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RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en los sectores de atención a personas con diversidad funcional, infancia y adolescencia, a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables y a personas mayores dependientes, para el periodo 2022-2026. [2022/6084]

(DOGV núm. 9371 de 29.06.2022) Ref. Base Datos 005857/2022

RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en los sectores de atención a personas con diversidad funcional, infancia y adolescencia, a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables y a personas mayores dependientes, para el periodo 2022-2026. [2022/6084]
La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana (DOGV 8491, 21.02.2019), establece en su artículo 87.1, que los acuerdos de acción concertada son instrumentos organizativos de naturaleza no contractual a través de los cuales las administraciones competentes podrán organizar la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social cuya financiación, acceso y control sean de su competencia ajustándose al procedimiento y a los requisitos que prevé esta ley y la normativa sectorial que sea aplicable.
Por Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, por entidades de iniciativa social (DOGV 8197, 23.12.2017), se aprueba el reglamento que regula los requisitos, procedimiento, contenido y condiciones básicas para la implantación, ejecución y desarrollo de los acuerdos de acción concertada. Este Decreto ha sido modificado por el Decreto 188/2021, de 26 de noviembre, del Consell.
De acuerdo con el artículo 13 del Decreto 181 referenciado, corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales efectuar la convocatoria de conciertos con entidades de iniciativa social, mediante resolución, que ha de recoger aquellos aspectos y elementos que establece dicha norma, delimitando el objeto y, en su caso, número de plazas y características de las prestaciones susceptibles de concierto; así como los criterios de valoración de entidades, centros y servicios para la resolución del procedimiento de selección y adopción de acuerdos de acción concertada, tanto en función de las disponibilidades presupuestarias, como de la necesaria continuidad y garantía de calidad del servicio que vienen prestando las entidades de iniciativa social, bajo los principios de transparencia, publicidad y no discriminación.
La Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas viene desarrollando el régimen de acción concertada en los sectores de diversidad funcional, infancia y adolescencia desde el 2018, en atención a personas mayores dependientes desde el 2019 y en el sector de inclusión social desde el pasado 2021, habiéndose dictado desde entonces sucesivas convocatorias en los diferentes ámbitos, siendo necesario ante la creciente demanda de servicios y plazas en centros de atención social, aprobar una nueva convocatoria de acuerdos de acción concertada cuya duración va a exceder el límite ordinario de una anualidad, para convertirse en una convocatoria plurianual que aglutine todos los sectores de la acción concertada cuya competencia recae en la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema.
Asimismo, cabe resaltar la importancia del tercer sector, siendo necesario implementar el actual sistema público de servicios sociales, mediante la fórmula de provisión de servicios sociales a través de la acción concertada con los recursos de las entidades de iniciativa social especialmente cualificados.
Dentro de la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, de una parte las direcciones generales funcionales intervinientes en los distintos sectores de la acción concertada, Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental, Dirección General de Infancia y Adolescencia, Dirección General de Personas Mayores y las Direcciones Generales con competencia en Inclusión Social (Dirección General de Acción Comunitaria y Barrios Inclusivos y Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y Dirección General de Igualdad en la Diversidad), conocen las necesidades de atención a las personas vulnerables objeto de servicios concertados para así favorecer su autonomía y garantizar su atención diurna o ambulatoria y de atención residencial, de otra la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema es la dirección competente para implementar la acción concertada tal y como establece el artículo 17.1 del Decreto 170/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOGV 8959, 24.11.2020).
Asimismo la Orden 3/2021, de 30 de marzo, de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se desarrolla el Decreto 170/2020, de 30 de octubre, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOGV 9053, 01.04.2021), en su artículo 9.2.2, enumera entre otras funciones la de elaborar y proponer las directrices de coordinación y armonización para los acuerdos de acción concertada de la Conselleria en los servicios de plazas residenciales y centros de atención diurna, fijando criterios orientadores que homogeneicen resultados, así como impulsar, proponer y gestionar los conciertos sociales de servicios de plazas residenciales y de centros de atención diurna con las entidades de iniciativa social en coordinación con las direcciones generales y territoriales. Para el desarrollo de las mencionadas funciones, la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema dispone del programa presupuestario 311.20 «Gestión y Organización del Sistema».
La presente convocatoria está prevista con carácter plurianual para un período de 4 años, sin perjuicio de su posible prórroga. Según dispone la disposición adicional trigésima séptima de Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, quedan exceptuadas la aplicación de los límites regulados en el artículo 40.3 de la Ley 1/2015, las líneas presupuestarias destinadas al desarrollo de la gestión de servicios y/o plazas del sistema público valenciano de servicios sociales desarrollados mediante el Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el cual se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, que podrán conseguir el cien por cien del crédito el año en que se resuelvan las convocatorias y se firmen los acuerdos de acción concertada, así como en los posteriores.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que confiere el artículo 1 del Decreto 170/2020, en relación con el citado artículo 13 del citado Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema, resuelvo:

Primero
Aprobar la convocatoria pública de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en los diferentes sectores para el periodo 2022-2026, con arreglo a lo dispuesto en el anexo I de Condiciones generales de la convocatoria, los Anexos de condiciones técnicas II, III, IV y V y los modelos de los Anexos VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII de la presente resolución, ordenando su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Segundo
La presente convocatoria, con el fin de garantizar la estabilidad en la prestación de los servicios sociales, será de aplicación a los conciertos sociales que se celebren en dicho ámbito y sector de acción social, para el período 2022-2026, con cargo al programa presupuestario 311.20 Gestión y Organización del Sistema, Capítulo IV, de la Sección 16 del Presupuesto de Gastos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, recogido en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el año 2022, con los códigos de línea y los importes detallados a continuación:

1. Denominación línea presupuestaria S6738000: Conciertos de plazas en centros de atención social a personas con diversidad funcional
El desglose por anualidades será el siguiente:
(1) Segundo semestre
(2) Primer semestre.
2. Denominación línea presupuestaria S1151000: Acción concertada: Gestión de políticas de Infancia y Adolescencia.
El desglose por anualidades será el siguiente:
(1) Segundo semestre
(2) Primer semestre.

3. Denominación línea presupuestaria S1326000 del programa 311.20: Servicios sociales especializados tercera edad.
El desglose por anualidades será el siguiente:
(1) Segundo semestre
(2) Primer semestre.

4. Denominación línea presupuestaria S1152000: Concierto de Acción Comunitaria para colectivos en situación de vulnerabilidad social.
El desglose por anualidades será el siguiente:
(1) Segundo semestre
(2) Primer semestre

Las resoluciones por sectores de la acción concertada de la presente convocatoria quedarán condicionadas a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de los respectivos ejercicios.
En caso de que, tras el oportuno procedimiento de selección y durante la vigencia de la convocatoria quedara un remanente de crédito sin disponer en la línea, la Conselleria podrá fijar nuevos servicios y número de plazas a concertar para atender las necesidades sociales.

Tercero
En todo caso, la fecha de finalización de los conciertos sociales de esta convocatoria será el 30 de junio de 2026, sin perjuicio de la posible prórroga.

Cuarto
Se delega y se faculta a la persona titular de la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias, tanto para la ejecución y aplicación de la presente resolución, como para la adecuada gestión de los conciertos en su ámbito funcional, la resolución del procedimiento de acción concertada a que se refiere esta convocatoria, así como, por razón de interés público y con anterioridad a la fecha de finalización, la ampliación del período de vigencia del acuerdo de acción concertada, mediante prórroga, de mutuo acuerdo, de los servicios concertados.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, con carácter potestativo podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

València, 21 de junio de 2022.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.



ANEXO I
Condiciones generales de la convocatoria de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales

Índice

Título I. Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación
Artículo 2. Objeto del concierto
Artículo 3. Servicios a concertar: número de plazas y tipología de servicios
Artículo 4. Duración del concierto y vigencia de la convocatoria
Artículo 5. Cobertura de plazas y acceso a los servicios por las personas usuarias

Título II. Del procedimiento de concertación
Capítulo I. Requisitos
Artículo 6. Solicitantes
Artículo 7. Requisitos generales
Capítulo II. Iniciación del procedimiento
Artículo 8. Iniciación de oficio
Artículo 9. Forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes
Artículo 10. Documentación e información que debe acompañar a la solicitud
Capítulo III. Ordenación e instrucción del procedimiento
Artículo 11. Órgano competente para la tramitación e instrucción del procedimiento. Subsanación
Artículo 12. Criterios de selección y valoración de entidades
Artículo 13. Comisión de Evaluación
Artículo 14. Propuesta de resolución
Capítulo IV. Finalización del procedimiento de selección
Artículo 15. Resolución de concesión. Publicación de la resolución. Recursos
Artículo 16. Contenido de la resolución en relación con las plazas y servicios concertados
Artículo 17. Efectos del Concierto
Capítulo V. Formalización de los conciertos
Artículo 18. Formalización de los conciertos

Título III. Financiación de la acción concertada
Artículo 19. Módulos económicos
Artículo 20. Revisión de los módulos
Artículo 21. Prohibición de cobro a personas usuarias
Artículo 22. Justificación de gastos y de prestación del servicio
Artículo 23. Pago del coste del concierto
Artículo 24. Comprobación y control del gasto

Título IV. Ejecución de los conciertos
Artículo 25. Obligaciones de la Administración concertante
Artículo 26. Obligaciones de las entidades titulares de los centros concertados
Artículo 27. Calidad de los servicios: actuaciones de control y seguimiento
Artículo 28. Contratación de actividades accesorias con terceros
Artículo 29. Resolución de conflictos
Artículo 30. Inspección y control ordinario

Título V. Condiciones técnicas para la realización de las prestaciones y servicios
Artículo 31. Condiciones técnicas
Artículo 32. Actividades y servicios complementarios
Artículo 33. Condiciones generales de alojamiento, limpieza y manutención
Artículo 34. Estructura básica de los órganos de participación de los centros concertados
Título VI. Concertación de servicios adicionales o de nueva creación, modificación y revisión de los conciertos
Artículo 35. Procedimiento
Artículo 36. Modificación conciertos
Artículo 37. Revisión y modificación de las condiciones económicas


TÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación
Por la presente convocatoria, la Conselleria competente en materia de servicios sociales podrá encomendar a entidades de iniciativa social, mediante acuerdos de acción concertada, a través del procedimiento de concertación, la provisión de los servicios susceptibles de acción concertada previstos en el anexo del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, donde se detallan los Sectores y servicios del sistema público valenciano de servicios sociales susceptibles de acuerdos de acción concertada.

Artículo 2. Objeto del concierto
1. Constituye el objeto del concierto, tanto la gestión integral de centros como la reserva y ocupación de plazas en centros de atención social a personas con diversidad funcional o personas con problemas de salud mental, a personas mayores dependientes, a personas menores de edad, a persona en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a los colectivos vulnerables (personas sin hogar, con VIH, ex reclusas, migrantes, LGTBI mujeres en riesgo de exclusión social y personas en situación de vulnerabilidad social) para su ocupación por las personas usuarias del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
2. Cuando las personas que forman parte de los colectivos vulnerables (personas sin hogar, con VIH, ex reclusas, migrantes, LGTBI mujeres en riesgo de exclusión social y personas en situación de vulnerabilidad social), cumplan también la condición singular que determina su atención por otros servicios especializados de atención residencial del Sistema Valenciano de Servicios Sociales, se procurará que sean atendidas preferentemente por estos últimos. Excepcionalmente y de manera transitoria, dichas personas podrán ocupar plazas del presente concierto hasta que se les asigne una plaza en el recurso especializado más adecuado para ellas.
3. Las plazas de los servicios que sean concertados se integrarán en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y según el art. 9 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, nunca será inferior al 85 %. En casos excepcionales y debidamente justificados, se podrá tomar como referencia el porcentaje de ocupación real del centro de acuerdo a la última convocatoria de acción concertada.

Artículo 3. Servicios a concertar: número de plazas y tipología de servicios
1. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, las necesidades de atención social, la población que actualmente se encuentra siendo atendida y la necesidad de plazas de nueva creación en determinadas áreas geográficas, constituye el objeto específico de la convocatoria los servicios, centros y recursos correspondientes que en el ámbito de la Comunitat Valenciana se detallan en el punto 2 de los anexos de condiciones técnicas respectivos a cada sector de la acción concertada para la realización de las prestaciones y servicios.
2. A los efectos del presente concierto, se detallan a continuación las plazas ofertadas dentro de los diferentes sectores y tipologías de centro:

Atención a personas con diversidad funcional (linea presupuestaria S6738)
a) Servicios de atención temprana para la atención de niños/as con trastorno del desarrollo o riesgo de padecerlo, de 0 a 6 años: 2858 plazas.
b) Servicios de Centros de Rehabilitación e Integración Social (CRIS) para personas con trastorno mental grave: 883 plazas
c) Servicios de Centros Ocupacionales para la integración socio-laboral de personas con diversidad funcional: 2467 plazas.
d) Servicios de Centro de Día para personas con diversidad funcional intelectual, física y orgánica: 1.186 plazas.
e) Servicios de Centro de Día para personas con trastorno mental grave: 195 plazas.
f) Servicios de Residencias para personas con diversidad funcional intelectual, física y orgánica: 1.048 plazas.
g) Residencia – Centro Específico para Personas con TMG (CEEM):165 plazas
h) Servicios en Viviendas Tuteladas para personas con diversidad funcional física o intelectual: 375 plazas.
i) Servicios en Viviendas Tuteladas para personas con trastorno mental grave: 217 plazas.
Las plazas de los servicios de centros de atención diurna para personas con diversidad funcional en situación de dependencia y de centros atención residencial para personas con diversidad funcional en situación de dependencia están asimiladas como servicios de centro de día o de residencia para personas con diversidad funcional o trastorno mental, conforme a la tipología de los usuarios.


Infancia y adolescencia(linea presupuestaria S1151)
a) Servicio de centro de acogimiento residencial para personas menores de edad que se encuentran bajo la guarda o tutela de la Generalitat: 979 plazas
b) Servicio de centro socioeducativo para el cumplimiento de medidas judiciales: 76 plazas
c) Servicio de apoyo a la emancipación y autonomía personal de jóvenes ex-tutelados que hayan alcanzado la mayoría de edad: 164 plazas
d) Servicio de centro de día para personas menores de edad en situación de riesgo: 802 plazas


Atención a personas mayores dependientes (linea presupuestaria S1326)
a) Servicio de atención residencial a personas mayores dependientes: 2.389 plazas
b) Servicio de centro de día para personas mayores dependientes: 1.203 plazas


Atención a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables (linea presupuestaria S1152)
a) Viviendas para personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables: 543 plazas
b) Centros de acogida (albergues) para personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables: 722 plazas

3. Todos los centros del sector de inclusión social deberán concertar la totalidad de las plazas que hayan sido autorizadas, sin que se admita la coexistencia en los mismos de plazas concertadas y no concertadas.
En las viviendas se deberán concertar todas las plazas para un mismo colectivo vulnerable de los enumerados en el artículo 2.1, mientras que en los centros de acogida (albergues) las plazas se concertarán para atender a todos esos colectivos vulnerables indistintamente.
4. En caso de no cubrirse todas las plazas convocadas para alguna de las tipologías de recurso, así como la distribución territorial, en los sectores de acción concertada, se propondrá el concierto de las plazas restantes con centros de otra tipología, siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima de 65 puntos y 50 puntos para centros de día de personas mayores por estricto orden de puntuación en el baremo.

Artículo 4. Duración del concierto y vigencia de la convocatoria
1. El plazo de vigencia de la convocatoria se iniciará en la fecha en que se publique la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y finalizará el 30 de junio de 2026.
2. Los conciertos sociales que se suscriban al amparo de la presente convocatoria tendrán carácter plurianual con una duración máxima de 4 años, desde la fecha de efectos fijada en la resolución de concesión y el documento de formalización, finalizando, en todo caso, el día 30 de junio de 2026, sin perjuicio de la posible prórroga.
3. El concierto podrá prorrogarse, de mutuo acuerdo, con anterioridad a su finalización y por resolución del órgano competente para su decisión, si concurren las circunstancias previstas en el artículo 35 del Decreto 181/2017. Dicha prórroga estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el Presupuesto de la Generalitat, para el ejercicio en el cual finalice la presente convocatoria.

Artículo 5. Cobertura de plazas y acceso a los servicios por las personas usuarias
1. El acceso a las plazas concertadas será siempre a través del procedimiento y órgano administrativo que designe la Administración para la ocupación de las mismas y que viene detallado en los Anexos de condiciones técnicas correspondientes.
2. Mediante resolución de la Dirección Territorial de la Conselleria se asignarán las plazas o servicios concertadas a las personas residentes en su provincia, que deberán reunir los requisitos técnicos exigidos por la normativa vigente.
3. El centro o servicio concertado admitirá a las personas usuarias designadas para su atención, siempre que estas cumplan los requisitos técnicos.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las personas que se encuentren ya atendidas en cualquiera de los recursos existentes, dentro del Sistema Público Valenciano de servicios sociales, podrán continuar en la misma plaza.
5. En caso de que la entidad considere que la persona usuaria no es apta por su situación biopsicosocial, para el tipo de plaza concertada que ofrece, deberá ponerlo en conocimiento de la dirección territorial de la Conselleria, mediante informe razonado, quien resolverá lo pertinente.

6. Para garantizar la continuidad de los servicios, tendrán carácter preferente para la concertación y la financiación pública las plazas que estuviesen siendo ocupadas por personas usuarias mediante resolución administrativa de concesión de plaza en el recurso y/o aprobación de programa individual de atención (PIA) en caso de personas en situación de dependencia, conforme vengan reflejadas mediante las aplicaciones corporativas existentes para tal uso (Simetta, Sintegra, Menor-p i Menor-j) en la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.



TÍTULO II
Del procedimiento de concertación

CAPÍTULO I
Requisitos

Artículo 6. Solicitantes
1. Con arreglo al marco normativo vigente en la Comunitat Valenciana, podrán solicitar y participar en el régimen de acción concertada de servicios sociales las entidades de iniciativa social, que cumplan los requisitos legales y reglamentarios establecidos.
2. Se considera como entidad de iniciativa social las fundaciones, asociaciones, organizaciones de voluntariado y otras entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades de servicios sociales. Asimismo se consideran incluidas las sociedades cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de lucro conforme a su normativa específica.

Artículo 7. Requisitos generales
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, modificado por Decreto 188/2021, de 26 de noviembre, del Consell podrán solicitar y acceder al régimen de acción concertada las entidades de iniciativa social prestadoras de servicios sociales que cumplan los requisitos:
a) Estar debidamente inscritas en el sector de servicios sociales correspondiente, en el Registro general de titulares de actividades de servicios y centros de servicios sociales de la Comunidad Valenciana.
b) Contar con la acreditación administrativa exigida por la normativa sectorial.
c) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.
d) Disponer el centro de autorización de funcionamiento, conforme a la normativa general de servicios sociales y la normativa sectorial, con anterioridad a la fecha de resolución de concesión de la presente convocatoria.
e) Acreditar o estar en condiciones de disponer de un certificado de calidad del centro o servicio. En el caso de no contar con dicho certificado, la entidad deberá presentar una declaración responsable, en los términos previstos en la disposición transitoria quinta del Decreto 181/2017, del Consell, de 17 de noviembre.
f) Acreditar la titularidad del centro (espacio físico en el que se prestan los servicios) o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del concierto, así como la autorización de la entidad o persona titular del local donde se encuentra ubicado el centro y/o se prestan los servicios y mantenerla durante todo el acuerdo de acción concertada, salvo lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 181/2017.
g) No estar incurso en las prohibiciones para concertar con la administración que establece el artículo 8 del citado Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell.
h) Compromiso de comunicar los cambios en la titularidad o autorizaciones del centro objeto del concierto y cualquier traslado o modificación sustancial que afecte a la naturaleza del concierto.
i) Poner a disposición de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas como mínimo el 85 % por cien de las plazas autorizadas del centro o servicio para su inclusión en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales mediante la concertación de las mismas, este porcentaje podrá ser superior tal y como se disponga en los anexos técnicos de los sectores de la acción concertada. En casos excepcionales y debidamente justificados, se podrá tomar como referencia el porcentaje de ocupación real del centro de acuerdo a la última convocatoria de acción concertada.
j) El porcentaje restante de las plazas restantes no puestas a disposición por parte de las entidades en la acción concertada a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, no podrán ser cubiertas mediante prestaciones vinculadas al servicio o prestaciones vinculadas de garantía de las tipologías de plazas o servicios vinculadas al propio objeto de las convocatorias de acción concertada.


CAPÍTULO II
Iniciación del procedimiento

Artículo 8. Iniciación de oficio
El procedimiento de concertación se inicia de oficio, con la publicación de la resolución que aprueba la convocatoria pública, y se impulsará de oficio en todos sus trámites, respetando los principios de transparencia, publicidad y no discriminación, así como el resto de principios generales establecidos en los artículos 6 y 87 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana y en el artículo 4 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social.

Artículo 9. Forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes
1. La solicitud de participación en el procedimiento de concertación se efectuará mediante modelo que figura en el anexo VI de la presente resolución, debidamente formalizada y suscrita electrónicamente por la persona que ostente la representación de la entidad titular del centro o servicio objeto del concierto.
2. El plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria será de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título VI de esta convocatoria.
3. Se presentará una solicitud por cada centro que la entidad ofrece para concierto. En el caso de agrupación de viviendas de inclusión social para su gestión conjunta únicamente se presentará una solicitud que contemplará la información de cada una de las viviendas. En dicha solicitud, se deberá indicar en el caso de viviendas, el colectivo preferente de atención de acuerdo a los establecidos en el artículo 2.1 y el artículo 3 in fine de esta convocatoria.
4. La presentación de solicitudes y documentación anexa se realizará de forma telemática, a cuyo fin las personas y entidades interesadas utilizarán la aplicación diseñada y que estará disponible en el Catálogo de servicios públicos interactivos de la Generalitat a través de la sede electrónica (portal https://sede.gva.es, apartado «Servicios online»), indicando en el pie la Dirección Territorial de la Conselleria (que va a ser el órgano instructor según la localización del centro).
5. A efectos de participación en la presente convocatoria, se considera que la propia suscripción de la solicitud de concierto social por las entidades susceptibles de ser beneficiarias, por sí mismas o por representante, implica la capacidad jurídica y de obrar necesaria para: solicitar el oportuno concierto social, autorizar la consulta de los datos contenidos en la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad y autorizar la consulta interactiva de documentación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 14.4 del Decreto 181/2017, en ausencia de oposición expresa por parte del interesado, el órgano gestor del procedimiento está autorizado para obtener directamente los datos de los documentos preceptivos elaborados por cualquier administración y que para este procedimiento son los señalados a continuación:
a) Documento de identidad (DNI) del representante legal de la entidad solicitante.
b) Certificación de que la entidad está al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal.
c) Certificación de que la entidad está al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Autonómica.
d) Certificación de que la entidad está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
6. Asimismo, y de acuerdo con la legislación administrativa aplicable la tramitación de este procedimiento en todos sus trámites se realizará por medios telemáticos.

Artículo 10. Documentación e información que debe acompañar a la solicitud
1. La documentación que tienen que presentar las entidades para cada centro o servicio que soliciten participar en el procedimiento de concertación será la siguiente:
a) Solicitud de participación en el concierto social, con arreglo al anexo VI y en el caso de agrupación de viviendas en el sector de inclusión social se deberá además cumplimentar el anexo VI bis.
b) Certificado acreditativo del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad en el que se autorice al representante legal la participación en el procedimiento de selección y la solicitud del concierto social (apartado E del anexo VI).
c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y de las obligaciones con la Seguridad Social, en caso de que no autoricen la consulta interactiva de esta documentación (apartado F del anexo VI).
d) Declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna causa de prohibición para concertar (apartado G del anexo VI).
e) Ficha Técnica de funcionamiento del servicio y actividades del centro (apartado A del anexo VII).
f) Relación de profesionales y personal de atención directa con que cuenta el centro o servicio para la atención de las plazas que se encuentran a disposición de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas bajo el acuerdo de acción concertada, con indicación del nombre y apellidos de sus componentes, puesto de trabajo, titulación, habilitación, homologación o certificación de las capacidades profesionales y formación adecuada para el desempeño de las tareas que realiza, tipo de relación laboral de los mismos con la entidad titular, antigüedad, número de horas semanales de dedicación de cada uno de ellos y funciones que realizan (apartado B del anexo VII) y, en su caso, relación de personas usuarias del centro (apartado C del anexo VII).
En el caso de que se trate de servicios o centros de nueva creación se aportará un compromiso de contratación del personal requerido para el correcto funcionamiento de dicho recurso, debiendo aportar la documentación previamente indicada en el plazo de un mes tras la formalización del acuerdo de acción concertada, así como una adscripción de los medios necesarios.
g) Declaraciones responsables correspondientes a las cláusulas sociales, con arreglo al apartado H del anexo VI.
h) Documento de autobaremación, con arreglo al anexo VIII.
i) Documentos acreditativos de los méritos y protocolos computados en el documento de autobaremación, en su caso.
j) En caso de cambio de domiciliación bancaria, así como para centros nuevos, documento de alta de domiciliación bancaria con la cuenta designada para la percepción de conciertos sociales, conforme al modelo que consta en los anexos.
k) En el sector de infancia y adolescencia, Declaración responsable suscrita por el representante de la entidad de que todo el personal que presta el Servicio, al ejercer profesión, oficio y actividad que implica contacto habitual con menores, cumple el requisito previsto en el artículo 57.1 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme en los delitos indicados en dichos preceptos.
En el caso de que un trabajador o trabajadora de manera sobrevenida incumpla esta obligación, la entidad deberá sustituir de forma inmediata al mismo.
Las certificaciones, declaraciones responsables y los informes deberán estar firmados electrónicamente por la persona representante legal de la Entidad o persona que corresponda en cada caso.
2. Durante la fase de instrucción la Administración comprobará de oficio:
a) Certificado o documento acreditativo de la inscripción de la entidad titular en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana, con fecha de inscripción en el mismo, para acreditar la antigüedad.
b) Certificado o documento acreditativo de la inscripción de autorización de funcionamiento del centro o de la inscripción en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana, con fecha de autorización o de inscripción.


CAPÍTULO III
Ordenación e instrucción del procedimiento

Artículo 11. Órgano competente para la tramitación e instrucción del procedimiento. Subsanación
1. La instrucción de los procedimientos de concertación corresponde a los órganos competentes de las direcciones territoriales de la conselleria competente en la materia de servicios sociales de cada sector de la acción concertada, que se encargará de verificar la documentación presentada en el procedimiento y su baremación, así como evaluación técnica.
2. Una vez revisada la documentación, cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación preceptiva, el órgano de instrucción le requerirá para que, de conformidad con lo exigido en la ley y en sus disposiciones de desarrollo, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera en el plazo de 10 días hábiles, salvo que el procedimiento se declare de urgencia por el órgano competente en cuyo caso los plazos se reducirán a la mitad, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.
3. Para tal fin, en cada Dirección Territorial de la Conselleria se constituirá una comisión técnica instructora por cada sector de la acción concertada, que estará integrada por al menos tres miembros designados por la persona titular de la Dirección Territorial, ostentando la presidencia la persona encargada de la jefatura de servicio competente por razón de la materia o persona que la sustituya, como vocal la persona titular de la jefatura de sección y una técnica o técnico de la misma, como secretario/a.
4. Una vez finalizada la instrucción de todos los expedientes correspondientes a su ámbito territorial, las comisiones técnicas instructoras elevarán a la Comisión de Evaluación la relación de entidades cuyos centros y servicios cumplen los requisitos, con la propuesta de puntuación.


Artículo 12. Criterios de selección y valoración de entidades
Cada uno de los criterios de selección y valoración de las entidades de los distintos sectores de la acción concertada vienen detallados en el punto 1 de los respectivos Anexos de condiciones técnicas.

Artículo 13. Comisión de Evaluación
Para la evaluación del procedimiento de acción concertada que establece la presente convocatoria, se crea una Comisión de Evaluación, que actuará mediante sesiones para cada una de las evaluaciones de los sectores de la acción concertada y que estará integrada por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la Subdirección General de Gestión y Organización del Sistema, que ostentará la presidencia.
b) Los Vocales constituidos por:
– La persona titular de la Subdirección General del respectivo sector de la acción concertada.
– El/La jefe/a de servicio de la Dirección General con competencia en acción concertada
– Un/a jefe/a de servicio de cada dirección general con competencia en acción concertada (en el sector de inclusión social, un/a jefe/a por cada dirección general con competencias en la materia, Dirección General de Acción Comunitaria y Barrios Inclusivos, Dirección General de Igualdad en la Diversidad, Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres.)
– Las personas titulares de las Direcciones territoriales de la Conselleria, que podrán delegar en la jefatura de servicio o de sección de cada dirección territorial.
c) Un técnico/a de Dirección General de Gestión y Organización del Sistema, que actuará como secretario/a de la comisión.
2. La Comisión de Evaluación ejercerá sus funciones, actuando como órgano colegiado, levantando acta de sus reuniones, de conformidad con lo previsto en la legislación de régimen jurídico del sector público. En cada una de las sesiones de la referenciada Comisión se estará a la designación de miembros que realice el órgano competente.
3. Así mismo, se delega en la presidencia de la Comisión de Evaluación, la designación de los miembros suplentes en los casos de vacante, ausencia, enfermedad, a excepción de los relativos a los miembros de las direcciones territoriales que serán suplidos conforme al criterio establecido en el artículo 23 de la Orden 3/2021, de 30 de marzo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se desarrolla el Decreto 170/2020, de 30 de octubre, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
4. La Comisión de Evaluación será convocada con una antelación mínima de 48 horas, siendo necesaria para su válida constitución la presencia de la mayoría de sus miembros, y necesariamente de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría.
5. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los presentes.
6. El resto de cuestiones relativas al régimen de funcionamiento se regirá por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 14. Propuesta de resolución
1. La Comisión de Evaluación, previa remisión por las comisiones técnicas instructoras, es la encargada de elaborar una relación ordenada de participantes en el procedimiento de selección, que han acreditado la experiencia mínima y solvencia técnica exigidas, con su puntuación en el procedimiento de selección, de acuerdo con los criterios de valoración, que establece la Ley, que vienen desarrollados y ponderados en la presente convocatoria.
2. Con base a dicha relación, se elaborará la propuesta de resolución de cada uno de los sectores de la acción concertada, que debe remitirse a la persona titular de la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema, en la que deberá determinarse el número de plazas y servicios a concertar con cada entidad de iniciativa social, las cuales deberán de quedar a disposición de la Conselleria a partir del momento en que se indique en cada una de las resoluciones de concesión.
3. En la misma propuesta de resolución de cada uno de los sectores de la acción concertada se dejará constancia de las plazas y servicios ofertados por entidades de iniciativa social, que procede denegar el concierto, motivando la causa: por no cumplir requisitos, por no haber superado la puntuación mínima establecida en la convocatoria, por venir impuesta por la limitación de créditos presupuestarios o por no existir demanda social.


CAPÍTULO IV
Finalización del procedimiento de selección

Artículo 15. Resoluciones de concesión, publicación y recursos
1. Plazo. La persona titular de la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema, por delegación de la persona titular de la Conselleria, a propuesta de la Comisión de Evaluación y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, resolverá sobre la concesión o denegación de conciertos sociales en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Las resoluciones por sectores de la acción concertada que se emitan en virtud de la presente convocatoria contendrán la decisión adoptada en relación con todas las solicitudes de concertación de plazas presentadas en cada uno de los sectores de la acción concertada de que se trate. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin haberse dictado y publicado las resoluciones expresas, deberán entenderse desestimadas las solicitudes formuladas por las entidades participantes en el procedimiento de concertación, por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente.
2. Publicación. Las resoluciones de acción concertada de cada uno de los sectores que se dicten de concesión y denegación de conciertos pone fin al procedimiento de selección, y será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, surtiendo esta los efectos de la notificación a los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Recursos. Las resoluciones de acción concertada de cada uno de los sectores ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime pertinente.

Artículo 16. Contenido de cada una de las resoluciones de la acción concertada en relación con las plazas y servicios concertados
1. Las plazas concertadas, que vengan determinadas en cada una de las resoluciones de concesión, quedarán a disposición de la Conselleria competente en materia de servicios sociales desde la fecha que se fije en la misma, con arreglo a las siguientes reglas:
a) La resolución de concesión de concierto de cada uno de los sectores de la acción concertada extenderá sus efectos desde la fecha que conste en el documento de formalización del concierto para la atención y cobertura de todas aquellas plazas de centros y servicios que en esta fecha se encuentren ocupadas por usuarios/as, siempre que el acceso de las personas usuarias se hubiese llevado a cabo mediante resolución administrativa dictada por los órganos competentes de la conselleria.
b) La resolución de concesión de concierto de cada uno de los sectores de la acción concertada deberá fijar, en su caso, la fecha en que surtirá los efectos para la ampliación de plazas no financiadas en el ejercicio anterior y los centros y recursos sociales de nueva creación, la cual vendrá determinada desde la fecha de puesta a disposición de las plazas para la atención a nuevas personas usuarias.
2. El importe de la anualidad del concierto se determinará, para cada centro en que se establezca la reserva y ocupación de parte o la totalidad de plazas de centros de atención social, en función del número de plazas concertadas, el módulo económico aplicable y número de días de prestación del servicio.
3. La resolución de concesión de concierto de cada uno de los sectores de la acción concertada contendrá a las entidades de iniciativa social que no acrediten el requisito de contar con un certificado de calidad del centro o servicio, que establece el artículo 7.2.e del Decreto 181/2017, del Consell, de 17 de noviembre (recogido en el artículo 7.e del presente anexo), con anterioridad al plazo de resolución del procedimiento de concertación, dejará constancia de esta circunstancia, de forma que dicha resolución estará condicionada al cumplimiento de dicho requisito en el plazo indicado en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2019 de Servicios Inclusivos de la Generalitat, desde la formalización del concierto social, quedando la entidad obligada a someterse a la evaluación de calidad del centro o servicio y presentar un certificado de calidad homologado por alguna entidad acreditada en materia de evaluación, pudiendo la administración proceder a la extinción del concierto si no se cumple con esta obligación en el plazo establecido, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del citado decreto.

Artículo 17. Efectos del concierto
1. Los efectos económicos del concierto serán a partir del 1 de julio de 2022, fecha que constará en cada una de las resoluciones de concesión y en el documento de formalización del concierto. La puesta a disposición habrá de producirse en la fecha indicada en la resolución de concesión de cada uno de los sectores de la acción concertada. Los efectos económicos se retrotraerán a fecha de 1 de julio de 2022, de aquellas plazas de los recursos que ya estuvieran dentro del Sistema público de Servicios Sociales Valenciano y cumplan los requisitos necesarios para la concertación. Las nuevas plazas que ingresen en el Sistema público de Servicios Sociales Valenciano en virtud de la presente convocatoria, tendrán únicamente efectos desde la fecha de la resolución de concesión de la misma y así se hará constar en cada uno de los documentos de formalización de la acción concertada.
2. La cuantía máxima del concierto se determinará, para cada servicio, tomando en consideración el módulo económico aplicable, el periodo de prestación del servicio y el número de plazas.


