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ORDEN de 21 de enero de 1997, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se establece el procedimiento para la acreditación de las oficinas municipales de información al consumidor.

(DOGV núm. 2945 de 05.03.1997) Ref. Base Datos 0600/1997

ORDEN de 21 de enero de 1997, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se establece el procedimiento para la acreditación de las oficinas municipales de información al consumidor.
Las corporaciones locales, mediante la creación de oficinas municipales de información al consumidor (OMIC), prestan el servicio de asesoramiento e información al consumidor, sirven de cauce para sus reclamaciones y participan en la inspección y control del mercado, comprobando que los productos y servicios que se ofertan cumplen la normativa que les es aplicable.
Por la importancia y transcendencia de estas funciones para el ciudadano y con la finalidad de llevar a cabo una política integrada en materia de consumo, la Generalitat Valenciana, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1987, de 9 de abril, de Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana, reguló mediante el Decreto 181/1992, de 10 de noviembre, la creación y acreditación de las oficinas municipales de información al consumidor.
Dado que uno de los objetivos de este decreto es garantizar unas prestaciones mínimas y de carácter homogéneo en la mayor parte del territorio de la Comunidad Valenciana, es conveniente desarrollar su contenido, determinando el procedimiento a seguir por las corporaciones locales para que, dentro de un absoluto respeto al principio de autonomía municipal consagrado en la Constitución, obtengan la acreditación de la Generalitat Valenciana para sus oficinas de información al consumidor.
De igual manera se establecen los efectos de dicha acreditación, tanto para la propia corporación, en lo que se refiere a los derechos y obligaciones que para ella se deducen, como para los consumidores y usuarios que pueden reconocer de esta manera con facilidad a aquellas OMIC que realizan determinadas prestaciones.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 37/1994, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad y Consumo, el conseller tiene atribuida entre sus funciones la de ejercer la potestad reglamentaria.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Consumo, con el informe favorable del Consejo Valenciano de Consumo, y en ejercicio de las facultades otorgadas por la disposición final única del Decreto 181/1992, de 10 de noviembre,
DISPONGO
Artículo 1. Requisitos de acreditación
Las oficinas municipales de información al consumidor de la Comunidad Valenciana, para ser acreditadas como tales por la Generalitat Valenciana, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener una ubicación adecuada y estar debidamente señalizadas. Se entenderá que lo están si se encuentran en un lugar de fácil acceso para todos los vecinos de la localidad y se identifican de modo que se advierta fácilmente su existencia y localización, apareciendo debidamente diferenciadas del resto de dependencias municipales.
b) Estar abiertas al público en la jornada laboral ordinaria durante un mínimo de 25 horas semanales.
c) Disponer del personal técnico adecuado y de los recursos materiales necesarios, a fin de cumplir las funciones que, con carácter mínimo, se señalan en el artículo segundo del Decreto 181/1992, de 10 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la creación y acreditación de las oficinas municipales de información al consumidor (DOGV número 1905 de 17.11.92).
d) Que dicho personal se dedique exclusivamente a temas relacionados con el consumo.
e) Tener aprobada la ordenanza municipal reguladora de los servicios locales de consumo.
Articulo 2. Funciones mínimas
Para obtener y mantener la acreditación, y a efectos de lo dispuesto en el apartado c) del artículo anterior, se entenderá que las funciones mínimas a desarrollar son las siguientes:
a) Facilitar información y asesoramiento a los consumidores y usuarios respecto de sus derechos y el modo de ejercerlos. A tal efecto deberá contar con el personal necesario para mantener este servicio de forma continua y permanente, no pudiendo en consecuencia simultanear el desempeño de esta función con otras que le impidan su permanencia en la oficina durante el tiempo en que, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, se encuentre abierta.
b) Desarrollar actividad inspectora con personal propio o contratado al efecto, distinto del que realice las actividades de información, y de acuerdo con las siguientes cláusulas:
1. Además de las propias, se colaborará en las campañas de inspección propuestas por la Dirección General de Consumo.
2. Se deberán formalizar un número determinado de actas que se establecerá para cada campaña en función de la incidencia del sector comercial de que se trate.
