ORDEN de 4 de febrero de 2002, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se concede un plazo de adaptación en relación con el procedimiento fijado en el Decreto 5/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el procedimiento para la concesión por los ayuntamientos de las licencias para la celebración de espectáculos o actividades recreativas en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables. [2002/X1065]
(DOGV núm. 4185 de 07.02.2002) Ref. Base Datos 0514/2002
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 07.02.2002 Notas: Ampliación del plazo de adaptación de los municipios para concesión de las licencias para celebración de espectáculos o actividades recreativas en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables. Esta disposición afecta a: Modifica a: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria Justicia y Administraciones Públicas Grupo Temático: Legislación, Reglamentación Materias: Seguridad pública Descriptores: Temáticos: licencia comercial, procedimiento administrativo, ocio, espectáculos, reglamentación comercial, administración local , actividades calificadas
ORDEN de 4 de febrero de 2002, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se concede un plazo de adaptación en relación con el procedimiento fijado en el Decreto 5/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el procedimiento para la concesión por los ayuntamientos de las licencias para la celebración de espectáculos o actividades recreativas en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables. [2002/X1065]
El artículo 5.1 del Decreto 5/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el procedimiento para la concesión por los ayuntamientos de las licencias para la celebración de espectáculos o actividades recreativas en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, dispone que los organizadores o promotores de los espectáculos deberán formular su solicitud ante el ayuntamiento de la localidad donde pretendan celebrarlo, con tres meses, como mínimo, de antelación a su comienzo.
Por ello, con el fin de que las empresas afectadas por la entrada en vigor del citado Decreto 5/2002 puedan acomodar la programación de su actividad a dicha norma, y en virtud de las facultades conferidas por su disposición final primera,
ORDENO
Artículo único
El plazo de tres meses de antelación para formular la solicitud ante el ayuntamiento donde se pretenda celebrar el espectáculo o actividad recreativa, previsto en el artículo 5.1 del Decreto 5/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, será exigible a partir del 30 de abril del presente año.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 4 de febrero de 2002
El conseller de Justicia y Administraciones Públicas,