CAPÍTULO V
Formalización de los conciertos

Artículo 18. Formalización del concierto social
1. Los conciertos sociales, producto de los acuerdos de acción concertada, se formalizarán en un documento administrativo por cada una de las acciones concertadas, de acuerdo con el modelo fijado como Anexo X, dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de concesión de cada uno de los sectores de la acción concertada.
2. En el referido documento de concierto se hará constar de forma expresa, los derechos y obligaciones de las partes, número de plazas y tipología de los servicios concertados, régimen económico (financiación por parte de la Administración, importe del módulo o módulos económicos unitarios correspondientes al coste de las plazas e importe anual, forma de pago, duración, posibilidad de prórrogas y causas de extinción del mismo.
Asimismo, deberá dejar constancia del requisito de certificación de calidad, en los términos previstos en la disposición transitoria quinta del Decreto 181/2017, del Consell, de 17 de noviembre.
3. El concierto suscrito entre la Administración y la entidad de iniciativa social recogerá en un documento diferenciado por sectores, todas las plazas y centros concertados, con la financiación correspondiente, de forma singularizada a las diferentes unidades o centros concertados de la entidad.
4. El concierto social será suscrito, en representación de la Administración concertante, por persona titular de la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema, como órgano facultado para resolver el procedimiento de concertación.
Una vez formalizado se anotarán de oficio en la correspondiente sección del Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana.
5. El documento administrativo en el que se formalice el concierto social podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el titular del servicio o centro concertado, siendo, en este caso, a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.




TÍTULO III
Financiación de la acción concertada

Artículo 19. Módulos Económicos
La financiación de los centros y servicios concertados por la Generalitat, a que se refiere esta convocatoria, se efectuará de acuerdo con los módulos económicos fijados para cada servicio o centro en los anexos de condiciones técnicas.

Artículo 20. Revisión de los módulos
Anualmente, las cantidades correspondientes a los módulos plaza/día podrán ser revisadas conforme al incremento anual del índice general del IPC respecto al ejercicio anterior y en todo caso, al alza.

Artículo 21. Prohibición de cobro a personas usuarias
El centro o servicio concertado no podrá cobrar a las personas usuarias ni a sus familias cantidad suplementaria alguna por liquidación de estancia o por cualquier otra prestación que deba ser atendida en virtud del concierto, siendo este motivo o causa de resolución del concierto.

Artículo 22. Justificación de gastos y de prestación del servicio
Las entidades firmantes de los conciertos estarán obligadas a justificar la prestación del servicio y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto, para su abono.
A tal efecto deberán presentar, con carácter mensual, en los cinco primeros días del mes siguiente, la documentación por vía telemática o medios electrónicos exigida en el anexo técnico correspondiente a cada sector de esta convocatoria (anexo IX).

Artículo 23. Pago del coste del concierto social
1. La conselleria competente en materia de servicios sociales tramitará mensualmente, previa justificación de la entidad concertada en los términos descritos en el artículo anterior, la orden de pago del coste del concierto social por plaza concertada, de acuerdo con los módulos económicos fijados en la convocatoria y el correspondiente documento de formalización, con arreglo a las plazas efectivamente ocupadas y no ocupadas durante el mes anterior.
2. En caso de producirse vacantes durante el ejercicio, las plazas serán ocupadas por personas que cumplan los requisitos. No obstante, en caso de necesidad de ingreso urgente, podrá ser una plaza ocupada por persona con un mayor grado de discapacidad, en el sector de diversidad funcional y salud mental, abonándose en todo caso con arreglo al módulo económico establecido para plaza vacante.
3. El abono del coste del concierto se efectuará, mediante transferencia bancaria, a la cuenta específica para conciertos sociales designada por la entidad correspondiente
4. Según lo dispuesto el artículo 44.1 letra d) apartado 3 de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022: el libramiento de las líneas de subvención destinadas a financiar los conciertos para la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social se realizará mensualmente, conforme a los módulos económicos fijados en la convocatoria y el número de plazas y/o actuaciones concertadas en el correspondiente concierto social. El pago de las mensualidades se librará a mes vencido con la presentación de la relación nominal de personas atendidas, plazas concertadas no ocupadas, en su caso, y /o actuaciones realizadas, conformadas por el órgano competente. El libramiento correspondiente al mes de diciembre se librará de forma anticipada con la relación nominal de personas atendidas y plazas no ocupadas a fecha 1 de diciembre, o la estimación de las actuaciones que prevén realizar en dicho mes, sin perjuicio de las regularizaciones correspondientes, que se efectuarán, en todo caso, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, que implicarán la exigencia, en su caso, de reintegro de los importes indebidamente percibidos.
5. El pago del coste del concierto social por plaza concertada quedará supeditado al cumplimiento de las entidades de presentar la justificación correspondiente indicada en el artículo 26 de este anexo «obligaciones del titular de los centros concertados» de la presente resolución.

Artículo 24. Comprobación y control del gasto
1. El órgano competente en cada Dirección territorial de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, comprobará la veracidad de los datos aportados y si existe alguna incidencia o reclamación relativa a la atención a las personas usuarias, siempre que esta haya sido atendida adecuadamente o se encuentre en plazo pendiente de resolución, para dar conformidad, en su caso, a la documentación.
2. La entidad titular del centro deberá presentar, antes del 15 de enero del ejercicio siguiente, al órgano de participación del centro la cuenta anual, en la que aparecerán reflejados todos los ingresos (abono de mensualidades por la Administración) y gastos de personal, gastos corrientes y gastos generales que se determinarán mediante modelo oficial por parte de la Administración.
3. Asimismo, una vez aprobado por el órgano de participación del centro la cuenta anual del ejercicio, la entidad elaborará:
– la Memoria económica (resumen económico, modelo 19/anexo 8 Centros de Día Infancia).
– la Memoria justificativa de las actuaciones y el cumplimiento de las condiciones que se establecen en el concierto social.
Ambas deberán ser remitidas por vía telemática antes del 31 de enero del ejercicio siguiente a su correspondiente expediente de acción concertada.
De no realizarse dicho envío en la fecha establecida, la entidad será requerida para que en el plazo no prorrogable de 10 días entregue la documentación, la dirección general competente en la materia de acción concertada adoptará las medidas consideradas oportunas en el caso de no remitirse dicha documentación.
4. Contenido de la memoria justificativa de las actuaciones y el cumplimiento de las condiciones que se establecen en el concierto social.
Se hará constar, como contenido mínimo, los siguientes extremos:
– Entidad, denominación del servicio y número de plazas concertadas.
– Personas Atendidas: número de personas atendidas y características de las personas usuarias (fecha de nacimiento y demás circunstancias que se puedan considerar relevantes)
– Objetivos y actividades realizadas.
– Evaluación de los servicios prestados.
– Conclusiones respecto de los objetivos y evaluación.
Dicha memoria se realizará de acuerdo al modelo que determinará la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema, incluido en el anexo XI
Al contenido mínimo arriba indicado se le podrá adicionar los extremos que cada dirección general con competencias en acción concertada estime conveniente, todo ello a través de las oportunas instrucciones que dicte al efecto.
5. En virtud de lo dispuesto en el artículo 87.2 g) de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, la entidad concertada tendrá la obligación de reembolsar cualquiera compensación excesiva recibida. El cálculo de la compensación se determinará mediante las memorias económicas que presente la entidad como justificación del acuerdo del concierto. Los mecanismos para garantizar el equilibrio entre la compensación y los gastos financiables se determinarán vía instrucción del órgano competente de acción concertada.
6. La entidad titular del centro estará obligada a conservar las facturas y los documentos justificantes de gastos, por un período de cuatro años, para su control económico y financiero.


TÍTULO IV
Ejecución de los conciertos

Artículo 25. Obligaciones de la Administración concertante
Constituyen obligaciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, como Administración concertante las siguientes:
a) Abonar a la entidad titular del centro o servicio concertado, mensualmente, el importe del concierto conforme al módulo económico fijado en los anexos técnicos fijados en la convocatoria y en el documento de formalización del concierto social.
b) Resolver mediante acto administrativo expreso las altas de personas usuarias, que deberán acceder al servicio, así como cualquier circunstancia: baja o traslado, que se adopte sobre estos en relación con servicio concertado.
c) Facilitar al centro toda la información disponible relativa a la persona usuaria del recurso en el momento de ingreso en el centro o acceso al servicio, sin perjuicio de la obligación de su actualización durante su estancia, que corresponderá a la entidad titular del mismo.
d) Comunicar al titular del centro concertado, con la suficiente antelación, cualquier circunstancia que afecte a las plazas concertadas y al concierto suscrito.
e) Dictar las directrices técnicas e instrucciones precisas para el desarrollo de la actividad, asegurar la calidad del servicio y que se proporcione a las personas usuarias el recurso más idóneo a su situación y circunstancias personales, dentro de un entorno social adecuado.

Artículo 26. Obligaciones del titular de los centros concertados
1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en las normas de aplicación, son obligaciones de las entidades titulares de los centros y servicios concertados, las siguientes obligaciones específicas establecidas en el artículo 11 del Decreto 181/2017, siendo las siguientes:
a) Admitir al servicio a todas las personas usuarias que se le designen por la conselleria competente en la materia conforme a los requisitos técnicos.
b) Mantener los requisitos y ratios de personal en relación con las prestaciones y número de personas atendidas, según se determina en la tipología de cada recurso y en el presente anexo, durante el período de vigencia del concierto.
c) Prestar el servicio gratuitamente a las personas, de forma que no puede percibir cantidad que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por los servicios objeto del concierto, salvo, en su caso, por servicios complementarios, siempre que estén autorizados.
d) Hacer constar en su documentación y en su publicidad, junto a la denominación de la entidad, centro o servicio, la condición de centro o servicio concertado, integrado en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
A estos efectos, de acuerdo con la disposición adicional novena del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, deberán hacer constar en su documentación y en su publicidad la condición de centro o servicio concertado, en el plazo máximo de quince días desde la formalización del concierto social; e igualmente, los centros cuya totalidad de plazas estén sujetas al régimen de acuerdo de acción concertada harán constar en su denominación y en su publicidad la condición de centro concertado, teniendo el plazo máximo de cuarenta y cinco días desde la formalización del concierto social, para hacer constar esta circunstancia modificando, en su caso, su rotulación y publicidad exterior.
e) Cumplir, en todo momento, las condiciones técnicas a las que se sujeta el concierto y mantener los niveles de calidad en la prestación asistencial.
f) Adoptar las medidas adecuadas para establecer un sistema interno ágil de recepción, seguimiento y resolución de las quejas y reclamaciones que pudiera presentarse por las personas usuarias.
g) Cumplir y seguir las instrucciones y directrices técnicas que formulen los órganos competentes de la Conselleria para el desarrollo de la actividad y garantizar la adecuada prestación del servicio.
h) Disponer de un órgano de participación del centro o servicio y mantener un régimen de funcionamiento con participación y representación por parte de la entidad, profesionales y personas usuarias o sus representantes legales, conforme establezca la normativa sectorial y en el artículo 34 de la presente disposición.
i) Presentar una memoria justificativa de las acciones, actuaciones y cumplimiento de las condiciones que se establecen en el concierto social (Anexo XI), así como una memoria económica (resumen económico) (Anexo XII).
j) Presentar un informe de auditoría externa de sus cuentas en el que conste la aplicación de la financiación recibida por parte de la entidad en concepto de abono derivado del acuerdo de acción concertada
k) Los servicios y centros de servicios sociales de las entidades de iniciativa social deberán asimismo obtener la acreditación para acceder al régimen de conciertos y con ello al Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, conforme a lo dispuesto en la normativa que desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social.
Así como las siguientes obligaciones:
a) Poner a disposición de la Generalitat el número de plazas previstas en el concierto, así como admitir al servicio a todas las personas usuarias que se le designen por los órganos competentes de la Conselleria.
b) En el concierto de Diversidad Funcional y Salud Mental, en Centros de Atención Temprana, el servicio será incompatible con otra prestación pública para un mismo usuario/a con la misma finalidad.
c) Tener al menos la mitad del personal de atención directa de la plantilla del centro o servicio con una relación contractual de carácter indefinido.
d) Las plantillas desarrolladas en los diferentes recursos no podrán ser objeto de subcontratatación al considerarse actividades de ejecución directa por parte de la acción concertada.
2. Como condiciones técnicas obligatorias, la entidad concertante deberá:
a) Suscribir las pólizas de seguro que se enumeran según lo dispuesto en el artículo 11.2 del Decreto 181 y la disposición adicional octava del Decreto 188/2021, de 26 de noviembre, del Consell de modificación del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell.
b) Desarrollar las actuaciones de control y seguimiento de las actuaciones concertadas, que se estipulan en el artículo 26 de la presente disposición, con el fin de garantizar en todo momento la calidad del servicio.
c) Asimismo está obligada al deber de confidencialidad respecto a las características e identidad de las personas usuarias, frente a terceros, conforme establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
d) Asimismo deberá comunicar inmediatamente, en el plazo máximo de 24 horas, por cualquier medio escrito o telemático, cualquier incidencia grave acaecida durante la estancia de la persona en el centro.
A estos efectos el órgano competente de la Administración concertante es el Servicio correspondiente de la Dirección Territorial.
3. Igualmente las entidades están obligadas a cumplir con la legislación laboral vigente y las obligaciones que conlleva el convenio colectivo de aplicación sectorial. Así como, los posibles acuerdos salariales que se produzcan con posterioridad a los existentes a la publicación de la convocatoria.
4. Asimismo, están obligadas a facilitar la función inspectora por parte de los Servicios de Inspección de Servicios Sociales y asumir las actuaciones de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Generalitat.
5. Las entidades firmantes de los conciertos estarán obligadas a justificar la prestación del servicio y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto, estando supeditado el pago de la acción concertada a dicha justificación.
6. En concreto, las entidades de iniciativa social deberán presentar en la dirección territorial competente por razón del territorio y materia y dentro de los diez primeros días desde la firma del acuerdo de la acción concertada los siguientes documentos:
– Los contratos laborales del personal adscrito a la prestación del servicio y los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos para cada puesto.
– Documentación acreditativa de la titulación académica de los profesionales contratados para la atención de usuarios, aportando los certificados correspondientes, de que todo el personal que presta el Servicio, al ejercer profesión, oficio y actividad que implica contacto habitual con personas atendidas, cumple con los requisitos previstos en la ley, y en concreto:
En el caso de menores y jóvenes: el requisito previsto en el artículo, 57.1 Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme en los delitos indicados en dichos preceptos. En el caso de que un trabajador de manera sobrevenida incumpla el requisito indicado anteriormente, la entidad deberá sustituir de forma inmediata al mismo.
– Cualquier variación en la plantilla deberá ser comunicada y documentada con la suficiente antelación por escrito, facilitándose los contratos de personal contratado nuevo en el plazo de 10 días desde la firma del contrato.
– Copia compulsada de la póliza de seguros conforme a lo establecido en el apartado 2 del presente artículo de esta resolución.
Artículo 27 Calidad de los servicios: actuaciones de control y seguimiento
1. En virtud del acuerdo de acción concertada, con el fin de garantizar en todo momento la atención y la calidad del servicio durante el período de ejecución del concierto, será preciso:
– Que se elabore un programa individualizado de atención a cada persona usuaria, con su valoración y seguimiento por el equipo profesional del centro.
– Que los centros dispongan de sistema de obtención periódica de información sobre el grado de satisfacción de las personas usuarias respecto de la atención recibida.
– Que exista una evaluación de los resultados y servicios prestados.
2. Para ello, se establecen, como obligaciones y exigencias a las entidades titulares de los centros y servicios concertados, las siguientes actuaciones:
a) Elaborar, en el plazo de un mes desde el acceso al servicio, un plan personalizado de intervención social y seguimiento de las personas usuarias.
Dicho programa se deberá realizar con la participación de las personas usuarias o su representante legal.
b) Someter anualmente el servicio a la valoración de las personas usuarias. Los resultados de dicha evaluación, iran acompañados de una declaración responsable de la dirección del centro,en el sector de infancia y adolescencia y en el de diversidad funcional y salud mental. Dicha documentación se remitirán en el primer trimestre del año siguiente a la dirección general con competencias en la materia.
c) Al final del ejercicio, la entidad deberá cumplimentar la memoria justificativa de la actuación así como la memoria económica, el resumen de las personas atendidas, programas y actividades desarrolladas.
La presentación se realizará de modo telemático y accederá a dicha documentación el órgano competente en materia de acción concertada.

Artículo 28. Contratación de actividades accesorias con terceros
1. Se establece como actividades que, por su carácter accesorio, puede contratarse con terceros:
a) servicio de manutención, de transporte, limpieza o análoga consideración;
b) aquellas actividades que correspondan a prestación de servicios profesionales, que no requieran exclusividad o que tengan naturaleza de servicios generales, que sean necesarios para cubrir las necesidades de atención integral o ejecución del servicio.
En ningún caso podrán subcontratarse aquellas actividades que se especifican como de ejecución directa en cada uno de los anexos de condiciones técnicas.
2. Cuando dichas actividades accesorias se vengan ya realizando con terceros, antes del inicio del procedimiento de concertación, la entidad deberá ponerlo de manifiesto en dicho procedimiento, facilitando la información y cumplimentando los apartados oportunos del modelo de solicitud (apartado A del anexo VII: Datos generales de instalaciones y servicios).
3. La entidad podrá contratar con terceros un porcentaje máximo del 20 % del importe total del coste de concierto. En este porcentaje, siempre quedarán excluidos los gastos necesarios en materia de suministros, transporte, coste de servicios de agua, teléfono, calefacción y otros consumibles.
4. Los contratistas quedarán obligados solo ante la entidad titular del centro o servicio concertado, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución y de la prestación del servicio frente a la Administración.
5. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la entidad titular del centro o servicio concertado será responsable de que en la ejecución de la actividad accesoria contratada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa de conciertos sociales en cuanto a la naturaleza y cuantía máxima, y los contratistas estarán sujetos igualmente al deber de colaboración previsto en el apartado siguiente.
6. En todo momento, durante el período de vigencia del concierto, la Administración podrá requerir la información económica, financiera, laboral o de cualquier tipo justificativa de dichas contrataciones de actividades accesorias, con el fin de garantizar y comprobar el cumplimiento de la normativa reguladora, que no se rebasa dicho porcentaje.



Artículo 29 Resolución de conflictos
1. Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación del régimen de acción concertada y, en concreto, de las obligaciones señaladas al titular de los centros y servicios concertados, serán resueltas por la Administración competente sin perjuicio de que, una vez agotada la vía administrativa, puedan someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema es el órgano competente para interpretar los conciertos sociales, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, así como acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
3. Contra los actos que se dicten por dicho órgano durante la ejecución del concierto, que no pongan fin a la vía administrativa, podrá interponerse el recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 30. Inspección y control ordinario
1. La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas inclusivas podrá inspeccionar los Centros concertados cuando lo estime conveniente, para comprobar el buen funcionamiento de las instalaciones, funcionamiento de los centros, así como las obligaciones derivadas de la acción concertada.
2. Las Direcciones Territoriales de la conselleria competente efectuarán el seguimiento ordinario del cumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto.



TÍTULO V
Condiciones técnicas para la realización de las prestaciones y servicios

Artículo 31. Condiciones técnicas
Las condiciones técnicas para la realización de las prestaciones y servicios de cada uno de los sectores de la acción concertada recogidos en la presente convocatoria aparecerán establecidos en los Anexos de Condiciones Técnicas tal y como sigue a continuación:
Diversidad Funcional Anexo II
Infancia y Adolescencia Anexo III
Mayores Dependientes Anexo IV
Inclusión Social Anexo V

Artículo 32. Actividades y servicios complementarios
1. Los centros concertados gozan de autonomía para establecer actividades y servicios y complementarios a los servicios y prestaciones establecidos como obligatorias en la normativa vigente, según la tipología del centro, que se encuentran incorporadas dentro del concierto.
2. Las actividades y servicios a que se refiere la disposición adicional Séptima del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, podrán establecerse sin menoscabo del horario lectivo de atención social a las personas usuarias arriba indicado.
3. La participación de los usuarios en dichas actividades y servicios complementarios será voluntaria y, por tanto, no implicará discriminación alguna para aquellos que no deseen participar en las mismas.
4. Al inicio de cada semestre deberá facilitarse a las personas usuarias y a sus familiares la información detallada sobre el programa de actividades complementarias establecidas para dicho período, en la que se hará constar expresamente el carácter voluntario y no lucrativo de las mismas, el importe de gastos que conlleva cada una de estas actividades y las cantidades aprobadas por el órgano de participación del centro para los participantes, en caso de que conlleven gastos que sean sufragables por los interesados.
5. Asimismo, una vez aprobado el programa por el órgano de participación del centro, este será puesto en conocimiento de la Dirección Territorial de la Conselleria, para su autorización por la Administración concertante.

Artículo 33. Condiciones generales de alojamiento, limpieza y manutención
Los centros garantizarán la correcta prestación de los servicios generales de manutención (comedor y cocina), alojamiento, limpieza y mantenimiento, con medios propios o externos, con arreglo a las siguientes condiciones generales:
1. Manutención.
Se garantizará la correcta nutrición de las personas atendidas en centros de atención diurna y residencial, conforme a lo dispuesto por la Conselleria y el Programa de atención nutricional en centros sociosanitarios.
1.1. Diseño de las dietas
Deberá cumplir los siguientes objetivos:
– Ser completa y equilibrada
– Tener una presentación atractiva
– Ser variada adaptándose a las necesidades de las personas usuarias
– Estar convenientemente realizada y condimentada
– Estar adaptada a la gastronomía local y a la época del año
a) En las Residencias se realizará un número de comidas/día adecuado, que se estima en desayuno, comida, merienda y cena. En los casos en los que haya que incluir una a media mañana o una comida de refuerzo, se hará siempre bajo criterios médicos. En centros de atención diurna: la manutención se reduce a: comida con posibilidad de alguna acción de refuerzo a mediodía o durante la tarde a aquellas personas que lo requieran.
b) Los menús abarcarán, al menos, 2 opciones para cada uno de los platos del almuerzo y cena; se elaborarán y servirán con arreglo a las prescripciones de un médico nutricionista, o dietista.
c) Se presentarán menús especiales para fiestas señaladas y tradicionales.
d) Los menús diarios detallados, de forma clara y sencilla, serán conocidos y expuestos de forma semanal en el comedor, tablón de anuncios u otro lugar público del centro. Se proporcionará junto con la dieta unas fichas/listados en los que se recojan los ingredientes con gramaje de los diferentes platos, así como el valor calórico y la cantidad de nutrientes que aporta.
1.2. Calidad de las materias primas, adquisición y conservación de mercancías
Todas las materias primas y los productos servidos tendrán que estar sujetos a la normativa legal y en particular al Código Alimentario Español. El almacenamiento de las materias primas y su conservación se efectuará cumpliendo la normativa vigente. En cualquier caso, los víveres serán de calidad extra o primera.
La composición ordinaria de los menús contendrá alternativas para acomodarse a las convicciones culturales o religiosas de los usuario/as.

2. Alojamiento:
2.1. Habitaciones.
El alojamiento se realizará siempre en habitación individual o doble, permitiéndose la personalización de esta en consonancia con la libertad de elección y responsabilidad de las personas usuarias, asegurando una estancia en condiciones de seguridad e higiene, así como respeto a la intimidad. Se trabajarán los aspectos de autocuidado de la propia habitación y entorno propio del centro.
2.2. Lavado y limpieza de ropa y enseres.
Las personas usuarias de centros residenciales aportarán su ropa de uso personal, debiendo estar la misma debidamente marcada a fin de garantizar, en todo caso, el su uso exclusivo. El cambio de ropa y su limpieza se observará con la periodicidad necesaria; si bien el cambio de ropa interior de los usuarios/as atendidos en régimen de atención residencial, se efectuará diariamente, o si fuese preciso con mayor frecuencia. Los procedimientos de lavado se ajustarán a la tipología de las prendas a fin de garantizar su buen estado de higiene y conservación, seguidos de planchado y repasado de ropa, antes de proceder a su entrega.
Al menos semanalmente (y con especial intensidad cuando así se requiera), se procederá al cambio y lavado de sábanas, fundas, cobertores, etc.

3. Limpieza del edificio y de las instalaciones.
Las funciones de limpieza incluirán la totalidad del edificio e instalaciones. El horario será compatible y adaptado a los programas y necesidades de atención a los usuarios/as, e incluye obligatoriamente los siguientes servicios:
3.1. Diariamente en el ámbito residencial y de atención diurna:
– Barrido y fregado de todas las dependencias.
– Barrido y fregado de los pavimentos de material plástico o terrazo.
– Limpieza de todo el mobiliario general, incluido papeleras.
– Limpieza total y escrupulosa de lavabos y aseos (con especial intensidad cuando así se requiera en cuartos de aseo.
– Reposición de papel higiénico, jabón, etc.
– Recogida en bolsas cerradas de basuras, para su depósito en zona habilitada y traslado hasta la zona que se determine para la recogida de residuos urbanos.
3.2. Semanalmente:
– Aspirado de polvo en profundidad.
– Desempolvado de mesas, estanterías, etc. y limpieza de persianas.
3.3. Quincenal/Mensualmente:
– Encerado de pavimentos de pasillos, vestíbulos y dependencias, cuyos materiales lo permitan.
– Limpieza de cristales por ambos lados.
– Desempolvados de zócalos, puertas y superficies situadas a altura superior a 1,80 m.
3.4. Semestralmente:
– Limpieza de cortinas, visillos y moquetas.

4. Mantenimiento.
Se establecerá un sistema que garantice, con medios propios o externos, el mantenimiento de las instalaciones en adecuadas condiciones de funcionamiento, así como la reparación o sustitución de aquellos elementos del inmueble y del mobiliario o equipos que se encuentren deteriorados.

Artículo 34. Estructura básica de los órganos de participación de los centros concertados
1. Con arreglo al art. 87.2 h) de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana, se establece la participación activa y efectiva de las personas que utilizan los servicios, por ellas mismas o a través de sus representantes legales o prestadores de apoyos, junto con las personas profesionales y la estructura de dirección, desde la planificación de las actividades hasta la evaluación de la atención prestada, la organización de los centros será de carácter democrático.
2. El órgano u órganos de participación de los centros concertados estará formado y constituido por:
a) Representantes de la entidad titular del centro o servicio.
b) Representantes de los y las profesionales y personas de atención directa.
c) Representantes de las personas usuarias.
d) Representantes de las personas progenitoras y familiares que tengan encomendadas funciones tutelares, en su caso.
3. La representación de estos en dicho órgano u órganos será equilibrada y su selección se llevará a cabo mediante procedimiento democrático entre miembros de cada uno de los sectores representados.


TÍTULO VI
Concertación de servicios adicionales o de nueva creación, modificación y revisión de los conciertos

Artículo 35. Procedimiento
1. Los acuerdos de acción concertada regulados en este artículo se someterán a las condiciones correspondientes a esta convocatoria pública, viniendo fijada su duración, según el plazo máximo de duración establecido con carácter general en esta convocatoria e idéntico régimen de prórrogas.
2. El acuerdo de acción concertada se someterá a los requisitos y procedimiento previstos en el Título II de esta resolución.
3. Durante el plazo de vigencia de 4 años de la convocatoria, que establece el artículo 4 de la presente resolución de convocatoria plurianual, el órgano facultado para resolver el procedimiento de concertación, podrá,si existe crédito adecuado y suficiente para ello y las necesidades del servicio lo justifican:
a) Concertar, sin necesidad de nueva solicitud, los centros que pese a haber alcanzado la puntuación mínima, hubieran quedado excluidos por falta de crédito presupuestario, siguiendo el orden de prelación resultante del procedimiento de selección, previa comprobación de que la entidad sigue reuniendo los requisitos exigidos.
b) Abrir nuevo plazo de presentación de solicitudes al amparo de la presente convocatoria para concertar tanto los servicios que hubieran quedado desiertos, como aquellos otros centros de nueva creación que precise para atender necesidades sobrevenidas.
En estos casos, la Comisión de Evaluación se reunirá en el segundo semestre de cada año, a la vista de todas las solicitudes presentadas en su ámbito sectorial, y si existen necesidades a cubrir por la administración que lo justifiquen, propondrá la concertación de aquellos centros que reúnan los requisitos y superen los criterios de selección fijados en esta convocatoria, determinando asimismo el importe del concierto. La propuesta estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el siguiente ejercicio.
La ampliación y minoración, en todo caso, se realizará de acuerdo con el módulo económico establecido en el concierto, siendo preceptiva la audiencia de la parte interesada. En caso de ampliación o minoración, se estudiará un proceso de transición que tenga en cuenta la situación de trabajadores y trabajadoras.

Artículo 36. Modificación conciertos
1. Los conciertos acordados al amparo de la presente convocatoria, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, anualmente se pueden incrementar el número de plazas o servicios objeto de concierto durante la vigencia de este, así como durante la vigencia de sus prórrogas, siempre que se justifique de acuerdo al mapa de necesidades del sistema público valenciano de servicios sociales, la normativa en materia de ordenación en servicios sociales y haya demanda de personas acreditadas en la lista de la administración concertante para ese determinado servicio objeto de concierto y acuerdo de acción concertada conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del Decreto 181/2017, con las modificaciones introducidas por el Decreto 188/2021, de 26 de noviembre, del Consell.
2. De manera específica, la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema y la Dirección General del sector de servicios sociales correspondiente, determinarán si la demanda social justifica el incremento o reducción del número de plazas, atendiendo, entre otros parámetros, al mapa de necesidades y a la existencia de lista de espera a la vista de la documentación justificativa.
3. La solicitud del incremento del número de plazas requerirá de su previa autorización, y únicamente será posible si la dirección general competente determina que las necesidades lo justifican y el interés de las personas atendidas en el centro no se ve perjudicado por el mayor número de personas usuarias.
4. Por lo que respecta a la reducción de plazas, para valorar si su demanda social es insuficiente se tomará en consideración el promedio del número de plazas no ocupadas en un año. Se podrá reducir el número de plazas concertadas cuando dicho promedio semestral suponga al menos un 20 % de las plazas concertadas. En dicho caso, se modificarían, en consonancia con dicha reducción, las condiciones de plantilla y módulo resultante. El número de plazas reducidas no podrá superar al de plazas no ocupadas en el mes de mayor ocupación del periodo computado para obtener el promedio.
Las indemnizaciones legales por despido del personal directamente vinculado al servicio o centro concertado que tengan su origen en la decisión de la Administración de rescindir servicios, centros y plazas, cuya responsabilidad sea ajena a los titulares de las entidades concertadas, serán asumidas por la entidad concertada, pudiendo ser resarcido el perjuicio económico causado a la entidad en el caso de ser una decisión unilateral de la Administración y ajena a las entidades, siempre que por parte de estas entidades, en su condición de empleadores de la relación laboral, se hayan cumplido los requisitos exigidos por la normativa laboral para el despido por causas objetivas.
En todo caso, las consecuencias económicas del despido calificado como improcedente no serán resarcidas por parte de la Administración.

Artículo 37. Revisión y modificación de las condiciones económicas
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 181/2017, se podrán revisar y modificar las condiciones técnicas y económicas de los conciertos, dentro de las disponibilidades presupuestarias y con las siguientes especificaciones: la revisión de los módulos económicos requerirá de un estudio previo de la dirección general competente en materia de gestión y organización del sistema que determine que los costes variables, fijos y permanentes de prestación del servicio son inferiores o superiores a las contraprestaciones económicas recibidas. Los módulos se fijarán en una cuantía que, dentro de las disponibilidades presupuestarias, permita restablecer el equilibrio entre costes y contraprestaciones.



ANEXO II
Condiciones técnicas para la concertación en materia de servicios sociales en el sector de personas con diversidad funcional

La presente convocatoria plurianual será de aplicación a los conciertos sociales que se celebren en dicho ámbito y sector de acción social, para los años 2022 a 2026, con cargo al programa presupuestario 313.20, Gestión y Organización del Sistema, capítulo IV, código S6738 de la Sección 16 del presupuesto de gastos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, o su equivalente, en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio presupuestario. La resolución de la presente convocatoria queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de los Ejercicios 2023, 2024, 2025, 2026.
El desglose por anualidades será el siguiente:
(1) Segundo semestre
(2) Primer semestre.

