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INSTRUCCIóN de 23 de enero de 1996, de la Conselleria de Administración Pública, relativa a las directrices para la redacción de los proyectos técnicos para solicitud de licencias de obra de los locales incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1991, de 18 de febrero, de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas en relación con el Decreto 251/1994, de 22 de diciembre por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas y se regula el Registro de Empresas, Locales y Titulares y supletoriamente el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto.

(DOGV núm. 2719 de 29.03.1996) Ref. Base Datos 0556/1996

INSTRUCCIóN de 23 de enero de 1996, de la Conselleria de Administración Pública, relativa a las directrices para la redacción de los proyectos técnicos para solicitud de licencias de obra de los locales incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1991, de 18 de febrero, de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas en relación con el Decreto 251/1994, de 22 de diciembre por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas y se regula el Registro de Empresas, Locales y Titulares y supletoriamente el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto.
1. Normas generales
Para lograr una mayor adecuación de los proyectos técnicos que acompaÑan al expediente administrativo de licencia de obras sujetas a la normativa de espectáculos, al margen de la documentación habitual, éstos deberán contemplar los preceptos del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, ajustándose a los puntos seÑalados en la presente instrucción, tanto en las características generales de los locales o recintos como de sus instalaciones, y no sólo se limitarán a enumerarlas sino que deberán justificar las soluciones adoptadas para cada caso.
2. Apartados mínimos que deberá contener al anejo a la memoria.
2.1 Objeto de la actividad
Contendrá una descripción detallada de la actividad en el local o recinto de acuerdo con el Catálogo de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas (Decreto 251/1994, de 7 de diciembre del Gobierno Valenciano que desarrolla la Ley 2/1991)
Deberá indicarse si se trata de nueva actividad, reforma, ampliación o cambio de actividad, o si en su caso, se pretende legalizar un local ya existente. En los casos de reforma y/o ampliación deberá aportarse la documentación acreditativa de su situación administrativa (licencia de apertura, permisos, etc.)
2.2 Situación urbanística
Se consignará la calificación urbanística de la parcela, indicando la altura del edificio y ancho de las vías públicas.
En el caso de locales situados en edificios con interés histórico-artístico, cultural o tradicional de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 2/1991, se deberá aportar declaración de tal situación por el ayuntamiento.
En caso de locales o recintos en suelo no urbanizable, deberá aportarse la documentación complementaria donde se acredite la declaración de interés comunitario de acuerdo con la Ley del Suelo No Urbanizable (Ley 4/1992) del Gobierno de la Generalitat Valenciana, expedido por el organismo competente.
2.3 Edificio y colindantes
Deberán describirse las actividades que se desarrollan en el conjunto del edificio (viviendas, comerciales, industrias, etc.), así como de sus colindantes inmediatos.
2.4 Superficies y aforos
Se especificarán las superficies útiles y construidas totales del local, y se detallarán sus usos y actividades.
De acuerdo con el concepto anterior y los criterios de aforamiento establecidos en el artículo 2 de la presente instrucción, se constatará el aforo máximo de público, personal de servicio y aforo total del local.
2.4.1 Altura. Se indicarán las alturas libres mínimas y medias de la zona de estancia del público, así como de los servicios higiénicos, teniendo en consideración los criterios de aceptación que se reseÑan en la presente Instrucción.
2.5 Protección contra incendios
2.5.1 Protección pasiva. Deberán indicarse los sectores de que se compone el local, justificándose las resistencias y estabilidades al fuego de los elementos estructurales y de compartimentación, de acuerdo con los criterios establecidos en los apéndices de la Norma Básica de la Edificación-Condiciones de Protección Contra Incendios o en su defecto mediante pruebas de ensayo, homologaciones o documentación análoga que lo justifique adecuadamente.
Igualmente se indicará el grado de combustibilidad de los materiales de construcción, acabado y decoración.
2.5.2 Protección activa. Se llevará a cabo una relación detallada de las instalaciones de protección contra incendios que se establezcan en el local, indicándose su número y características.
2.6. Vías de evacuación
2.6.1 Puertas. Se indicará su número y anchos en función del aforo solicitado. Tipos de herrajes, rótulos indicadores, etc., así como su resistencia al fuego en aquellos casos que así se requiera.
2.6.2 Pasillos y recorridos de evacuación. Se especificará su ancho, obstáculos fijos o móviles, longitud de recorridos de evacuación y rampas con pendiente. Se justificará en todo caso su adaptación a las Normas para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.
2.6.3 Escaleras. Ancho y número, dimensiones de peldaÑos, acabado de su huella y alumbrado.
2.6.4 Vestíbulos. En aquellos locales que lo requieran justificando su superficie en función del aforo previsto.
2.7 Instalación eléctrica
2.7.1 Alumbrado. Detallando el cumplimiento del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, cuya memoria contendrá, al menos, los siguientes documentos:
- memoria descriptiva: número de circuitos para alumbrado ordinario y de emergencia, tipos de protecciones, características de las conducciones, justificación de niveles luminosos según el tipo de alumbrado, etc.;
- esquema unifilar;
- plano de instalación eléctrica, donde se grafíe: ubicación cuadro eléctrico, bloques de emergencia/seÑalización y luminarias indicando a qué línea pertenece según el esquema unifilar.
2.7.2 Calefacción-ventilación. Se representará en el esquema unifilar indicando su protección.
Cálculo justificativo del número de renovaciones por hora en función del aforo solicitado para el local, de acuerdo con la IT.IC 02 del Reglamento de Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria.
2.8 Servicios sanitarios
Se indicará la existencia de botiquín o enfermería, según la presente instrucción.
Asimismo, se justificará el número de aparatos sanitarios de los servicios higiénicos en función del aforo solicitado y de acuerdo con la presente instrucción.
Se tendrá en cuenta la existencia de un aseo para minusválidos en cumplimiento de las Normas para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, Decreto 193/1988, de 12 de diciembre, del Gobierno de la Generalitat Valenciana.
Los puntos contemplados en este apartado quedarán reflejados igualmente en los planos correspondientes siempre que ello proceda.
Valencia, 23 de enero de 1996.- El director general: José López Garrido

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