rectificando adecuadamente el número de orden en las hojas siguientes a la primera, por ejemplo, para la segunda hoja, donde figura 1, 2, 3,... rectifíquese consignando 7, 8, 9,... Las hojas se numerarán en la esquina superior derecha de la página destinada a inscripción.
Columna 3. Situación de residencia.
Señalarán con una X, el recuadro que figura con "P" (presente) las personas que son residentes en el municipio y que el 1 de marzo de 1991 estaban presente en él.
Señalarán con una X, el recuadro que figura con "A" (ausente) las personas que son residentes en el municipio, pero que en la referida fecha están circunstancialmente ausentes de él. Dichas personas, si se encuentran en España, se recogerán como transeúntes en el municipio en donde se encuentran.
Columna 6. Para extranjeros.
En caso de doble nacionalidad: si una de ellas es la española no se cumplimentará esta columna; en otro caso indíquese aquella que se considere más significativa.
Columna 7. Titulo escolar o académico o certificado de escolaridad o profesional que posee.
Se consignará el título de más alto nivel conseguido. Así, por ejemplo, un estudiante que curse estudios universitarios deberá contestar que el nivel más alto que consiguió fue el de "Bachiller Superior".
Si no posee ningún título, consigne "sin estudios".
Columna 9. Inscripción padronal en 31-12-1990 a efectos del Censo Electoral,
Señalarán con una X, la casilla que corresponda a la situación correcta de las cuatro propuestas.
Esta columna deberá ser cumplimentada por todas aquellas personas nacidas con anterioridad al día 1 de enero de 1975, a fin de poder reflejar en el Censo Electoral la misma situación de residencia y domicilio que se recoge en esta inscripción padronal.
Ver imagen

linea
Mapa web