1. Criterio de selección y valoración de entidades
1. La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios de selección y valoración de entidades:
a) Los años de experiencia acreditada en la prestación de servicios a personas con diversidad funcional. Este criterio se valorará con un máximo de 20 puntos:
A razón de un punto por año acreditado a contar desde la inscripción de cualquier servicio dentro de este ámbito funcional en el Registro de entidades, centros y servicios de la Conselleria competente en materia de servicios sociales de la Comunitat Valenciana o departamento análogo de cualquiera otra Comunidad Autónoma.
En caso de que se quisiera hacer valer la experiencia de la entidad, por haber establecido su primer centro o servicio en otra Comunidad Autónoma, deberá adjuntar un certificado con firma digital, de la Consejería o Departamento competente en materia de servicios sociales en la que conste la fecha de inscripción de la autorización de funcionamiento del centro o servicio
b) La continuidad en la atención en relación con la calidad prestada. Este criterio se valorará con un máximo de 20 puntos.
La continuidad en la atención se valorará con arreglo al número de protocolos que desarrolla el centro o se establece en el proyecto de gestión, en caso de centros de nueva creación, para garantizar la atención integral, especializada o ambulatoria a razón de:
– Protocolo contra el acoso sexual o por razón de sexo hacia las personas usuarias del centro: 5 puntos
– Protocolo no coerción: 5 puntos.
– Plan de apoyo conductual positivo: 5 puntos.
– Por cualquier otro protocolo de distinto contenido a los anteriores: 5 puntos.
No serán objeto de valoración los protocolos básicos de acogida, ingreso y alta/baja de una persona en el centro, de alimentación, de higiene y aseo y el de acompañamiento a consultas sanitarias y urgencias sanitarias.
Para su valoración, cada protocolo deberá llevar asociado las correspondientes hojas o documentos de registro, y su adscripción a uno de los programas que desarrolla el centro. Estos deberán incluir objetivos, actuaciones concretas previstas y los responsables de cada uno de ellos
c) El trabajo desarrollado en el ámbito comunitario y el grado de inserción de la entidad, centro o servicio en el territorio, desarrollando acciones y programas en colaboración con otros centros y servicios sociales, culturales, sanitarios, de empleo, municipales o de la Generalitat.
Este criterio se valorará con un máximo de 20 puntos, debiendo la entidad acreditar documentalmente las acciones y programas en régimen de colaboración que desarrolla o pretende desarrollar. Serán objeto de puntuación:
– Las entidades que aporten una estructura de centros organizados en red, para la actuación en un entorno social determinado (área metropolitana, comarca o departamento de salud). Este criterio se valorará a razón de 5 puntos cuando el Centro trabaje con otro centro o más en red. Para su valoración, la estructura de centros organizados en red, debe venir determinada, aportando una declaración responsable del representante legal de la Entidad.
– Las acciones coordinadas y programas comunes con otros centros y servicios sociales, se valorarán con un máximo de 5 puntos, a razón de dos puntos por cada programa de actuación conjunta, que se acreditará mediante informe de la propia entidad o declaración responsable en el que conste las actuaciones que se llevan a cabo.
– Las acciones coordinadas con los servicios públicos de formación, de empleo, sanitarios, culturales, deportivos, ocio y laborales, que favorezcan la desinstituacionalización de la persona usuaria: 5 puntos. Se acreditará mediante el oportuno documento de referencia, que puede ser informe de la propia entidad o servicio público que realice la actividad a la que se presta colaboración, o declaración responsable del representante legal de la Entidad, en el que conste las actuaciones que se llevan a cabo.
– Las acciones de fomento de la vida independiente en el entorno más próximo de la persona usuaria: 5 puntos. Se acreditarán mediante una declaración responsable del representante legal de la Entidad.
d) Las buenas prácticas sociales y de gestión de personal, en relación con las cláusulas sociales de creación de empleo para personas con dificultades, planes de igualdad entre mujeres y hombres, y otras de carácter social, especialmente establecidas en la ejecución de las prestaciones objeto de la acción concertada.
Este criterio se valorará con un máximo de 20 puntos, de la siguiente forma:
– Tener incorporados trabajadores con discapacidad o diversidad funcional en la entidad que vaya a ejecutar el acuerdo de acción concertada en porcentaje superior a la cuota legalmente establecida:

Puntos
Más del 8 % 6
Más del 6,5 % 4
Más del 5 % 2


Se acreditará mediante una declaración responsable del representante de la Entidad.
– Tener establecido un Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres, que asegure la igualdad de género y la eventual mejora de los mínimos en materia de igualdad y de conciliación laboral establecidos en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y normativa autonómica (Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat) en aquellos centros con menos de 50 trabajadores: 4 puntos. Este apartado se justificará con la aportación del visado de la D.G. del Institut Valencià de les Dones.
– En los centros con más de 50 trabajadores que acrediten la puesta en marcha de acciones de sensibilización en igualdad de género y prevención del acoso por razón de sexo y del acoso sexual para toda la plantilla en el marco de su Plan de Igualdad: 4 puntos. Este apartado se justificará con la aportación de una declaración responsable del representante de la Entidad.
– Tener establecido una Carta de Servicio, que se facilite a las personas usuarias, con compromisos de gestión, indicadores detallados para su seguimiento, sistema de gestión de quejas y reclamaciones, y medidas de subsanación ágiles en caso de incumplimiento (con independencia del reglamento de régimen interior): 4 puntos. Para su valoración se exige presentar la Carta de Servicios con especificación de cada uno de los apartados detallados en el apartado correspondiente de la convocatoria.
– Tener elaborada una Estrategia o Plan para el envejecimiento activo de las personas usuarias del centro: 3 puntos. Se justificará con la aportación de una declaración responsable del representante de la Entidad.
– Tener elaborada una Estrategia Plan para la desinstitucionalización y empoderamiento de las personas usuarias: 3 puntos. Se justificará con la aportación de una declaración responsable del representante de la Entidad.
e) Características técnicas del edificio durante la ejecución del concierto. Se valorará con un máximo 10 puntos.
– La accesibilidad cognitiva y sensorial en el edificio del centro se acreditará mediante la presentación de un plan o proyecto de implantación en el edificio.
f) Implantación de procesos de participación y decisión de las personas usuarias en los planes de centros o servicios y en sus proyectos de vida. Este criterio se valorará con un máximo de 10 puntos, de la siguiente forma:
– Tener establecido o previsto un programa o protocolo de información a la persona usuaria y/o al familiar responsable, con los mecanismos adecuados para la información, orientación e implicación de las personas usuarias en su programa terapéutico dentro del centro o servicio: 2 puntos.
– Tener establecido o previsto una programación de actividades desarrolladas sujeta a aprobación de órganos de participación para la prestación de los servicios, con la adecuada periodicidad y sistemas de seguimiento de los acuerdos: 4 puntos. Se acreditará con la programación de actividades desarrolladas en el ejercicio 2021 o previstas para el año 2022, con indicación de fecha de aprobación por el órgano de participación del centro o servicio.
– Valoración positiva de las personas usuarias sobre el propio servicio acreditada mediante declaración responsable: 4 puntos. Se justificará mediante una declaración responsable de las personas usuarias.
g) Nivel de necesidad de las plazas. Este criterio se valorará con un máximo de 20 puntos.
– Por año de concierto formalizado o subvención acreditada para el mantenimiento del centro o servicio, en caso de centros en funcionamiento: 2 puntos.
– Por persona registrada que se encuentre en lista de espera en la tipología del recurso y ámbito comarcal del centro, en caso de centros de nueva creación no concertados en el ejercicio anterior: 1 punto por persona.
También se valorará este criterio de acuerdo a los niveles de cobertura y el indice de necesidad de plazas segun se establezca en la estratègia valenciana de Servicios sociales.
h) Poner a disposición de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas la totalidad de las plazas autorizadas al centro o servicio para su inclusión en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales mediante la concertación de las mismas. Se valorará con 10 puntos.
2. Se faculta a las entidades para que, con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo, cumplimenten el documento de autobaremación, que consta como Anexo VIII de la presente resolución, sin perjuicio de la potestad y obligación de la Administración de verificar y comprobar los datos, otorgando la puntuación que corresponda en los diferentes apartados.
3. La puntuación mínima para acceder al régimen de acción concertada se establece en 65 puntos. De acuerdo con dichos criterios de selección, podrá exigirse una mayor puntuación para la adopción de acuerdos de acción concertada, cuando resulte esta necesaria en función de las limitaciones presupuestarias o del número o características de las prestaciones susceptibles de concierto.
En estos casos, se establecerá la correspondiente propuesta de concierto con aquellas entidades y servicios que resulten con mayor puntuación, hasta cubrir el importe de la consignación presupuesta existente; debiendo establecer de modo preferente el concierto que garantice el número de plazas ocupadas durante el año anterior en aquellos centros o servicios que fueron concertados, y con la posibilidad de restringir el número de plazas financiadas en cada centro o centros y servicios de nueva creación, siempre que a juicio de la Comisión de Evaluación, el número de plazas ofertadas no se corresponda con la necesidad de plazas o demanda social registrada de dicho tipo de recurso en una determinada área geográfica de actuación.
4. En caso de producirse un empate de puntuación por parte de dos entidades y centros, la Administración procederá a cubrir, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, las plazas nuevas otorgando preferencia a los que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 1.d referente a «Las buenas prácticas sociales y de gestión de personal» y en caso de persistir este, se tomará como criterio de desempate, la fecha (día y hora) de la presentación de la solicitud, teniendo prioridad la presentada con mayor antelación.

2. Tipologías
A. Centros de atención temprana
1. Definición y objeto
Tal y como establece el artículo 2 de la Orden 21 de septiembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan las condiciones y requisitos del funcionamiento de los Centros de Estimulación Precoz los Centros de Atención Temprana son centros destinados al tratamiento asistencial y/o preventivo de niños con problemas de desarrollo o riesgo de padecerlos por causas de origen prenatal, perinatal o postnatal, con edades comprendidas entre 0 a 6 años. Los beneficiarios serán niños de 0 a 6 años, con discapacidad o riesgo de padecerla. La capacidad mímina de los Centros de Atención Temprana será de 35.
2. Prestaciones
Los centros de atención temprana deberán realizar las actividades y funciones en régimen ambulatorio que establece la normativa vigente, para el tratamiento asistencial y preventivo de niñas y niños con problemas de desarrollo, de 0 a 6 años, teniendo carácter prioritario la atención de 0 a 4 años, incluyendo las siguientes prestaciones y servicios:
– Tratamiento especializado (fisioterapia, logopedia, etc.).
– Apoyo psicológico.
– Apoyo y orientación familiar.
– Atención y seguimiento de acuerdo con las necesidades individuales.
– Articulación de recursos y coordinación con otros dispositivos y recursos comunitarios.
Los centros de atención temprana tienen como función desarrollar actuaciones de prevención, rehabilitación, asesoramiento y apoyo personal con carácter periódico con el objetivo de contribuir a la autonomía personal de las personas, conforme a una atención primaria de carácter específico (art. 18.2.e) de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana).
Sus actuaciones se engloban en un marco de atención que integra las intervenciones realizadas por los servicios profesionales de los sectores sanitario, social y educativo, para asegurar la prevención y el tratamiento de las niñas y niños de 0 a 6 años que presentan trastornos del desarrollo o riesgo de padecerlos, conforme a los artículos 15, 20.2 y 37.2 a) de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad.
La intervención profesional en estos centros vendrá guiada por los principios de carácter general y de carácter metodológico: de orientación centrada en la persona, para garantizar la atención social personalizada, integral y continua, interdisciplinariedad de las intervenciones, calidad y profesionalidad en la provisión de los servicios, que establece el artículo 6.3 de Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana. Asimismo, al estar establecidos para la edad infantil más temprana, se garantizará el criterio de proximidad territorial. A este fin, la Conselleria competente podrá marcar un área de referencia geográfica o territorial para acceder a los centros.
El centro deberá garantizar los servicios generales indispensables para la correcta prestación de los servicios: servicios generales de gestión administrativa, limpieza, mantenimiento, que aseguren su adecuación al número de plazas y correcta prestación de estos servicios.
Asimismo deberán cumplir el calendario y horario de atención a los usuarios, que será de 220 días en horario comprendido entre las 9 y 18 horas, respetando en cualquier caso el cómputo horario laboral de las personas trabajadoras en su convenio laboral de referencia, sin que en ningún caso, se produzca merma del servicio para las personas usuarias.
No obstante, de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente, dicho horario podrá prolongarse previa autorización del director general competente.
3. Personal.
Los centros deberán garantizar los módulos de personal suficiente con relación a las prestaciones y número de niñas y niños atendidos. Estos centros dispondrán de profesionales con especialización en el desarrollo infantil y atención precoz, formado, al menos, por las figuras de: psicólogo o pedagogo, fisioterapeuta, terapeuta de atención temprana y logopeda.
El terapeuta de atención temprana deberá tener una titulación, como mínimo, de grado medio en el área terapéutica.
Las ratios mínimas del personal para un centro de 35 plazas, serán de:
a) 1 psicólogo/a/pedagogo/a.
b) 0,5 fisioterapeuta.
c) 2 terapeutas de atención temprana.
d) 0,5 logopeda.
En todo caso, el incremento de plazas del centro tendrá como consecuencia un aumento de personal de atención directa en una ratio que no debe ser inferior al 0,10.
La plantilla podrá flexibilizarse en cuanto a los técnicos de grado medio, fisioterapeutas y terapeutas de atención temprana, dependiendo de las patologías más frecuentes atendidas en el centro, pero ello no alterará la ratio.
Estas figuras profesionales serán de aplicación a partir de esta convocatoria respetándose en todo caso las plantillas profesionales consolidadas hasta el momento.

4. Módulo económico.
La financiación de las plazas concertadas por la Generalitat, a que se refiere esta convocatoria, se efectuará de acuerdo con los módulos económicos (euros/plaza/día) fijados por plaza ocupada por niñas y niños con problemas de desarrollo, de 0 a 6 años.
4.1. Cuantía del módulo.
En los Centros de Atención Temprana se aplicará un módulo único, siendo este el coste máximo garantizado que contempla todos los gastos necesarios para su funcionamiento. Anualmente, un CAT con 35 plazas autorizadas deberá atender un mínimo de 3.920 sesiones si la atención es en el propio centro y, un mínimo de 2.512 sesiones si la atención es en el entorno.
En el supuesto de que el CAT desarrolle su actividad tanto en el centro como en el entorno, para el cálculo del número de sesiones mínimo (3.920) se aplicará la siguiente correspondencia:
– 1 sesión en el entorno equivale a 1,56 sesión en el propio centro (100 sesiones en el entorno computarían como 156 sesiones en el centro)
Para los centros con más de 35 plazas, el número de sesiones mínimo se calculará de forma proporcional a las plazas concertadas.
El módulo a aplicar en los centros de atención temprana es el siguiente:

MÓDULO UNICO €/plaza/día
CENTRO DE ATENCIÓN TEMPRANA 28,15 €


4.2. Cobertura del módulo económico.
Los módulos establecidos cubren la totalidad de los costes variables, fijos y permanentes de prestación de cada tipo de servicio, sin incluir el beneficio industrial, y comprenden el coste de todos los servicios exigibles de prestación obligatoria que ha de prestar el centro, con arreglo a la normativa vigente, y que debe abonar la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
4.3. Cálculo anualidad.
Para el establecimiento de la anualidad del concierto social y a efectos exclusivamente económicos, se tendrá en cuenta que el cálculo de los módulos económicos se realiza por 220 días, en caso de centros de atención ambulatoria.
4.4. Plaza no ocupada.
La financiación por plazas no efectivamente ocupadas, por causa ajena a la entidad, será el 85 por 100 de la correspondiente al módulo único establecido para los centros de atención centrada.
Entendiéndose como plaza vacante la que se corresponde con una plaza no ocupada durante un plazo de 15 días naturales exceptuando aquellos casos debidamente justificados y vinculados a la situación de las personas.

5. Derivación.
Para la derivación de las personas usuarias al centro, tendrá que observarse el procedimiento establecido en el articulo 5 de esta resolución, así como el protocolo de derivación vigente que en su caso hubiera emitido la dirección general competente en la materia funcional.
6. Memoria Técnica.
La memoria deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de esta resolución, teniendo en cuenta las instrucciones que se dicten al efecto por la dirección General competente en la materia, siguiendo el modelo incluido en el anexo XI.

B. Centros de rehabilitación e integración social
1. Definición y objeto.
Tal y como dispone el artículo 1 de la Orden de 3 de febrero de 1997, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, por la cual se modifica la Orden de 9 de abril de 1990 (DOGV 1291) sobre registro, autorización y acreditación de los servicios sociales de la Comunidad Valenciana, con el fin de atender los nuevos servicios que se van a prestar a enfermos mentales crónicos en la Comunidad Valenciana, los Centros de Rehabilitación e integración Social (CRIS), se definen como servicios específicos y especializados, dirigidos a personas con problemas de salud mental grave, con un deterioro significativo de sus capacidades funcionales, donde se llevarán a cabo programas de trabajo adecuados a las características, necesidades y situación concreta de los usuarios.
2. Prestaciones.
Los centros de rehabilitación e integración Social (CRIS) para personas con trastorno mental grave deberán realizar las actividades y funciones en régimen ambulatorio que establece la normativa vigente, para el tratamiento asistencial y preventivo de personas adultas con enfermedad mental grave, incluyendo las siguientes prestaciones y servicios:
– Desarrollo de programas de intervención y rehabilitación.
– Apoyo psicológico e intervención familiar.
– Psicoeducación, promoción de la autonomía personal y de hábitos de vida saludable.
– Atención y seguimiento de acuerdo con las necesidades individuales.
– Articulación de recursos y coordinación con otros dispositivos y recursos comunitarios.
El centro tendrá que garantizar los servicios generales de gestión, administración, limpieza, mantenimiento y vigilancia y contención con medios propios o externos, que aseguren su adecuación al número de plazas y correcta prestación de estos servicios, tal y como dispone el artículo 1 de la Orden de 9 de mayo de 2006, de la Conselleria de Bienestar Social (DOGV Núm. 5255 / 10.05.2006), por la que se modifica la Orden de 9 de abril de 1990, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, en su redacción dada por la Orden de 3 de febrero de 1997, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales.
Asimismo deberán cumplir el calendario y horario de atención a los usuarios, que será de 220 días en horario comprendido entre las 9 y 18 horas, respetando en cualquier caso el cómputo horario laboral de las personas trabajadoras en su convenio laboral de referencia, sin que en ningún caso, se produzca merma del servicio para las personas usuarias.
Los servicios del CRIS trabajarán y establecerán propuestas de actuación conjunta entre la Unidad de Salud Mental (que deriva a la persona usuaria) y otros recursos comunitarios, contando con la persona usuaria para su definición y que desde la perspectiva de la interdisciplinariedad, globalidad, coordinación, información y participación se consiga una adecuada atención a sus necesidades.
El programa individual de atención a personas con trastornos mentales graves y crónicos tendrá en cuenta, para la organización de las actividades y programas a desarrollar, la problemática psiquiátrica concreta, así como su funcionamiento psicosocial, su participación en la comunidad y sus diferentes necesidades sociales, evitando situaciones de deterioro y marginación, procurando oportunidades, medios y posibilidades efectivas de rehabilitación, integración e inclusión social.
3. Personal.
Los centros deberán garantizar los módulos de personal suficiente en relación con las prestaciones y número de personas atendidas.
La plantilla mínima de atención directa para un CRIS de 50 plazas está formada por: 1 director-a/psicólogo/a, 2 psicólogos/as, 1 trabajador/a social, 1 terapeuta ocupacional o técnico/a superior de integración social y 2 educadores/as/monitores.
La plantilla mínima de atención directa para un CRIS de 70 plazas está formada por: 1 director-a/psicólogo/a, 3 psicólogos/as, 1 trabajador/a social, 1 terapeuta ocupacional o técnico/a superior de integración social y 3 educadores/as.
Estas plantillas mínimas se adaptarán proporcionalmente al número de plazas que efectivamente tenga el centro.
Estas figuras profesionales serán de aplicación a partir de esta convocatoria respetándose en todo caso las plantillas profesionales consolidadas hasta el momento.
Los titulares y responsables de los centros procurarán la formación ética específica en materia de derechos humanos y formación continua de todos los trabajadores de atención directa e indirecta para garantizar los derechos de las personas con trastorno mental grave y su atención integral dentro del modelo de atención social.
4. Módulo económico,
La financiación de las plazas concertadas por la Generalitat, a que se refiere esta convocatoria, se efectuará de acuerdo con los módulos económicos (euros/plaza/día) fijados por plaza ocupada por personas con diversidad funcional o trastorno mental grave (TMG) de acuerdo con sus características y apoyos que requiere.
4.1. Cuantía del módulo
En los Centros de Rehabilitación e Integración Social se aplicará un módulo único, siendo este el coste máximo garantizado que contempla todos los gastos necesarios para su funcionamiento.
El módulo a aplicar en los centros de Rehabilitación e Integración Social es el siguiente:

Módulo único €/plaza/día
CENTROS DE REHABILITACIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL 32,96 €


4.2. Cobertura del módulo económico.
Los módulos establecidos cubren la totalidad de los costes variables, fijos y permanentes de prestación de cada tipo de servicio, sin incluir el beneficio industrial, y comprenden el coste de todos los servicios exigibles de prestación obligatoria que ha de prestar el centro, con arreglo a la normativa vigente, y que debe abonar la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
4.3. Cálculo anualidad.
Para el establecimiento de la anualidad del concierto social y a efectos exclusivamente económicos, se tendrá en cuenta que el cálculo de los módulos económicos se realiza por 220 días, en caso de centros de atención ambulatoria.
4.4. Plaza no ocupada.
La financiación por plazas no efectivamente ocupadas, por causa ajena a la entidad, será el 85 por 100 de la correspondiente al módulo único establecido para los centros de rehabilitación e integración social.
Entendiéndose como plaza vacante la que se corresponde con una plaza no ocupada durante un plazo de 15 días naturales exceptuando aquellos casos debidamente justificados y vinculados a la situación de las personas.
5. Derivación.
Para la derivación de las personas usuarias al centro, tendrá que observarse el procedimiento establecido en el articulo 5 de esta resolución, así como el protocolo de derivación vigente que en su caso hubiera emitido la dirección general competente en la materia funcional.
6. Memoria Técnica.
La memoria deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de esta resolución, teniendo en cuenta las instrucciones que se dicten al efecto por la dirección General competente en la materia, siguiendo el modelo incluido en el anexo XI.

C. Centros ocupacionales
1. Definición y objeto.
Tal y como establece el punto 3 del anexo VI de la Orden de 9 de abril de 1990, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social por la que se desarrolla el Decreto 40/1990, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre Registro, Autorización y Acreditación de los Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana.
Tal Definición: Centro dirigido a proporcionar a personas con diversidad funcional, ocupación terapéutica para su ajuste personal, técnicas profesionales para su integración laboral y actividades convivenciales para su incorporación social.
Objeto: Ofrecer servicios de terapia ocupacional. Proporcionar apoyo a la autonomía personal e integración social. Desarrollar hábitos de convivencia.
Beneficiarios: personas con diversidad funcional en edad laboral que no pueden integrarse en un centro especial de empleo o empresa ordinaria
2. Prestaciones
Los centros ocupacionales deberán realizar las actividades y funciones que establece la normativa vigente para la integración sociolaboral y atención integral diurna, incluyendo las siguientes prestaciones y servicios:
– Terapia ocupacional, a través de talleres ocupacionales pre-laborales.
– Formación y orientación laboral.
– Actividades de socialización, ocio y tiempo libre, formación de hábitos de autonomía, promoción de la autonomía personal y apoyo a la autodeterminación y vida independiente.
– Apoyo psicológico y orientación familiar
– Servicio de comedor.
– Servicio opcional de transporte adaptado, dependiendo del número de plazas que el centro solicite. El servicio prestado deberá justificarse por el centro.
El centro tendrá que garantizar los servicios generales de gestión, administración, limpieza, mantenimiento, comedor, cocina y vigilancia con medios propios o externos, que aseguren su adecuación al número de plazas y correcta prestación de estos servicios.
Los centros ocupacionales tienen como finalidad asegurar los servicios de terapia ocupacional y de ajuste personal y social a las personas con diversidad funcional con el objeto de lograr su máximo desarrollo personal y, en los casos en los que fuera posible, facilitar su capacitación y preparación para el acceso al empleo.
El programa individual de atención estará adaptado a la edad, vocación, formación, habilidades y circunstancias personales con el fin de conseguir una adaptación satisfactoria en el centro y su acceso, en la medida de lo posible, a un empleo con apoyo o protegido de acuerdo a sus competencias.
3. Personal.
Los centros deberán garantizar los módulos de personal suficiente con relación a las prestaciones y número de usuarios, con una ratio mínima reglamentaria de 015 y una ratio consolidada de 0,19 por persona usuaria atendida correspondiente a personal técnico y de atención directa.
Contando con las siguientes figuras profesionales, siendo estas las plantillas mínimas, según el módulo sea A, B o C:

Módulo A, en un centro ocupacional de 40 plazas:
a) 1 psicólogo-a, pedagogo-a o psicopedagogo-a.
b) 1 fisioterapeuta.
c) 5 monitores.
d) 1 auxiliar ocupacional.

Módulo B, en un centro ocupacional de 40 plazas:
a) 1 psicólogo-a, pedagogo-a o psicopedagogo-a.
b) 1 fisioterapeuta.
c) 5 monitores.
d) 2 auxiliares ocupacionales.

Módulo C, en un centro ocupacional de 20 plazos:
a) 1 psicólogo-a, pedagogo-a o psicopedagogo-a.
b) 1 fisioterapeuta.
c) 2,5 monitores.
d) 2,5 auxiliares ocupacionales.

En el caso de existir un porcentaje superior al 25 % de personas usuarias en las plazas concertadas en el módulo B y/o en el módulo C, los centros deberán tener una plantilla mínima proporcional a la exigida para esos módulos y en relación al número de personas usuarias de los mismos.
En el caso de existir personas usuarias diagnosticadas con daño cerebral (1), trastorno de espectro autista (2) o parálisis cerebral (3), se les aplicará el módulo C fijado el cuadro de módulos precio/plaza/persona/día de los centros ocupacionales, indistintamente del grado de discapacidad de los mismos, siempre que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Estas figuras profesionales serán de aplicación a partir de esta convocatoria respetándose en todo caso las plantillas profesionales consolidadas hasta el momento.
4. Módulo económico
La financiación de las plazas concertadas por la Generalitat, a que se refiere esta convocatoria, se efectuará de acuerdo con los módulos económicos (euros/plaza/día) fijados por plaza ocupada por personas con diversidad funcional o problemas de salud mental grave, de acuerdo con sus características y apoyos que requiere.
4.1. Cuantía del módulo.
En los centros ocupacionales se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Se aplicará en la valoración el módulo A cuando las plazas se encuentren cubiertas por personas con un grado discapacidad reconocida inferior al 75 %
b) Se aplicará el módulo B si se encuentran cubiertas por personas con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75 %
c) En el caso de los centros ocupacionales para personas con diversidad funcional se aplicará el módulo C a las plazas cubiertas por personas con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 89 %, debiendo ajustarse la plantilla del centro mediante un aumento proporcional.
Los módulos a aplicar en los centros ocupacionales son los siguientes:

Módulo A €/plaza/día Módulo B €/plaza/día Módulo C €/plaza/día
Centro Ocupacional 37,65 € 40,51 € 66,80 €


4.2. Cobertura del módulo económico.
Los módulos establecidos cubren la totalidad de los costes variables, fijos y permanentes de prestación de cada tipo de servicio, sin incluir el beneficio industrial, y comprenden el coste de todos los servicios exigibles de prestación obligatoria que ha de prestar el centro, con arreglo a la normativa vigente, y que debe abonar la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
En los centros ocupacionales con servicio de transporte, este se financiará a través de un módulo adicional de 6 €/plaza/día, que será de aplicación exclusivamente a personas usuarias que no residen en el municipio donde estuviese ubicado el centro y la totalidad de los usuarios/as que tengan reconocida movilidad reducida.
4.3. Cálculo anualidad.
Para el establecimiento de la anualidad del concierto social y a efectos exclusivamente económicos, se tendrá en cuenta que el cálculo de los módulos económicos se realiza por 220 días, en caso de centros de atención diurna.
4.4. Plaza no ocupada.
La financiación por plazas no efectivamente ocupadas, por causa ajena a la entidad, será el 85 por 100 de la correspondiente al módulo A establecido para los centros ocupacionales.
Entendiéndose como plaza vacante la que se corresponde con una plaza no ocupada durante un plazo de 15 días naturales exceptuando aquellos casos debidamente justificados y vinculados a la situación de las personas.
5. Derivación.
Para la derivación de las personas usuarias al centro, tendrá que observarse el procedimiento establecido en el articulo 5 de esta resolución, así como el protocolo de derivación vigente que en su caso hubiera emitido la dirección general competente en la materia funcional.
6. Memoria Técnica.
La memoria deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de esta resolución, teniendo en cuenta las instrucciones que se dicten al efecto por la dirección General competente en la materia, siguiendo el modelo incluido en el anexo XI.


D. Centros de día para personas con diversidad funcional física o intelectual
1. Definición y objeto.
Según el punto 3 del anexo VI de la ORDEN de 9 de abril de 1990, de la Conselleria de Treball i Seguretat Social por la que se desarrolla el Decreto 40/1990, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre Registro, Autorización y Acreditación de los Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana, los Centros de Día para Personas con Diversidad Funcional Física o Intelectual son centros destinados a la organización de servicios específicos de apoyo preventivo a personas con discapacidad, oferta especializada de recursos y actividades rehabilitadoras.
Finalidad: Ofrecer actividades de mantenimiento y rehabilitación. Proporcionar atención asistencial y tratamiento integral que evite o retarde el internamiento. Ofrecer apoyo, diagnóstico y seguimiento a personas con diversidad funcional con problemática social y sanitaria.
Beneficiarios: personas con diversidad funcional física o intelectual, mayores de 16 años.
2. Prestaciones.
Los centros de día para personas con diversidad funcional física e intelectual y centros de atención diurna para personas dependientes de estas características deberán realizar las actividades, programas y prestaciones que establece la normativa vigente para ofrecer atención integral diurna, incluyendo las siguientes prestaciones y servicios:
– Tratamiento especializado, de acuerdo con el tipo de discapacidad o diversidad funcional.
– Cuidados asistenciales, mantenimiento y promoción de la salud.
– Fisioterapia, adaptada al programa individualizado de atención.
– Actividades ocupacionales y rehabilitadoras.
– Actividades socioculturales y recreativas, de convivencia, cooperación y promoción de la autonomía personal.
– Apoyo psicológico y orientación familiar
– Servicio de comedor.
– Servicio de transporte adaptado.
El centro tendrá que garantizar los servicios generales de gestión, administración, limpieza, mantenimiento, comedor, cocina con medios propios o externos, que aseguren su adecuación al número de plazas y correcta prestación de estos servicios.
Asimismo deberán cumplir la obligación de prestación de todos los servicios de atención a personas usuarias (incluido el de comedor y transporte) durante 220 días al año,(el número de horas de la jornada debe suprimirse porque no coincide el servicio prestado con la jornada regulada en el Convenio) con un horario preferentemente entre las 9 y las 17 horas, respetando en cualquier caso el cómputo horario laboral de las personas trabajadoras en su convenio laboral de referencia, sin que en ningún caso, se produzca merma del servicio para las personas usuarias.
Los servicios de centro de día ofrecen una atención integral durante el periodo diurno a las personas usuarias, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias.
El programa individual de atención estará adaptado a las necesidades específicas de las personas usuarias en orden a la promoción de la autonomía personal, mejora o conservación de sus condiciones físicas o cognitivas, apoyo a la autodeterminación y fomento de la participación en los diversos programas y actividades que se desarrollen.
3. Personal.
Los centros deberán garantizar los módulos de personal suficiente con relación a las prestaciones y número de usuarios/as, con una ratio reglamentaria de 022 y una ratio consolidada de 0,30 por persona usuaria atendida correspondiente a personal técnico y de atención directa. En centros de día para personas con diversidad funcional con plazas de personas usuarias con un grado de discapacidad igual o mayor a 75 %, así como en los centros de día específicos (daño cerebral, trastorno de espectro autista y parálisis cerebral), la ratio no debe ser inferior a 0,38.
Contando con las siguientes figuras profesionales, siendo las plantillas mínimas, en un centro de día para personas con diversidad funcional de 40 plazas, según el módulo sea A o B:

Módulo A:
a) 1 psicólogo-a, pedagogo-a o psicopedagogo-a.
b) 2 fisioterapeutas.
c) 5 monitores.
d) 4 cuidadores.

Módulo B:
a) 1 psicólogo-a, pedagogo-a o psicopedagogo-a.
b) 3 fisioterapeutas.
c) 5 monitores.
d) 6 cuidadores.

En el caso de existir un porcentaje superior al 25 % de personas usuarias en las plazas concertadas en el módulo B y/o en el módulo específico, los centros deberán tener una plantilla mínima proporcional a la exigida para esos módulos y en relación al número de personas usuarias de los mismos.
Para los centros específicos:
La plantilla mínima será la correspondiente al módulo B incrementada en un 20 % sobre cada una de las figuras profesionales exigidas en el módulo B.
Estas figuras profesionales serán de aplicación a partir de esta convocatoria respetándose en todo caso las plantillas profesionales consolidadas hasta el momento.
En caso de estar unido a residencia, se integrarán los módulos de personal.
4. Módulo económico.
La financiación de las plazas concertadas por la Generalitat, a que se refiere esta convocatoria, se efectuará de acuerdo con los módulos económicos (euros/plaza/día) fijados por plaza ocupada por personas con diversidad funcional física o intelectual de acuerdo con sus características y apoyos que requiere.
4.1. Cuantía del módulo.
En los centros de día de diversidad funcional se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Se aplicará en la valoración el módulo A cuando las plazas se encuentren cubiertas por personas con un grado discapacidad reconocida inferior al 75 %
b) Se aplicará el módulo B si se encuentran cubiertas por personas con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75 %.
Asimismo, se aplicará el módulo C específico a la totalidad de las plazas de centro de día para daño cerebral (1), trastorno de espectro autista (2) y parálisis cerebral (3), a los que se aplicará un importe de módulo específico, según viene fijado en el cuadro del baremo.
En los Centros de Día no específicos, se aplicará el módulo C únicamente a aquellas plazas ocupadas por personas diagnosticadas con daño cerebral (1), trastorno de espectro autista (2) y parálisis cerebral (3), a las que se aplicará un importe de módulo específico, según viene fijado en el cuadro del baremo.
El módulo a aplicar en los centros de día para personas con diversidad funcional es el siguiente:

Módulo A €/plaza/día Módulo B €/plaza/día Módulo Específico €/plaza/día
Centro de día de diversidad funcional 66,26 € 68,45 € 82,13 € (1)
97,88 € (2)
102,67 € (3)


4.2. Cobertura del módulo económico.
Los módulos establecidos cubren la totalidad de los costes variables, fijos y permanentes de prestación de cada tipo de servicio, sin incluir el beneficio industrial, y comprenden el coste de todos los servicios exigibles de prestación obligatoria que ha de prestar el centro, con arreglo a la normativa vigente, y que debe abonar la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
4.3. Cálculo anualidad.
Para el establecimiento de la anualidad del concierto social y a efectos exclusivamente económicos, se tendrá en cuenta que el cálculo de los módulos económicos se realiza por 220 días, en caso de centros de atención diurna.
4.4. Plaza no ocupada.
La financiación por plazas no efectivamente ocupadas, por causa ajena a la entidad, será el 85 por 100 de la correspondiente al módulo A establecido para los centros de día y el 85 por 100 de la correspondiente al módulo C establecido para los centros de día de carácter específico para la atención a personas con daño cerebral, trastorno de espectro autista y parálisis cerebral.
Entendiéndose como plaza vacante la que se corresponde con una plaza no ocupada durante un plazo de 15 días naturales exceptuando aquellos casos debidamente justificados y vinculados a la situación de las personas.
5. Derivación.
Para la derivación de las personas usuarias al centro, tendrá que observarse el procedimiento establecido en el articulo 5 de esta resolución, así como el protocolo de derivación vigente que en su caso hubiera emitido la dirección general competente en la materia funcional.
6. Memoria Técnica.
La memoria deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de esta resolución, teniendo en cuenta las instrucciones que se dicten al efecto por la dirección General competente en la materia, siguiendo el modelo incluido en el anexo XI.

E. Centros de día para personas con problemas de salud mental grave.
1. Definición y objeto.
Según establece el punto 7 del artículo 2 de la ORDEN de 3 de febrero de 1997, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, por la cual se modifica la Orden de 9 de abril de 1990 (DOGV 1291) sobre registro, autorización y acreditación de los servicios sociales de la Comunidad Valenciana, con el fin de atender los nuevos servicios que se van a prestar a personas con problemas de salud mental grave en la Comunidad Valenciana, los Centros de Día para Personas con Problemas de Salud Mental Grave son centros especializados y específicos destinados a enfermos mentales con gran deterioro de sus capacidades funcionales y de su entorno social donde se desarrollarán durante todo el día programas intensivos de recuperación funcional y actividades estructuradas de ocupación del tiempo libre.

2. Prestaciones
Los centros de día para personas con trastorno mental grave y centros de atención diurna para personas dependientes de estas características deberán realizar las actividades, programas y prestaciones que establece la normativa vigente para ofrecer atención integral diurna, incluyendo las siguientes prestaciones y servicios:
– Tratamiento especializado, de acuerdo con la patología.
– Cuidados asistenciales, mantenimiento y promoción de la salud.
– Actividades ocupacionales y rehabilitadoras.
– Actividades socioculturales y recreativas, de convivencia, cooperación y promoción de la autonomía personal.
– Apoyo psicológico y orientación familiar
– Servicio de comedor.
El centro tendrá que garantizar los servicios generales de gestión, administración, limpieza, lavandería, mantenimiento, comedor y cocina y vigilancia, con medios propios o externos, que aseguren su adecuación al número de plazas y correcta prestación de estos servicios.
Asimismo deberán cumplir la obligación de prestación de todos los servicios de atención a los usuarios durante 220 días al año, con un horario preferentemente entre las 9 y las 17 horas, respetando en cualquier caso el cómputo horario laboral de las personas trabajadoras en su convenio laboral de referencia, sin que en ningún caso, se produzca merma del servicio para las personas usuarias.
Los servicios de centro de día ofrecen una atención integral durante el periodo diurno a las personas usuarias, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias.
El programa individual de atención estará adaptado a las necesidades específicas de las personas con trastornos mentales graves y crónicos en orden a la promoción de la autonomía personal, mejora o conservación de sus condiciones cognitivas y mentales, apoyo a la autodeterminación para tomar sus propias decisiones y fomento de la participación en los diversos programas y actividades que se desarrollen.
Para avanzar hacia una adecuada atención integral e integración, este se basará en la colaboración entre el sistema sanitario, a través de los servicios de salud mental y, en su caso, los servicios de formación y empleo, así como la utilización de cualquier otro tipo de recurso comunitario.
3. Personal.
Los centros deberán garantizar los módulos de personal suficiente con relación a las prestaciones y número de personas usuarias, con una ratio consolidada de 0,30 por persona usuaria atendida correspondiente a personal técnico y de atención directa.
Contando con las siguientes figuras profesionales, siendo esta la plantilla mínima, en un centro de día para personas con problemas de salud mental de 40 plazas, según el módulo sea A o B:

Módulo A:
a) 1 director-a / psicólogo-a.
b) 1 trabajador-a social.
c) 2,5 monitores.
d) 2,5 cuidadores.

