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Orden de 23 de enero de 1990, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula el ejercicio del derecho de reclamación de calificaciones estimadas incorrectas en los niveles de enseñanzas no universitarias.

(DOGV núm. 1239 de 07.02.1990) Ref. Base Datos 0352/1990

Orden de 23 de enero de 1990, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula el ejercicio del derecho de reclamación de calificaciones estimadas incorrectas en los niveles de enseñanzas no universitarias.
La Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, en su artículo 6 establece el derecho del alumnado a que su rendimiento escolar sea valorado con criterios de plena objetividad.
Este precepto se ve recogido en la Resolución de 30 de junio de 1986 (DOGV 17.09.86), referida a las EEMM, y en las Instrucciones de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de 17 de noviembre de 1988 con respecto a la EGB.
El Real Decreto 1543/88, de 28 de octubre, de derechos y deberes del alumnado establece en su artículo 19 el derecho a que los procesos de evaluación se realicen conforme a criterios de objetividad y, en consecuencia, a que dicho alumnado o sus representantes legales puedan recibir aclaraciones y efectuar posteriormente reclamaciones contra aquellas calificaciones del rendimiento académico que pudieran estimarse incorrectas, estableciendo la obligación de reglamentar procedimientos para la formulación y trámite de dichas reclamaciones.
Conviene, por tanto, refundir y adaptar los criterios expresados por estos cuerpos legales en una reglamentación que facilite su aplicación a los distintos niveles educativos que son objeto de la presente Orden, y a tal efecto.
ORDENO:
1. Objeto de las reclamaciones.
1.1. Los alumnos o sus representantes legales podrán efectuar reclamaciones, mediante escrito que contenga las alegaciones que las justifican, contra las calificaciones:
a) De carácter ordinario, derivadas de los procesos de evaluación continua o exámenes parciales.
b) De carácter final, producidas en junio o septiembre de un curso escolar, o en posibles convocatorias finales extraordinarias, caso de haberlas. En los Conservatorios de Música podrán ser objeto de estas reclamaciones tanto las calificaciones correspondientes a cursos que no constituyan final de grado o de asignatura como las producidas en exámenes de fin de curso ante tribunal.
2. Motivo de reclamación.
Podrá ser motivo de una reclamación:
2.1. Inadecuación de la prueba propuesta a los objetivos y a los contenidos de la materia que se somete a evaluación, y al nivel previsto en la programación realizada por el órgano docente correspondiente.
2.2. Aplicación incorrecta de los criterios de evaluación establecidos A fin de que el alumnado o sus representantes legales puedan actuar de acuerdo con lo establecido en artículo 19 del Real Decreto 1543/1988 de 28 de octubre, cada centro publicará al principio del curso académico los objetivos y contenidos mínimos de las distintas asignaturas y/o áreas correspondientes a las programaciones didácticas contenidas en la Programación anual del centro aprobada por el Consejo Escolar, así como los criterios objetivos de evaluación que se aplicarán.
3. Conservación de los instrumentos de evaluación.
Los centros quedan obligados a conservar durante el primer trimestre del curso siguiente como mínimo, o en tanto se produce resolución firme del procedimiento de cualquier reclamación, cuantos documentos académicos hayan servido para establecer las calificaciones reclamadas.
4. Procedimiento para el ejercicio del derecho a reclamar.
4.1. El alumnado o sus representantes legales podrán solicitar aclaraciones del profesorado sobre las calificaciones recibidas, tanto si se trata de las resultantes del proceso de evaluación continuada como si se refieren a pruebas o exámenes finales.
La falta de acuerdo con estas aclaraciones podrá dar lugar a reclamaciones escritas ante el director del centro, quien las someterá al estudio del órgano didáctico correspondiente para que éste proponga la rectificación o ratificación de la calificación reclamada.
4.2. La resolución del director pondrá fin al procedimiento en los casos de reclamaciones contra las calificaciones derivadas del proceso de evaluación continuada o de pruebas y exámenes parciales.
5. Persistencia de la reclamación contra las calificaciones finales.
5.1. Si persiste la reclamación contra las calificaciones finales de junio o septiembre, o las de una convocatoria extraordinaria, los interesados presentarán nueva reclamación donde se expondrán los motivos de su persistencia al director del centro docente, quien tramitará el expediente completo al Director Territorial de Cultura y Educación.
5.2. El Director Territorial de Cultura y Educación resolverá una vez revisado e informado el expediente por la Inspección educativa, y efectuadas las consultas y actuaciones correspondientes.
5.3. Si del informe de la Inspección educativa se deduce que las calificaciones reclamadas obedecen a manifiesta inadecuación con los objetivos y contenidos establecidos al comienzo del curso, se ordenará la elaboración y realización de una nueva prueba, cuya aplicación, evaluación y calificación será realizada por el órgano didáctico correspondiente con la supervisión de un inspector de educación designado al efecto.
En cualquier caso de discrepancia prevalecerá la calificación que dicho inspector establezca.
5.4. En los casos que se deduzca de la reclamación formulada una aplicación incorrecta de los criterios de evaluación establecidos, la Inspección Educativa realizará una nueva evaluación de la prueba reclamada y establecerá la calificación definitiva.
5.5. Contra la resolución del Director Territorial de Cultura y Educación se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa en los términos fijados por la Ley de Procedimiento Administrativo.
6. Anotación del expediente.
Las modificaciones de calificaciones acordadas como consecuencia de la resolución deberán ser incorporadas a los expedientes académicos del alumnado y a las actas mediante las oportunas diligencias
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas la Resolución de 30 de junio de 1986 (DOGV 17.09.86) y las Instrucciones de 17.11.88, sobre reclamaciones de calificaciones en Enseñanzas Medias y EGB respectivamente.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para adoptar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones y normas serán necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.
Valencia, 23 de enero de 1990.
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
ANTONIO ESCARRE ESTEVE

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