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Resolución de 23 de enero de 1990 de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se establece el procedimiento y los plazos para ejercer el derecho de reclamación de calificaciones estimadas incorrectas regulado en la Orden de 23 de enero de 1990, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.

(DOGV núm. 1239 de 07.02.1990) Ref. Base Datos 0354/1990

Resolución de 23 de enero de 1990 de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se establece el procedimiento y los plazos para ejercer el derecho de reclamación de calificaciones estimadas incorrectas regulado en la Orden de 23 de enero de 1990, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
A fin de articular adecuadamente los procedimientos y plazos que permitan ejercer el derecho del alumnado o de sus representantes legales a reclamar contra las calificaciones académicas estimadas incorrectas, en desarrollo de la Orden de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de 23 de enero de 1990 y en uso de las competencias que me confiere la disposición final de dicha Orden, he resuelto:
1. Procedimiento para el ejercicio del derecho a reclamar.
1.1 Reclamaciones efectuadas contra las calificaciones obtenidas durante el curso académico, o derivadas del proceso de evaluación continuada o de pruebas o exámenes parciales:
Si una vez efectuada por el profesorado las aclaraciones solicitadas a la vista de las pruebas y demás medios que le sirvieron como elementos de juicio para calificar se mantiene la reclamación, ésta se presentará mediante escrito dirigido al director del centro docente dentro de los tres días hábiles siguientes al que la calificación fue notificada públicamente mediante listas fechadas, firmadas, selladas y expuestas en el lugar habitual en el recinto del centro, o mediante documento entregado directamente al alumnado y fechado el día de la entrega.
El jefe de estudios, en el plazo máximo de los tres días siguientes a la recepción de la reclamación escrita, someterá a revisión las pruebas, ejercicios y demás elementos que dieron lugar a la calificación reclamada y los criterios utilizados para evaluarlos; para ello constituirá una comisión integrada por él mismo, el tutor, el profesor responsable de la calificación reclamada y dos profesores del centro, del área o asignatura objeto de la reclamación, o en su defecto con titulación académica o especialización que garantice la competencia de su intervención.
Con los datos procedentes de dicha revisión, el jefe de estudios elaborará un dictamen que firmarán cuantos han participado en él y que entregará inmediatamente al director para que éste, tomando en consideración las conclusiones dictaminadas, confirme o rectifique la calificación que se reclamó.
El director notificará por escrito al interesado el resultado de la revisión en el término máximo de los dos días hábiles siguientes a la recepción del dictamen. Con este acto se agota la vía de reclamación contra las calificaciones a que hace referencia este apartado.
1.2 Reclamación contra las calificaciones de carácter final producidas en junio o septiembre, o en convocatoria extraordinaria si la hubiere:
Una vez efectuadas por el profesorado las aclaraciones pertinentes, a la vista de las pruebas y demás medios que le sirvieron como elementos de juicio para calificar, si se mantiene la reclamación se presentará mediante un escrito dirigido al director del centro docente en el término de los tres días siguientes a la notificación pública de las calificaciones.
El día siguiente al que se registre la entrada de la reclamación, el director constituirá una comisión integrada por el jefe de estudios, el tutor, el profesor que calificó y otros dos profesores del centro que impartan la materia o área objeto de reclamación, o en su defecto con titulación académica o especialización que garantice la competencia de su intervención, y cuya misión consistirá emitir un informe basado en las actuaciones siguientes:
a) Revisar la adecuación de pruebas, exámenes y demás medios que sirvieron de base a la calificación reclamada a los objetivos y contenidos correspondientes.
b) Comprobar la aplicación de los criterios de evaluación.
En los Conservatorios de Música la revisión y el informe será emitido por el correspondiente tribunal examinador cuando sea éste quien actuó, y por el seminario correspondiente si se trata de cursos que no constituyan final de grado o asignatura.
La comisión, o bien el tribunal o seminario citados en el caso de los Conservatorios de Música, en un plazo máximo de tres días a contar desde el siguiente a su constitución emitirá el informe, firmado por todos los participantes, donde constarán todas las actuaciones realizadas y las conclusiones obtenidas.
El director resolverá la reclamación en el término máximo de los dos días hábiles siguientes y la notificará al interesado por escrito, de acuerdo con lo previsto en los artículos 79 y 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
c) El expediente generado por la reclamación será registrado y conservado en el archivo del centro docente, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de la Orden de 23-1-1990.
2. Persistencia de las reclamaciones contra las calificaciones finales de junio, septiembre o de convocatorias extraordinarias.
2.1 Los interesados presentarán al director del centro docente la nueva reclamación en el término de los tres días siguientes a la recepción de la notificación denegatoria.
2.2 El día siguiente de la recepción, el director del centro tramitará al Director Territorial de Cultura y Educación la nueva reclamación junto con el expediente generado por ella.
2.3 El Director Territorial de Cultura y Educación resolverá en el término máximo de quince días, una vez revisado e informado el expediente por la Inspección educativa y efectuadas las consultas que estime oportunas o realizadas las acciones previstas en los apartados 5.3 y 2.4 de la Orden de 23 de enero de 1990.
2.4 Contra la resolución del Director Territorial de Cultura y Educación se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa en el término de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de recibir la resolución denegatoria,.
Valencia, 23 de enero de 1990. - El Director General de Ordenación e Innovación Educativa: Baltasar Vives Moncho.

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