Módulo B:
a) 1 director-a / psicólogo-a.
b) 1 trabajador-a social.
c) 3 monitores.
d) 2,5 cuidadores.

En el caso de existir un porcentaje superior al 25 % de personas usuarias en las plazas concertadas en el módulo A y/o en el módulo B, los centros deberán tener una plantilla mínima proporcional a la exigida para esos módulos y en relación al número de personas usuarias de los mismos.
Estas figuras profesionales serán de aplicación a partir de esta convocatoria respetándose en todo caso las plantillas profesionales consolidadas hasta el momento.
4. Módulo económico.
La financiación de las plazas concertadas por la Generalitat, a que se refiere esta convocatoria, se efectuará de acuerdo con los módulos económicos (euros/plaza/día) fijados por plaza ocupada por personas con problemas de salud mental grave de acuerdo con sus características y apoyos que requiere.
4.1. Cuantía del módulo
En los centros de día para personas con trastorno mental grave se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Se aplicará en la valoración el módulo A cuando las plazas se encuentren cubiertas por personas con un grado discapacidad reconocida inferior al 75 %
b) Se aplicará el módulo B si se encuentran cubiertas por personas con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75 %.
El módulo a aplicar en los centros de día para personas con diversidad funcional es el siguiente:

Módulo A €/plaza/día Módulo B €/plaza/día
Centro de Día para personas con trastorno mental grave 60,20 € 63,28 €


4.2. Cobertura del módulo económico.
Los módulos establecidos cubren la totalidad de los costes variables, fijos y permanentes de prestación de cada tipo de servicio, sin incluir el beneficio industrial, y comprenden el coste de todos los servicios exigibles de prestación obligatoria que ha de prestar el centro, con arreglo a la normativa vigente, y que debe abonar la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
4.3. Cálculo anualidad.
Para el establecimiento de la anualidad del concierto social y a efectos exclusivamente económicos, se tendrá en cuenta que el cálculo de los módulos económicos se realiza por 220 días, en caso de centros de atención diurna.
4.4. Plaza no ocupada.
La financiación por plazas no efectivamente ocupadas, por causa ajena a la entidad, será el 85 por 100 de la correspondiente al módulo A establecido para los centros de día.
Entendiéndose como plaza vacante la que se corresponde con una plaza no ocupada durante un plazo de 15 días naturales exceptuando aquellos casos debidamente justificados y vinculados a la situación de las personas.
5. Derivación.
Para la derivación de las personas usuarias al centro, tendrá que observarse el procedimiento establecido en el articulo 5 de esta resolución, así como el protocolo de derivación vigente que en su caso hubiera emitido la dirección general competente en la materia funcional.
6. Memoria Técnica.
La memoria deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de esta resolución, teniendo en cuenta las instrucciones que se dicten al efecto por la dirección General competente en la materia, siguiendo el modelo incluido en el anexo XI.

F. Residencias para personas con diversidad funcional física o intelectual
1. Definición y objeto
Tal y como establece el punto 2 del anexo V de la ORDEN de 9 de abril de 1990, de la Conselleria de Treball i Seguretat Social por la que se desarrolla el Decreto 40/1990, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre Registro, Autorización y Acreditación de los Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana, las Residencia para Personas con Diversidad Funcional Física o Intelectual son centros de convivencia destinados a servir de vivienda estable y común a personas discapacitadas que no pueden satisfacer sus necesidades por otros medios.
2. Prestaciones
Las residencias para personas con diversidad funcional física e intelectual y centros de atención residencial para personas dependientes de estas características deberán realizar las actividades, programas y prestaciones que establece la normativa vigente para ofrecer atención integral residencial, incluyendo las siguientes prestaciones y servicios:
– Prestaciones completas de alojamiento y manutención.
– Tratamiento especializado, de acuerdo con el tipo de discapacidad o diversidad funcional.
– Cuidados asistenciales, mantenimiento y promoción de la salud.
– Actividades ocupacionales y rehabilitadoras.
– Actividades socioculturales y recreativas, de convivencia, cooperación y promoción de la autonomía personal.
– Apoyo psicológico y orientación familiar
Las residencias tienen como objetivo atender a las necesidades básicas de las personas con diversidad funcional que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad, promover la autonomía y favorecer su inclusión social a través de los programas que desarrollan. Las actividades deportivas, socioculturales, de ocio y tiempo libre se desarrollarán, siempre que sea posible, de acuerdo con el principio de integración y accesibilidad universal en las instalaciones y con los medios ordinarios puestos al servicio de la ciudadanía.
El centro tendrá que garantizar los servicios generales de gestión, administración, limpieza, lavandería, mantenimiento, comedor y cocina con medios propios o externos, que aseguren su adecuación al número de plazas y correcta prestación de estos servicios.
3. Personal.
Los centros deberán garantizar los módulos de personal suficiente con relación a las prestaciones y número de personas usuarias, según se determina en la tipología de cada recurso.
En Residencias de personas con diversidad funcional física o intelectual gravemente afectados la ratio mínima de personal será de 075 por residente. La proporción será de 70 % de personal cualificado de atención directa y 30 % de personal auxiliar de servicios.
En Residencias para personas con diversidad funcional con plazas de personas usuarias con un grado de discapacidad igual o mayor a 75 %, así como en las residencias específicas (daño cerebral, trastorno de espectro autista y parálisis cerebral), la ratio no debe ser inferior a 0,98 por residente, con 70 % de personal cualificado de atención directa y 30 % de personal auxiliar de servicios.
3. Asimismo deberán cumplir el calendario y horario de atención a los usuarios, que será de 365 días (366 en año bisiesto) y atención continuada las 24 horas del día.
Contando con las siguientes figuras profesionales, como plantilla mínima, en una residencia para personas con diversidad funcional de 40 plazas, según el módulo sea A, B o específico:
Módulo A:
a) 1 psicólogo-a, pedagogo-a o psicopedagogo / director-a
b) 1 psicólogo-a, pedagogo-a o psicopedagogo
c) 1 fisioterapeuta.
d) 2 trabajadores-as sociales, educadores-as sociales o terapeutas ocupacionales.
e) 6 monitores
f) 19 cuidadores

Módulo B:
a) 1 psicólogo-a, pedagogo-a o psicopedagogo / director-a
b) 1 psicólogo-a, pedagogo-a o psicopedagogo
c) 1 fisioterapeuta.
d) 2 trabajadores-as sociales, educadores-as sociales o terapeutas ocupacionales.
e) 4 monitores
f) 33 cuidadores

Módulo específico:
a) 1 psicólogo-a, pedagogo-a o psicopedagogo / director-a
b) 1 psicólogo-a, pedagogo-a o psicopedagogo
c) 1 fisioterapeuta.
d) 3,5 trabajadores-as sociales, educadores-as sociales o terapeutas ocupacionales.
e) 8 monitores
f) 36 cuidadores

En el caso de existir un porcentaje superior al 25 % de personas usuarias en las plazas concertadas en el módulo B y/o en el módulo específico, los centros deberán tener una plantilla mínima proporcional a la exigida para esos módulos y en relación al número de personas usuarias de los mismos.
Estas figuras profesionales serán de aplicación a partir de esta convocatoria respetándose en todo caso las plantillas profesionales consolidadas hasta el momento.
4. Módulo económico.
La financiación de las plazas concertadas por la Generalitat, a que se refiere esta convocatoria, se efectuará de acuerdo con los módulos económicos (euros/plaza/día) fijados por plaza ocupada por personas con diversidad funcional física o intelectual de acuerdo con sus características y apoyos que requiere.
4.1. Cuantía del módulo.
En las residencias para personas con diversidad funcional se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Se aplicará en la valoración el módulo A cuando las plazas se encuentren cubiertas por personas con un grado discapacidad reconocida inferior al 75 %
b) Se aplicará el módulo B si se encuentran cubiertas por personas con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75 %
Asimismo, se aplicará el módulo C específico a la totalidad de las plazas de residencias para daño cerebral, trastorno de espectro autista y parálisis cerebral, a los que se aplicará el importe de módulo específico, según viene fijado en el cuadro del baremo.
En las residencias no específicas, se aplicará el módulo C únicamente a aquellas plazas ocupadas por personas diagnosticadas con daño cerebral, trastorno de espectro autista y parálisis cerebral, a las que se aplicará el importe de módulo específico, según viene fijado en el cuadro del baremo.
c) Cuando un centro de atención residencial o residencia no disponga de espacio para la realización de las actividades rehabilitadoras y/o terapéuticas, de forma que un usuario/a utilice los servicios de atención diurna (centro ocupacional o de día) compatibles, en otros recursos gestionados por la misma entidad, se aplicará únicamente el módulo económico que corresponda al coste de servicio de atención residencial.
El módulo a aplicar en las residencias para personas con diversidad funcional es el siguiente:

Módulo A €/plaza/día Módulo B €/plaza/día Módulo Específico €/plaza/día
Residencia de diversidad funcional 100,36 € 127,92 € 139,25 €


4.2. Cobertura del módulo económico.
Los módulos establecidos cubren la totalidad de los costes variables, fijos y permanentes de prestación de cada tipo de servicio, sin incluir el beneficio industrial, y comprenden el coste de todos los servicios exigibles de prestación obligatoria que ha de prestar el centro, con arreglo a la normativa vigente, y que debe abonar la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
4.3. Cálculo anualidad.
Para el establecimiento de la anualidad del concierto social y a efectos exclusivamente económicos, se tendrá en cuenta que el cálculo de los módulos económicos se realiza por 365 días o 366 en caso de año bisiesto, en caso de residencias.
4.4. Plaza no ocupada.
La financiación por plazas no efectivamente ocupadas, por causa ajena a la entidad, será el 85 por 100 de la correspondiente al módulo A establecido para residencias de atención a personas con diversidad funcional física o intelectual y el 85 por 100 de la correspondiente al módulo C establecido para las residencias de carácter específico para la atención a personas con daño cerebral, trastorno de espectro autista y parálisis cerebral.
Entendiéndose como plaza vacante la plaza no ocupada durante un plazo de 15 días naturales exceptuando aquellos casos debidamente justificados y vinculados a la situación de las personas.

5. Derivación.
Para la derivación de las personas usuarias al centro, tendrá que observarse el procedimiento establecido en el articulo 5 de esta resolución, así como el protocolo de derivación vigente que en su caso hubiera emitido la dirección general competente en la materia funcional.

6. Memoria Técnica.
La memoria deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de esta resolución, teniendo en cuenta las instrucciones que se dicten al efecto por la dirección General competente en la materia, siguiendo el modelo incluido en el anexo XI.

G. Residencias-centros específicos (CEEM) para personas con trastorno mental grave.
1. Definición y objeto.
Según el punto 10 del artículo 1 de la orden de 3 de febrero de 1997, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, por la cual se modifica la Orden de 9 de abril de 1990 (DOGV 1291) sobre registro, autorización y acreditación de los servicios sociales de la Comunidad Valenciana, con el fin de atender los nuevos servicios que se van a prestar a personas con problemas de salud mental grave en la Comunidad Valenciana, se definen los Centros Específicos para Enfermos Mentales Crónicos (CEEM) como un servicio residencial comunitario abierto y flexible destinado a personas con problemas de salud mental grave que no requieren hospitalización. La residencia trabajará siempre desde una perspectiva de rehabilitación enfocando su actuación hacia la mejora de la autonomía personal y social de los residentes y apoyando su normalización e integración comunitaria.

2. Prestaciones.
Las residencias-centros específicos de enfermos mentales (CEEM) para personas con trastorno mental grave y centros de atención residencial para personas dependientes de estas características deberán realizar las actividades, programas y prestaciones que establece la normativa vigente para ofrecer atención integral residencial, incluyendo las siguientes prestaciones y servicios:
– Prestaciones completas de alojamiento y manutención.
– Tratamiento especializado, de acuerdo con el tipo de trastorno y su evolución.
– Cuidados asistenciales, mantenimiento y promoción de la salud.
– Actividades ocupacionales y rehabilitadoras.
– Actividades socioculturales y recreativas, de convivencia, cooperación y promoción de la autonomía personal.
– Apoyo psicológico y orientación familiar.
El centro tendrá que garantizar los servicios generales de gestión, administración, limpieza, lavandería, mantenimiento, comedor y cocina con medios propios o externos, que aseguren su adecuación al número de plazas y correcta prestación de estos servicios.
Los titulares y responsables de los centros procurarán la formación ética específica en materia de derechos humanos y formación continua de todos los trabajadores de atención directa e indirecta para garantizar los derechos de las personas con trastorno mental grave y su atención integral dentro del modelo de atención social.
Asimismo deberán cumplir el calendario y horario de atención a los usuarios, que será de 365 días (366 en año bisiesto) y atención continuada las 24 horas del día.
Los CEEM tienen como objetivo atender a las necesidades básicas de las personas con trastorno mental grave que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad, promover la autonomía, la integración y la convivencia en el recurso, así como favorecer las salidas, el programa de rehabilitación psicosocial y su inclusión social.
A través del CEEM se prestará una atención continuada y una asistencia integral apoyando a la persona atendida y su familia, para su más pronta recuperación e inclusión social, promoviendo la información, orientación, educación y consejos de vida saludable y control de la enfermedad, así como la atención continuada de sus necesidades. A tal fin, el centro desarrollará programas, actividades y talleres relacionados con las diferentes necesidades del perfil de las personas usuarias.

3. Personal.
Los centros deberán garantizar los módulos de personal suficiente con relación a las prestaciones y número de personas usuarias, según se determina en la tipología de este recurso.
Contando con las siguientes figuras profesionales, como plantilla mínima, en una residencias-centros específicos (ceem) para personas con trastorno mental grave para personas con diversidad funcional de 40 plazas, según el módulo sea A o B:
Módulo A:
a) 1 psicólogo-a, pedagogo-a o psicopedagogo / director-a
b) 1 psicólogo-a, pedagogo-a o psicopedagogo
c) 1 fisioterapeuta.
d) 2 trabajadores-as sociales, educadores-as sociales o terapeutas ocupacionales.
e) 6 monitores
f) 19 cuidadores
Módulo B:
a) 1 psicólogo-a, pedagogo-a o psicopedagogo / director-a
b) 1 psicólogo-a, pedagogo-a o psicopedagogo
c) 1 fisioterapeuta.
d) 2 trabajadores-as sociales, educadores-as sociales o terapeutas ocupacionales.
e) 4 monitores
f) 33 cuidadores
En el caso de existir un porcentaje superior al 25 % de personas usuarias en las plazas concertadas en el módulo B, los centros deberán tener una plantilla mínima proporcional a la exigida para ese módulo y en relación al número de personas usuarias del mismo.
Estas figuras profesionales serán de aplicación a partir de esta convocatoria respetándose en todo caso las plantillas profesionales consolidadas hasta el momento.

4. Módulo económico.
La financiación de las plazas concertadas por la Generalitat, a que se refiere esta convocatoria, se efectuará de acuerdo con los módulos económicos (euros/plaza/día) fijados por plaza ocupada por personas con problemas de salud mental grave de acuerdo con sus características y apoyos que requiere.
4.1. Cuantía del módulo.
En las residencias-centros específicos de enfermos mentales (CEEM) se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Se aplicará en la valoración el módulo A cuando las plazas se encuentren cubiertas por personas con un grado discapacidad reconocida inferior al 75 %
b) Se aplicará el módulo B si se encuentran cubiertas por personas con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75 %
El módulo a aplicar en las residencias-centros específicos de enfermos mentales (CEEM) es el siguiente:


Módulo A €/plaza/día Módulo B €/plaza/día
CEEM 100,36 € 127,92 €


4.2. Cobertura del módulo económico.
Los módulos establecidos cubren la totalidad de los costes variables, fijos y permanentes de prestación de cada tipo de servicio, sin incluir el beneficio industrial, y comprenden el coste de todos los servicios exigibles de prestación obligatoria que ha de prestar el centro, con arreglo a la normativa vigente, y que debe abonar la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
4.3. Cálculo anualidad.
Para el establecimiento de la anualidad del concierto social y a efectos exclusivamente económicos, se tendrá en cuenta que el cálculo de los módulos económicos se realiza por 365 días o 366 en caso de año bisiesto, en caso de residencias.
4.4. Plaza no ocupada.
La financiación por plazas no efectivamente ocupadas, por causa ajena a la entidad, será el 85 por 100 de la correspondiente al módulo A establecido para los centros de día.
Entendiéndose como plaza vacante la que se corresponde con una plaza no ocupada durante un plazo de 15 días naturales exceptuando aquellos casos debidamente justificados y vinculados a la situación de las personas.

5. Derivación.
Para la derivación de las personas usuarias al centro, tendrá que observarse el procedimiento establecido en el articulo 5 de esta resolución, así como el protocolo de derivación vigente que en su caso hubiera emitido la dirección general competente en la materia funcional.

6. Memoria Técnica.
La memoria deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de esta resolución, teniendo en cuenta las instrucciones que se dicten al efecto por la dirección General competente en la materia, siguiendo el modelo incluido en el anexo XI.

H. Viviendas tuteladas para personas con diversidad funcional física, intelectual.
1. Definición y objeto.
Tal y como establece el artículo 4 del Decreto 182/2006, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se establecen las condiciones y los requisitos específicos para la autorización de las Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica, las viviendas tuteladas son viviendas configuradas como hogares funcionales de dimensiones reducidas, adecuadas al número y características de los usuarios e insertadas en el entorno comunitario, en las que conviven, de forma estable en el tiempo, un grupo homogéneo de personas con discapacidad física, intelectual o con enfermedad mental crónica o trastorno mental grave, con necesidades de apoyo intermitente o limitado, en régimen de funcionamiento parcialmente autogestionado.
El artículo 5 del mismo Decreto establece como finalidad de este tipo de recursos proporcionar un recurso de alojamiento, convivencia y soporte lo más normalizado posible que facilite, en las mejores condiciones de confort y calidad de vida, la inserción en la comunidad de las personas a las que están destinadas.
Podrán ser usuarios de las Viviendas Tuteladas las personas con discapacidad física, intelectual o con enfermedad mental crónica o trastorno mental grave, mayores de 18 años, necesitadas de protección y de alojamiento social alternativo a las residencias, que tengan reconocido en el certificado de minusvalía un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, tal y como dispone el artículo 6 del Decreto 182/2006.

2. Prestaciones.
Las viviendas tuteladas para personas con diversidad funcional física, intelectual o con trastorno mental grave deberán realizar las actividades, programas y prestaciones que establece la normativa vigente para ofrecer alojamiento y servicios de apoyo a la promoción de la autonomía personal, incluyendo las siguientes prestaciones y servicios:
– Prestaciones de alojamiento y manutención, con la participación de las personas usuarias, en régimen parcialmente autogestionado.
– Asistencia, apoyo o supervisión, de acuerdo con el régimen de la vivienda tutelada.
– Servicios específicos de movilización, atención social y supervisión en actividades de la vida diaria, según el tipo de discapacidad o diversidad funcional.
– Actividades de convivencia, cooperación y autoayuda, y de apoyo a la integración en el entorno comunitario.
Las prestaciones anteriores son básicas para todas las viviendas tuteladas, art. 7 del Decreto 182/2006. Las prestaciones y servicios específicos para esta tipología vienen determinadas en el artículo 15 del Decreto 182/2006
El centro tendrá que garantizar los servicios generales de gestión administrativa, limpieza, mantenimiento y cocina con medios propios o externos, que aseguren su adecuación al número de plazas y correcta prestación de estos servicios.
Los titulares o responsables de las viviendas tuteladas coordinarán su actuación, atención especializada, servicios y prestaciones con los recursos de atención diurna, sociales, sociosanitarios y formativos existentes en su entorno social.
Asimismo deberán cumplir el calendario y horario de atención a los usuarios, que será de 365 días (366 en año bisiesto) y atención continuada las 24 horas del día, de forma presencial para las viviendas tuteladas asistidas o, presencial parcial, a través de dispositivos de teleasistencia o telealarma para el resto de viviendas.
En las viviendas tuteladas específicas para personas con trastorno de espectro autista (TEA) la atención a los usuarios/as se prestará de forma presencial continuada, en régimen de atención residencial 24 horas.
En todo caso, el horario deberá adaptarse a las horas de descanso y a las características de los propios usuarios/as, teniendo en cuenta los horarios de los centros y programas asistenciales, centros formativos y de trabajo, a los que acudan.
Las prestaciones que se ofrecen en las viviendas tuteladas estarán orientadas a promover opciones de vida independiente y alojamiento más autónomas y normalizadas, promover el autocuidado y actividades de la vida diaria al objeto de habilitar para el mayor grado de autonomía, fomentar la responsabilidad individual y apoyar otras intervenciones sociales en centros especializados en los que se trabajan destrezas, hábitos y capacidades funcionales en aras de la consecución de la autonomía personal.

3. Personal.
Las viviendas para personas con diversidad funcional física o intelectual, deberán garantizar los módulos de personal suficiente con relación a las prestaciones y número de personas usuarias, según se determina en la tipología de cada recurso.
En las viviendas tuteladas que se aplique el módulo único, la plantilla de personal para una vivienda de 5 plazas contará con 3 monitores.
En las viviendas tuteladas que se aplique el módulo específico, la plantilla de personal para una vivienda de 5 plazas será:
a) 0,6 trabajadores-as sociales, educadores-as sociales o terapeutas ocupacionales / director.
b) 3 monitores.
En el caso de existir un porcentaje superior al 25 % de personas usuarias en las plazas concertadas en el módulo específico, los centros deberán tener una plantilla mínima proporcional a la exigida para esos módulos y en relación al número de personas usuarias de los mismos.
Estas figuras profesionales serán de aplicación a partir de esta convocatoria respetándose en todo caso las plantillas profesionales consolidadas hasta el momento.

4. Módulo económico
La financiación de las plazas concertadas por la Generalitat, a que se refiere esta convocatoria, se efectuará de acuerdo con los módulos económicos (euros/plaza/día) fijados por plaza ocupada por personas con diversidad funcional de acuerdo con sus características y apoyos que requiere.
4.1. Cuantía del módulo.
En las viviendas tuteladas para personas con diversidad funcional se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
En viviendas tuteladas se aplicará un módulo único (A) para todo tipo de personas usuarias, aplicándose el módulo específico C en viviendas para personas con trastorno de espectro autista y un módulo específico (2) en viviendas para personas con trastorno de conducta de atención residencial 24 horas.
El módulo a aplicar en las viviendas tuteladas para personas con diversidad funcional es el siguiente:

Módulo Único €/plaza/día Módulo Específico €/plaza/día
Viviendas Tuteladas de diversidad funcional física o intelectual 66,96 € 80,52 (1)
130,00 (2)


4.2. Cobertura del módulo económico.
Los módulos establecidos cubren la totalidad de los costes variables, fijos y permanentes de prestación de cada tipo de servicio, sin incluir el beneficio industrial, y comprenden el coste de todos los servicios exigibles de prestación obligatoria que ha de prestar el centro, con arreglo a la normativa vigente, y que debe abonar la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
4.3. Cálculo anualidad.
Para el establecimiento de la anualidad del concierto social y a efectos exclusivamente económicos, se tendrá en cuenta que el cálculo de los módulos económicos se realiza por 365 días o 366 en caso de año bisiesto, en caso de residencias.
4.4. Plaza no ocupada.
La financiación por plazas no efectivamente ocupadas, por causa ajena a la entidad, será el 85 por 100 de la correspondiente al módulo A establecido para los centros de día.
Entendiéndose como plaza vacante la que se corresponde con una plaza no ocupada durante un plazo de 15 días naturales exceptuando aquellos casos debidamente justificados y vinculados a la situación de las personas.

5. Derivación.
Para la derivación de las personas usuarias al centro, tendrá que observarse el procedimiento establecido en el articulo 5 de esta resolución, así como el protocolo de derivación vigente que en su caso hubiera emitido la dirección general competente en la materia funcional.

6. Memoria Técnica.
La memoria deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de esta resolución, teniendo en cuenta las instrucciones que se dicten al efecto por la dirección General competente en la materia, siguiendo el modelo incluido en el anexo XI.

I. Viviendas tuteladas para personas con problemas de salud mental grave
1. Definición y objeto
Tal y como establece el artículo 4 del Decreto 182/2006, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se establecen las condiciones y los requisitos específicos para la autorización de las Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad o con trastorno mental grave, las viviendas tuteladas son viviendas configuradas como hogares funcionales de dimensiones reducidas, adecuadas al número y características de los usuarios e insertadas en el entorno comunitario, en las que conviven, de forma estable en el tiempo, un grupo homogéneo de personas con discapacidad física, intelectual o con enfermedad mental crónica o trastorno mental grave, con necesidades de apoyo intermitente o limitado, en régimen de funcionamiento parcialmente autogestionado.
El artículo 5 del mismo Decreto establece como finalidad de este tipo de recursos proporcionar un recurso de alojamiento, convivencia y soporte lo más normalizado posible que facilite, en las mejores condiciones de confort y calidad de vida, la inserción en la comunidad de las personas a las que están destinadas.
Podrán ser usuarios de las Viviendas Tuteladas las personas con discapacidad física, intelectual o con problemas de salud mental grave, mayores de 18 años, necesitadas de protección y de alojamiento social alternativo a las residencias, que tengan reconocido en el certificado de minusvalía un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, tal y como dispone el artículo 6 del Decreto 182/2006.
En viviendas tuteladas para personas con problemas de salud mental grave sus objetivos son asimismo incrementar la calidad de vida de la persona con trastorno mental atendiendo sus necesidades y recursos de forma que adquiera un cierto grado de competencia social, proporcionar las destrezas necesarias para el adecuado tratamiento farmacológico, la normalización y el desempeño de roles sociales como persona autónoma, el manejo de situaciones nuevas y la prevención de recaídas.

2. Prestaciones.
Las viviendas tuteladas para personas con diversidad funcional física, intelectual o con trastorno mental grave deberán realizar las actividades, programas y prestaciones que establece la normativa vigente para ofrecer alojamiento y servicios de apoyo a la promoción de la autonomía personal, incluyendo las siguientes prestaciones y servicios:
– Prestaciones de alojamiento y manutención, con la participación de las personas usuarias, en régimen parcialmente autogestionado.
– Asistencia, apoyo o supervisión, de acuerdo con el régimen de la vivienda tutelada.
– Servicios específicos de movilización, atención social y supervisión en actividades de la vida diaria, según el tipo de discapacidad o diversidad funcional.
– Actividades de convivencia, cooperación y autoayuda, y de apoyo a la integración en el entorno comunitario.
Cabe añadir las prestaciones y servicios específicos regulados en los artículos 17, 21 y 23 del Decreto 182/2006.
El centro tendrá que garantizar los servicios generales de gestión administrativa, limpieza, mantenimiento y cocina con medios propios o externos, que aseguren su adecuación al número de plazas y correcta prestación de estos servicios.
Los titulares o responsables de las viviendas tuteladas coordinarán su actuación, atención especializada, servicios y prestaciones con los recursos de atención diurna, sociales, sociosanitarios y formativos existentes en su entorno social.
Asimismo deberán cumplir el calendario y horario de atención a los usuarios, que será de 365 días (366 en año bisiesto) y atención continuada las 24 horas del día, de forma presencial para personas con problemas de salud mental con graves problemas de conducta, o presencial parcial a través de dispositivos de teleasistencia o telealarma para el resto de viviendas.
En todo caso, el horario deberá adaptarse a las horas de descanso y a las características de los propios usuarios/as, teniendo en cuenta los horarios de los centros y programas asistenciales, centros formativos y de trabajo, a los que acudan.
Las prestaciones que se ofrecen en las viviendas tuteladas estarán orientadas a promover opciones de vida independiente y alojamiento más autónomas y normalizadas, promover el autocuidado y actividades de la vida diaria al objeto de habilitar para el mayor grado de autonomía, fomentar la responsabilidad individual y apoyar otras intervenciones sociales en centros especializados en los que se trabajan destrezas, hábitos y capacidades funcionales en aras de la consecución de la autonomía personal.

3. Personal.
Las viviendas para personas con problemas de salud mental grave, deberán garantizar los módulos de personal suficiente con relación a las prestaciones y número de personas usuarias, según se determina en la tipología de cada recurso.
En las viviendas tuteladas que se aplique el módulo único, la plantilla de personal para una vivienda de 5 plazas contará con 3 monitores.
En las viviendas tuteladas que se aplique el módulo específico, la plantilla de personal para una vivienda de 5 plazas será:
a) 0,6 trabajadores-as sociales, educadores-as sociales o terapeutas ocupacionales / director.
b) 3 monitores.

4. Módulo económico.
En las viviendas tuteladas para personas con problemas de salud mental grave se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
En viviendas tuteladas se aplicará un módulo único (A) para todo tipo de personas usuarias, aplicándose el módulo específico C en viviendas para personas con problemas de salud mental con trastorno de conducta (2) y viviendas para personas con problemas de salud mental grave con atención residencial 24 horas (1).
El módulo a aplicar en las viviendas tuteladas para personas con diversidad funcional es el siguiente:
Módulo único €/plaza/día Módulo Específico €/plaza/día
Viviendas tuteladas para personas con problemas de salud mental grave 66,96 € 80,52 (1) para personas con problemas de salud mental con atención residencial
130 € (2) para personas con problemas de salud mental grave con trastorno de conducta (patología dual).


4.2. Cobertura del módulo económico.
Los módulos establecidos cubren la totalidad de los costes variables, fijos y permanentes de prestación de cada tipo de servicio, sin incluir el beneficio industrial, y comprenden el coste de todos los servicios exigibles de prestación obligatoria que ha de prestar el centro, con arreglo a la normativa vigente, y que debe abonar la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
4.3. Cálculo anualidad.
Para el establecimiento de la anualidad del concierto social y a efectos exclusivamente económicos, se tendrá en cuenta que el cálculo de los módulos económicos se realiza por 365 días o 366 en caso de año bisiesto, en caso de residencias.
4.4. Plaza no ocupada.
La financiación por plazas no efectivamente ocupadas, por causa ajena a la entidad, será el 85 por 100 de la correspondiente al módulo A establecido para los centros de día.
Entendiéndose como plaza vacante la que se corresponde con una plaza no ocupada durante un plazo de 15 días naturales exceptuando aquellos casos debidamente justificados y vinculados a la situación de las personas.

5. Derivación.
Para la derivación de las personas usuarias al centro, tendrá que observarse el procedimiento establecido en el articulo 5 de esta resolución, así como el protocolo de derivación vigente que en su caso hubiera emitido la dirección general competente en la materia funcional.

6. Memoria Técnica.
La memoria deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de esta resolución, teniendo en cuenta las instrucciones que se dicten al efecto por la dirección General competente en la materia, siguiendo el modelo incluido en el anexo XI.


ANEXO III
Condiciones técnicas para la concertación en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia

Partida presupuestaria
La presente convocatoria plurianual será de aplicación a los conciertos sociales que se celebren en dicho ámbito y sector de acción social, para los años 2022 a 2026, con cargo al programa presupuestario 313.20, Gestión y organización del sistema, capítulo IV, código S1151, (esta línea agrupa las líneas S1109 y S5234) de la Sección 16 del presupuesto de gastos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, o su equivalente, en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio presupuestario. La resolución de la presente convocatoria queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de los Ejercicios 2023, 2024, 2025, 2026.
El desglose por anualidades será el siguiente:
(1) Segundo semestre
(2) Primer semestre.

