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Orden de 24 de enero de 1994, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se dictan normas para la concesión de subvenciones de gastos corrientes a las corporaciones locales de la Comunidad Valenciana, en materia de apoyo y defensa del consumidor y usuario para el ejercicio 1994.

(DOGV núm. 2225 de 11.03.1994) Ref. Base Datos 0561/1994

ORDEN de 24 de enero de 1994, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se dictan normas para la concesión de subvenciones de gastos corrientes a las corporaciones locales de la comunidad valenciana, en materia de apoyo y defensa del consumidor y usuario para el ejercicio 1994. [94/1439]
A fin de desarrollar de forma más eficaz la defensa de los derechos que el Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana reconoce como básicos, tales como el derecho a la protección contra los riesgos que puedan afectar a la salud o a la seguridad, a la defensa de los legítimos intereses económicos o el derecho a la información, es necesario llevar a cabo una acción coordinada con las entidades locales.
La publicación del Decreto 181/92 por el que se regula la creación y acreditación de las oficinas municipales de información al consumidor (OMIC), sienta las bases para una coordinación más eficaz y una homogeneización de las actuaciones, con las que sea posible garantizar unas prestaciones mínimas en la mayor parte del territorio de la Comunidad Valenciana.
Las oficinas municipales de información al consumidor (OMIC) constituyen un elemento esencial, por su proximidad al ciudadano, para la realización de cometidos tan necesarios como la inspección y control de bienes, la información directa al consumidor y la realización de actividades formativas.
Por todo ello, a fin de desarrollar una política integrada en materia de consumo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana,
ORDENO
Artículo primero
Se convoca la concesión de subvenciones destinadas a las corporaciones locales de la Comunidad Valenciana para:
1. Las OMIC que se adecúen o puedan adecuarse en el presente ejercicio a lo dispuesto en el Decreto 181/1992. Las bases de la convocatoria se contienen en el anexo I.
2. La realización desde las OMIC, de programas concretos, que no se hallen incluidos en el apartado anterior. Las bases de la convocatoria se establecen en el anexo II.
3. Las corporaciones locales que comparten con la Generalitat Valenciana la titularidad de las juntas arbitrales de consumo podrán solicitar ayuda para el mantenimiento y potenciación de las mismas. Las bases de la convocatoria se establecen en el anexo III.
Artículo segundo
Las corporaciones locales interesadas podrán optar en función de su situación, a las ayudas establecidas en el punto 1, o en el punto 2, del artículo primero, no a ambas a la vez, para ello deberán presentar solicitud de acuerdo con el modelo establecido al final de cada anexo, en el registro general de la Conselleria de Sanidad y Consumo, calle del Doctor Rodríguez Fornos, núm. 4, 46010-Valencia, o por cualquiera de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo para presentar dicha solicitud será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Artículo tercero
El importe total de la subvención concedida, no podrá superar el 50 por ciento de los gastos presupuestados por la entidad peticionaria en su solicitud.
Las corporaciones locales quedan comprometidas a la financiación y realización de los programas presentados, cualquiera que sea la cuantía de la subvención concedida.
Artículo cuarto
El conseller de Sanidad y Consumo, a propuesta de la directora General de Consumo, dictará resoluciones por las que se concederán las subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana, sección 10, servicio 03, programa 443.10, línea 125 por un importe máximo de 41.500.000 pesetas.
Artículo quinto
La ordenación del pago de las subvenciones se realizará de acuerdo con los criterios contenidos en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1994, que establece que para las transferencias corrientes se aplicará el siguiente régimen:
- Hasta un 40 por ciento del importe de la misma podrá librarse de inmediato una vez concedida la subvención.
- Hasta un 20 por ciento se abonará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de la suma librada a la actuación objeto de la subvención.
- El resto se abonará por la Generalitat Valenciana en cuanto se justifique por la corporación local el cumplimiento de lo convenido.
Artículo sexto
Según establece el artículo 47.9 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 1588, de 17.07.91) procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
1. Incumplimiento de la obligación de justificación.
2. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
3. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
Igualmente en el supuesto de que las aportaciones de las administraciones o entes públicos o privados, superen el coste de la actividad que se desarrolle, cuando la subvención principal sea de la Generalitat Valenciana procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 24 de enero de 1994
El conseller de Sanidad y Consumo,
JOAQUÍN COLOMER SALA
ANEXO I
Bases por las que se regula el régimen de subvenciones destinadas a las OMIC que se adecúen o puedan adecuarse en el presente ejercicio a lo dispuesto en el Decreto 181/1992.
Primera
Podrán solicitar subvención las corporaciones locales que cuenten con OMIC y que:
1. Cumplan lo dispuesto en el Decreto 181/1992, y por tanto realicen las funciones establecidas en las bases segunda, tercera y cuarta del presente anexo.