3. Las actas, así como la documentación que pueda ser requerida por la Dirección General de Consumo, deberá remitirse en el plazo de 10 días desde que finalice la campaña.
c) Atender las consultas, reclamaciones y denuncias de los consumidores y usuarios, anotándolas en el registro correspondiente.
d) La mediación en los conflictos que puedan surgir entre las partes, con motivo de las relaciones de consumo. Esta función se llevará a cabo por la OMIC antes de su remisión al servicio territorial de consumo siempre que ambas partes sean de la misma población o de dos municipios con OMIC.
Artículo 3. Procedimiento de acreditación
Para obtener la acreditación se seguirá el siguiente procedimiento:
3.1. Aquellas corporaciones locales cuyas oficinas cumplan lo dispuesto en los artículos anteriores, presentarán una solicitud de acreditación de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I de la presente orden, en el registro de la Conselleria de Sanidad y Consumo o por cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285 de 27.11.1992).
Esta solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Certificado expedido por la secretaría de la corporación en el que se acredite el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente orden, y en particular, el número de personas que desarrollan las funciones previstas (modelo en anexo II).
- Certificado de la secretaría de la corporación acreditativa de la aprobación de la ordenanza municipal reguladora de los servicios de consumo por el órgano competente.
3.2. Comprobada la documentación presentada y en el caso de que esté incompleta, se notificará a la entidad solicitante a fin de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la mencionada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se subsane la falta o se acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo de 10 días. Transcurrido este plazo sin que se haya producido la subsanación, se entenderá que desiste de su petición y se archivará sin más trámite.
3.3. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos, la Dirección General de Consumo resolverá sobre la procedencia de la concesión de la acreditación mediante resolución motivada contra la que se podrá interponer el recurso correspondiente.
El plazo del resolución de las solicitudes será de tres meses a contar desde su fecha de presentación.
Artículo 4. Derechos de las oficinas acreditadas
Las oficinas municipales de información al consumidor que hayan sido acreditadas podrán:
a) Recibir ayuda técnica y económica, no sólo para la realización de programas específicos de información, inspección, formación o de cualquier otra naturaleza que redunde en beneficio del consumidor, sino también para los gastos del personal de la OMIC que desempeña estas funciones.
b) Utilizar los símbolos y logotipos de identidad corporativa establecidos en el Manual de identidad corporativa de las oficinas municipales de información al consumidor de la Comunidad Valenciana que ha sido editado por la Dirección General de Consumo y que le será facilitado por ésta.
Artículo 5. Obligaciones de las oficinas acreditadas
Las oficinas municipales de información al consumidor acreditadas deberán:
a) Mantener las condiciones exigidas para la obtención de la acreditación, comunicando cualquier modificación que se dé en las mismas y que pueda originar la pérdida de esta acreditación. Esta comunicación se efectuará en el plazo máximo de un mes desde que se produzca la modificación.
b) Remitir anualmente a la Dirección General de Consumo, antes del día 31 de marzo, una certificación de la secretaría de la corporación en la que se haga constar que se siguen reuniendo los requisitos necesarios para la acreditación (modelo en anexo III).
c) Enviar a la Dirección General de Consumo, junto con la certificación del apartado anterior, información sobre el número de consultas y reclamaciones que han sido atendidas y debidamente registradas durante el pasado ejercicio, así como una memoria de las campañas de inspección realizadas durante el mismo periodo.
d) En todo su material de papelería y señalización se hará constar la leyenda "Acreditada por la Generalitat Valenciana", de acuerdo con lo establecido en el mencionado manual de diseño corporativo.
Artículo 6. Mantenimiento de la acreditación
La acreditación se renovará anualmente de forma automática mientras que no se comunique o se compruebe que han variado las circunstancias que la motivaron.
Artículo 7. Facultades de control de la administración y causas de revocación de la acreditación
La Dirección General de Consumo podrá realizar visitas a las oficinas acreditadas en orden a la exclusiva comprobación de los datos suministrados para obtener o mantener su acreditación.
Dicha Dirección General procederá a revocar de oficio la acreditación concedida si tiene conocimiento, mediante estas visitas, por comunicación expresa de la propia corporación, por la no remisión de la certificación anual prevista en el artículo 5 de la presente norma o por cualquier otro medio, de que alguna oficina municipal acreditada ha dejado de cumplir con los requisitos necesarios para la acreditación. La revocación se realizará mediante resolución motivada que será comunicada a la interesada y frente a la que se podrán interponer los correspondientes recursos.