1. Criterios de selección y valoración de entidades
1. La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios de selección y valoración de entidades según modelo de autobaremación que figura en el anexo VIII:
a) Los años de experiencia acreditada en la prestación de servicios dirigidos a infancia y adolescencia.
Este criterio se valorará con un máximo de 20 puntos, a razón de un punto por año completo acreditado a contar desde la inscripción de cualquier servicio dentro de este ámbito funcional en el Registro de entidades, centros y servicios de la Conselleria competente en materia de servicios sociales de la Comunitat Valenciana o departamento análogo de cualquiera otra Comunidad Autónoma, no pudiéndose sumar los periodos inferiores al año.
En caso de que se quisiera hacer valer la experiencia de la entidad, por haber establecido su primer centro o servicio en otra Comunidad Autónoma, deberá adjuntar un certificado con firma digital, de la Conselleria o Departamento competente en materia de servicios sociales en la que conste la fecha de inscripción de la autorización de funcionamiento del centro o servicio.
b) La continuidad en la atención en relación con la calidad prestada.
Este criterio se valorará con un máximo de 20 puntos.
Se valorará con arreglo a un criterio común y otros criterios según tipología por la que se opte.
– Criterio común: Tener establecido una Carta de Servicio, que se facilite a las personas usuarias, con compromisos de gestión, indicadores detallados para su seguimiento, sistema de gestión de quejas y reclamaciones, y medidas de subsanación ágiles en caso de incumplimiento (con independencia del reglamento de régimen interior): 5 puntos. Para su valoración se exige presentar la Carta de Servicios con especificación de cada uno de los apartados detallados en el apartado correspondiente de la convocatoria.
– Criterios, según el anexo de condiciones técnicas al que se opte, con un máximo de 15 puntos:
b.1.) Servicio de centro de acogimiento residencial para personas menores de edad que se encuentran bajo la guarda o tutela de la Generalitat. La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios de selección y valoración de entidades:
1. Servicio de formación y supervisión del equipo profesional del Hogar o Residencia, realizado por personal externo especializado en motivación y cohesión grupal, en apego, trauma, en el área de infancia y adolescencia con experiencia de 300 horas, orientado a la mejora permanente de la organización y el funcionamiento del centro, con el fin de optimizar la calidad de la atención educativa que reciben los adolescentes y los jóvenes internados (hasta 5 puntos):
– 90 horas anuales: 5 puntos.
– 80 horas anuales: 4 puntos.
– 70 horas anuales: 3 puntos.
– 60 horas anuales: 2 puntos.
– 50 horas anuales: 1 punto.
Este extremo se acreditará mediante declaración responsable del representante de la entidad con el compromiso de formación y supervisión del equipo profesional, expresado en horas.
2. Programas específicos de intervención. Este criterio se valorará con un máximo de 6 puntos, debiendo contemplar en cada programa: objetivos generales y específicos, indicadores concretos, metodología, actividades, y evaluación.
– Programas de entrenamiento en habilidades sociales (resolución de conflictos, comunicación, conducta pro-social y altruista, razonamiento moral, autocontrol, etc.): 1 punto.
– Programa de prevención y detección de situaciones de violencia de género: 1 punto.
– Programa informativo, preventivo y de detección de consumo de sustancias adictivas: 1 punto.
– Programas de preparación para la vida independiente: 1 punto.
– Programa de buenas prácticas en el uso de las nuevas tecnologías y las redes sociales: 1 punto.
– Programa de promoción de los derechos de la infancia y de la adolescencia: 1 punto.
3. Servicio de apoyo a las familias. Trabajo grupal de padres y madres. En el caso de hogar o residencia con programa de proyecto migratorio deberán presentar un sistema de promoción del acogimiento familiar en su contexto cultural. En ambos casos se otorgaran 4 puntos.
Este extremos se acreditará con una declaración responsable por parte de la Entidad.
4. Servicio complementario de seguimiento de la integración y evolución del niño, niña y/o adolescente tras el retorno familiar o proceso de emancipación, que deberá prestar el equipo técnico del centro en colaboración con el correspondiente Equipo Municipal de Servicios Sociales o el Equipo específico de intervención con infancia y adolescencia o red de emancipación (hasta 5 puntos):
– 6 meses de seguimiento: 5 puntos.
– 3 meses de seguimiento: 2 puntos.
Este extremo se acreditará mediante declaración responsable del representante de la entidad.
b.2.) Servicio de centro socioeducativo para el cumplimiento de medidas judiciales.
1. Servicio de formación y supervisión del equipo profesional del Hogar o Residencia, realizado por personal externo especializado en motivación y cohesión grupal, en apego, trauma, en el área de infancia y adolescencia con experiencia de 300 horas, orientado a la mejora permanente de la organización y el funcionamiento del centro, con el fin de optimizar la calidad de la atención educativa que reciben los adolescentes y los jóvenes internados (hasta 5 puntos):
– 90 horas anuales: 5 puntos.
– 80 horas anuales: 4 puntos.
– 70 horas anuales: 3 puntos.
– 60 horas anuales: 2 puntos.
– 50 horas anuales: 1 punto.
Este extremo se acreditará mediante declaración responsable del representante de la entidad con el compromiso de formación y supervisión del equipo profesional, expresado en horas.
2. Programas específicos de intervención. Este criterio se valorará con un máximo de 6 puntos, debiendo contemplar en cada programa: objetivos generales y específicos, indicadores concretos, metodología, actividades, y evaluación.
– Programa para la predicción de riesgo de reincidencia: 1 punto.
– Programa de intervención por maltrato familiar ascendente: 1 punto.
– Programa intervención para personas menores de edad infractores que han cometido delitos contra la libertad sexual: 1 punto.
– Programa de competencia psicosocial: 1 punto.
– Programa de inserción formativo laboral: 1 punto.
– Programa de promoción de los derechos de la adolescencia: 1 punto.
3. Protocolos de actuación ante las diversas eventualidades. Los protocolos de actuación deberán ser descritos de forma clara y exhaustiva, y harán referencia a las actuaciones previstas y a los responsables de cada una de ellas. Se valorará con un máximo de 3 puntos. Los puntos se distribuirán de la siguiente manera:
– Protocolo de enfermedades infecto-contagiosas: 1 punto
– Protocolo de prevención de suicidios: 1 punto
– Protocolo de actuación ante un altercado grave en el desarrollo de una visita familiar: 1 punto
4. Sistema de supervisión y evaluación del servicio (2 puntos). Se valorará la idoneidad del sistema previsto para evaluar el funcionamiento de la residencia y el grado de consecución de sus objetivos, así como para detectar posibles disfunciones e implementar mejoras en su gestión. Se justificará con la presentación de una declaración responsable de la Entidad que podrá recoger cada uno de los apartados que puntúan.
– Determinación de los procesos que definen la actividad del centro y de los indicadores que permiten su evaluación, así como los mecanismos de detección de posibles disfunciones y diseño e implementación de mejoras: 1 punto.
– Procedimiento para la evaluación del resultado global de las intervenciones educativas y terapéuticas llevadas a cabo en el Centro y su efecto en la situación personal de las personas atendidas: 1 punto.
5. Las mejoras que afecten a la eficacia y calidad del servicio y no representen gasto alguno para la Administración ni para los y las adolescentes y los las jóvenes atendidos, a las que se comprometa la entidad mediante declaración responsable, se valorarán con 4 puntos según el siguiente baremo:
5.1. Talleres anuales sobre buenas prácticas en el uso de las nuevas tecnologías y las redes sociales para los niños, niñas, adolescentes y educadores del centro, orientados a la prevención de los delitos cometidos o difundidos por vía informática (en especial, el «sexting» y el «ciberacoso») e impartidos por especialistas en pedagogía y/o orientación escolar de carácter presencial, acreditados mediante declaración responsable:
– Taller de 50 o más horas: 2 puntos.
– Taller de 30 horas: 1,5 puntos.
– Taller de 10 horas: 1 punto.
5.2. Programa complementario de carácter anual implementado por personal del Centro y orientado específicamente a fomentar la participación de las familias en el proyecto educativo del centro y, en especial, a promover su colaboración en el desarrollo de las intervenciones educativas y/o terapéuticas (2 puntos). El programa deberá incluir, necesariamente:
– Una actividad trimestral dirigida a las familias de todos los jóvenes y adolescentes atendidos (festival de fin de curso, día de padres...).
– Una actividad mensual orientada a promover la colaboración de las familias en el desarrollo de los programas educativos y terapéuticos (charlas formativas, sesiones de grupo...).
b.3.) Servicio de apoyo a la emancipación y autonomía personal de jóvenes ex-tutelados/as que hayan alcanzado la mayoría de edad
1. Servicio de formación y supervisión del equipo profesional del Hogar o Residencia, realizado por personal externo especializado en motivación y cohesión grupal, en apego, trauma, en el área de infancia y adolescencia con experiencia de 300 horas, orientado a la mejora permanente de la organización y el funcionamiento del centro, con el fin de optimizar la calidad de la atención educativa que reciben los adolescentes y los jóvenes internados (hasta 5 puntos):
– 90 horas anuales: 5 puntos.
– 80 horas anuales: 4 puntos.
– 70 horas anuales: 3 puntos.
– 60 horas anuales: 2 puntos.
– 50 horas anuales: 1 punto.
Este extremo se acreditará mediante declaración responsable del representante de la entidad con el compromiso de formación y supervisión del equipo profesional, expresado en horas.
2. Programas específicos de intervención. Este criterio se valorará con un máximo de 12 puntos, debiendo contemplar en cada programa: objetivos generales y específicos, indicadores concretos, metodología, actividades, y evaluación:
– Programas de entrenamiento en habilidades sociales (resolución de conflictos, comunicación, conducta pro-social y altruista, razonamiento moral, autocontrol, etc.): 2 puntos.
– Programa de prevención y detección de situaciones de violencia de género: 2 puntos.
– Programa informativo, preventivo y de detección de conductas adictivas:2 puntos.
– Programas de preparación para la vida independiente:2 puntos.
– Programa de buenas prácticas en el uso de las nuevas tecnologías y las redes sociales: 2 puntos.
– Programa de promoción de los derechos de la Infancia y la Adolescencia: 2 puntos.
3. Disponer de acuerdos de colaboración con entidades tanto públicas como privadas dirigidos a la inserción sociolaboral de personas en situación de vulnerabilidad y/o riesgo de exclusión social se otorgará 3 puntos.
Este extremo se acreditará mediante certificación electrónica de los representantes legales de las Entidades que suscriben el acuerdo.
b.4.) Servicio de centros de día para personas menores en situación de riesgo
1. Servicio de formación y supervisión del equipo profesional del Hogar o Residencia, realizado por personal externo especializado en motivación y cohesión grupal, en apego, trauma, en el área de infancia y adolescencia con experiencia de 300 horas, orientado a la mejora permanente de la organización y el funcionamiento del centro, con el fin de optimizar la calidad de la atención educativa que reciben los adolescentes y los jóvenes internados (hasta 5 puntos):
– 90 horas anuales: 5 puntos.
– 80 horas anuales: 4 puntos.
– 70 horas anuales: 3 puntos.
– 60 horas anuales: 2 puntos.
– 50 horas anuales: 1 punto.
Este extremo se acreditará mediante declaración responsable del representante de la entidad con el compromiso de formación y supervisión del equipo profesional, expresado en horas.
2. Programas específicos de intervención. Este criterio se valorará con un máximo de 12 puntos, debiendo contemplar en cada programa: objetivos generales y específicos, indicadores concretos, metodología, actividades, y evaluación:
– Programas de entrenamiento en habilidades sociales (resolución de conflictos, comunicación, conducta pro-social y altruista, razonamiento moral, autocontrol, etc.):2 puntos.
– Programa de prevención y detección de situaciones de violencia de género: 2 puntos.
– Programa informativo, preventivo y de detección de conductas adictivas:2 puntos.
– Programas de preparación para la vida independiente:2 puntos.
– Programa de buenas prácticas en el uso de las nuevas tecnologías y las redes sociales: 2 puntos.
– Programa de promoción de los derechos de la Infancia y la Adolescencia: 2 puntos.
3. En el caso de atención diurna de apoyo convivencial y educativo se valorará con 3 puntos el contar con un servicio de apoyo a las familias y trabajo grupal de padres y madres. Este extremo se acreditará mediante declaración responsable del representante de la entidad.
c) El trabajo desarrollado en el ámbito comunitario y el grado de inserción de la entidad, centro o servicio en el territorio, desarrollando acciones y programas en colaboración con otros centros y servicios sociales, culturales, sanitarios, de empleo, municipales o de la Generalitat.
Este criterio se valorará con un máximo de 25 puntos, debiendo la entidad acreditar documentalmente las acciones y programas en régimen de colaboración que desarrolla o pretende desarrollar. Serán objeto de puntuación:
1. La coordinación con otras entidades del área de actuación del centro o servicio se valorará con 10 puntos. Este punto se acreditará mediante certificación electrónica del representante legal de la otra entidad del área de actuación, tanto pública como privada.
2. La participación en estructuras de coordinación o representaciones municipales o supramunicipales (órganos municipales de participación, órganos territoriales de coordinación en el ámbito de la protección de infancia de la Comunitat Valenciana), se valorará con 10 puntos. Se acreditará mediante certificación electrónica de los órganos municipales de participación u órganos territoriales de coordinación.
3. La coordinación con servicios de carácter educativo, sanitario, social y/o laboral del área de actuación se valorará hasta un máximo de 5 puntos, (fijándose 1 punto por cada uno de los sectores acreditados). Se acreditará mediante certificación electrónica del representante legal del Servicio.
d) Las buenas prácticas sociales y de gestión de personal, en relación con las cláusulas sociales de creación de empleo para personas con dificultades, planes de igualdad entre mujeres y hombres, y otras de carácter social, especialmente establecidas en la ejecución de las prestaciones objeto de la acción concertada.
Este criterio se valorará con un máximo de 25 puntos, de la siguiente forma:
1. Tener incorporados temporal o indefinidamente, trabajadores/as que se encuentren incluidos en alguno de los colectivos de especial atención, considerándose como tales (máximo 15 puntos):
– Mujeres víctimas de violencia de género. Esta circunstancia se tendrá en cuenta para las unidades de convivencia en las que exista alguna víctima de violencia de género acreditada, y no solo en los casos de la titular del contrato.
– Personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. Esta circunstancia se tendrá en cuenta no solo para los titulares del contrato, sino para cualquier miembro de la unidad de convivencia.
– Personas que sean beneficiarias de la Renta Valenciana de Inclusión o lo haya sido hasta el momento de la contratación.
– Personas trans
– Jóvenes que hubieran estado en situación de riesgo o desamparo durante su minoría de edad
– Personas migrantes o de origen migrante
– Personas que hayan cumplido una pena privativa de libertad
Si las personas en alguna de estas situaciones suponen:

Puntos
Más del 5 % 15
Superior al 3 % y hasta el 5 % 10
Entre el 1 % y 3 % 5


Este extremo se acreditará mediante declaración responsable del representante de la Entidad.
2. Tener establecido un Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres, que asegure la igualdad de género y la eventual mejora de los mínimos en materia de igualdad y de conciliación laboral establecidos en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y normativa autonómica (Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat) (Máximo 10p.)
– Si se acredita la inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos 5 p
– Si se acredita el visado del Plan por la D G del Institut Valencià de les Dones 5 p
e) Implantación de procesos de participación y decisión de las personas usuarias en los planes de centros o servicios y en sus proyectos de vida.
Tener establecido o previsto un programa o protocolo de información a la persona usuaria y/o al familiar responsable, con los mecanismos adecuados para la información, orientación e implicación de las personas usuarias en su programa terapéutico dentro del centro o servicio: Este criterio se valorará con 20 puntos.
Para su valoración, será precisa adjuntar un programa o protocolo que incluya los mecanismos adecuados para la información, orientación e implicación de las personas usuarias dentro del centro o servicio.
f) Nivel de necesidad de las plazas. Este criterio se valorará con un máximo de 20 puntos.
– Por año de concierto formalizado o subvención acreditada para el mantenimiento del centro o servicio, en caso de centros en funcionamiento: 2 puntos.
También se valorará este criterio de acuerdo a los niveles de cobertura y el indice de necesidad de plazas según se establezca en la estrategia valenciana de Servicios Sociales.
1. Se faculta a las entidades para que, con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo, cumplimenten el documento de autobaremación, que consta como Anexo VIII de la presente resolución, sin perjuicio de la potestad y obligación de la Administración de verificar y comprobar los datos, otorgando la puntuación que corresponda en los diferentes apartados.
2. La puntuación mínima para acceder al régimen de acción concertada se establece en 65 puntos. Se establecerá la correspondiente propuesta de concierto con aquellas entidades que resulten con mayor puntuación, hasta cubrir el importe de la consignación presupuestaria existente.
3. En caso de producirse un empate de puntuación por parte de dos entidades y centros, la Administración procederá a cubrir, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, las plazas nuevas otorgando preferencia a los que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 1.d referente a «Las buenas prácticas sociales y de gestión de personal» y en caso de persistir este, se tomará como criterio de desempate, la fecha (día y hora) de la presentación de la solicitud, teniendo prioridad la presentada con mayor antelación.

2. Tipologías
A. Servicio de centro de acogimiento residencial para personas menores de edad que se encuentran bajo la guarda o tutela de la Generalitat
1. Definición y objeto
Las residencias u hogares de acogida para personas menores edad son centros abiertos de atención integral y carácter educativo para niños, niñas y adolescentes en situación de guarda y/o tutela que se encuentran privados de un ambiente familiar idóneo, proporcionándoles un lugar de residencia y convivencia y una atención orientada a su desarrollo holístico y comunitario.
Las residencias u hogares de acogida para personas menores de edad deberán ser lugares confortables, acogedores, cálidos y seguros, constituyéndose como un entorno de convivencia tranquilo y de promoción de vínculos afectivos y de apoyo con personas adultas e iguales.
El proyecto educativo de estas residencias u hogares incluirán un marco teórico de trabajo sobre apego, vinculación y resiliencia, que permita comprender y abordar la situación emocional de los niños, niñas y adolescentes desde una perspectiva positiva y de apoyo.
El servicio de acogimiento residencial objeto de este concierto contempla una serie de plazas donde se llevarán a cabo programas que permitan cubrir adecuada y eficazmente la diversidad de las necesidades detectadas:
– Plazas de recepción o primera acogida: destinadas a atender a niños, niñas y adolescentes en el momento de producirse la necesidad de atención inmediata derivada de su posible situación de vulnerabilidad o desamparo.
– Plazas destinadas al programa de atención a primera infancia con necesidades muy especiales: destinadas a atender a niños y niñas del sistema de protección con edades comprendidas entre 3-6 años, ambas inclusive, que precisen de una atención particular por sus necesidades especiales de índole física, psíquica o sensorial. Excepcionalmente será flexible la edad de atención de los niños/as a acoger, con el fin de poder atender otras situaciones, como puede ser el ingreso de grupo de hermanos, etc.
Tal y como se recoge en el artículo 21.3 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, se priorizará la desinstitucionalización especialmente de los niños y niñas entre 0 y 6 años, «no acordándose el acogimiento residencial en el caso de los menores de tres años salvo en supuestos de imposibilidad, debidamente acreditada, de adoptar en ese momento la medida de acogimiento familiar o cuando esta medida no convenga al interés superior del menor. Esta limitación para acordar el acogimiento residencial se aplicará también a los menores de seis años en el plazo más breve posible. En todo caso y con carácter general, el acogimiento residencial de estos menores no tendrá una duración superior a tres meses».
– Plazas en centros de protección específicos de menores con problemas de conducta, estas plazas se encuentran dirigidas a adolescentes con problemas de conducta, que presentan conductas disruptivas o disociales recurrentes, transgresoras de las normas sociales y los derechos de terceros, cuando además así esté justificado por sus necesidades de protección y determinado por una valoración psicosocial especializada, tal y como se recoge en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
– Plazas destinadas al programa de atención a adolescentes embarazadas y madres adolescentes. Destinadas a atender a adolescentes del sistema de protección que estén embarazadas y/o sean madres con sus hijos y/o hijas, que requieran de una atención adecuada a su situación personal.
– Plazas destinadas al programa de atención general. Destinadas a atender a niños, niñas y adolescentes del sistema de protección con edades comprendidas entre 7-17 años, ambas inclusive. Estas plazas incluyen una atención integral que implique el desarrollo de aquellos programas que permitan cubrir todas las necesidades detectadas en el niño, niña o adolescente objeto de atención.
– Plazas destinadas al programa de proyecto migratorio, estas plazas se encuentran dirigidas a lograr de forma temporal la plena inclusión de las y los adolescentes extranjeros no acompañados y la consecución de objetivos específicos.
– Plazas de atención a niños, niñas y adolescentes con necesidades de salud mental, estas plazas están dirigidas a la atención integral de niños, niñas y adolescentes con necesidades específicas derivadas de trastornos graves de salud mental, y que precisen tratamientos intensivos en un medio estructurado dando respuesta integral a sus necesidades.
– Plazas destinadas al programa de Trata y/o explotación sexual, dirigido a la asistencia integral a mujeres menores de edad que puedan estar incursas en redes de explotación sexual, cuando pueda estar en peligro su integridad física y pudiendo estar sujetas a amenaza y/o coacción, lo que les convierte en víctimas que necesitan, durante al menos un periodo de tiempo, de una intervención especializada buscando en último extremo, la normalización de sus vidas y su integración, ya sea con su familia, cuando ello sea posible, o en recursos de atención general, o la emancipación, una vez esta se pudiera realizar en condiciones de seguridad.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la convocatoria de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los años 2022 a 2026, es objeto específico de la convocatoria:





2. Prestaciones
– Atención a las necesidades básicas materiales: garantizar una adecuada prestación de los servicios de alojamiento, manutención, vestuario e higiene personal, dinero de bolsillo etc, utilizando criterios sociales normalizadores y adecuados a las diferentes edades y circunstancias personales.
– Atención integral, individualizada y reparadora, ofreciendo a los niños, niñas y adolescentes, apoyo y seguimiento en el desarrollo de su proceso evolutivo de forma individual y especializada, detectando cualquier dificultad que pueda obstaculizar el adecuado desarrollo de los mismos.
– Atención y seguimiento del historial de salud del niño, niña o adolescente, detección precoz de posibles problemas físicos y psíquicos, así como una apropiada educación para la adquisición de hábitos y estilos de vida saludable, incluyendo de manera prioritaria la educación afectivo sexual.
– Seguimiento educativo: seguimiento del proceso de desarrollo educativo de forma individual de los niños, niñas y adolescentes en edad escolar. Lo cual implica para la residencia u hogar un trabajo en red con el centro o recurso educativo y de coordinación constante con reuniones programadas de coordinación, intervenciones conjuntas, reuniones técnicas, etc. Así como los procesos de alfabetización, conocimiento del idioma y pautas culturales a los niños, niñas y adolescentes extranjeros no acompañados, que les permita su derivación a recursos normalizados e inclusivos.
En los centros de protección específicos de niños, niñas y adolescentes con problemas de conducta, la atención educativa docente podrá prestarse dentro del propio centro (centros de atención educativa singular o secciones del instituto de secundaria), en cuyo caso será imprescindible la coordinación de la programación y metodología de trabajo del aula con los servicios territoriales correspondientes en materia de educación; todo ello conforme establece el artículo 21.4 de la Orden de 19 de junio de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, por lo que se regula la tipología y condiciones materiales y de funcionamiento de los centros de protección de menores en la Comunidad Valenciana.
En el caso de las plazas de atención residencial en residencias u hogares de acogida específicos en proyecto migratorio se realizarán todas las actuaciones adecuadas para la alfabetización, conocimiento del idioma y pautas culturales a los niños, niñas y adolescentes extranjeros no acompañados, que les permita su derivación a recursos normalizados e inclusivos.
– Atención a la autonomía personal, desarrollando actuaciones dirigidas a la adquisición de habilidades para la autonomía e independencia, tales como programas de desarrollo de hábitos labores, habilidades sociales, habilidades cognitivas, de vida independiente, de bienestar personal, resolución de problemas, de relaciones sanas de pareja, que promuevan el empoderamiento de los niños, niñas y adolescentes.
– Atención psicosocial y terapéutico: que apoye la adquisición de habilidades sociales y atienda a conflictos psicológicos del niño, niña y adolescente que impiden u obstaculicen el desarrollo madurativo o la capacidad de socialización.
– Apoyo familiar: se promoverá atendiendo a la edad y características del niño, niña y adolescente, a la integración del trabajo con la familia dentro de su proceso formativo. El trabajo con la familia de origen, en los casos que así proceda, se convierte en objetivo prioritario de la intervención.
Dicho abordaje se enmarcará en un plan de trabajo conjunto y coordinado con los Servicios Sociales Municipales y los Equipos Específicos de Intervención con Infancia y Adolescencia (EEIIA), donde se incluyan entre otras actuaciones: reuniones periódicas, visitas conjuntas domiciliarias, entrevistas familiares conjuntas, etc.
Así mismo se plantearán objetivos dirigidos a la adquisición por parte de las familias de las habilidades necesarias para cuidar y educar a sus hijos e hijas. Estos objetivos se trabajaran tanto de forma individual como en grupo de padres y madres mediante actividades organizadas desde el centro y dirigidas a superar las dificultades (programas escuela de padres y madres).
– Actividades culturales, deportivas y recreativas: el hogar o residencia programará y desarrollará actividades con los niños/as y adolescentes, potenciando la participación e inclusión de estos en actividades de ocio educativo y tiempo libre.
– Actividades orientadas al fomento de buenas prácticas en el uso de las nuevas tecnologías y las redes sociales para los niños/as y adolescentes y personal educativo del hogar o residencia, orientados a la prevención de los delitos cometidos o difundidos por vía informática (en especial, el «sexting» y el «ciberacoso»).
– Actividades destinadas a trabajar la diversidad familiar con el fin de garantizar que los niños, niñas y adolescentes que sean susceptibles de ser acogidos sean conocedores de la diversidad familiar por razón de la orientación sexual, identidad de género, expresión de género y/o desarrollo sexual.
– Perspectiva transversal de género en todas las actividades desarrolladas en el hogar.
– Atención a la participación y toma de decisiones de los niños, niñas y adolescentes en su proceso educativo y en la dinámica del hogar o residencia.
– Apoyo y acompañamiento en las gestiones administrativas y documentales necesarias.

3. Personal
A efectos del concierto se considera como plantilla mínima para la atención residencial de niños, niñas y adolescentes según la modalidad de plazas, las plantillas que se especifican en los cuadros siguientes.
En ningún caso, estas plantillas podrán ser objeto de subcontratación, al considerarse actividades de ejecución directa por parte de la entidad.

A. Hogares y residencias con plazas destinadas al programa de atención a la primera infancia con necesidades muy especiales:

a) Hogar de 8 plazas de atención a la primera infancia con necesidades especiales:
– 0,50 de director/a
– 0,50 psicólogo/a
– 0,50 trabajador/a social
– 8,50 educadores sociales – 5 técnicos superior de educación infantil
– 0,50 otros profesionales necesidades programa
– 0,50 enfermero/a
– 2 personal de apoyo
b) Residencia de 12 plazas de atención a la primera infancia con necesidades especiales:
– 1 de director/a
– 0,75 psicólogo/a
– 0,75 trabajador/a social
– 0,75 enfermero/a – 12 educadores sociales
– 7 técnicos superior de educación infantil
– 1 otros profesionales necesidades programa
– 3 personal de apoyo


B. Residencias con plazas de centros de protección específicos de menores con problemas de conducta:

a) Residencia de 16 plazas de centros de protección específicos de menores con problemas de conducta:
– 1 de director/a
– 1 subdirector/a
– 0,50 auxiliar administrativo/a
– 0,75 psiquiatra
– 1,50 psicólogo/a
– 1,50 trabajador/a social
– 4 personal de apoyo – 1 DUE
– 22 educadores/as sociales
– 8 técnicos/as superiores de la familia de formación profesional de servicios socioculturales y a la comunidad
– 5 personal de vigilancia
b) Residencia de 20 plazas de centros de protección específicos de menores con problemas de conducta:
– 1 de director/a
– 1 subdirector/a
– 0,50 auxiliar administrativo/a
– 0,75 psiquiatra
– 2 psicólogo/a
– 2 trabajador/a social – 1 enfermero/a
– 27 educadores/as sociales 9 técnicos/as superiores de lafamilia de formación profesional de servicios socioculturales y a la comunidad
– 4 personal de apoyo
– 5 personal de vigilancia


C. Hogares y residencias con plazas destinadas al programa de atención a adolescentes embarazadas y madres adolescentes:

a) Hogar de 8 plazas de atención a adolescentes embarazadas y madres adolescentes:
– 0,50 de director/a
– 0,50 psicólogo/a
– 0,50 trabajador/a social – 7,25 educadores/as sociales
– 2,25 técnicos/as superiores de educación infantil
– 1,50 personal de apoyo


b) Residencia de 14 plazas de atención a adolescentes embarazadas y madres adolescentes:
– 1 de director/a
– 1 psicólogo/a
– 1 trabajador/a social – 14 educadores/as sociales
– 5 técnicos/as superiores de educación infantil
– 3 personal de apoyo

D. Hogares y residencias con plazas destinadas al programa de atención general:

a) Hogar de 6 plazas de atención general:
– 0,50 de director/a
– 0,50 psicólogo/a
– 0,50 trabajador/a social
– 5,50 educadores/as sociales – 2,50 técnicos/as superiores de la familia de formación profesional de servicios socioculturales y a la comunidad
– 1,50 personal de apoyo
b) Hogar de 7 plazas de atención general:
– 0,50 de director/a
– 0,50 psicólogo/a
– 0,50 trabajador/a social
– 6,50 educadores/as sociales – 2,50 técnicos/as superiores de la familia de formación profesional de servicios socioculturales y a la comunidad
– 1,50 personal de apoyo
c) Hogar de 8 plazas de atención general:
– 0,50 de director/a
– 0,50 psicólogo/a
– 0,50 trabajador/a social
– 7,50 educadores/as sociales
– 0,50 otros profesionales necesidades programa – 2 técnicos/as superiores de la familia de formación profesional de servicios socioculturales y a la comunidad
– 2 personal de apoyo
d) Residencia de 10 plazas de atención general:
– 1 de director/a
– 0,75 psicólogo/a
– 0,75 trabajador/a social
– 7,50 educadores/as sociales
– 0,50 Otros profesionales necesidades programa – 3 técnicos/as superiores de la familia de formación profesional de servicios socioculturales y a la comunidad
– 2,50 personal de apoyo
e) Residencia de 12 plazas de atención general:
– 1 de director/a
– 0,25 Auxiliar administrativo
– 0,75 psicólogo/a
– 0,75 trabajador/a social
– 1 Otros profesionales necesidades programas – 10 educadores/as sociales
– 2,50 técnicos/as superiores de la familia de formación profesional de servicios socioculturales y a la comunidad
– 3 personal de apoyo
f) Residencia de 16 plazas de atención general:
– 1 de director/a
– 0,50 auxiliar administrativo
– 1 psicólogo/a
– 1 trabajador/a social
– 1,50 Otros profesionales necesidades programas – 13,50 educadores/as sociales
– 3,50 técnicos/as superiores de la familia de formación profesional de servicios socioculturales y a la comunidad
– 3,50 personal de apoyo

g) Residencia de 18 plazas de atención general:
– 1 de director/a
– 1,25 psicólogo/a
– 15 educadores/as sociales
– 1,25 trabajador/a social
– 0,50 auxiliar administrativo – 4 personal de apoyo necesidades programas
– 4 técnicos/as superiores de la familia de formación profesional de servicios ocioculturales y a la comunidad
– 1,50 Otros profesionales
h) Residencia de 24 plazas de atención general:
1 de director/a
0,75 auxiliar administrativo
1,50 psicólogo/a
1,50 trabajador/a social
2 Otros profesionales necesidades programas – 19,50 educadores/as sociales
– 5,50 técnicos/as superiores de la familia de formación profesional de servicios socioculturales y a la comunidad
– 5




E. Hogares y residencias con plazas destinadas al programa de proyecto migratorio:

a) Hogares de 6 plazas especializadas en proyectos migratorios:
– 0,50 de director/a
– 0,50 auxiliar administrativo
– 0,50 psicólogo/a
– 0,50 trabajador/a social
– 5,50 educadores/as sociales – 2,00 técnicos/as superiores de la familia de formación profesional de servicios socioculturales y a la comunidad
– 0,50 mediador/a intercultural
– 1,50 personal de apoyo
b) Hogares de 7 plazas especializadas en proyectos migratorios:
– 0,50 de director/a
– 0,50 auxiliar administrativo
– 0,50 psicólogo/a
– 0,50 trabajador/a social
– 6,50 educadores/as sociales – 2,00 técnicos/as superiores de la familia de formación profesional de servicios socioculturales y a la comunidad
– 1 mediador/a intercultural
– 1,50 personal de apoyo
c) Residencia de 12 plazas especializadas en proyectos migratorios:
– 1 de director/a
– 1 auxiliar administrativo
– 1 psicólogo/a
– 1 trabajador/a social
– 11 educadores/as sociales – 2,50 técnicos/as superiores de la familia de formación profesional de servicios socioculturales y a la comunidad
– 1 mediador/a intercultural
– 3 personal de apoyo
d) Residencias 16 plazas especializadas en proyectos migratorios:
– 1,00 de director/a
– 1,00 auxiliar administrativo
– 1,00 psicólogo/a
– 1,00 trabajador/a social
– 15,00 educadores/as sociales – 3,50 técnicos/as superiores de la familia de formación profesional de servicios socioculturales y a la comunidad
– 2,00 mediador/a intercultural
– 3,50 personal de apoyo
e) Residencias de 18 plazas especializadas en proyectos migratorios:
– 1,00 de director/a
– 1,00 auxiliar administrativo
– 1,25 psicólogo/a
– 1,25 trabajador/a social
– 16,50 educadores/as sociales – 4,00 técnicos/as superiores de la familia de formación profesional de servicios socioculturales y a la comunidad
– 2,00 mediador/a intercultural
– 4,00 personal de apoyo

f) Residencias de 24 plazas especializadas en proyectos migratorios:
– 1,00 de director/a
– 1,50 auxiliar administrativo
– 2 psicólogo/a
– 2 trabajador/a social
– 0,50 enfermero/a – 21,50 educadores/as sociales
– 8 técnicos/as superiores de la familia de formación profesional de servicios socioculturales y a la comunidad
– 3 mediador/a intercultural
– 6 personal de apoyo
g) Residencia de 40 plazas especializadas en proyectos migratorios:
– 1 de director/a
– 1 subdirector
– 2 auxiliar administrativo
– 3 psicólogo/a
– 3 trabajador/a social
– 1 enfermero/a
– 28 educadores/as sociales – 28 auxiliar de control educativo
– 5 mediador/a intercultural
– 12 personal de apoyo
– 5 Vigilancia



F. Residencias con plazas destinadas a recepción

a) Residencia de 40 plazas destinadas a recepción:
– 1 de director/a
– 1 subdirector
– 2 auxiliar administrativo
– 3 psicólogo/a
– 3 trabajador/a social
– 1 enfermero/a
– 28 educadores/as sociales – 28 auxiliar de control educativo
– 5 mediador/a intercultural
– 12 personal de apoyo
– 5 Vigilancia




G. Residencias con plazas destinadas a salud mental

a) Residencia de 12 plazas especializadas en Salud Mental
– 1 de director/a
– 1 psicólogo/a clínico
– 0,50 psiquiatra
– 1 trabajador/a social
– 1 enfermero/a preferentemente especializado en salud mental
– 2 monitores ocupacionales – 14 educadores/as sociales
– 1 técnico/a superior de la familia de formación profesional de servicios socioculturales y a la comunidad
– 8 personal de apoyo



H. Hogar con plazas destinadas al programa de trata y/o explotación sexual.

a) Hogar de 6 plazas especializadas en atención víctimas de trata:
– 0,50 de director/a
– 0,50 psicólogo/a especializado en prostitución, explotación sexual y trata o experiencia de dos años demostrable en este campo.
– 0,50 trabajador/a social especializado en prostitución, explotación sexual y trata o experiencia de dos años demostrable en este campo.
– 5,50 educadores/as sociales especializado en prostitución, explotación sexual y trata o experiencia de dos años demostrable en este campo. – 2,00 técnicos/as superiores de la familia de formación profesional de servicios socioculturales y a la comunidad
– 0,50 mediador/a intercultural
– 1,50 personal de apoyo


– La organización de los turnos de personal se realizará de modo que en todo momento se asegure el cuidado de los niños, niñas y adolescentes, y el correcto funcionamiento del hogar o residencia. Deberán arbitrarse procedimientos adecuados para que el comienzo de cada turno de trabajo los trabajadores/as puedan ser informados/as de las incidencias ocurridas durante el turno anterior.
En los casos de bajas laborales del personal así como en los periodos reglamentarios de vacaciones, deberá garantizarse en todo momento la adecuada cobertura del servicio y la normativa reguladora de ratios profesionales.
Las figuras profesionales a contratar habrán de reunir alguna de las titulaciones que se especifican en el cuadro siguiente:

FIGURA PROFESIONAL TITULACIONES
PSICÓLOGO/A Licenciatura en Psicología
Grado en Psicología
TRABAJADOR/A SOCIAL Diplomatura universitaria en Trabajo Social
Grado en Trabajo Social
DIPLOMADO UNIVERSITARIO EN ENFERMERIA Diplomatura Universitaria en Enfermería (DUE)
Grado en Enfermería
EDUCADOR/A SOCIAL Diplomatura Universitaria en Educación Social
Grado en Educación Social
TÉCNICOS/AS SUPERIORES DE LA FAMILIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD T.S. Promoción de Igualdad de Género
T.S. Animación Sociocultural y Turística
T.S. Educación infantil
T.S. Integración Social
T.S. Mediación Comunicativa
TÉCNICOS/AS DE EDUCACIÓN INFANTIL T.S. Educación Infantil
PSIQUIATRA Licenciatura en Medicina (Titulo de especialista en psiquiatría)
Grado en Medicina (Titulo de especialista en psiquiatría)




Consideraciones para la plantilla inicial del hogar o residencia:
Entenderemos por plantilla inicial del hogar o residencia, aquella que se refiera en la « Relación de profesionales y personal de atención directa con que cuenta el centro o servicio» tal y como índica el artículo 10 de la Convocatoria del concierto.
Para este personal se tendrá en cuenta las siguientes indicaciones:
– Se entenderá por «personal de apoyo», aquella persona profesional con las siguientes categorías laborales: cocinero/a, pinche, auxiliar de cocina/comedor, apoyo doméstico-auxiliar de servicios generales, empleado del servicio de limpieza.
– En el caso de la categoría «Otros profesionales necesidades programa», su cobertura, en función de las necesidades del recurso, podrá ser realizada de la siguiente forma:
– Por profesionales con titulación de Grado en educación social, Grado en Pedagogía, Grado en Logopedia; con las mismas condiciones de experiencia y formación que las marcadas para las nuevas contrataciones.
– Por profesionales con titulaciones de nivel análogo, tales como Grado en Bellas Artes, Grado en Artes escénicas, Grado en ciencias de la actividad física y del deporte y las enseñanzas artísticas superiores; que en todo caso, deberá justificar la titulación de educador/a social o técnicos/as superiores de la familia de formación profesional de servicios socioculturales y a la comunidad.
– En el caso de la categoría «Psicólogo/a», cuando el recurso residencial cuente, al menos, con una persona graduada en psicología contratada a jornada completa, el resto de la plantilla destinada a dicha categoría profesional podrá ser cubierta por personas que, no disponiendo del grado en psicología, si dispongan de la titulación de Licenciado/a en psicopedagogia o Máster Universitario en Psicopedagogía.
En el caso de la Residencia con plazas especializadas en Salud Mental esta figura profesional deberá contar con la especialización de psicólogo/a clínico o en su defecto con la especialización de psicólogo/a general sanitario.
– En el caso del o la profesional de enfermería de la Residencia con plazas especializadas en Salud Mental, este deberá contar preferentemente con la especialización en salud mental.
En el caso de la categoría «Mediador/a intercultural» se exigirán los requisitos establecidos en la Orden 8/2011, de 19 de mayo, de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, por la que se regula la acreditación de la figura del mediador/a intercultural y el Registro de Mediadores Interculturales de la Comunitat Valenciana.
– Consideraciones para la plantilla contratada que se encuentre homologada profesionalmente o homologación profesional provisional/limitada:
• Podrá formar parte de la plantilla del recurso, aquel personal que se encuentre homologado para el ejercicio profesional conforme a los acuerdos adoptados por la Comisión paritaria del III Convenio colectivo para empresas de atención especializada en el ámbito de la familia, la infancia y la juventud en la Comunidad Valenciana en fecha 4 de mayo de 2017, sin perjuicio de desarrollar la formación especificada en dichos acuerdos.
• No obstante, en el caso de la homologación contemplada en el apartado C de dichos acuerdos, se exigirá además, un periodo de «tutelaje», no inferior a un año, en el que el nuevo trabajador/a se encontrará acompañado/a de un profesional con experiencia en dicho hogar, que facilitará su proceso de incorporación a la dinámica de trabajo.
• En el caso de las personas que disponen de una homologación profesional provisional/limitada, finalizado el plazo previsto para su duración, si no disponen de una homologación de carácter definitivo deberán ser sustituidas por personal que disponga de las titulaciones requeridas.