2. Vayan a adaptarse, durante el presente ejercicio al contenido del citado decreto reforzando su estructura.
3. Cuando en cualquiera de los supuestos anteriores, amplíen su cobertura territorial a otros municipios.
Segunda
Se entenderá que realizan las funciones de información, y cumplen por tanto lo establecido en el decreto, aquellas OMIC que:
1. Estén abiertas al público en jornada laboral y estén identificadas adecuadamente de modo que se advierta fácilmente su existencia y ubicación.
2. Dispongan de personal técnico adecuado, bien personal propio de la entidad o bien de una asociación de consumidores cedido mediante convenio, al objeto de facilitar a los consumidores y usuarios interesados la información y asesoramiento que precisen respecto de sus derechos o el modo de ejercerlos.
3. Atiendan las consultas, reclamaciones y denuncias de los consumidores y usuarios, y las anoten en el libro registro correspondiente.
Tercera
A efectos de la presente orden se entenderá que realizan la función de inspección, y cumplen por tanto lo establecido en el decreto, las OMIC que desarrollen la actividad inspectora con personal propio, distinto del que realice las funciones de información, o contratado al efecto y de acuerdo con las siguientes cláusulas:
1. Se colaborará en las campañas de inspección propuestas por la Dirección General de Consumo.
2. Se deberán formalizar un número determinado de actas que se establecerá para cada campaña en función de la incidencia del sector comercial de que se trate.
3. Las actas, así como la documentación que pueda ser requerida por la Dirección General de Consumo, deberá remitirse al correspondiente servicio territorial en el plazo de 10 días desde que finalice la campaña.
Cuarta
La mediación en los conflictos que puedan surgir entre las partes, con motivo de las relaciones de consumo, se llevará a cabo por la OMIC antes de su remisión al servicio territorial, siempre que ambas partes sean de la misma población o de dos municipios con OMIC.
Quinta
La solicitud deberá acompañarse, según el caso, de la siguiente documentación:
1. Certificación expedida por la secretaría de la corporación en la que se acredite el cumplimiento de los requisitos de las bases segunda, tercera y cuarta de este anexo.
2. Certificación expedida por la secretaría de la corporación en la que se acredite el personal con que cuenta la OMIC para desempeñar las funciones descritas, o bien acuerdo de la corporación en la que se comprometa a proveerlo en cualquiera de las formas previstas en el Decreto 181/92.
3. Programa de las actuaciones que se van a llevar a cabo en 1994.
4. Presupuesto detallado de ingresos y gastos para 1994, en el que se especifiquen los gastos generados por el personal necesario para desempeñar sus funciones, así como los gastos correspondientes a las actividades a desarrollar.
5. Memoria de las actividades desarrolladas en el año 1993, de las campañas de inspección realizadas y resultado de las mismas.
6. Certificación de la secretaría de la corporación, acreditativa de la población de derecho del municipio a 31/12/93, así como de las variaciones estacionales importantes de población cuantificándolas de forma aproximada.
7. Certificación expedida por la secretaría de la corporación, acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano municipal competente que contemple la aprobación del programa y presupuesto correspondientes, la solicitud de subvención y la cuantía de la misma, el compromiso de financiar la parte no subvencionada y la afectación indefinida de los bienes que puedan adquirir a la finalidad para la que fueron otorgados.
8. Certificación expedida por la intervención o la secretaría de la corporación, en la que se haga constar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otros entes públicos o privados.
Sexta
La adjudicación de la subvención se realizará en base a los siguientes criterios:
1. La calidad y trascendencia del programa que se presente.
2. La cobertura territorial, potenciándose las actuaciones en municipios de mas de 15.000 habitantes o con importantes variaciones estacionales de población y aquellos que presten servicios agrupados con otros municipios.
3. El grado de cumplimiento del programa de actuación presentado en el año anterior.
4. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes, públicos o privados, para los mismos fines.
5. Tener aprobada la ordenanza reguladora de los servicios locales de consumo o bien haber iniciado los tramites para su aprobación durante el ejercicio 1994.
Séptima
La justificación del gasto realizado se efectuará mediante la certificación del interventor o secretario de la corporación en la que se acredite el coste del personal necesario para realizar las funciones de información y formación y fotocopia compulsada de las nóminas, o bien, copia autentificada del convenio suscrito con una asociación de consumidores y mandamiento de pago de la cantidad abonada por tal concepto.
