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Instrucción explicativa de 18 de noviembre de 1993, sobre la celebración de bailes y espectáculos en locales, establecimientos o recintos no autorizados para tal fin.

(DOGV núm. 2215 de 25.02.1994) Ref. Base Datos 0419/1994

INSTRUCCIÓN explicativa de 18 de noviembre de 1993 sobre la celebración de bailes y espectáculos en locales, establecimientos o recintos no autorizados para tal fin. [94/1000]
La legislación aplicable en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas establece de forma expresa que todos los locales, establecimientos o recintos de pública concurrencia, deben realizar la actividad que específicamente venga amparada en la correspondiente licencia de apertura y funcionamiento. En este sentido, sirva como confirmación del principio citado los siguientes fundamentos de derecho:
- La Ley 2/1991, de 18 de febrero, de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas, de la Generalitat Valenciana, establece:
* Art. 12.1. Los espectáculos o actividades recreativas que tengan lugar habitualmente en establecimientos públicos, locales o recintos que posean la correspondiente licencia municipal de apertura y funcionamiento, no necesitarán de ningún otro trámite para su celebración.
* Art. 12.2.a) in fine. Será preceptivo obtener autorización expresa de la Administración de la Generalitat, para la celebración de los espectáculos y actividades que se expresan en los apartados siguientes: {REF los espectáculos y actividades recreativas que, con carácter extraordinario, se pretendan celebrar en locales o recintos cuyo destino autorizado sea distinto}.
* Art. 12.4. Estas autorizaciones se concederán sin perjuicio de terceros y de la obtención de otros permisos procedentes, o del cumplimiento de determinados requisitos cuando vengan exigidos por las disposiciones que rigen la materia.
Se tipifica como infracción de carácter grave lo dispuesto en el artículo 22.g) {REF la dedicación de locales, recintos o instalaciones a la celebración de espectáculos o actividades recreativas distintos de aquellos para los que estuviesen autorizados}, y como infracción muy grave lo establecido en el artículo 23.a) {REF la dedicación de locales, recintos o instalaciones eventuales a la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas careciendo de licencia municipal o de autorización administrativa cuando ésta sea exigible}.
- La Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, establece:
* Art. 8.1. Todos los espectáculos y actividades recreativas de carácter público quedaran sujetos a las medidas de policía administrativa que dicte el Gobierno, en atención a los fines siguientes:
c) Limitar las actividades de los locales y establecimientos públicos a las que tuvieren autorizadas, e impedir en todo caso el ejercicio en ellos de cualesquiera otras que estuvieren prohibidas.
* Art. 23. A los efectos de la presente ley constituyen infracciones graves:
d) La apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, careciendo de autorización o excediendo de los límites de la misma.
n) La apertura de un establecimiento, el inicio de sus actividades o el desarrollo de su funcionamiento sin autorización o sin adoptar las medidas de seguridad obligatorias o cuando aquellas no funcionen o lo hagan defectuosamente, o antes de que la autoridad competente haya expresado su conformidad con las mismas.
Para la solicitud de autorización según lo establecido en la legislación antes citada, para celebrar bailes y espectáculos con carácter extraordinario será preceptivo aportar una documentación específica en función del tipo de local que la solicite.
A los efectos de lo anterior los locales se clasifican en:
A) Locales, establecimientos o recintos que se hallen dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2/1991, de 18 de febrero, de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas de la Generalitat Valenciana, cuando la celebración solicitada no constituya aumento del riesgo respecto de las condiciones de seguridad habituales del recinto, es decir, cuando no se produce alteración alguna respecto a las características o criterios que motivaron la concesión de la preceptiva licencia.
B) Locales, establecimientos o recintos que se hallen dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2/1991, de 18 de febrero, de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas de la Generalitat Valenciana, cuando la celebración solicitada constituya aumento de riesgo respecto de las condiciones de seguridad habituales del recinto. Se considera {REF aumento de riesgo} cuando se den algunas de las siguientes circunstancias: ampliación del aforo, colocación de escenario o cuaquier otro tipo de accesorio adicional o se prevean instalaciones especiales (luz, sonido, etc.)
C) Locales cuya actividad habitual no se halle sujeta a la normativa antes citada y cuyo destino autorizado sea distinto.
Documentación:
Todos los locales deberán aportar:
1. Instancia haciendo constar:
- Nombre y apellidos, NIF y domicilio del solicitante, y titulo o calidad en virtud de la cual solicita la autorización.
- Declaración del tipo de espectáculo cuya realización se pretende señalándose, fecha, hora, lugar y aforo solicitado.
- Licencia o autorización de apertura que dispone el local en su caso, fecha de concesión y aforo autorizado.
Los del grupo B y C además presentaran:
2. Certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se justifique que tanto el local como sus instalaciones fijas y eventuales cumplen la normativa en vigor que le es de aplicación, entre otras:
- Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, de 27 de agosto de 1982.
- NBE-CPI.
- Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
- Reglamento de Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria.
3. Memoria descriptiva que suscribirá el responsable de la organización del espectáculo y que contendrá al menos los siguientes apartados:
- Plano de planta de distribución, a escala, donde se grafíe el mobiliario previsto, ubicación del escenario, etc.
- En dicho plano se grafiará la ubicación de los medios de seguridad disponibles tanto materiales como humanos.
- Justificación de las vías de evacuación previstas en relación al aforo solicitado.
- Descripción de las medidas a adoptar por el personal de seguridad en el caso de actuación ante emergencias de cualquier tipo.
Plazo de presentación:
Toda instancia acompañada de la documentación que se especifica en los apartados anteriores, deberá presentarse con una antelación mínima de quince días hábiles a la celebración del referido baile o espectáculo.
Pago de tasas
En el supuesto de que se considere oportuno realizar visita de reconocimiento e inspección por parte de la Unidad Técnica de la Dirección General de Interior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 2/1991, el solicitante deberá con antelación a la concesión de la autorización, proceder al abono de la preceptiva tasa, la cual asciende durante el año 1994:
Aforo del local:
- Hasta 200 personas 3.795 PTA
- De 201 a 500 personas 7.588 PTA
- De 501 a 1.000 personas 11.385 PTA
- De más de 1.000 personas 15.178 PTA
Lugar de presentación
Alicante: Dirección Territorial de la Conselleria de Administración Pública.
Paseo Doctor Gadea, 10. Tel.: 590 13 75.
Castellón. Dirección Territorial de la Conselleria de Administración Pública.
C/ Mayor, 78. Tel.: 35 82 00.
Valencia. Dirección General de Interior. Servicio de Espectáculos y Establecimientos Públicos.
C/ Batlia, 1. Tel.: 386 55 06.
Remisión al ayuntamiento
El órgano competente de la Conselleria de Administración Pública, comunicará la autorización o denegación al ayuntamiento del municipio donde este situado el local, recinto o establecimiento.
Valencia, 18 de noviembre de 1993.- El Director General: Vicent Baeza i Cardona.

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