Consideraciones para la plantilla no inicial del hogar o residencia:
Entenderemos por plantilla no inicial del hogar o residencia, aquella que se incorpora al hogar o residencia una vez ya formalizado el acuerdo de acción concertada y que no aparece en la «Relación de profesionales y personal de atención directa con que cuenta el centro o servicio» indicado en el artículo 10 de la Convocatoria del concierto.
– En ningún caso podrá ser objeto de nueva contratación aquellas personas que no dispongan de la titulación, habilitación u homologación requerida.
– Para las nuevas contrataciones de personal se exigirá, ademas de la titulación académica requerida para el desempeño de los diferentes puestos de trabajo, una experiencia profesional de un año en tareas relacionadas con la protección de infancia y con 20 horas de formación específica sobre acogimiento familiar o residencial, protección de la infancia o intervención familiar impartida u homologada por una universidad o por algún organismo público con competencia formativa en materia de servicios sociales.
En caso de no contar con experiencia laboral previa, deberá acreditar formación específica en materia de protección de infancia, intervención familiar o infantil homologada por una universidad o por algún organismo público con competencia formativa con una duración mínima de 150 horas en total, o en su caso un «compromiso de formación» para poder acreditar dicha formación en un periodo de 1 año.
Para sustituciones de personal para un periodo inferior a un mes podrán flexibilizarse estos criterios, respetando siempre la titulación exigida.
– Para las nuevas contrataciones de personal, la entidad contratante se comprometerá a establecer un periodo de «tutelaje», no inferior a un año, en el que el nuevo trabajador/a se encontrará acompañado/a de un profesional con experiencia en dicho hogar, que facilitará su proceso de incorporación a la dinámica de trabajo.


4. Módulo económico
4.1. Cuantía del módulo económico
El cuadro de módulos a aplicar, con arreglo al número de plazas y a la modalidad de las mismas es el siguiente:

Pago
El procedimiento a seguir para la derivación, recepción, justificación y pago de las actuaciones será el siguiente:
a) Con carácter mensual y antes del día 5 del mes siguiente las entidades de la acción concertada presentarán al servicio competente en materia de infancia y adolescencia de la dirección territorial, la siguiente información:
– Relación de las personas menores de edad atendidas, donde aparezca la fecha de alta en el recurso y motivo y la fecha de baja en su caso y motivo.
– Tiempo de estancia media y edad media de las personas menores de edad atendidas.
b) El servicio competente en materia de infancia y adolescencia de la dirección territorial comprobará que las personas menores de edad atendidas se corresponde con las efectivamente remitidas, de ser así, emitirá el oportuno certificado de conformidad. En caso de apreciar alguna discrepancia, el servicio competente de la dirección territorial devolverá a la entidad concertada la relación solicitando que se realicen las modificaciones necesarias.
El mes de diciembre se librara de forma anticipada con una relación nominal de las personas atendidas y plazas no ocupadas a fecha 01 de diciembre, sin perjuicio de la regularización correspondiente, que se efectuará en todo caso antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, que implicará la exigencia, en su caso, de reintegro del importe indebidamente percibido.
c) El servicio de la dirección territorial, tramitados los justificantes correspondientes y la documentación de la entidad concertada, otorgará, de acuerdo con los mismos, la conformidad a la documentación justificativa emitida por la entidad y procederá a su remisión al Servicio de gestión administrativa de la dirección territorial para la tramitación contable de su pago.
4.2. Cobertura del Módulo Económico
El sistema utilizado para determinar el precio ha sido el de precio plaza/día, habiéndose tenido en cuenta los costes de personal de conformidad con el III Convenio colectivo para empresas de atención especializada en el ámbito de la familia, infancia y juventud en la Comunidad Valenciana, así como los gastos generales costes variables, fijos y permanentes de las prestaciones garantizando la indemnidad patrimonial de la entidad prestadora, sin incluir beneficio industrial, dado que las entidades cumplen fines y funciones de interés general.
4.3. Cálculo anual
Para el establecimiento de la anualidad del concierto social y a efectos exclusivamente económicos, se tendrá en cuenta que el cálculo de los módulos económicos se realiza por 365 días o 366 en caso de año bisiesto
4.4. Plaza no ocupada
La financiación por plazas no efectivamente ocupadas, en el caso de los conciertos de gestión integral de centros, por causa ajena a la entidad, será el 85 por 100 de la correspondiente al módulo establecido para la tipología del recurso residencial de que se trate.
Se entenderá por plaza no ocupada aquella plaza asignada a un niño, niña o adolescente, cuyo titular no pernocte en el mismo durante 15 jornadas consecutivas exceptuando aquellos casos debidamente justificados y vinculados a la situación de las personas.

5. Obligaciones específicas
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en las normas de aplicación, son compromisos de las entidades titulares de los hogares y residencias concertadas, las siguientes obligaciones específicas como consecuencia del acuerdo de acción concertada y formalización del concierto:
a) Poner a disposición de la Generalitat el número de plazas previsto en el concierto, atender los requerimientos de esta respecto de la cobertura de las mismas e ingresos que se deriven, y mantener los niveles de calidad en la prestación asistencial que permita un correcta atención de los niños, niñas, adolescentes.
b) Los hogares y residencias tendrán la obligación de aceptar en todo caso y en cualquier circunstancia, las derivaciones de niños/as y adolescentes realizadas por la Dirección Territorial de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, siempre que existan vacantes en el mismo.
c) Mantener el hogar o residencia abierto todos los días de vigencia del concierto, incluidos fines de semana y periodos vacacionales.
d) Respetar los derechos de los niños, niñas y adolescentes en los términos establecidos en la Convención de 20 de noviembre de 1.989 sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la Constitución Española, en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, así como en la demás normativa vigente relacionada.
e) Asumir todos los gastos que origine la atención integral de los niños/as y adolescentes, como son los derivados de la alimentación, vestido, aseo, transporte, ocio educativo, atención sanitaria, cultural y formativa y otros de características similares. También proporcionará a los niños/as y adolescentes una provisión económica para gastos personales, de conformidad con la Instrucción 7/2017, de 23 de noviembre, de la Dirección General de Infancia y Adolescencia. Se prestara especial atención a que los niños y niñas dispongan de ropa y calzado personal suficiente y adecuado facilitado, si es necesario, por el hogar o residencia, de forma que en su elección participen los propios niños y niñas.
f) Mantener los requisitos y ratios de personal en relación a las prestaciones y número de personas atendidas, según se determina en la tipología de cada recurso y en el presente anexo, durante el período de vigencia del concierto.
g) Comunicar a la correspondiente Dirección Territorial de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas con antelación suficiente, cualquier variación de la plantilla del personal adscrito a la prestación del servicio, mediante escrito en el que figure la fecha de esta variación y las causas que la motivan. Cuando la variación suponga la incorporación de un nuevo profesional, estará condicionada a que este cumpla los requisitos exigidos en el concierto.
Las entidades deberán remitir a la correspondiente Dirección Territorial de la Vicepresidencia y Conselleria Igualdad y Políticas Inclusivas copia del contrato laboral de este nuevo personal, dentro de los diez días siguientes a su incorporación.
h) . En los casos de bajas laborales del personal así como en los periodos reglamentarios de vacaciones, deberá garantizarse la adecuada cobertura del servicio.
i) Respetar la normativa relativa a salud laboral y prevención de riesgos laborales vigente en cada momento.
j) Mantener reuniones periódicas con la dirección del hogar o residencia para coordinar la prestación del servicio objeto del concierto y siempre que así lo requiera la dirección territorial o la dirección del hogar o residencia.
k) Garantizar la confidencialidad y la absoluta reserva respecto de los datos e informaciones que conozcan sobre los niños, niñas y adolescentes acogidos.
l) En los hogares o residencias con plazas destinadas al programa de proyecto migratorio se garantizara que en todos los turnos haya al menos una persona profesional con conocimiento de idiomas, ingles, francés y/o árabe entre otros.
m) Acreditar durante la ejecución de la acción concertada la realización de la actividad en que se fundamentó su formalización, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que lo determinaron, comunicando asimismo a la dirección territorial la evolución de cada caso con la periodicidad que se determine, y cualquier incidencia acaecida durante la estancia del niño, niña o adolescente en el hogar o residencia, comunicando de manera inmediata las que sean urgentes, de conformidad con la normativa vigente y las instrucciones existentes a tal efecto.
n) Cumplir con la normativa vigente sobre protección a la infancia y con las órdenes e instrucciones que dicten los órganos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, para garantizar la adecuada prestación del servicio público.
o) Los hogares o residencias deberán disponer de toda la documentación técnica establecida en la Orden de 17 de enero de 2008, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la organización y funcionamiento de los centros de protección y el acogimiento residencial y de estancia de día de menores en la Comunitat Valenciana. Los centros deberán remitir el proyecto global del centro a la correspondiente dirección territorial de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en soporte informático, dentro de los diez primeros días desde la firma del concierto. La remisión de la programación anual y de la memoria anual se realizará conforme a lo establecido en la citada orden.
p) Todas las personas residentes menores de edad dispondrán de un Proyecto de Intervención Individualizada (PII), flexible y y operativo, con objetivos concretos y revisables y coherente con el Plan de Protección de Menores (PPM) elaborado por la Dirección Territorial de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Politicas Inclusivas correspondiente.
q) Someterse a la función inspectora de los órganos competentes de la Generalitat.
r) Facilitar a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, toda la información económica, fiscal, laboral, técnica y de cualquier otra índole que le sea solicitada y que resulte necesaria para la ejecución del concierto.
s) La entidad deberá disponer de un plan de autoprotección del centro conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, con la obligación de implantarlo así como de actualizarlo y adecuarlo cuando sea necesario.
t) La entidad o entidades concertadas deberán de excluir de sus menús alimentos elaborados con aceite de palma y se incluirán en los mismos alimentos ecológicos. Dichos menús deberán estar supervisados por especialistas en nutrición. La prestación del servicio de manutención y comedor, se ajustara a las disposiciones recogidas en el Decreto 84/2018, de 15 de junio, del Consell, de fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de la Generalitat.
u) Garantizar las medidas necesarias para que los espacios o equipamientos identificados en función del sexo, en el hogar o residencia puedan utilizarse por las personas libremente en atención al género sentido.
v) Trabajar la diversidad familiar con el fin de garantizar que los y las menores que sean susceptibles de ser acogidos sean conocedores de la diversidad familiar por razón de identidad y expresión de género.
w) Disponer de los órganos de participación dispuestos en la Orden 17 de enero de 2008, de la Conselleria de Bienestar social, por la que se regula la organización y funcionamiento de los centros de protección y el acogimiento residencial y de estancia de día de menores en la Comunitat Valenciana.
x) Disponer de dinámicas de autocuidado de los profesionales del hogar o residencia, orientado a la mejora permanente de la organización y el funcionamiento del mismo, con el fin de optimizar la calidad de la atención educativa que reciben los niños, niñas y adolescentes.
y) Adaptarse a los Estándares de calidad en acogimiento residencial establecidos en el documento «Estándares de calidad en acogimiento residencial. EQUAR.» publicado por el Ministerio de Sanidad, Servicios sociales e Igualdad.
z) Colaborar en los procesos de transición a otro entorno de convivencia, especialmente en los procesos de transición a acogimiento familiar, guarda con fines de adopción, otro recurso residencial, reintegración familiar o programas de preparación a la vida independiente en recursos de emancipación.
aa) Contribuir a la consecución de los objetivos marcados en el plan de protección de cada niño, niña o adolescente en los términos marcados en el mismo, de forma que la estancia en el recurso residencial sea el menor tiempo posible.
bb) Todos los hogares y residencias deberán contener «versiones amigables» de toda la documentación que afecte a los niños, niñas y adolescentes atendidos, de forma que puedan sen comprendidas por personas del segmento de edad al que afecte. Especialmente las normas de funcionamiento y convivencia, la programación anual y la memoria anual del hogar o residencia.
cc) La entidad concertada deberá garantizar que todas las instrucciones, folletos informativos, documentación (especialmente normas de funcionamiento, contratos terapéuticos, consentimientos, etc.) que se utilice en atención a la ciudadanía, familias o niños, niñas y adolescentes deben encontrarse en valenciano y castellano, sin perjuicio del derecho de la ciudadanía a la opción lingüística.


6. Procedimiento y órgano encargado de la derivación
6.1. Ingreso en el centro
La atención de los niños, niñas y adolescentes se producirá durante todos los días de vigencia del acuerdo de la acción concertada, de modo ininterrumpido y durante las veinticuatro horas del día. El ingreso en el centro de los niños, niñas y adolescentes de protección se realizará en ejecución de la resolución administrativa que acuerde el acogimiento residencial como medida de protección. Los ingresos serán derivados por la Dirección Territorial de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de la provincia en la que se ubique el centro, siendo este órgano a quien compete la supervisión y coordinación del centro así como el ejercicio de las facultades que la legislación vigente atribuye a la entidad pública competente en materia de protección de menores. En la admisión, bajas, traslados y vacaciones de los residentes, la entidad de iniciativa social deberá respetar las instrucciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
Los servicios de acogimiento residencial dispondrán de un protocolo de primera acogida, que facilite la adaptación e integración de los niños, niñas y adolescentes en el nuevo contexto. Todos los niños, niñas y adolescentes dispondrán de un educador tutor que se responsabilizara del caso.
6.2. Intervención técnica y educativa
a) La vida cotidiana en el centro girará en torno a un conjunto de actividades educativas planificadas y estructuradas de forma que abarquen los diferentes espacios de desarrollo personal y social del niño, niña y adolescente.
Esta intervención se estructurará a través de la planificación y programación recogida en la documentación técnica establecida en la Orden de 17 de enero de 2008, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la organización y funcionamiento de los centros de protección y el acogimiento residencial y de estancia de día de menores en la Comunitat Valenciana.
Cada centro deberá observar lo dispuesto en dicha Orden para los siguientes documentos:
• Proyecto Global del Centro (arts. 26 a 28)
• Programación anual (art. 29)
• Memoria anual (art. 30).
• Dossier Individual del Menor (art. 31).
• Libro de Registro de Usuarios (art. 32).
b) El Proyecto Global del Centro, adecuado al contenido establecido en los artículos 26 y siguientes de la citada Orden de 17 de enero de 2008, deberá estar estructurado en dos partes, el proyecto educativo y las normas de funcionamiento y convivencia.
c) El centro deberá observar especialmente lo dispuesto en el artículo 31 de la citada Orden de 17 de enero de 2008, respecto a la elaboración del Programa de Intervención Individualizada (PII), como herramienta de organización y planificación, singular y personalizada, de las actuaciones con el niño, niña o adolescente durante su estancia en el centro.
d) Respecto a toda esta documentación, se respetará la confidencialidad de los datos, preservando los derechos de intimidad, honor e imagen de los niños/as y adolescentes residentes.
e) Con carácter especifico en los hogares o residencias que desarrollen el programa de proyecto migratorio, el período de estancia sera de 6 meses, pudiendo prorrogarse cada 3 meses hasta una máximo de 12 meses en total. Se llevaran a cabo todas las actuaciones necesarias para lograr la plena normalización de las y los adolescentes extranjeros no acompañados. Realizando tareas para su documentación, alfabetización y conocimiento del idioma que les permita su derivación a recursos normalizados e inclusivos, ya sean de emancipación o de acogimiento residencial o de acogimiento familiar. Esta derivación deberá efectuarse, a través de las direcciones territoriales correspondientes, previo informe elaborado por el hogar o residencia de procedencia de diagnóstico y pronóstico de la situación así como toda la documentación necesaria para su inclusión social en el recurso estable al que vaya derivado.
f) Con carácter específico, en el hogar en el que se desarrolle el programa de trata y/o explotación sexual, se facilitará a las mujeres menores de edad la atención social, psicológica, jurídica, sanitaria y de inserción sociolaboral que se precise en cada caso, a través de medios propios y/o en coordinación con los recursos implicados en cada intervención (Oficinas de atención a las víctimas del delito, oficinas mentora, fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, órganos judiciales, entre otros)
6.3. Seguimiento de los casos
La entidad de iniciativa social informará a la Dirección Territorial de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, de la evolución de cada persona usuaria y de cuantas incidencias puedan producirse respecto al mismo, proporcionando toda la información y documentación que le sea requerida. La entidad mantendrá informada en todo momento a la Dirección Territorial de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, de los programas de intervención individuales elaborados, de las condiciones de desarrollo del trabajo con sus familias de procedencia, y de su coordinación con otras instituciones o entidades para el desarrollo de programas en el medio habitual de las personas acogidas.
Semestralmente, o con la periodicidad que establezca el plan de protección del niño, niña o adolescente, la entidad remitirá informe a la dirección territorial correspondiente sobre la evolución del niño, niña o adolescente, en relación con su proyecto de intervención individual. Dicho informe contendrá la valoración técnica y actuaciones llevadas a cabo desde su ámbito profesional por los miembros del equipo técnico del hogar o residencia. Asimismo, remitirán todos aquellos informes referidos a incidencias significativas ocurridas con los niños, niñas y adolescentes y aquellos otros que les fueran requeridos en cada caso por la dirección territorial.
6.4. Particularidades en los centros de protección específicos de niños, niñas y adolescentes con problemas de conducta.
En el caso de centros con esta modalidad de plazas, y teniendo en cuenta que se trata de centros de protección específico de niños, niñas y adolescentes con problemas de conducta, «podrán estar dotados de elementos constructivos de seguridad y contención y tener restricción de libertades o derechos fundamentales», conforme a lo dispuesto en la vigente legislación. En estos centros la entidad deberá observar con carácter general lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de la infancia y especialmente lo dispuesto con carácter específico en:
• El Capítulo IV Centros de protección específicos de menores con problemas de conducta (arts. 25 a 35), de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
• La Instrucción 5/2015, de 12 de febrero, de 2015, de la Dirección General de Servicios Sociales y Menor, relativa a la implantación del Protocolo de actuación para la atención de menores en centros de acogida con plazas de formación especial y terapéutica en la Comunitat Valenciana.
Así como cualquier otra instrucción que pueda ser dictada por la Dirección General de Infancia y Adolescencia.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 32 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial y del Código Civil, con carácter trimestral las entidades remitirán a la dirección territorial un informe de seguimiento y evolución de cada uno de los niños, niñas y adolescentes residentes. No obstante, cualquier incidencia que altere la normal convivencia del recurso, así como una variación sustancial de las circunstancias que motivaron la inclusión en el recurso, deberá informarse de inmediato a la dirección territorial correspondiente para que tenga conocimiento y se realicen las gestiones oportunas en su caso.


7. Memoria técnica
La memoria deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de esta resolución, teniendo en cuenta las instrucciones que se dicten al efecto por la dirección General competente en la materia, siguiendo el modelo incluido en el anexo XI.
Antes del 31 de enero del ejercicio siguiente la entidad presentará una memoria del centro siguiendo los protocolos y métodos de recogida de datos y análisis de los mismos que desde la Dirección General de Infancia y Adolescencia, se dicten a tal objeto y que interesen para satisfacción de las funciones que tiene asignadas, no obstante y con carácter de mínimos deberá de contemplar la siguiente información:


EDAD NIÑO NIÑA TOTAL
0-3
+3 a 6 años
+6 años a 10 años
+10 a 14 años
+14 a 16 años
+16 años a 18 años
TOTAL




PAÍS DE NACIMIENTO NIÑO NIÑA TOTAL






TOTAL



Nacionalidad NIÑO NIÑA TOTAL
Española





TOTAL



Municipio de procedencia NIÑO NIÑA TOTAL






TOTAL



Diversidad funcional NIÑO NIÑA TOTAL
Persona con diversidad funcional
Persona con diversidad funcional con movilidad reducida
Persona de apoyo generalizado
TOTAL




Certificado de discapacidad NIÑO NIÑA TOTAL
No tiene
– 33 %
33 % a 64,99 %
65 % o más
TOTAL


Es víctima de algún tipo de violencia Tipo de violencia NIÑO NIÑA TOTAL
Si Abuso sexual
Emocional
Físico
Negligencia
Violencia de género
Víctima de trata
No
TOTAL



Tipo de exposición a la violencia género NIÑO NIÑA TOTAL
Hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género
Violencia de género proferida novio o exnovio
Total



CONSECUENCIAS DEL TRAUMA NIÑO NIÑA TOTAL
Consecuencias físicas Retraso en el crecimiento
Alteraciones del sueño
Alteraciones de alimentación
Retraso de desarrollo motor
Alteraciones emocionales Ansiedad
Depresión
Baja autoestima
Miedo
Trastorno de estrés postraumático
Problemas cognitivos Retraso en el lenguaje
Fracaso escolar
Déficit de atención y concentración
Dificultades de integración escolar
Dificultades con grupo de iguales
Problemas conducta Falta de habilidades sociales
Agresividad
Inmadurez
Delincuencia
Antecedentes o intentos de suicidio

Indicadores individuales de los progenitores o cuidadores NIÑO NIÑA TOTAL
Abusos de alcohol
Tratamiento de salud mental
Enfermedad física o mental crónica
Conductas antisociales o violentas
Antecedentes delictivos
Progenitores adolescentes o muy jóvenes
Escasos hábitos de esfuerzo y responsabilidad
Desarraigo o marginación
Ausencia de habilidades de cuidado y educación infantil
Alta impulsividad o bajo autocontrol



Motivos de baja en el centro NIÑO NIÑA TOTAL
Reintegración
Mayoría de edad
Paso acogimiento familiar
Otras causas
TOTAL



B. Servicio de centro socioeducativo para el cumplimiento de medidas judiciales
1. Definición y objeto
Un centro socioeducativo es un centro en el conviven los/as jóvenes y adolescentes con medidas judiciales en un ambiente de socialización positivo, que les permite desarrollar pautas socioeducativas prosociales y, en especial, restablecer la vinculación afectiva con su familia y/ o con la sociedad en general y en su caso, la reinserción en el mundo laboral.
Las medidas judiciales de internamiento, sean estas firmes o cautelares, tienen como fin prioritario, crear un ambiente que provea las condiciones educativas adecuadas para que el/la joven o adolescente, pueda reorientar aquellas disposiciones o deficiencias que han caracterizado su comportamiento antisocial y cuando para ello sea necesario, al menos de manera temporal, asegurar su estancia en un régimen físicamente restrictivo de su libertad. La mayor o menor intensidad de esta restricción da lugar a distintos regímenes de internamiento.
La atención socioeducativa en el contexto del sistema de justicia juvenil es el conjunto de actuaciones y programas que se llevan a cabo en interés de las personas menores de edad en conflicto con la ley, con la finalidad de procurar su inclusión social y familiar.
El objeto del servicio de centro socioeducativo para el cumplimiento de medidas judiciales de este concierto contempla las siguientes modalidades:
a) La puesta a disposición de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de 60 plazas residenciales en un centro socioeducativo de la provincia de Alicante, para la ejecución de medidas de internamiento dictadas por los jueces de menores en aplicación de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (en adelante LORPM), así como la reinserción sociolaboral de los/las jóvenes y adolescentes atendidos/as.
El objeto del servicio concertado incluye también, la ejecución por parte del equipo educativo del centro de otras medidas judiciales de medio abierto susceptibles de ser ejecutadas durante la estancia de estos/as jóvenes y adolescentes en el centro, así como el segundo periodo en régimen de libertad vigilada de las medidas de internamiento, siempre que se trate de personas residentes en la provincia de Alicante, y los servicios territoriales de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de Alicante consideren conveniente, en su interés, que la ejecución de este segundo periodo sea llevada a cabo por dicho equipo.
b) La gestión integral de centro socioeducativo, conforme a lo dispuesto en apartado b del artículo 6. del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales, para la disposición por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de dieciséis plazas residenciales, situado en el núcleo urbano de la ciudad de Alicante, o municipios limítrofes, para la ejecución de medidas judiciales de convivencia con otra persona, familia o grupo educativo, así como de internamiento abierto y semiabierto,en sus dos periodos:
– Primer periodo de internamiento en centro, así como medidas de medio abierto compatibles.
– Segundo periodo de internamiento en régimen de libertad vigilada para jóvenes y adolescentes de la provincia de Alicante, salvo que la Dirección Territorial de la Vicepresidencia y Conselleria de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas determine su ejecución por una entidad de medio abierto.
– También es objeto del concierto la ejecución de aquellas medidas de medio abierto que el joven o adolescente tuviera pendientes y fueran compatibles con el segundo periodo del internamiento, incluso hasta la finalización de las mismas y así lo determine la Dirección Territorial de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
– Así como la inserción sociolaboral de los/las jóvenes y adolescentes atendidos.
Todo ello en aplicación de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM),

2. Prestaciones.
Las entidades que concurran al concierto deberán observar y disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las siguientes prestaciones:
Atención residencial: servicios de alojamiento, manutención, vestuario e higiene personal.
Atención sanitaria: seguimiento del historial sanitario de los/las jóvenes y adolescentes, detección precoz de posibles problemas físicos y psíquicos, establecimiento de pautas higiénico-sanitarias, control de la alimentación, control de las vacunaciones y coordinación con las instituciones sanitarias de la zona.
Seguimiento educativo: seguimiento del proceso de desarrollo educativo de forma individual de los/las adolescentes en edad escolar y, en su caso, de aquellos/as que se encuentren escolarizados. La escolarización obligatoria será garantizada por la Generalitat dentro del propio establecimiento, siendo la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte la responsable de aportar los medios humanos y materiales necesarios para ello.
Actividades ocupacionales: se implementarán programas de desarrollo de hábitos laborales y se potenciará desde el centro la integración en programas formativos ocupacionales, según la edad de los/as jóvenes y adolescentes, siendo necesaria la existencia de distintos talleres.
Inserción sociolaboral: se llevarán a cabo actuaciones orientadas a hacer efectivo el derecho de las personas internas a un trabajo remunerado, facilitando la realización de actividades laborales de carácter productivo, dentro o fuera del centro, en función del régimen o tipo de internamiento.
Apoyo psicosocial y terapéutico: se prestará atención especializada a los conflictos psicológicos y psiquiátricos de los/as jóvenes y adolescentes que impidan u obstaculicen la estructuración de su personalidad, su proceso madurativo o su capacidad de socialización, para lo cual se contará con personal propio del centro y se utilizarán, en su caso, los recursos sociales de la zona de forma coordinada.
Trabajo familiar y asistencia social: se promoverá, en la medida que la resolución lo permita, y atendiendo a la edad y características de cada persona, a la integración del trabajo con la familia dentro de su proceso formativo.
Actividades culturales y recreativas: el centro programará y desarrollará actividades con los/las jóvenes y adolescentes, potenciando la participación de estos/as en actividades de tiempo y ocio libre, garantizando al mismo tiempo su protección y seguridad y dentro de los límites establecidos en la resolución judicial.
Metodología de atención educativa: La vida cotidiana en el centro girará en torno a un conjunto de actividades educativas planificadas y estructuradas de forma que abarquen los diferentes espacios de desarrollo de personal y social de las personas menores de edad atendidas, siempre dentro de los límites del régimen de internamiento que determine la resolución judicial.
Esta intervención se estructurará a través de la planificación y programación recogida en la documentación técnica que a continuación se señala y que deberá ser elaborada por la entidad concertada:
– Proyecto Global del Centro, que recogerá la identidad del centro, su proyecto técnico de actuación y las normas de funcionamiento y convivencia.
– Programación Anual del Centro.
– Memoria Anual del Centro
– Dossier personal e individual de cada uno/a de los usuarios/as.
– Programa Individualizado de Ejecución (PIE) de cada medida.
– Libro de Registro en el que conste las altas y bajas de los usuarios/as, e incidencias que se produzcan.
Respecto a toda esta documentación, se respetará la confidencialidad de los datos, preservando los derechos de intimidad, honor e imagen de los/as jóvenes y adolescentes residentes.
En cualquier caso, se respetará lo dispuesto en las directrices técnicas que emanen de la Dirección General de Infancia y Adolescencia y que establezca la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
Atención de los/as jóvenes y adolescentes: La entidad concertada mantendrá informados en todo momento, a la Dirección Territorial de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de procedencia de la persona menor de edad y, a través de esta, al Ministerio Fiscal y al Juzgado de Menores, de la evolución de los/as jóvenes y adolescentes internados/as, de los programas individualizados de ejecución realizados, de las condiciones de desarrollo del trabajo con sus familias de procedencia y de su coordinación con otras instituciones o entidades para el desarrollo de programas en el medio habitual de los internos/as, de conformidad con el artículo 49 de la LORPM.
La entidad concertada deberá respetar los derechos de los/as jóvenes y adolescentes que contempla la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y la LORPM, así como demás normativa vigente, poniendo a disposición de la administración aquellos recursos humanos necesarios para velar y salvaguardar los derechos de los/as jóvenes y adolescentes internados, entre ellos:
c) Derecho a que se vele por su vida, su integridad física y su salud, sin que puedan, en ningún caso, ser sometidos a tratos degradantes o a malos tratos de palabra o de obra, ni ser objeto de un rigor arbitrario o innecesario en la aplicación de las normas.
d) Derecho a recibir una educación y formación integral en todos los ámbitos y a la protección específica que por su condición le dispensan las leyes.
e) Derecho a que se preserve su dignidad y su intimidad, a ser designados por su propio nombre y a que su condición de internados sea estrictamente reservada frente a terceros.
f) Derecho al ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales, religiosos, económicos y culturales que les correspondan, salvo cuando sea incompatible con el objeto de la detención o el cumplimiento de la condena.
g) Derecho a la asistencia sanitaria gratuita, a recibir la enseñanza reglada obligatoria que corresponda a su edad, cualquiera que sea su situación en el centro, y a recibir una formación educativa o profesional adecuada a sus circunstancias.
h) Derecho de los/as residentes a un programa de tratamiento individualizado y a participar en las actividades del centro.
i) Derecho a comunicarse libremente con sus padres, representantes legales, familiares u otras personas, y a disfrutar de salidas y permisos, con arreglo a lo dispuesto en la LORPM y sus normas de desarrollo.

j) Derecho a comunicarse reservadamente con sus letrados, con el Juez de Menores competente, con el Ministerio Fiscal y con los servicios de inspección competentes.
k) Derecho a una formación laboral adecuada, a un trabajo remunerado, dentro de las disponibilidades de la entidad pública y a las prestaciones sociales que pudieran corresponderles, cuando alcancen la edad legalmente establecida.
l) Derecho a formular peticiones y quejas a la dirección del centro, a la entidad pública, a las autoridades judiciales, al Ministerio Fiscal, al Defensor del Pueblo, al Síndic de Greuges y a presentar todos los recursos legales previstos en la LORPM ante el Juez de Menores competente, en defensa de sus derechos e intereses legítimos.
m) Derecho a recibir información personal y actualizada de sus derechos y obligaciones, de su situación personal y judicial, de las normas de funcionamiento interno de los centros que los acojan, así como de los procedimientos concretos para hacer efectivos tales derechos, en especial para formular peticiones, quejas o recursos.
n) Derecho a que sus representantes legales sean informados sobre su situación y evolución y sobre los derechos que a ellos les corresponden, con los únicos límites previstos en la LORPM.
o) Derecho de las jóvenes y adolescentes internadas a tener en su compañía a sus hijos menores de 3 años, en las condiciones y con los requisitos reglamentarios.
p) Derecho a que se adopten las medidas necesarias para que los espacios o equipamientos identificados en función del sexo, puedan utilizarse por las personas libremente en atención al género sentido y que se trabaje la diversidad familiar con el fin de garantizar que las niñas, los niños y adolescentes cuenten con conocimientos acerca de la diversidad sexual, familiar, de género y de características sexuales.
q) Derecho a recibir una alimentación equilibrada y adecuada que respete su orientación religiosa y en todo caso que atienda sus problemas médicos.