Los otros gastos derivados de la realización de actividades concretas se justificarán mediante certificación del gasto, expedida por la intervención o la secretaría, con el visto bueno del alcalde de la corporación, cuyo modelo figura al final de este anexo, en la que se detallarán el importe del gasto contraído por la actividad, los perceptores con especificación del concepto y del importe, y el lugar donde quedan depositados los documentos originales que deberán ser custodiados por la entidad, o bien mediante la remisión de fotocopias de facturas y sus correspondientes mandamientos de pago, debidamente compulsadas.
La documentación justificativa llevará fecha del año 1994 y deberá presentarse antes del cierre del ejercicio económico.
Modelo de solicitud
(Nombre).............................., alcalde/sa presidente/a del Ayuntamiento de ..............., provincia de ............ con NIF (del ayuntamiento)......, en su nombre y representación
EXPONGO:
Que al amparo de lo dispuesto en la Orden de la Conselleria de Sanidad y Consumo de fecha 24 de enero de 1994 (DOGV ...........), por la que se dictan normas para la concesión de subvenciones a corporaciones locales en materia de apoyo y defensa del consumidor y usuario para el ejercicio 1994, y en cumplimiento del acuerdo del (pleno/comisión de gobierno) de la corporación celebrada el día...........
SOLICITO:
Subvención en los términos previstos en dicha disposición por importe total de .............. pesetas (que no supera el 50 por ciento del presupuesto presentado) para gastos corrientes .......................... pesetas y a tal efecto se acompaña la documentación exigida.
Los pagos de la subvención, si se concede, deberán ser ingresados en la cuenta que esta corporación tiene en la entidad bancaria ............, sucursal........, cuenta número........
.............., ..... de ............. de 1994
Sello de la corporación Firma
DIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO
CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO
Modelo de certificado de justificación
(Nombre) .................., secretario/a o interventor/a del Ayuntamiento de ....................
CERTIFICO que los gastos ocasionados por el desarrollo de la actividad realizada en defensa de los derechos de los consumidores, denominada "...." y organizada por esta entidad durante las fechas comprendidas entre el ... de ... y el ... de.... de 1994 para la cual fue solicitada subvención, al amparo de la normativa vigente para 1994, en materia de subvenciones, son los que a continuación se detallan:
Perceptor (1) Concepto (2) Importe/PTA
................................................................. ______________ _
................................................................. ______________ _
................................................................. ______________ _
Total ............................. _______________
Los justificantes originales se encuentran depositados y custodiados en el domicilio:........ de esta entidad, a disposición de las comprobaciones a que hubiera lugar.
Y para que conste a los efectos de presentación ante la Conselleria de Sanidad y Consumo,
firmo en ............ a ... de ........ de 1994.
Firma y sello
V.º B.º
El/La alcalde/sa o presidente/a
1) Deberán relacionarse nominalmente todos los perceptores
2) Gasto detallado
ANEXO II
Bases por las que se regula el régimen de subvenciones para las corporaciones locales que realicen programas y actividades en defensa de los derechos de los consumidores.
Primera
Podrán solicitar subvención las corporaciones locales que cuenten con una OMIC que:
1. Esté abierta al público durante cuatro horas al día, como mínimo, en jornada laboral y esté identificada adecuadamente de modo que se advierta fácilmente su existencia y ubicación.
2. Cuente con personal apropiado al objeto de facilitar a los consumidores y usuarios interesados la información y asesoramiento que precisen.
3. Atienda las consultas, reclamaciones y denuncias de los consumidores y realice mediaciones en los conflictos que puedan surgir entre las partes.
Segunda
La solicitud deberá acompañarse de la documentación que a continuación se relaciona.
1. Certificación de la secretaría de la corporación en la que se acrediten los requisitos establecidos en la base primera de este anexo.
2. Proyecto descriptivo de las actividades de carácter informativo y formativo que vayan a desarrollarse, con indicación del colectivo a que van dirigidas, objetivo y calendario de actuaciones previsto.
3. Presupuesto detallado de los gastos generados por cada una de las actividades propuestas.
4. Memoria de las actividades realizadas en el año anterior y resultado de las mismas.
5. Si van a realizar inspecciones de consumo, informe referente a las campañas de inspección previstas, bien por cuenta propia o en colaboración con la Dirección General de Consumo, detallando el ámbito de actuación y el número de personas que se destinan a tal fin.
6. Certificación de la secretaría de la corporación, acreditativa de la población de derecho del municipio a 31/12/93, que informe si existen importantes variaciones estacionales de población, cuantificando de forma aproximada dichas variaciones.
7. Certificación expedida por la secretaría de la corporación, acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano municipal competente, que contemple la aprobación del programa y presupuesto correspondiente; la solicitud de subvención y cuantía de la misma; el compromiso de financiar la parte no subvencionada y la afectación indefinida de los bienes que puedan adquirir a la finalidad para la que fueron otorgados.
