Decreto 48/1988, de 12 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Decreto 170/1986, de 29 de diciembre, que reguló el Consejo Superior del Cooperativismo.
(DOGV núm. 808 de 21.04.1988) Ref. Base Datos 0559/1988
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 22.04.1988 Fecha fin vigencia: 18.12.1996 Notas: Modifica parcialmento el Decreto 170/1986, de 29 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana regulador del Consejo Superior del Cooperativismo. Esta disposición afecta a: Modifica a: Esta disposición está afectada por: Derogada por: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria Trabajo y Seguridad Social Grupo Temático: Legislación Materias: Organización de la administración Descriptores: Temáticos: cooperativa, organización administrativa , Consejo Superior de Cooperativismo, órgano colegiado
Decreto 48/1988, de 12 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Decreto 170/1986, de 29 de diciembre, que reguló el Consejo Superior del Cooperativismo.
El Consell de la Generalitat Valenciana aprobó el Decreto 170/1986, de 29 de diciembre, por el que se reguló el Consejo Superior del Cooperativismo, creado por la Ley 11/1985, de 25 de octubre, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.
El funcionamiento durante un año de dicho Consejo ha mostrado la conveniencia de modificar parcialmente la referida norma a fin de cubrir un aspecto no contemplado inicialmente en la misma y agilizar el funcionamiento del Consejo Superior del Cooperativismo.
Por todo ello, a propuesta del Conseller de Trabajo y Seguridad Social y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 12 de abril de 1988,
DISPONGO:
Artículo primero
Se añade al artículo tercero del Decreto 170/1986, de 29 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, un nuevo apartado que dirá:
»3. La duración del cargo de los Vocales representativos de los Grupos Parlamentarios de las Cortes Valencianas y de los Vocales representantes del Consell de la Generalitat Valenciana será la de cada Legislatura.
La duración del cargo de los Vocales representativos del movimiento cooperativo será de cuatro años.
Ello no obstante, las distintas Entidades podrán variar la designación de representantes dentro de cada mandato a través del mismo procedimiento utilizado para su designación inicial.»
Artículo segundo
La redacción del apartado 2 del artículo cuarto del Decreto citado será la siguiente:
»2. El Pleno se reunirá por lo menos una vez cada seis meses con carácter ordinario, y con carácter extraordinario cuando lo convoque el Presidente a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de los Vocales».
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 12 de abril de 1988.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Trabajo y Seguridad Social,
MIGUEL DOMENECH PASTOR