3. Personal
1. El equipo humano que preste el servicio deberá estar debidamente cualificado para el desempeño de las funciones y disponer de la titulación requerida para cada categoría profesional.
2. Para prestar el servicio, la entidad adjudicataria deberá disponer, como mínimo, del siguiente equipo profesional:
a) En el caso del centro socioeducativo de 60 plazas residenciales situado en la provincia de Alicante, para la ejecución de medidas de internamiento dictadas por los jueces de menores en aplicación de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (en adelante LORPM), así como la reinserción sociolaboral de los jóvenes y adolescentes atendidos:
– 1 director/a
– 2 subdirectores/as
– 8 coordinadores/as
– 3.5 psicólogos/as
– 0,25 psiquiatra
– 0,5 médico/a
– 0,5 diplomado/a universitario en enfermería
– 1,5 trabajador/ra social
– 1 Licenciado/a en Derecho o Grado en Derecho más Máster (rama de ciencias sociales y jurídicas)
– 46 educadores/as con titulación de diplomatura en educación social o grado en educación social
– 4 técnicos/as superiores de la familia de formación profesional de servicios socioculturales y a la comunidad.
– 1 administrativo/a
– 4 cocineros/as
– 1 oficial de mantenimiento
– 4 apoyo doméstico
– 1 técnico/a en integración laboral
– 24 auxiliares de control
La entidad concertada deberá garantizar, además, la prestación en el centro de un servicio de, al menos, 38 horas diarias de vigilancia, distribuidas en turnos de mañana, tarde y noche, duplicando la vigilancia especialmente en los periodos de mayor conflictividad.
b) En el caso del centro socioeducativo de dieciséis plazas residenciales situado en el núcleo urbano de la ciudad de Alicante, o municipios limítrofes, para la ejecución de medidas judiciales de convivencia con otra persona, familia o grupo educativo, así como de internamiento abierto y semiabierto:
– 1 director/a
– 1 Subdirector/a
– 2 Psicólogos/as
– 1 Trabajador/a social
– 12 Educadores/as con titulación de diplomatura en educación social o grado en educación social
– 5 Técnicos/as superiores de la familia de formación profesional de servicios socioculturales y a la comunidad.
– 0,5 Aux. Administrativo/a
– 1 cocinero/a.
– 1 Técnico/a Integración laboral.
– 2 Apoyo doméstico
Consideraciones para la plantilla contratada que se encuentre homologada profesionalmente o homologación profesional provisional/limitada:
a) Podrá formar parte de la plantilla del recurso, aquel personal que se encuentre homologado para el ejercicio profesional conforme a los acuerdos adoptados por la Comisión paritaria del III Convenio colectivo para empresas de atención especializada en el ámbito de la familia, la infancia y la juventud en la Comunidad Valenciana en fecha 4 de mayo de 2017, sin perjuicio de desarrollar la formación especificada en dichos acuerdos.
b) No obstante, en el caso de la homologación contemplada en el apartado C de dichos acuerdos, se exigirá además, un periodo de «tutelaje», no inferior a un año, en el que el nuevo trabajador/a se encontrara acompañado/a de un profesional con experiencia en dicho hogar, que facilitara su proceso de incorporación a la dinámica de trabajo.
c) En el caso de las personas que disponen de una homologación profesional provisional/limitada, finalizado el plazo previsto para su duración, si no disponen de una homologación de carácter definitivo deberán ser sustituidas por personal que disponga de las titulaciones requeridas.
Consideraciones para la plantilla no inicial del centro:
Entenderemos por plantilla no inicial del centro, aquella que se incorpora una vez ya formalizado el acuerdo de acción concertada y que no aparece en la «Relación de profesionales y personal de atención directa con que cuenta el centro o servicio» indicado en el artículo 10 de la Convocatoria del concierto.
a) En ningún caso podrá ser objeto de nueva contratación aquellas personas que no dispongan de la titulación, habilitación u homologación requerida.
b) Se exigirá para las nuevas contrataciones de personal, además de la titulación académica requerida para el desempeño de los diferentes puestos de trabajo, una experiencia profesional de un año en tareas relacionadas con la atención socioeducativa de los/as jóvenes y adolescentes en conflicto con la ley y con 20 horas de formación específica sobre ejecución de medidas judiciales en el ámbito de la justicia penal juvenil, atención socioeducativa de adolescentes en conflicto con la ley o intervención familiar impartida u homologada por una universidad o por algún organismo público con competencia formativa en materia de servicios sociales.
c) En caso de no contar con experiencia laboral previa, deberá acreditar formación específica en materia de ejecución de medidas judiciales en el ámbito de la justicia penal juvenil, atención socioeducativa de adolescentes en conflicto con la ley homologada por una universidad o por algún organismo público con competencia formativa con una duración mínima de 150 horas en total,o en su caso un «compromiso de formación» para poder acreditar dicha formación en un periodo de un año.
d) Para sustituciones de personal para un periodo inferior a un mes podrán flexibilizarse estos criterios, respetando siempre la titulación exigida.
e) Para las nuevas contrataciones de personal, la entidad contratante se comprometerá a establecer un periodo de «tutelaje», no inferior a un año, en el que el nuevo trabajador/a se encontrará acompañado/a de un profesional con experiencia laboral previa, que facilitará su proceso de incorporación a la dinámica de trabajo.
3. La entidad concertada deberá presentar en la Dirección Territorial de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de Alicante, y dentro de los diez primeros días desde la firma del concierto, la documentación acreditativa de los requisitos de titulación exigidos a cada puesto, copias de los contratos de trabajo correspondientes a la plantilla exigida y aquella otra de la que se disponga en el recurso, y las certificaciones negativas del Registro Central de delincuentes sexuales a las que se refiere el artículo 57.1 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en el caso de las nuevas sustituciones, dado su carácter urgente y temporal, este requisito podrá ser sustituido por una Declaración responsable suscrita por el representante de la entidad, sin perjuicio de su posterior presentación.
En el caso de que un trabajador/a de manera sobrevenida incumpla el requisito indicado anteriormente, la entidad deberá sustituir de forma inmediata al mismo.
Cualquier variación en la plantilla deberá ser comunicada y documentada con la suficiente antelación ante dicha dirección territorial.
Así mismo deberá presentar copia compulsada de la póliza de seguros conforme a lo establecido en la convocatoria.
Las obligaciones sociales y laborales respecto a este personal corresponderán única y exclusivamente a la entidad concertada, siendo la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas del todo ajena a dichas relaciones laborales.
En cuanto a las funciones, obligaciones y posibles sanciones del personal que la entidad concertada deberá disponer, será responsabilidad de la misma.
La entidad concertada deberá disponer en todo momento de una persona que asuma la responsabilidad ante cualquier incidencia que se produzca.
Desde el acceso al centro de los niños, niñas y adolescentes, la entidad concertada elaborará un programa individualizado de atención y seguimiento, donde constarán todos los datos, intervenciones, informes y objetivos de actuación.
La organización de los turnos de personal se realizará de modo que en todo momento se asegure el cuidado de los menores de edad internos y el correcto funcionamiento del centro. La plantilla de turnos de trabajo anual del personal deberá remitirse antes del 31 de enero de cada año, incluyendo las modificaciones de plantilla durante el periodo vacacional.
El centro deberá disponer de un órgano de participación y mantener un régimen de funcionamiento con participación y representación por parte de la entidad, los profesionales, los representantes legales de los chicos, chicas y adolescentes, así como arbitrará un sistema que permita la participación de los mismos en dicho órgano.
La educación de valores orientados a fomentar la participación de los chicos, chicas y adolescentes en la dinámica del centro es otro aspecto esencial en su proceso de inserción. Deberá conjugarse la acción educativa de jóvenes con graves carencias de socialización y con problemas conductuales significativos con este principio de actuación. Debe procurarse la articulación de recursos personales de comprensión de problemas de la comunidad en la que el niño/a viva y acostumbrarlo a tomar decisiones en todas las esferas vitales que le afecten. El centro dispondrá de estructuras, procedimientos y materiales didácticos que posibiliten una implicación satisfactoria en su contexto.
La entidad concertada se compromete a desarrollar la formación permanente de los trabajadores del centro que deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Infancia y Adolescencia.
4. Respecto al Plan de Emergencia y Evacuación del Centro, la entidad adjudicataria deberá:
Implantar el mismo conforme a lo dispuesto en el Manual Básico de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, aprobado por Real decreto 393/2007, de 23 de marzo, del Ministerio del Interior (BOE 72, 24.03.2007).
Actualizarlo y adecuarlo cuando se produzcanmodificaciones en las características de las instalaciones, en el número y funciones del personal, en el número de plazas y en las características de los usuarios.
5. Colaborar en los procesos de transición a otro entorno de convivencia, especialmente, otro recurso residencial, reintegración familiar o programas de preparación a la vida independiente en recursos de emancipación.

4. Módulo económico
4.1. Módulo económico
El módulo económico aplicado es el siguiente:

Centro Precio/plaza ocupada Precio/plaza no ocupada
60 plazas 224,25 € 190,61 €
16 plazas 199,35 € 169,45 €


4.2. Cobertura del módulo económico
El sistema utilizado para determinar el precio ha sido el de precio plaza/día, habiéndose tenido en cuenta los costes de personal de conformidad con el III Convenio colectivo para empresas de atención especializada en el ámbito de la familia, infancia y juventud en la Comunidad Valenciana, así como los gastos de vigilancia, en su caso y con un incremento del 12 % en concepto de gastos e imprevistos, igualmente se ha contemplado un incremento por gastos del centro en concepto de funcionamiento, por gastos de ejecución del 2º periodo de internamiento en régimen de libertad vigilada y en su caso en concepto de desplazamiento.

Pago
El procedimiento a seguir para la derivación, recepción, justificación y pago de las actuaciones será el siguiente:
a) Las entidades concertadas justificarán la prestación del servicio y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo para su abono y a tal efecto, presentarán ante la dirección territorial correspondiente, con carácter mensual, en los primeros cinco días del mes siguiente, la siguiente documentación por vía telemática o medios electrónicos:
Relación nominativa de los/as jóvenes y adolescentes atendidos, en la que constarán sus datos identificativos, la fecha de alta en el centro, los días de estancia en el centro, la fecha de fin del internamiento efectivo y del inicio de segundo periodo en régimen de libertad vigilada y la fecha en que finaliza la totalidad de la medida. Se precisará en la relación, en el caso de que se produjese, causa de baja o fin de medida por otro motivo distinto a su finalización. Asimismo, deberá detallarse el número de plazas no ocupadas, relación nominal de variaciones en la plantilla de personal y certificación de que se ha prestado el servicio con arreglo a las obligaciones que establece el concierto, así como el número de plazas no ocupadas.
b) El Servicio competente en materia de infancia y adolescencia de la Dirección Territorial comprobará que las personas menores de edad atendidas se corresponde con las efectivamente remitidas, de ser así, emitirá el oportuno certificado de conformidad. En caso de apreciar alguna discrepancia, el Servicio competente de la dirección territorial devolverá a la entidad concertada la relación solicitando que se realicen las modificaciones necesarias.
El mes de diciembre se librara de forma anticipada con una relación nominal de las personas atendidas y plazas no ocupadas a fecha 01 de diciembre, sin perjuicio de la regularización correspondiente, que se efectuará en todo caso antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, que implicará la exigencia, en su caso, de reintegro del importe indebidamente percibido.
c) El servicio de la dirección territorial, tramitados los justificantes correspondientes y la documentación de la entidad concertada, otorgará, de acuerdo con los mismos, la conformidad a la documentación justificativa emitida por la entidad y procederá a su remisión al servicio de gestión administrativa de la dirección territorial para la tramitación contable de su pago.
4.3. Cálculo anual
Para el establecimiento de la anualidad del concierto social y a efectos exclusivamente económicos, se tendrá en cuenta que el cálculo de los módulos económicos se realiza por 365 días o 366 en caso de año bisiesto
4.4. Plaza no ocupada
La financiación por plazas no efectivamente ocupadas, en el caso de los conciertos de gestión integral de centros, por causa ajena a la entidad, será el 85 por 100 de la correspondiente al módulo establecido para la tipología del recurso residencial de que se trate.
Se entenderá por plaza no ocupada aquella plaza asignada a un niño, niña o adolescente, cuyo titular no pernocte en el mismo durante 15 jornadas consecutivasexceptuando aquellos casos debidamente justificados y vinculados a la situación de las personas.


5. Obligaciones específicas.
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en las normas de aplicación, son obligaciones de la entidad concertada las siguientes:
a) Poner a disposición de la Generalitat el número de plazas previsto en el concierto, atender los requerimientos de esta respecto de la cobertura de las mismas e ingresos que se deriven, y mantener los niveles de calidad en la prestación asistencial que permita un correcta atención de los niños, niñas, adolescentes.
b) Los centros socioeducativos tendrán la obligación de aceptar en todo caso y en cualquier circunstancia, las derivaciones de los/as jóvenes y adolescentes realizadas por la Dirección Territorial de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en cumplimiento de una resolución judicial, siempre que existan vacantes en el mismo.
c) Respetar los derechos de los niños, niñas y adolescentes en los términos establecidos en la Convención de 20 de noviembre de 1.989 sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la Constitución Española, en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, así como en la demás normativa vigente relacionada.
d) Mantener los requisitos y ratios de personal en relación a las prestaciones y número de personas atendidas, según se determina en la tipología de cada recurso y en el presente anexo, durante el período de vigencia del concierto.
e) Comunicar a la correspondiente Dirección Territorial de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas con antelación suficiente, cualquier variación de la plantilla del personal adscrito a la prestación del servicio, mediante escrito en el que figure la fecha de esta variación y las causas que la motivan. Cuando la variación suponga la incorporación de un nuevo profesional, estará condicionada a que este cumpla los requisitos exigidos en el concierto.
Las entidades deberán remitir a la correspondiente Dirección Territorial de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas copia del contrato laboral de este nuevo personal, dentro de los diez días siguientes a su incorporación.
f) Deberá excluir de sus menús, alimentos elaborados con aceite de palma y se incluirán alimentos ecológicos. Dichos menús estarán supervisados por especialistas en nutrición. La prestación del servicio de manutención y comedor, se ajustará a las disposiciones recogidas en el Decreto 84/2018, de 15 de junio, del Consell, de fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de la Generalitat.
g) Someterse a la función inspectora de los órganos competentes de la Generalitat.
h) Facilitar a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, toda la Información económica, fiscal, laboral, técnica y de cualquier otra índole que le sea solicitada y que resulte necesaria para la ejecución del concierto.
i) Respetar la normativa relativa a salud laboral y prevención de riesgos laborales vigente en cada momento.
j) En los casos de bajas laborales del personal, así como en los periodos reglamentarios de vacaciones, deberá garantizarse la adecuada cobertura del servicio.
k) Estará a cargo de esta entidad todos los gastos de funcionamiento y mantenimiento del inmueble (agua, luz, gas, limpieza y aquellos otros de características similares) y de reposición.
l) Deberá disponer de un plan de autoprotección del centro conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, con la obligación de implantarlo, así como de actualizarlo y adecuarlo cuando sea necesario.
m) Garantizará las medidas necesarias para que los espacios o equipamientos identificados en función del sexo en el centro puedan utilizarse por las personas libremente en atención al género sentido.
n) Asumirá, asimismo, todos los gastos que origine la atención integral de los jóvenes y adolescentes durante su estancia en el centro, como son los derivados de la alimentación, vestido, aseo, ocio, atención sanitaria, cultural y formativa, y otros de características similares.
o) La entidad concertada asumirá los gastos que origine el segundo periodo del internamiento, relativos a desplazamientos de los profesionales del centro que asuman la libertad vigilada.
p) El centro, cuando el régimen de internamiento de los jóvenes y adolescentes lo precise, particularmente en el centro socioeducativo indicado en la modalidad a) del apartado 1 del presente anexo, deberá contar con un sistema de videovigilancia, en aras a la seguridad integral del centro, el personal y los jóvenes y adolescentes, así mismo las puertas de las habitaciones deberán contar con un sistema de apertura mecánica, y las habitaciones dispondrán de sistemas de llamada sonoros o lumínicos en su interior para poder comunicarse con los educadores o personal de seguridad,. En todo caso, el centro contará con un desfibrilador y personal formado sobre su uso.
q) En consideración al tipo de información que se maneje, y de acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, el adjudicatario estará obligado a mantener la más absoluta confidencialidad sobre todos aquellos datos y documentos a que pudiera tener acceso con motivo del contrato. A ellos accederán exclusivamente aquellas personas estrictamente imprescindibles para el desarrollo de las tareas inherentes a la prestación del servicio. Todas ellas serán advertidas del carácter confidencial y reservado de la información a la que tengan acceso.
La difusión, cesión o explotación de datos respecto a la actividad realizada será competencia exclusiva de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Sociales. La difusión de información por el adjudicatario a través de cualquier medio de comunicación deberá contar con la autorización previa de la Dirección General de Infancia y Adolescencia.
r) Los centros socioeducativos tendrán la obligación de disponer de versiones «amigables» de cualquier documento o escrito que se dirija a los/las jóvenes durante su estancia en el mismo.
s) La entidad concertada deberá garantizar que todas las instrucciones, folletos informativos, documentación (especialmente normas de funcionamiento, contratos terapéuticos, consentimientos, etc.) que se utilice en atención a la ciudadanía, familias o niños, niñas y adolescentes deben encontrarse en valenciano y castellano, sin perjuicio del derecho de la ciudadanía a la opción lingüística.
t) La entidad que concierte ha de cumplir la legalidad laboral vigente y el convenio colectivo sectorial autonómico de aplicación.


6. Procedimiento y órgano encargado de la derivación
El artículo 45.1 de la LORPM atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia en la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores en sus sentencias firmes. Corresponde, por tanto, a la Generalitat, ejecutar las medidas de internamiento acordadas por los Juzgados de Menores de la Comunitat Valenciana, para lo cual necesita disponer de centros específicos, que puedan acoger a los/as jóvenes y adolescentes sometidos a medidas judiciales de internamiento, ofreciendo una intervención educativa adecuada a sus necesidades y orientada a su reinserción sociolaboral, y que garantice, al mismo tiempo, su protección y seguridad.
En el ámbito de la Comunitat Valenciana, el ejercicio de estas atribuciones corresponde a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y el artículo 9.2 del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.
El ingreso de los/as jóvenes y adolescentes en el centro será efectuado por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en cumplimiento de una resolución judicial, dictada en aplicación de la LORPM, que lleve aparejada una medida de internamiento, firme o cautelar, de carácter convivencial, terapéutico o no, en régimen abierto, semiabierto o cerrado.
Los ingresos podrán ser efectuados por cualquiera de las Direcciones Territoriales de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, si bien serán llevados a cabo, inicialmente, por la Dirección General de Infancia y Adolescencia y, en su defecto, por la Dirección Territorial de Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de Alicante, siendo a este órgano a quien corresponderá la dirección y coordinación del centro, así como el ejercicio de las facultades que la legislación vigente atribuye a la entidad pública competente en materia de ejecución de medidas judiciales.
El seguimiento en la ejecución de las medidas corresponderá a la Dirección Territorial de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de procedencia de la persona menor de edad, siendo esta dirección territorial la que en todo momento asumirá la relación única con los órganos judiciales.
En la admisión, bajas, traslados y variaciones de medidas de los residentes, la entidad adjudicataria deberá respetar las instrucciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
El director del centro estará obligado a mantener actualizado en tiempo real el estado de ocupación del centro, así como todas aquellas incidencias relativas a la situación de los/as jóvenes y adolescentes previstas en la aplicación informática correspondiente y a comunicarlo semanalmente a la Dirección General de Infancia y Adolescencia.
7. Memoria técnica
La memoria debera realizarse de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de esta resolución, teniendo en cuenta las instrucciones que se dicten al efecto por la dirección General competente en la materia, siguiendo el modelo incluido en el anexo XI.
La Entidad Concertada deberá presentar ante la dirección territorial correspondiente, además de los datos indicados en el apartado 4. Módulo Económico y Justificación del Servicio, una memoria cada semestre durante los primeros quince días del mes siguiente, y una anual, durante el mes siguiente, con los siguientes apartados, diferenciando en cada caso entre chicos, chicas y total:
– Adolescentes y Jóvenes Atendidos/as.
– Adolescentes y Jóvenes Ingresados/as.
– Edad de los jóvenes y adolescentes atendidos/as (en el momento de la elaboración de la memoria).
– Edad de los nuevos ingresos (en el momento del alta en el centro).
– Estancia media en el centro.
– Nivel académico en el momento del ingreso:

Número de casos Chicos Chicas
Alfabetización
Graduado escolar
Formación Profesional Básica
E.S.O. / E.P.A
Ciclos formativos de grado medio
Ciclos formativos de grado superior
Bachillerato
Universidad
Sin escolarizar
Educación especial
Se desconoce


– Lugar de residencia de los/as jóvenes y adolescentes atendidos/as (chicos/as y total):
Comunitat Valenciana: (chicos/as y total).
Provincia de Alicante: (chicos/as y total).
– Lugar de residencia por Municipios de la provincia de Alicante
Provincia de Valencia: (chicos/as y total).
– Lugar de residencia por Municipios de la provincia de Valenciana
Provincia de Castellón: (chicos/as y total).
– Lugar de residencia por Municipios de la provincia de Castellón
Otras Comunidades Autónomas.(chicos/as y total).
– Lugar de residencia por Comunidades Autónomas y provincias.
Extranjeros (chicos/as y total).
– Lugar de procedencia por países, (nacionalidad).
Número de jóvenes y adolescentes españoles/as (chicos/as y total).
Número de jóvenes y adolescentes extranjeros/as (chicos/as y total).

• Hechos que motivaron la adopción de las medidas ejecutadas:

Núm. de casos Chicos Chicas
Robo con violencia y/o intimidación
Robo con fuerza
Maltrato familiar/violencia doméstica
Lesiones
Quebrantamiento de medida
Delitos contra la libertad sexual
Robo/hurto de uso de vehículo a motor
Atentado contra la autoridad
Amenazas/coacciones
Delitos contra la seguridad del tráfico
Hurto
Delitos contra la salud pública
Homicidio
Detención ilegal
Asesinato
Violencia de género
Ciberacoso
Falsificación de moneda
Incendios
Defraudación
Usurpación
Robo
Injurias
Lesiones
Amenazas
Hurto
Daños
Contra la integridad moral
Otros
Total



• Total de medidas firmes ejecutadas:

Núm. de medidas firmes Chicos Chicas
Internamiento en régimen abierto
Internamiento en régimen semiabierto
Internamiento en régimen cerrado
Internamiento terapéutico en régimen abierto
Internamiento terapéutico en régimen semiabierto
Internamiento terapéutico en régimen cerrado
Prestaciones en beneficio de la comunidad
Realización de tareas socioeducativas
Permanencia de fines de semana en centro
Libertad vigilada (2º periodo de una medida de internamiento)
Alejamiento
Total medidas firmes



• Total de medidas cautelares (incluidas las que devienen firmes):

Núm. de medidas cautelares ejecutadas Chicos Chicas
Internamiento en régimen abierto
Internamiento en régimen semiabierto
Internamiento en régimen cerrado
Internamiento terapéutico en régimen abierto
Internamiento terapéutico en régimen semiabierto
Internamiento terapéutico en régimen cerrado
Convivencia con grupo educativo
Alejamiento
Total medidas cautelares


• Formación y contenido de las medidas, (chicos/as y total).
– Talleres formativos.
– Formación Profesional Básica
– Ciclos formativos de grado medio
– Ciclos formativos de grado superior
– Educación Secundaria obligatoria.
– Inserción laboral.
– Otros.

• Incidencias.

Núm. de casos Chicos Chicas
Número de fugas
Número de no retornos
Número de reingresos
Número de jóvenes internadas que han tenido en su compañía a hijos menores de 3 años
Intentos de autolesiones de jóvenes internados
Número de traslados a centros penitenciarios una vez alcanzada la mayoría de edad
Número de veces que se activa el protocolo de prevención de suicidios
Otras


• Número de niños/as y adolescentes usuarios del servicio de Punto de Encuentro Familiar, indicando el nombre del punto de encuentro, y la diferenciación por géneros.


C. SERVICIO DE APOYO A LA EMANCIPACIÓN Y AUTONOMÍA PERSONAL DE JÓVENES EX-TUTELADOS/AS QUE HAYAN ALCANZADO LA MAYORÍA DE EDAD: HOGARES DE EMANCIPACIÓN
1. Definición y objeto
El Servicio de Apoyo a la Emancipación y Autonomía Personal de jóvenes ex-tutelados/as que hayan alcanzado la mayoría de edad se define como, el recurso destinado a coordinar e impulsar el proceso de apoyo y orientación, en el periodo de transición a la vida independiente y autónoma de la población joven que, debido a su situación de vulnerabilidad y dependencia, requiere de una atención especializada de acompañamiento y seguimiento.
Entenderemos por «persona joven extutelada», aquella que se haya encontrado en situación de guarda o tutela administrativa en el momento de alcanzar la mayoría de edad.
Este servicio dispone de un proceso de atención individualizada y adaptada a las características personales de cada persona joven, de forma que en el proceso de la programación, se contempla la posibilidad de acceder al programa con o sin módulo de alojamiento en función de su necesidad de tutorización, pasando a denominarse a partir de ahora hogar de emancipación cuando lleva alojamiento incorporado.
Así, el hogar de emancipación forma parte del Servicio de Apoyo a la Emancipación y Autonomía Personal de personas jóvenes extuteladas y de adolescentes que se encuentran en situación de guarda o tutela o medida judicial.
Los hogares de emancipación atenderán a las personas jóvenes que presenten las siguientes características:
– Personas jóvenes entre 18 y 25 años extuteladas, una vez haya cesado el acogimiento familiar o residencial en el que estuvieron y que requieran de sus servicios.
– Personas jóvenes entre 18 y 25 años que han finalizado una medida judicial de internamiento en un centro socioeducativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la convocatoria de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los años 2022-2026, son objeto específico de la convocatoria 35 hogares de emancipación, en módulos de 4 y 6 plazas, siendo 164 el total de las plazas con la siguiente distribución:
Provincia de Alicante:
• 5 hogares de emancipación de 6 plazas.
• 8 hogares de emancipación de 4 plazas.
Provincia de Castellón:
• 1 hogar de emancipación de 6 plazas.
• 2 hogares de emancipación de 4 plazas.
Provincia de Valencia:
• 6 hogares de emancipación de 6 plazas.
• 13 hogares de emancipación de 4 plazas.
Las entidades participantes pueden presentar ofertas para todos los hogares anteriormente descritos, de acuerdo con las indicaciones establecidas en el artículo 7 de la convocatoria del concierto social.
La puntuación mínima para acceder al régimen de acción concertada se establece en 65 puntos. De acuerdo con dichos criterios de selección, en los casos en que el número de solicitudes sea superior a las disponibilidades de las prestaciones susceptibles de concierto, debido a las limitaciones presupuestarias, se establecerá la correspondiente propuesta de concierto con aquellas entidades y servicios que resulten con mayor puntuación, hasta cubrir el importe de la consignación presupuestaria existente.
No obstante, en caso de producirse un empate de puntuación por parte de dos entidades, se otorgará preferencia a los que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 1.4. del anexo III de la resolución de convocatoria de acción concertada y, en caso de persistir este, se tomará como criterio de desempate, la fecha (día y hora) de la presentación de la solicitud, teniendo prioridad la presentada con mayor antelación.

2. Prestaciones
Los hogares de emancipación deberán ofrecer:
– Apoyo psicológico y emocional en el proceso de desarrollo personal.
– Apoyo educativo para propiciar la inclusión en su entorno social, una gestión saludable del ocio y tiempo libre y la plena participación en la vida comunitaria, debiendo trabajar de forma conjunta con los Equipos de Atención Primaria.
– Inserción sociolaboral, a través del asesoramiento y acompañamiento en la búsqueda de empleo, potenciando la integración de las personas usuarias en programas formativos y ocupacionales.
– Atención y formación en la diversidad familiar y sexual. Con el fin de garantizar que los y las jóvenes cuenten con conocimientos acerca de la diversidad sexual, familiar, de género y de características sexuales.
– Asesoramiento y acompañamiento en la gestión administrativa de aspectos legales que requieran las personas usuarias.
– Alojamiento y desarrollo de la autonomía personal, con manutención, vestuario, higiene personal y seguimiento sanitario.

3. Personal
Los hogares de emancipación deberán disponer en todo momento del personal y de los servicios adecuados para prestar la atención técnica y educativa, a las personas jóvenes usuarias y garantizar su asistencia y atención así como su protección y seguridad.
El equipo profesionaldeberá estar debidamente cualificado para el desempeño de las funciones y disponer de la titulación que exige cada categoría profesional.
Este servicio dispondrá de diferentes figuras profesionales que responderán, tanto a las características del servicio como a las necesidades individuales (sociales, psicológicas, jurídicas y documentales, y laborales) de las personas jóvenes atendidas, garantizando la eficacia y eficiencia del proceso de emancipación.
La plantilla mínima de personal requerida para este servicio es la que a continuación se indica. En ningún caso, estas plantillas podrán ser objeto de subcontratación, al considerarse actividades de ejecución directa por parte de la entidad.
Las obligaciones sociales y laborales respecto al personal de los hogares de emancipación corresponden única y exclusivamente a la entidad que suscriba el acuerdo de acción concertada, siendo la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, ajena a dichas relaciones laborales. No obstante, dicha Conselleria podrá exigir a la entidad cuantos documentos precise para verificar el cumplimiento de la legislación vigente.
En los Hogares de emancipación, como mínimo y según el número de las plazas, se dispondrá del siguiente personal:

HOGAR DE EMANCIPACIÓN 4 PLAZAS
– 0,50 trabajador/a social
– 1 educador/a social
– 1 técnico/a superior, de la familia de formación profesional, de Servicios Sociocultural y a la Comunidad.
HOGAR DE EMANCIPACIÓN DE 6 PLAZAS
– 0,50 trabajador/a social
– 1,50 educador/a social
– 1 técnico/a superior, de la familia de formación profesional, de Servicios Sociocultural y a la Comunidad.


La persona que ocupe el puesto de Trabajo Social asumirá las tareas de dirección, al que se le aplicará el módulo del 0,50 de plus de dirección.
La organización de los turnos de personal de los hogares de emancipación, se realizará de modo que se asegure el acompañamiento de las personas jóvenes, y el correcto funcionamiento del hogar. Deberán arbitrarse procedimientos adecuados para que al comienzo de cada turno de trabajo el personal pueda ser informado de las incidencias ocurridas durante el turno anterior.
– En los casos de bajas laborales del personal así como en los periodos reglamentarios de vacaciones, deberá garantizarse en todo momento la adecuada cobertura del servicio.
Consideraciones para la plantilla inicial del hogar de emancipación:
Consideraciones para la plantilla inicial del hogar de los hogares de emancipación que ya han sido concertados al amparo de la convocatoria del concierto social de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los años 2019 y 2020:
Entenderemos por plantilla inicial del hogar de Emancipación, aquella que se refiera en la «Relación de profesionales y personal de atención directa con que cuenta el centro o servicio» tal y como se índica en el artículo 10 de la convocatoria del concierto
– Consideraciones para la plantilla contratada que se encuentre homologada profesionalmente o homologación profesional provisional/limitada:
– Podrá formar parte de la plantilla del recurso, aquel personal que se encuentre homologado para el ejercicio profesional conforme a los acuerdos adoptados por la Comisión paritaria del III Convenio colectivo para empresas de atención especializada en el ámbito de la familia, la infancia y la juventud en la Comunidad Valenciana en fecha 4 de mayo de 2017, sin perjuicio de desarrollar la formación especificada en dichos acuerdos.
– No obstante, en el caso de la homologación contemplada en el apartado C de dichos acuerdos,se exigirá además, un periodo de «tutelaje», no inferior a un año, en el que el nuevo trabajador/a se encontrara acompañado/a de un profesional con experiencia en dicho hogar, que facilitara su proceso de incorporación a la dinámica de trabajo.
– En el caso de las personas que disponen de una homologación profesional provisional/limitada, finalizado el plazo previsto para su duración, si no disponen de una homologación de carácterdefinitivo deberán ser sustituidas por personal que disponga de las titulaciones requeridas.
Consideraciones para la plantilla no inicial del hogar de los hogares que no fueron concertados al amparo de la convocatoria del concierto social de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los años 2019 y 2020, y los hogares de nueva creación:
Entenderemos por plantilla no inicial del hogar, aquella que se incorpora al hogar o residencia una vez ya formalizado el acuerdo de acción concertada y que no aparece en la «Relación de profesionales y personal de atención directa con que cuenta el centro o servicio» indicado en el artículo 10 de la Convocatoria del concierto.
– En ningún caso podrá ser objeto de nueva contratación aquellas personas que no dispongan de la titulación requerida, aún contando con una homologación profesional u homologación profesional provisional/limitada.
– Para las nuevas contrataciones de personal se exigirá, además de la titulación académica requerida para el desempeño de los diferentes puestos de trabajo, una experiencia profesional de un año en tareas relacionadas con la infancia y juventud y con 20 horas de formación específica sobre infancia, juventud, inserción laboral, social, intervención familiar y social, impartida u homologada por una universidad o por algún organismo público en materia de servicios sociales, infancia, adolescencia y juventud.
En caso de no contar con experiencia laboral previa, deberá acreditar formación específica en materia de infancia, juventud, inserción laboral, social, intervención familiar y social homologada por una universidad o por algún organismo público con una duración mínima de 150 horas en total.
Para sustituciones de personal para un periodo inferior a un mes podrán flexibilizarse estos criterios, respetando siempre la titulación exigida.
– Para las nuevas contrataciones de personal, la entidad que suscribe el acuerdo de concierto social se comprometerá a establecer un periodo de «tutelaje», no inferior a un año, en el que el nuevo trabajador/a se encontrara acompañado/a de un profesional con experiencia en dicho hogar, que facilitara su proceso de incorporación a la dinámica de trabajo.

4. Módulo económico
4.1. Módulo económico
Las entidades que se ofrezcan para la formalizar el concierto de este servicio podrán presentarse a uno o más lotes de los establecidos siempre que reúna las condiciones y requisitos establecidos para cada uno de ellos.
La financiación del servicio concertado por la Generalitat, a que se refiere este documento se efectuará de acuerdo con los módulos económicos anuales fijados por plaza/día, de acuerdo con el número de plazas del hogar de emancipación:

Los módulos para los hogares de emancipación, quedarán como se exponen en la siguiente tabla:

Tipología de Hogar €/plaza /día €/plaza no ocupada/día
Hogar de 4 plazas 73,12 € 62,15 €
Hogar de 6 plazas 60,93 € 51,79 €


Pago
El procedimiento a seguir para la derivación, recepción, justificación y pago de las actuaciones será el siguiente:
a) Con carácter mensual y antes del día 5 del mes siguiente las entidades de la acción concertada presentarán al servicio competente en materia de infancia y adolescencia de la dirección territorial, la siguiente información:
– Relación de las personas jóvenes atendidas, donde aparezca la fecha de alta en el recurso y motivo y la fecha de baja en su caso y motivo.
– Tiempo de estancia media y edad media de las personas jóvenes atendidas.
b) El servicio competente en materia de infancia y adolescencia de la dirección territorial comprobará que las personas jóvenes atendidas se corresponde con las efectivamente remitidas, de ser así, emitirá el oportuno certificado de conformidad. En caso de apreciar alguna discrepancia, el servicio competente de la dirección territorial devolverá a la entidad concertada la relación solicitando que se realicen las modificaciones necesarias.
El mes de diciembre se librara de forma anticipada con una relación nominal de las personas atendidas y plazas no ocupadas a fecha 01 de diciembre, sin perjuicio de la regularización correspondiente, que se efectuará en todo caso antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, que implicará la exigencia, en su caso, de reintegro del importe indebidamente percibido.
c) El servicio de la dirección territorial, tramitados los justificantes correspondientes y la documentación de la entidad concertada, otorgará, de acuerdo con los mismos, la conformidad a la documentación justificativa emitida por la entidad y procederá a su remisión al servicio de gestión administrativa de la dirección territorial para la tramitación contable de su pago.
4.2. Cobertura módulo económico
El sistema utilizado para determinar el precio ha sido el de precio plaza/día, habiéndose tenido en cuenta los costes de personal de conformidad con el III Convenio colectivo para empresas de atención especializada en el ámbito de la familia, infancia y juventud en la Comunidad Valenciana, así como los gastos generales costes variables, fijos y permanentes de las prestaciones garantizando la indemnidad patrimonial de la entidad prestadora, sin incluir beneficio industrial, dado que las entidades cumplen fines y funciones de interés general.
4.3. Cálculo anual
Para el establecimiento de la anualidad del concierto social y a efectos exclusivamente económicos, se tendrá en cuenta que el cálculo de los módulos económicos se realiza por 365 días o 366 en caso de año bisiesto
4.4. Plaza no ocupada
La financiación por plazas no efectivamente ocupadas, en el caso de los conciertos de gestión integral de centros, por causa ajena a la entidad, será el 85 por 100 de la correspondiente al módulo establecido para la tipología del recurso residencial de que se trate.
Se entenderá por plaza no ocupada aquella plaza asignada a un niño, niña o adolescente, cuyo titular no pernocte en el mismo durante 15 jornadas consecutivas exceptuando aquellos casos debidamente justificados y vinculados a la situación de las personas.