8. Certificación expedida por la intervención o la secretaría de la corporación, en la que se haga constar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otros entes públicos o privados.
Tercera
La concesión de la subvención se ajustará a los siguientes criterios:
1. Calidad e interés de los programas presentados en materia de formación e información al consumidor y usuario y la colaboración en los programas de educación para el consumidor en la escuela.
2. La realización de campañas de inspección que se lleven a cabo en colaboración con la Dirección General de Consumo o por iniciativa de la corporación.
3. Que el municipio cuente con una población superior a 15.000 habitantes de derecho o tenga importantes variaciones estacionales de población.
4. El grado de cumplimiento del programa de actuación presentado en el año anterior.
5. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados para los mismos fines.
Cuarta
La justificación del gasto realizado se efectuará mediante la certificación del gasto, expedida por el interventor o secretario con el visto bueno del alcalde presidente de la corporación, cuyo modelo figura al final de este anexo, en la que se detallará el importe del gasto contraido por la actividad, los perceptores con especificación del concepto y del importe, y el lugar donde quedan depositados los documentos originales que deberán ser custodiados por la entidad, o bien mediante la remisión de fotocopias de facturas y sus correspondientes mandamientos de pago, todas ellas debidamente compulsadas.
Las facturas o justificantes deberán llevar fecha del año 1994 y se presentarán antes del cierre del ejercicio económico.
Modelo de solicitud
(Nombre)........................................, alcalde/sa presidente/a del Ayuntamiento de ..............., provincia de ............ con NIF .................., en su nombre y representación
EXPONGO:
Que al amparo de lo dispuesto en la Orden de la Conselleria de Sanidad y Consumo de fecha 24 de enero de 1994 (DOGV ...........), por la que se dictan normas para la concesión de subvenciones a corporaciones locales en materia de apoyo y defensa del consumidor y usuario para el ejercicio 1994, y en cumplimiento del acuerdo del (pleno/comisión de gobierno) de la corporación celebrada el día...........
SOLICITO
Subvención en los términos previstos en dicha disposición por importe total de .............. pesetas (que no supera el 50% del presupuesto presentado) para gastos corrientes ......................... pesetas y a tal efecto se acompaña la documentación exigida.
Los pagos de la subvención, si se concede, deberán ser ingresados en la cuenta que esta corporación tiene en la entidad bancaria ................. sucursal........ cuenta número........
.........................., ..... de ............. de 1994
Sello de la corporación Firma
DIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO
CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO
Modelo de certificado de justificación
(Nombre) .................., secretario/a o interventor/a del Ayuntamiento de ....................
CERTIFICO que los gastos ocasionados por el desarrollo de la actividad realizada en defensa de los derechos de los consumidores, denominada "...." y organizada por esta entidad durante las fechas comprendidas entre el ... de ... y el ... de.... de 1994 para la cual fue solicitada subvención, al amparo de la normativa vigente para 1994 en materia de subvenciones, son los que a continuación se detallan:
Perceptor (1) Concepto (2) Importe/PTA
................................................................. ______________ _
................................................................. ______________ _
................................................................. ______________ _
Total ............................. _______________
Los justificantes originales se encuentran depositados y custodiados en el domicilio:........ de esta entidad, a disposición de las comprobaciones a que hubiera lugar.
Y para que conste a los efectos de presentación ante la Conselleria de Sanidad y Consumo,
firmo en ............ a ... de ........ de 1994.
Firma y sello
V.º B.º
El/La alcalde/sa o presidente/a
1) Deberán relacionarse nominalmente todos los perceptores
2) Gasto detallado
ANEXO III
Bases por las que se regula el régimen de subvenciones destinadas a las OMIC que compartan con la Generalitat Valenciana la titularidad de las juntas arbitrales de consumo.
Primera
Podrán solicitar subvención las corporaciones locales que tengan compartida con la Generalitat Valenciana la titularidad de las juntas arbitrales de consumo a la entrada en vigor de la presente orden.
Segunda
La solicitud deberá acompañarse de la documentación que a continuación se relaciona:
1. Certificación expedida por la secretaría de la junta en la que se acredite el número de laudos dictados en el año 1993.
2. Programa de las actuaciones que, en materia arbitral, se van a llevar a cabo en 1994.
Tercera
La concesión de la subvención se ajustará a los siguientes criterios:
1. Calidad e interés del programa de actuaciones en materia arbitral.
2. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados para los mismos fines.
Cuarta
La justificación del gasto realizado se efectuará mediante la certificación del interventor o secretario de la corporación en la que se acredite el coste del personal necesario para realizar las funciones de arbitraje y fotocopia compulsada de las nóminas.
La documentación justificativa llevará fecha del año 1994 y deberá presentarse antes del cierre del ejercicio económico.

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