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RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se resuelve la concesión del incremento de plazas por la necesidad de dar respuesta con carácter urgente a la situación de emergencia migratoria en el sector de infancia y adolescencia. [2023/12872]

(DOGV núm. 9750 de 21.12.2023) Ref. Base Datos 012270/2023

RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se resuelve la concesión del incremento de plazas por la necesidad de dar respuesta con carácter urgente a la situación de emergencia migratoria en el sector de infancia y adolescencia. [2023/12872]

Antecedentes de hecho
I. Por Resolución de 21 de junio de 2022 (DOGV 9371, 29.06.2022), de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en los sectores de atención a personas con diversidad funcional, infancia y adolescencia, a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables y a personas mayores dependientes, para el periodo 2022-2026.
II. En fecha 11 de noviembre de 2022 (DOGV 9469, 14.11.2022) mediante una Resolución de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas se resuelve el procedimiento de selección de solicitudes para acogerse al régimen de acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para el periodo 2022 a 2026.
III. Que en fecha 17 de noviembre de 2022 se formalizó el concierto social con arreglo al número de plazas, módulo económico e importe total, que figuraba en la resolución de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de fecha 11 de noviembre de 2022.
IV. Que el 28 de noviembre de 2023 la Dirección General de Familia, Infancia y Adolescencia y Reto Demográfico emite informe justificativo de necesidades para la tramitación de ampliación de plazas residenciales del concierto social 2022-2026 con carácter de emergencia en el que establece la necesidad, en aras de garantizar la correcta prestación de este servicio y, tratándose de un deber público de ineludible cumplimiento ante la crisis migratoria, de atender a las personas menores de edad extranjeras sin referente familiar que se encuentran en la Comunitat Valenciana. Dado que necesitan de una intervención individual y especializada para paliar los daños emocionales y sociales del propio proceso migratorio, es necesario ampliar con carácter de emergencia los recursos de protección. Justificada la necesidad de ampliación de plazas de un recurso que actualmente se encuentra en la acción concertada debido a que en estos momentos los medios materiales y personales de los que dispone la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales Igualdad y Vivienda son insuficientes para dar respuesta a esta situación de emergencia migratoria. Además, es conveniente señalar que a fecha de 27 de noviembre de 2023 la ocupación en las residencias de recepción de personas menores de edad entre 12 y 17 de años se encuentra al 100 %, sin tener en cuenta los y las adolescentes que se encuentran fugados y que a su localización serán acogidos en estas residencias (48 fugados).
V. Que el Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell en su artículo 31.2 establece la posibilidad de concertar nuevas plazas con una entidad que ya se encuentre en el sistema público valenciano de servicios sociales para proporcionar un servicio de estancia temporal de personas que se encuentren bajo tutela de la administración de la Generalitat Valenciana.
VI. Que en fecha 29 de noviembre de 2023 la entidad Fundación Antonio Moreno en documento firmado por su representante legal, presta su conformidad a requerimiento de la Dirección General de Familia, Infancia y Adolescencia y Reto Demográfico a la propuesta de atender 40 plazas más sobre las 40 que ya tiene concertadas en la residencia Las Virtudes, sita en Villena (Alicante), de la tipología Proyecto Migratorio, para atender de manera excepcional y temporal la situación de emergencia provocada por la crisis migratoria.
VII. Que en fecha 4 de diciembre de 2023 mediante Resolución de la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del IVAFIQ se declara la situación de emergencia con relación a la prestación de servicios sociales en el sector de Infancia y Adolescencia con el fin de proceder a la ampliación de plazas en los recursos correspondientes a la asistencia a personas menores y así contribuir a la correcta prestación de servicios sociales requeridos ante la actual situación de crisis migratoria.
VIII. Que existe crédito adecuado y suficiente con cargo al programa presupuestario 311.20 Gestión y organización del sistema, capítulo IV, línea S1151000, de la sección 16 del presupuesto de Gastos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas recogido en la Ley de presupuestos de la Generalitat para el año 2023, quedando condicionado el gasto e importe para el ejercicio 2024 a la aprobación y existencia de crédito adecuado y suficiente en las posteriores leyes de presupuestos.
IX. En el anexo III de la Resolución de 21 de junio de 2022 se detallan las condiciones para la concertación en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia.
X. Conforme a lo establecido en el artículo 7, Requisitos generales, de la Resolución de 21 de junio de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en los sectores de atención a personas con diversidad funcional, infancia y adolescencia, a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables y a personas mayores dependientes, para el periodo 2022-2026, se ha recibido informe por parte de la Dirección Territorial de Alicante de fecha 7 de diciembre de 2023 en el que se certifica que la entidad cumple con los requisitos generales establecidos en dicho artículo para poder acceder al régimen de la acción concertada. Asimismo, la entidad ha acreditado contar con un certificado de calidad del centro que es objeto de la ampliación del concierto.
Por tanto, a la vista de los informes elaborados tanto por parte de la Dirección Territorial de Alicante así como por parte de la Dirección General de Familia, Infancia y Adolescencia y Reto Demográfico, la entidad adjudicataria propuesta y los datos de la misma se detallan en el siguiente cuadro:

Asimismo, el desglose total por anualidades para la financiación adicional por las nuevas 40 plazas para este centro es la siguiente:


2023: desde 18 de diciembre………… 1 12.459,20 €
2024: hasta 17 de junio……………… 1.357.543,20 €
Total…………………………………… 1.470.002,40 €

En cuanto a la fecha de efectos de plazas a concertar, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1. a y b de la Resolución de convocatoria (contenido de la resolución en relación con las plazas y servicios concertados), los efectos económicos del concierto serán a partir del 18 de diciembre de 2023 y hasta el 17 de junio de 2024 fechas que constan en esta resolución de concesión y en el documento de formalización del concierto.