Estas oficinas deberán dejar de usar el logotipo establecido en el manual y retirar esta identificación en todos sus soportes con el fin de no generar confusión entre los consumidores, pudiendo incurrir en caso contrario en un supuesto de publicidad engañosa y en su consiguiente responsabilidad.
Aquellas oficinas municipales de información al consumidor que utilicen el distintivo de la acreditación sin reunir los requisitos para ello o pretendan hacer valer esta condición sin ofrecer los servicios que ello supone, incurrirán asimismo en idéntica responsabilidad a la contenida en el párrafo anterior.
Artículo 8. Registro de oficinas acreditadas
A efectos de su publicidad y con la finalidad de conseguir un mejor seguimiento, se llevará en la Dirección General de Consumo un registro de oficinas municipales de información al consumidor, en el que se inscribirán de oficio todas las oficinas que hayan obtenido su acreditación mediante la correspondiente resolución. Este registro será público.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada toda disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la Dirección General de Consumo para desarrollar lo dispuesto en esta orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 21 de enero de 1997.- El conseller de Sanidad y Consumo: Joaquín Farnós Gauchía.
Anexo I
Modelo de solicitud de acreditación de la oficina municipal
de información al consumidor.
(Nombre)..., Alcalde/sa del Ayuntamiento de..., en su nombre y representación,
Expongo
Que al amparo de lo dispuesto en la Orden de la Conselleria de Sanidad y Consumo de fecha 21 de enero de 1997, por la que se establece el procedimiento para la acreditación de las oficinas municipales de información al consumidor, y reuniendo los requisitos necesarios para ello según se acredita mediante la documentación que se acompaña,
Solicito:
Que la oficina municipal de información al consumidor de esta localidad sea acreditada por la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada norma, asumiendo en consecuencia los derechos y obligaciones que, para esta corporación, de ello se derivan.
En ....., a... de ..... de 199..
(Sello de la corporación. Firma)
Anexo II
Modelo de certificación de la Secretaría de la corporación
relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos
para la acreditación de la OMIC
(Nombre)..., secretario/a del Ayuntamiento de...
Certifico:
Que la oficina municipal de información al consumidor de esta localidad reúne los requisitos establecidos en la Orden de la Conselleria de Sanidad y Consumo de fecha 21 de enero de 1997 para su acreditación, ya que:
a) Tiene una ubicación adecuada y está debidamente señalizada
b) Está abierta al público en la jornada laboral ordinaria durante... horas semanales.
c) Dispone del personal técnico adecuado y de los recursos materiales necesarios, a fin de cumplir las funciones que, con carácter mínimo, se señalan en el artículo segundo del Decreto 181/1992, de 10 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la creación y acreditación de las oficinas municipales de información al consumidor. En concreto, cuenta con el siguiente personal:
Nombre Categoría profesional Puesto de trabajo
d) Se dedica exclusivamente a temas relacionados con el consumo.
Y, para que conste a los efectos de presentación ante la Conselleria de Sanidad y Consumo, firmo este documento,
En ....., a... de..... de 199..
Firma y sello de la corporación Vº. Bº. El/la Alcalde/sa
Anexo III
Modelo de certificación de la Secretaría de la corporación relativa al mantenimiento de los requisitos exigidos
para la acreditación de la OMIC
(Nombre)..., secretario/a del Ayuntamiento de...
Certifico:
Que la oficina municipal de información al consumidor de esta localidad continúa reuniendo a fecha de hoy los requisitos establecidos en la Orden de la Conselleria de Sanidad y Consumo, de fecha de 21 de enero de 1997 para su acreditación, ya que:
a) Tiene una ubicación adecuada y está debidamente señalizada
b) Está abierta al público en la jornada laboral ordinaria durante... horas semanales.
c) Dispone del personal técnico adecuado y de los recursos materiales necesarios, a fin de cumplir las funciones que, con carácter mínimo, se señalan en el artículo segundo del Decreto 181/1992, de 10 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la creación y acreditación de las oficinas municipales de información al consumidor. En concreto, cuenta con el siguiente personal:
Nombre Categoría profesional Puesto de trabajo
d) Se dedica exclusivamente a temas relacionados con el consumo.
Y, para que conste a los efectos de presentación ante la Conselleria de Sanidad y Consumo, firmo este documento,
En ....., a... de..... de 199..
Firma y sello de la corporación Vº.B.º el/la alcalde/sa

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