Fundamentos de derecho

Primero. Corresponde a la persona que ocupe el puesto de la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema, cuya nueva denominación tras la aprobación del Decreto 132/2023, de 10 de agosto de 2023, del Consell (DOGV 9661, 14.08.2023) de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda es la de Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales según lo dispuesto en su artículo 19, cuyo nombramiento viene determinado por el Decreto 117/2023, de 28 de julio, del Consell, (DOGV 9650, 28.07.2023), por delegación de la persona titular de la Conselleria y, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, la resolución del procedimiento de acción concertada convocado por Resolución de 21 de junio de 2022 (DOGV 9371, 29.06.2022), de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para el período 2022-2026 de conformidad con el artículo 15, y del anuncio de apertura de plazo (DOGV 960, 31.05.2023) para la concertación de servicios adicionales o de nueva creación para el periodo 2023-2026.
Segundo. El art. 87 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, establece la acción concertada como forma de provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, aclarando que los acuerdos de acción concertada son instrumentos organizativos de naturaleza no contractual a través de los cuales las administraciones competentes podrán organizar la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social cuya financiación, acceso y control sean de su competencia, ajustándose al procedimiento y a los requisitos que prevé esta ley y la normativa sectorial que sea aplicable.
Tercero. Por Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, se aprueba el reglamento que regula los requisitos, procedimiento, contenido y condiciones básicas para la implantación, ejecución y desarrollo de los acuerdos de acción concertada.
Cuarto. De acuerdo con el artículo 13 de dicho Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales efectuar la convocatoria de concierto con las entidades de iniciativa social, mediante resolución que recoge aquellos aspectos y elementos que establece dicha norma, delimitando el objeto y, en su caso, número de plazas y características de las prestaciones susceptibles del concierto; así como los criterios de valoración de entidades, centros, y servicios para la resolución del procedimiento de selección y adopción de acuerdos de acción concertada, tanto en función de las disponibilidades presupuestarias, como de la necesaria continuidad y garantía de calidad del servicio que vienen prestando las entidades de iniciativa social bajo los principios de transparencia, publicidad y no discriminación.
Quinto. De acuerdo con lo que dispone del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social en el artículo 31 «2. Cuando sea necesario proporcionar un servicio de estancia temporal de personas que se encuentre en una situación de especial necesidad, o vulnerabilidad acreditada o se encuentren bajo la tutela de la Administración y no se encuentre incluida su atención en un acuerdo de acción concertada en vigor, se podrá proporcionar el servicio por una entidad acreditada y concertada, que ya se encuentre dentro del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, asumiendo el importe de las plazas ocupadas la Administración concertante, previo acuerdo de las partes.»
Sexto. El procedimiento de concertación se ha llevado a cabo teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 31.2 antes citado, con arreglo a las condiciones generales que se establecen en la convocatoria de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia. (DOGV 9371, 29.06.2022).
Séptimo. El contenido de la resolución en relación con las plazas y servicios concertados viene regulado en el art. 16 de la resolución de la convocatoria, por lo que procede determinar: la fecha de efectos para la nueva financiación de las nuevas plazas concertadas, el importe de dicha financiación en función del número de plazas concertadas, el módulo económico aplicable y número de días de prestación del servicio.
Octavo. La Resolución de 21 de junio de 2022 (DOGV 9371, 29.06.2022), de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia, establece en el artículo 36 la modificación de los conciertos, conforme a lo dispuesto los artículos 31 y 32 del Decreto 181/2017 con las modificaciones introducidas por el Decreto 188/2021, de 26 de noviembre, del Consell.
Por todo lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, resuelvo:

Aprobar la modificación del acuerdo de acción con la entidad Fundación Antonio Moreno y para el Centro de acogida de menores Las Virtudes de la tipología de proyecto migratorio, con 40 plazas adicionales y por un periodo de seis meses.
La aprobación de la concesión del concierto social para los años 2023 (desde el 18 de diciembre) y 2024 (hasta 17 de junio) por importe total de 1.470.002,40 €, se efectúa con cargo al crédito consignado en el programa presupuestario 311.20 Gestión y organización del sistema, capítulo IV, aplicación presupuestaria S1151000 (Acción concertada: gestión de políticas de Infancia y Adolescencia) de la sección 16 del presupuesto de gastos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas o su equivalente en la Ley de presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio presupuestario.
La concertación del servicio y plazas aprobadas por esta resolución queda sujeta a la suscripción del documento administrativo de formalización de concierto social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del anexo I de la resolución de convocatoria.
El concierto social que se suscriba tendrá una duración desde el 18 de diciembre de 2023 hasta el 17 de junio de 2023, sin posibilidad de prórroga.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, según lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

València, 7 de diciembre de 2023. La vicepresidenta segunda y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, p d (R 21.06.2022), el director general de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales: José Vicente Anaya Roig.

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