5. Obligaciones específicas
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en las normas de aplicación, la entidad que suscriba el acuerdo de acción concertada deberá adecuarse, también a las siguientes obligaciones específicas para este servicio.
Respecto de los hogares de emancipación las entidades adjudicatarias deberán garantizar:
a) Los hogares de emancipación con plazas a concertar deberán estar autorizados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Inclusivos de la Comunitat Valenciana y el Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales.
b) Garantizar las medidas necesarias para que los espacios o equipamientos identificados en función del sexo, en el centro puedan utilizarse por las personas libremente en atención al género sentido.
c) Establecer una coordinación fluida y periódica, con los agentes sociales, especialmente con los Equipos de Atención Primaria de residencia del hogar, para elaborar programas conjuntos de inserción laboral y social de las personas jóvenes residentes.
d) Poner a disposición de la Generalitat el número de plazas previsto en el acuerdo de acción Concertada, atender los requerimientos de esta respecto de la cobertura de las mismas e ingresos que se deriven, y mantener los niveles de calidad en la prestación asistencial.
e) El personal de los hogares de emancipación, deberá acreditar que cumple el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, relativo a no haber sido condenada por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el Título VIII de la Ley orgánica 10/1995, de 20 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal.
f) Asumir los gastos derivados del alojamiento y manutención y otros de características similares.
g) Los Hogares de emancipación dispondrán de un teléfono accesible a las personas residentes para casos de emergencia.
h) Con carácter trimestral los hogares de emancipación remitirán a la Dirección Territorial un informe de seguimiento y evolución de cada una de las personas jóvenes residentes. No obstante, cualquier incidencia que altere la normal convivencia del recurso, así como una variación sustancial de las circunstancias que motivaron la inclusión en el recurso, deberán de informarse con carácter inmediato a la dirección territorial para que tenga conocimiento y se realicen las gestiones oportunas en su caso.
i) No se procederá a dar de alta ni de baja ni a practicar traslado del hogar de emancipación, de facto, respecto a cualquier persona joven que se encuentre en el hogar de emancipación, si no existe documento al efecto o comunicación fehaciente de tal proceder emitida por la Dirección Territorial de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de la provincia correspondiente
j) Mantener el hogar de emancipación abierto todos los días de vigencia del acuerdo de acción concertada, incluidos fines de semana y periodos vacacionales.
k) Durante la estancia en el hogar la entidad que suscriba el acuerdo de acción concertada deberá coordinarse, si procede, con la Oficina Mentora, para el seguimiento y apoyo del itinerario diseñado para cada persona joven, en su caso.
l) El hogar de emancipación deberá disponer de toda la documentación técnica establecida en el Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano sobre Registro de los titulares de actividades de acción social y de registro y autorización de funcionamiento de los servicios y centros de acción social de la Comunitat Valenciana. El hogar de emancipación deberá remitir el proyecto global a la correspondiente Dirección Territorial de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y a la dirección general competente en materia de infancia y adolescencia, en soporte informático, dentro de los diez primeros días desde la formalización del acuerdo de acción concertada, para la supervisión del mismo y control de su ejecución.
m) El hogar de emancipación tendrá la obligación de aceptar en todo caso y en cualquier circunstancia, las derivaciones de personas jóvenes realizadas por la Dirección Territorial de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, siempre que existan vacantes en el mismo.
n) La entidad que suscriba el acuerdo de acción concertada deberá excluir de sus menús, que serán variados y ajustados a una función nutricional sana, alimentos elaborados con aceite de palma, incluyendo en los mismos alimentos ecológicos. La prestación del servicio de manutención y comedor se ajustará a las disposiciones recogidas en el Decreto 84/2018, de 15 de junio, del Consell, de fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de la Generalitat.
o) Se deberá garantizar la igualdad en la diversidad de los espacios comunes como actuación transversal de convivencia, tolerancia y respeto a la libertad de identidad, social, política y religiosa.
p) Disponer de órganos de participación, en los que se asegure la participación de:
– representantes de la entidad titular del hogar de emancipación.
– representantes de los y las profesionales y personal de atención directa.
– representantes de las personas usuarias.
q) Disponer de dinámicas de autocuidado de las personas profesionales del hogar, orientado a la mejora permanente de la organización y el funcionamiento del centro, con el fin de optimizar la calidad de la atención educativa que reciben las personas adolescentes.
r) Los horarios de atención de las personas profesionales asignadas a los hogares de emancipación se desarrollarán de forma flexible, garantizando que se cubran las labores de supervisión y seguimiento de las actividades de la vida diaria, acompañamiento profesional, adquisición de pautas de autonomía.
s) La entidad concertada deberá garantizar que todas las instrucciones, folletos informativos, documentación (especialmente normas de funcionamiento, contratos terapéuticos, consentimientos, etc.) que se utilice en atención a la ciudadanía, familias y adolescentes estén disponibles en valenciano y castellano, sin perjuicio del derecho de la ciudadanía a la opción lingüística.

6. Procedimiento y órgano encargado de la derivación
El acceso a las plazas de los hogares vendrá precedido de un documento emitido por las direcciones territoriales correspondientes, previa propuesta de un grupo de trabajo técnico creado a tal efecto en dicho organismo, previa solicitud de la persona joven y, en su caso, informe favorable de:
• Recurso residencial donde se encuentra o encontraba residiendo en acogimiento residencial
• Entidad de seguimiento del acogimiento familiar.
• Centro socioeducativo donde ha cumplido la medida judicial.
Tanto la solicitud como el informe deberá presentarse ante la dirección territorial correspondiente por razón del territorio con una antelación de seis meses a causar baja en los servicios o centros mencionados.
La solicitud deberá ir acompañada, en todo caso, de la solicitud de la Renta Valenciana de Inclusión, de acuerdo con la normativa reguladora correspondiente.
– En cada dirección territorial, se dispondrá de un listado de solicitudes de ingreso y será el grupo de trabajo técnico creado a tal efecto en dicho organismo el que determine, en cada caso, la priorización de los nuevos ingresos en las plazas vacantes disponibles, en función de las necesidades y características personales de las personas jóvenes que las soliciten.
– En el momento de incorporación de la persona joven al hogar de emancipación se mantendrá una entrevista donde se informará de la dinámica del establecimiento y las normas de convivencia debiendo firmar su compromiso mediante un acuerdo de ingreso, donde deberá aceptar voluntariamente las normas básicas de convivencia, la mecánica de funcionamiento y los objetivos de trabajo que serán revisados periódicamente. Se establecerá un protocolo para el procedimiento de ingreso, con un mínimo de tres meses de duración, estos tres meses serán los anteriores al ingreso del usuario. En este periodo se realizarán varias entrevistas y actividades con el grupo de residentes, para acercar la dinámica del recurso al usuario.
– En el caso de que no se firme dicho documento, no podrá producirse el ingreso en el hogar, entendiéndose que la derivación no ha sido realizada e informando inmediatamente a la dirección territorial correspondiente.
– En el caso de suscribir dicho acuerdo, y proceder posteriormente a su incumplimiento, se procederá a elaborar un informe explicativo de tal situación que sera elevado a la dirección territorial correspondiente, quien procederá a emitir documento de cese en el recurso.
– Con carácter general, la permanencia de la persona joven en el hogar de emancipación tendrá una duración de 12 meses, pudiendo prorrogarse en períodos de 6 meses, hasta una duración de 36 meses, siempre que no haya superado los 25 años de edad. Excepcionalmente y habiendo finalizado el periodo máximo previsto de estancia la persona joven podrá solicitar motivadamente renovación de su estancia a la dirección territorial correspondiente, debiendo ser avalada por informe favorable del hogar de emancipación, donde se encuentra. Recibida esta documentación la Dirección Territorial correspondiente deberá acordar la aceptación o no de la solicitud de renovación. La renovación de estancia podrá suponer modificación del documento de compromisos y obligaciones suscrito por la persona joven, así como un nuevo documento emitido por la dirección territorial.
– La dirección territorial correspondiente, constatará que la entidad adjudicataria del concierto, dispone de los siguientes documentos, actualizados para todo el periodo de vigencia del concierto:
a) Proyecto Global del Hogar de emancipación.
b) Acuerdo de ingreso de cada uno de las personas jóvenes residentes.
c) Reglamento de régimen interior del hogar de emancipación.
d) Programación anual.
e) Memoria anual.
f) Informe médico de cada persona usuaria, que deberá contener como mínimo, datos personales, enfermedades activas, alergias y contraindicaciones, medicación prescrita, atención sanitaria.
g) Expediente Individual de la persona joven.
h) Libro de Registro de personas usuarias.
i) Póliza de seguros actualizada, que dé cobertura a las responsabilidad civil en que pueda incurrir el titular del hogar por los daños causados a terceros, incluidos los usuarios de aquel.
– La dirección territorial recabará como mínimo con periodicidad anual, los siguientes documentos relacionados anteriormente:
• Programa de atención individualizada y adaptada a la situación personal de cada persona joven. Que se realizará anualmente para cada persona usuaria, y para los nuevos ingresos en los primeros 45 días a partir de la firma del acuerdo de ingreso.
• Programación anual del hogar de emancipación.
• Memoria anual del hogar de emancipación.
La programación anual y la memoria anual de cada hogar de emancipación se remitirá anualmente, por parte de la entidad que suscriba el acuerdo de acción concertada, a la dirección general con competencias en materia de infancia y adolescencia.

7. Memoria técnica
La memoria deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de esta resolución, teniendo en cuenta las instrucciones que se dicten al efecto por la dirección General competente en la materia, siguiendo el modelo incluido en el anexo XI.
La entidad deberá remitir antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, a la dirección territorial y a la dirección general con competencias en materia de infancia y adolescencia, una memoria justificativa de las actuaciones y el cumplimiento de las condiciones que se establecen en el concierto social, memoria que sirva como valoración y supervisión del proceso integrador y de emancipación del servicio.
La memoria justificativa para los recursos que integran los hogares de emancipación, contendrá como mínimo los siguientes apartados:
a) Introducción
b) Datos de la Entidad adjudicataria del concierto.
c) Datos del Servicio Concertado. Localización, comunidad, estructura, altas y bajas, con procedencia y motivo, plazas, tipología, etc.
d) Número y características de las personas atendidas. Detallando las edades de los atendidos, sexo, y procedencia.
e) Actividades y programas desarrollados durante el año, valoración de los mismos, y participación de los usuarios.
f) Metodologías utilizadas.
g) Actuaciones realizadas durante el año. Altas y bajas, con motivación de estas en las actuaciones referidas a recursos laborales. Altas y bajas, con motivación de estas, referidas a recursos formativos.
h) Recursos humanos y materiales.
i) Valoración Anual. Con reflexión programática y propuestas de mejoras.
j) Observaciones.



SERVICIO DE CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MENORES DE EDAD EN SITUACIÓN DE RIESGO
1. Definición y objeto
Los servicios de centro de día para la infancia y la adolescencia se enmarcan dentro de la atención primaria de carácter específico del sistema público valenciano de servicios sociales, tal y como recoge la disposición adicional undécima de la actual Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, artículo 18.2.
Estos recursos desarrollarán actuaciones dirigidas a la atención integral, holística y comunitaria de la infancia y la adolescencia en situación de vulnerabilidad y/o riesgo de exclusión social. Y entre sus funciones se encuentran:
· Intervención en el núcleo familiar y relacional de la persona atendida, con el fin de preservar a las personas en su entorno social, favoreciendo las relaciones y funcionamiento de la unidad de convivencia.
· Implementación de programas y actuaciones dirigidas a favorecer la inclusión social y el desarrollo personal teniendo en cuenta como eje relevante la autonomía personal.
· Colaboración y coordinación con la atención primaria de carácter básico y específico, así como con el resto de la atención secundaria del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y otros agentes sociales intervinientes.
· Prevención, en todos sus niveles (universal, selectiva e indicada), contribuyendo a paliar las situaciones de riesgo y prevenir el desamparo de las personas atendidas, incidiendo en los factores que propician la exclusión, entendiendo como focos de intervención:
Prevención Universal: enfocada a impedir la aparición de situaciones de vulnerabilidad, que desemboquen en situaciones de riesgo.
Prevención Selectiva: reconociendo individuos o grupos sociales de alto riesgo, y trabajando para erradicar o compensar los factores de dificultad social existentes.
Prevención Indicada: interviniendo en coordinación con aquellos recursos que ya desarrollan su actuación con la infancia y adolescencia bajo la guarda o tutela de la Generalitat.
Toda la actuación preventiva se desarrollará en sintonía con la planificación prevista en la Estrategia Valenciana de la Infancia y la Adolescencia, con el Mapa de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana, así como con el Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana.
· Promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia, la participación y el ejercicio activo de sus derechos de ciudadanía, de forma que se logre el desarrollo holístico y comunitario de la infancia y la adolescencia.
· Protección, atendiendo a las personas menores de edad que necesiten una atención especializada en medio abierto por encontrarse en una situación de vulnerabilidad, riesgo o desprotección en los términos establecidos en la legislación vigente.
Su funcionamiento se ajustara a los principios rectores y de actuación recogidos en el artículo 3 y 91 de la Ley 26/2018, 1 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia1 y a la actual Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.
Los principales ejes de actuación de los servicios de atención diurna para la infancia y la adolescencia son:
· Identificación de los factores e indicadores de riesgo existentes en las situaciones de vulnerabilidad.
· Coordinación con los servicios de atención primaria.
· Promoción y fomento del buen trato en el entorno familiar.
· Apoyo y respaldo a los procesos de emancipación, autonomía e inclusión social y laboral de la adolescencia en situación de mayor vulnerabilidad.
· Intervención social y educativa.
En el desarrollo de estas funciones se tendrá especial atención a la edad, el proceso evolutivo de las personas menores de edad y personas jóvenes atendidas sus contextos convivenciales, sus necesidades así como sus potencialidades as siguientes áreas:
· Intervención con las familias: Enfoque de ayuda y cooperación con las familias, fomento de la participación de las mismas en las actividades de los centros de día. Educación en habilidades parentales y el trabajo terapéutico
· Promoción de la salud: La salud debe comprender la atención sanitaria como la educación para la salud (autocuidado en áreas relativas a la higiene, alimentación y ejercicio). Así como el bienestar psicológico y emocional de la persona atendida, mediante la detección, evaluación y tratamiento de problemas de conducta, emocionales, del desarrollo y la educación afectivo-sexual, habilidades sociales, autocontrol, autonomía, etc.
· Seguridad y protección: la construcción de un entorno de seguridad desde cuatro niveles clave: el entorno físico protector, entorno emocional positivo y protector, las personas adultas como garantes del espacio de seguridad y las personas menores de edad como protagonistas de su propia historia.
· Respeto a los derechos de las personas atendidas en los centros de día: derecho a información veraz y adecuada a su capacidad de comprensión, así como una estimulación intelectual suficiente sobre las cuestiones que le afectan. Por este motivo, de acuerdo con lo recogido en el artículo 30 de la Ley 26/2018, todos los documentos que se elaboren y que resulten relevantes para niños, niñas o adolescentes, contendrán versiones accesibles y adaptadas para que puedan ser comprendidas por personas con capacidades diferentes del segmento de edad al que afecte.
· Estudios y formación: Favorecer la escolarización, el rendimiento, la cualificación y el apoyo al trabajo escolar. Así como favorecer la comunicación y coordinación entre el centro de día y los centros educativos.
· Normalización e inclusión: Ocio y relaciones sociales en el contexto comunitario, favorecer el apoyo social y las amistades, disponer de recursos de entretenimiento, normas claras al uso de tecnologías (televisión, videojuegos e internet).
· Desarrollo y autonomía: Competencias que potencien el desarrollo y el crecimiento personal, en el caso de los recursos de Inserción socio– laboral, el objetivo específico será conseguir la autonomía económica y personal.
· Respeto por la diversidad de género, la identidad y la orientación sexual.
· Respeto por la diversidad religiosa y cultural.
El centro de día para la infancia y la adolescencia, contemplará el desarrollo e implementación de una variedad de programas que permitan cubrir adecuadamente las necesidades detectadas en el colectivo atendido, y ajustada a la tipología del servicio dispuesto debiendo diferenciarse las siguientes tipologías de centros de día:
· Servicio de atención diurna de apoyo convivencial y educativo: atenderán a la infancia y juventud, cuyo contexto personal, familiar, ocupacional y de inserción social requiere de apoyo social y educativo. Este servicio desarrollara su actuación en coordinación con otros servicios de la atención primaria y secundaria de infancia y adolescencia (acogimiento residencial o familiar), teniendo en cuenta la interdisciplinariedad de las intervenciones y el trabajo en red con otros sistemas de protección social.
· Servicio de atención diurna de inserción sociolaboral: sin perjuicio de lo establecido en el artículo 39 de la Orden 19 de junio de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la tipología y condiciones materiales y de funcionamiento de los Centros de Protección de Menores en la Comunidad Valenciana, se atenderán a adolescentes de 14 a 18 años y a jóvenes hasta los 25 años, que en su periodo de transición a la vida independiente y autónoma, debido a su situación de vulnerabilidad y dependencia, requiere de una atención especializada. Este servicio desarrollara su actuación en coordinación con otros servicios de la atención primaria y secundaria de infancia y adolescencia (hogares de emancipación o unidades externas de emancipación), teniendo en cuenta la interdisciplinariedad de las intervenciones y el trabajo en red con otros sistemas de protección social.
Es importante destacar que las tipologías de servicios de atención diurna respecto a las edades, tendrán la flexibilidad que en base a las necesidades de las personas menores de edad sean establecidas por las y los profesionales.
El número de plazas estará limitado por las prestaciones y actividades que se desarrollen, la capacidad y autorización del recurso y del personal de atención, pero en todo caso deberá estar ordenado por grupos educativos no inferiores a 10 personas y no superiores a 12. Salvo que las características de alguna persona atendida requieran atención especializada, en este caso los grupos podrán ser inferiores a 10 personas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la convocatoria de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para el año 2020, es objeto específico de la convocatoria:

MODALIDAD CENTRO 2022
Núm. de centros según plazas
10 12 24 36
Centro de día apoyo convivencial y educativo AL 4 1
CS 2 1
VL 1 3 7 4
Centro de día de inserción sociolaboral AL 1 1
CS
VL 5 5 1


2. Prestaciones
Los centros de día para la infancia y la adolescencia, desarrollaran diferentes programas y actividades.
Teniendo en cuenta sus necesidades se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
• Atención integral, individualizada y reparadora, ofreciendo a los niños, niñas y adolescentes, apoyo y seguimiento en el desarrollo de su proceso evolutivo de forma individual y grupal, detectando cualquier dificultad que pueda obstaculizar el adecuado desarrollo de los mismos.
• Atención y seguimiento del historial de salud del niño, niña o adolescente, detección precoz de posibles problemas físicos y psíquicos, así como una apropiada educación para la adquisición de hábitos y estilos de vida saludable, incluyendo de manera prioritaria la educación afectivo sexual, y el respeto de la diversidad.
• Seguimiento y atención educativa: seguimiento del proceso de desarrollo educativo de forma individual de los niños, niñas y adolescentes en edad escolar. Lo cual implica un trabajo en red con el centro o recurso educativo y de coordinación constante con reuniones programadas de coordinación, intervenciones conjuntas, reuniones técnicas, etc.
• Intervención psicológica: que apoye la adquisición de habilidades sociales y atienda a conflictos psicológicos del niño, niña y adolescente que impiden u obstaculicen el desarrollo madurativo o la capacidad de socialización.
• Apoyo y fomento de la autonomía personal, desarrollando actuaciones dirigidas a la adquisición de habilidades para la autonomía e independencia, tales como programas de desarrollo de hábitos labores, habilidades sociales, habilidades cognitivas, de vida independiente, de bienestar personal, resolución de problemas, de relaciones sanas de pareja, que promuevan el empoderamiento de las personas atendidas.
• Actividades culturales, deportivas y recreativas: potenciando la participación e inclusión de los niños, niñas y adolescentes en actividades de ocio educativo y tiempo libre, como herramienta fundamental para la igualdad de oportunidades.
• Actividades orientadas al fomento de educación afectivo–sexual y educación en el uso de las nuevas tecnologías y las redes sociales, orientadas a la prevención de los delitos cometidos o difundidos por vía informática (en especial, el sexting y el ciberacoso).
• Actividades destinadas a trabajar desde la diversidad familiar las relaciones y funcionalidad basada en el buen trato y la reparación del apego, así como la elaboración de los modelos vinculares positivos.
• Perspectiva transversal de derechos y de género en todas las actividades desarrolladas.
• Atención a la participación y toma de decisiones de los niños, niñas y adolescentes en su proceso. Así como la promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia.
• Educación para la ciudadanía y la participación social.
• Programas de apoyo y acompañamiento a las familias mediante intervención individual y grupal. Se incluirán talleres de crianza positiva, comunicación y habilidades sociales con hijos y/o hijas, gestión del tiempo, violencia filo-parental, violencia de género, educación afectivo-sexual y pautas de autocuidado (higiene, alimentación), orientación escolar y laboral dirigida a progenitores y para sus hijas e hijos, drogas, etiquetas y autoestima, videojuegos y adicciones a las nuevas tecnologías.
• Apoyo y acompañamiento en las gestiones administrativas y documentales necesarias, asesoramiento jurídico.
• Actividades relacionadas con la educación medio-ambiental (reciclaje, problemática del consumo de alimentos de origen animal, cambio climático, comercio justo, etc.)
En algunos casos, los servicios de atención diurna para infancia y adolescencia, pueden prestar servicio de comedor, dirigido a cubrir las necesidades alimenticias de las personas menores de edad atendidas en horario de comedor.

3. Personal
Consideraciones para la plantilla servicio de centros de día para infancia y adolescencia:
Se respetará la plantilla del servicio existente hasta la fecha.
La plantilla del servicio se dividirá funcionalmente en tres categorías, dentro de cada una de ellas, se diferencia las categorías principales y la categoría «otros perfiles profesionales según necesidad de programa»:
• Personal de atención educativa e inserción social, encargado de la intervención socioeducativa con las personas atendidas, con el fin de conseguir un mayor desarrollo personal y social, y su integración y participación en diversos ámbitos sociales.
• Personal de atención especializada, encargada del desarrollo de intervenciones específicas en función de las tareas propias de la titulación requerida para ocupar el puesto.
• Personal de dirección, administración, servicios, encargado de labores de coordinación, administración, gestión.
El personal para la atención educativa e inclusión social podrá estar compuesto por las titulaciones de:
– Grado/Diplomatura en educación social
– Maestro/a de taller (ISL)
– Técnicos/as Superiores de las familias de Formación Profesional de:
• Servicios Socioculturales y a la Comunidad
• T.S. Promoción igualdad de género.
• T.S. Animación sociocultural y Turística.
• T.S. Educación infantil.
• T.S. Integración social.
• T.S. Mediación Comunicativa o Actividades Físicas y Deportivas
• T.S. Animación de actividades físicas y deportivas.

Otras figuras según necesidad de programa, como por ejemplo:
• Grado/Diplomatura en Magisterio
• Grado/Licenciatura en Bellas Artes
• Artes escénicas
• Estudios profesionales de música
• Grado Relaciones laborales
• Grado/Diplomatura Educación sociales
• Grado/Licenciatura en ciencias de la actividad física y el deporte
• Profesional en Mediación Intercultural
• Apoyo a tarea educativa:
– Monitoras/es de Ocio y Tiempo libre
– Monitoras/es deportivos

El personal de atención especializada estará compuesto por las titulaciones de:
• Grado/Licenciatura en Psicología, además de reunir al menos una de las siguientes condiciones:
– Máster Universitario (o habilitación por organismo oficial) en Psicología General Sanitaria
– Especialista en Psicología clínica (PIR)
– Psicólogos acreditado por EuroPsy
– Máster relacionado con lo educativo, social, laboral…
– Grado/Licenciatura en trabajo social

Otros profesionales según necesidad de programa, como por ejemplo:
• Grado/Licenciatura en Psicología
• Grado/Diplomatura en Trabajo social
• Grado/Licenciatura en Derecho
• Grado/Diplomatura en Logopedia
• Grado/Diplomatura en magisterio especialista en audición y lenguaje.
• Grado/Licenciatura en Pedagogía con máster de Acción Social y Educativa.

El personal de dirección, administración, servicios estará compuesto por las figuras profesionales de:
• Dirección.
• Apoyo en limpieza

En el caso de la categoría «Profesional en Mediación intercultural» se exigirán los requisitos establecidos en la Orden 8/2011, de 19 de mayo, de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, por la que se regula la acreditación de la figura del mediador/a intercultural y el Registro de Mediadores Interculturales de la Comunitat Valenciana.

4. Módulo económico
4.1. Módulo económico
El cuadro de módulos a aplicar, con arreglo al número de plazas y a la modalidad de las mismas es el siguiente:

MÓDULO €/DÍA
APOYO CONVIVENCIAL Y EDUCATIVO
10 32,86 €
12 28,38 €
24 25,30 €
36 23,43 €
INSERCIÓN SOCIOLABORAL
12 33,84 €
24 32,62 €
36 32,53 €

Además se oferta un módulo económico destinado a la cobertura del servicio de comedor, para aquellos servicios que solicitan dicha prestación, de forma que la modalidad es la siguiente:

MÓDULO DE COMEDOR
Núm. Plazas Módulo niño/niña/ adolescente
262 5


Pago
Según lo dispuesto en la Instrucción de justificación económica de la acción concertada de la infancia y adolescencia de fecha 20 de julio de 2020.
4.2. Cobertura módulo económico
El sistema utilizado para determinar el precio ha sido el de precio plaza/día, habiéndose tenido en cuenta los costes de personal de conformidad con el III Convenio colectivo para empresas de atención especializada en el ámbito de la familia, infancia y juventud en la Comunidad Valenciana, así como los gastos generales costes variables, fijos y permanentes de las prestaciones garantizando la indemnidad patrimonial de la entidad prestadora, sin incluir beneficio industrial, dado que las entidades cumplen fines y funciones de interés general.
4.3. Cálculo anual
Para el establecimiento de la anualidad del concierto social y a efectos exclusivamente económicos, se tendrá en cuenta que el cálculo de los módulos económicos se realiza por 365 días o 366 en caso de año bisiesto, atendiendo a:
• Artículo 33.4 de la Orden de 19 de junio de 2003, de la Conselle ria de bienestar Social, por la que se regula la tipología y condiciones materiales y de funcionamiento de los centros de protección de menores, en la Comunidad Valenciana, donde se delimita los horarios de los centros de día de apoyo convivencial de la siguiente manera:
«los centros de día deberán funcionar, al menos, durante el curso escolar, desde las 17 h. hasta las 20h. De lunes a viernes, sin prejuicio de su extensión a toda la jornada, fines de semana y periodos vacacionales».
• Artículo 19.3 de la Orden del 17 de enero de 2008, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la organización y funcionamiento de los centros de protección y el acogimiento residencial y de estancia de día de menores en la Comunidad Valenciana, donde se establece el calendario que debe regir el funcionamiento de los centros de día:
«… preceptivamente, de lunes a viernes, de enero a junio y de septiembre a diciembre. Los meses de julio y agosto podrán permanecer un mes con actividad y otro sin actividad. El mes de actividad podrá tener la misma dinámica que el resto del año, organizándose por sesiones de lunes a viernes en las dependencias habituales del centro, o bien podrán organizar campamentos por un periodo de tiempo equivalente, siempre y cuando el personal participe en esas actividades».
El servicio de comedor comprende los meses de enero a diciembre, tomando como punto de partida la fecha de inicio del concierto establecida en la resolución de concesión del mismo. El servicio se prestara de lunes a viernes, excluyendo los días declarados festivos de acuerdo con el calendario escolar vigente en cada ejercicio -según Resolución del director general de Centros Docentes por la que se fija el calendario escolar de cada curso académico– y el mes elegido como mes sin actividad, así como normas posteriores que se dicten.
4.4. Plaza no ocupada
La financiación por plazas no efectivamente ocupadas, en el caso de los conciertos de gestión integral de centros, por causa ajena a la entidad, será el 85 por 100 de la correspondiente al módulo establecido para la tipología del recurso residencial de que se trate.
Se entenderá por plaza no ocupada aquella plaza asignada a un niño, niña o adolescente, cuyo titular no pernocte en el mismo durante 15 jornadas consecutivas exceptuando aquellos casos debidamente justificados y vinculados a la situación de las personas.
Se entenderá asimismo como plaza no ocupada aquella plaza asignada a un niño, niña o adolescente cuando tenga un nivel de absentismo por causas no justificadas igual o superior al 40 % de las horas establecidas en computo mensual.


5. Obligaciones específicas
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en las normas de aplicación, son compromisos de las entidades titulares de los servicios de atención diurna concertados, las siguientes obligaciones específicas como consecuencia del acuerdo de acción concertada y formalización del concierto:
• Poner a disposición de la Generalitat el número de plazas previsto en el concierto, atender los requerimientos de esta respecto de la cobertura de las mismas e ingresos.
• Mantener los niveles de calidad en la prestación asistencial que permita una correcta atención de los niños, niñas y jóvenes.
• Respetar los derechos de las niñas, niños y jóvenes en los términos establecidos en la Convención de 20 de noviembre de 1.989 sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la Constitución Española, en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la Ley 26/2018, 1 diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, así como en la normativa vigente relacionada.
• Mantener los requisitos y ratio de personal con relación a las prestaciones y número de personas atendidas, según se determina en la tipología de cada recurso y en el presente anexo, durante el período de vigencia del concierto.
Cumplir con la Instrucción sobre el reconocimiento, atención y trato a la diversidad religiosa en los centros residenciales y servicios diurnos públicos o mantenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Conselleria d’Igualtat i Polítiques inclusives del 3 de octubre de 2016 de la Direcció General de l’Agència Valenciana d’Igualtat en la Diversitat.

• Comunicar a la correspondiente Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas con antelación suficiente, cualquier variación de la plantilla del personal adscrito a la prestación del servicio, mediante escrito en el que figure la fecha de esta variación y las causas que la motivan. Cuando la variación suponga la incorporación de nuevo o nueva profesional, estará condicionada a que este cumpla los requisitos exigidos en el concierto. Las entidades deberán remitir a la correspondiente Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas copia del contrato laboral de este nuevo personal, dentro de los diez días siguientes a su incorporación.
• Comunicar a la Dirección General de Infancia y Adolescencia cualquier variación en la dirección del servicio, de forma que la base de datos de la Generalitat se encuentra actualizada con la información básica de referencia a efectos de comunicaciones (nombre y apellidos, dirección, teléfono contacto, correo electrónico).
• En los casos de bajas laborales del personal así como en los periodos reglamentarios de vacaciones, deberá garantizarse la adecuada cobertura del servicio.
• Respetar la normativa relativa a salud laboral y prevención de riesgos laborales vigente en cada momento.
• Garantizar la confidencialidad y la absoluta reserva respecto de los datos e informaciones que conozcan sobre los niños, niñas y jóvenes atendidos.
• Cumplir con la normativa vigente sobre protección a la infancia y adolescencia, y con las órdenes e instrucciones que dicten los órganos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, para garantizar la adecuada prestación del servicio.
• Disponer de toda la documentación técnica establecida en la Orden de 17 de enero de 2008, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la organización y funcionamiento de los centros de protección y el acogimiento residencial y de estancia de día de menores en la Comunitat Valenciana, o normativa correspondiente en su caso. Los servicios de atención diurna deberán remitir el Proyecto Global del Centro a la correspondiente Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, en soporte informático, dentro de los diez primeros días desde la firma del concierto. La remisión de la programación anual y de la memoria anual se realizará conforme a lo establecido en la normativa vigente.
• Todas las personas atendidas dispondrán de un Proyecto psico·socioeducativo individual, flexible y operativo, con objetivos concretos y revisables y acorde con la legislación aplicable en la materia.
• Para la elaboración del Proyecto psico·socioeducativo individual se contará con la participación de la propia persona menor de edad, de acuerdo a su edad y etapa madurativa, a la que se escuchará e informará de su contenido y especialmente de sus objetivos y finalidad.
• En el caso de contar con niñas, niños y adolescentes atendidas que se encuentren con medidas de protección, dicho proyecto debe ser acorde con su plan de protección y en coordinación con la Dirección Territorial.
• En el caso de tratarse de personas menores de edad en programas de medidas judiciales en medio abierto, dicho proyecto será acorde con el programa individualizado de ejecución de la medida.
• Someterse a la función inspectora de los órganos competentes de la Generalitat.
• Facilitar a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, toda la información económica, fiscal, laboral, técnica y de cualquier otra índole que le sea solicitada y que resulte necesaria para la ejecución del concierto.
• La entidad deberá disponer de un plan de emergencia y prevención de riesgos laborales conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, con la obligación de implantarlo así como de actualizarlo y adecuarlo cuando sea necesario.
• Garantizar las medidas necesarias para que los espacios o equipa mientos identificados en función del sexo, en el recurso puedan utilizar– se por las personas libremente en atención al género sentido.
En los recursos en los que existe el voluntariado, se deberá contar con un plan de voluntariado en el que se especifique el protocolo de acceso al centro, es decir, los requisitos para acceder, la entrevista inicial, la formación previa, el compromiso firmado, el seguimiento y la evaluación de la experiencia del voluntariado.
• Disponer de los órganos de participación dispuestos en la Orden 17 de enero de 2008, de la Conselleria de Bienestar social, por la que se regula la organización y funcionamiento de los centros de protección y el acogimiento residencial y de estancia de día de menores en la Comunitat Valenciana, o normativa vigente en la materia.
• Disponer de dinámicas de autocuidado del equipo de profesionales del servicio de atención diurna para la infancia y adolescencia, orienta– do a la mejora permanente de la organización y el funcionamiento del mismo, con el fin de optimizar la calidad de la atención educativa que reciben las personas atendidas.
• Todos los servicios de atención diurna deberán contener toda la documentación que afecte a la infancia y juventud atendida, de forma que puedan ser comprendida por personas del segmento de edad al que afecte. Especialmente las normas de funcionamiento y convivencia, la programación anual y la memoria anual.
• La entidad deberá garantizar que todas las instrucciones, folletos informativos, documentación (especialmente normas de funcionamiento, contratos terapéuticos, consentimientos, etc.) que se utilice en atención a la ciudadanía, familias o niños, niñas y jóvenes deben encontrarse al menos en valenciano y castellano, sin perjuicio del derecho de la ciudadanía a la opción lingüística. En el caso de recursos donde haya personas de otras nacionalidades que no entiendan el castellano (como es el caso de los niños, niñas y adolescentes extranjeros sin referentes familiares), deberán disponer de documentos en un idioma que puedan comprender.

6. Procedimiento y órgano encargado de la derivación acceso y acogida en el centro de día
6.1. Admisión en el servicio de centro de día
La atención de un niño, niña o adolescente en el servicio de atención diurna se realizará conforme a lo dispuesto en la Instrucción 3/2020, de la Dirección General de Infancia y Adolescencia, relativa a la derivación seguimiento e intervención del servicio de centro de día para la infancia y adolescencia, sin perjuicio de posteriores instrucción que se complementen o modifiquen la misma a tal efecto.
En cualquier caso, el inicio de la atención por parte del servicio de un niño, niña o adolescente debe ir precedida de los siguientes elementos:
• Documento de derivación.
• Protocolo de admisión.
• Documento de compromiso de continuación (18-25 años).
• Documento de cierre o derivación
• Documento de derivación
La admisión al servicio de las personas atendidas debe venir prece dida de un documento formal de derivación, emitido por las entidades públicas responsables, es decir, la Dirección Territorial competente por razón del territorio en materia de protección de la infancia. Se utilizará el modelo dispuesto al efecto, facilitado por la Dirección General de Infancia y Adolescencia.
La derivación siempre será propuesta por el Equipo de atención primaria municipal, a solicitud de alguno de los siguientes ámbitos posibles de detección, tales como:
• Servicios de atención secundaria (acogimiento residencial, acogimiento familiar, hogares de emancipación, unidades externas de eman cipación).
• Recursos educativos (centros educativos, SPE, gabinete psicosocial).
• Recursos sanitarios (centro de salud).
• Equipos medidas judiciales medio abierto.
• Otros recursos.
• Protocolo de admisión
La recepción de la documentación de derivación generara el análisis de la misma por parte del servicio de centro de día, de forma que dicha información debe ser completada con una entrevista con el niño, niña, adolescente o joven y sus representantes legales.
Dicha entrevista debe realizarse con la presencia y participación activa del niño, niña o adolescente, de forma que se le informe del objeto de la misma, las características del recurso y los objetivos de trabajo.
En las comunicaciones con la persona atendida se observará lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, utilizando un lenguaje que sea comprensible para él, en formatos accesibles y adaptados a sus circunstancias.
Durante esta fase se debe recabar los siguientes elementos y dar la información adaptada al nivel sociocultural:
• Documentación identificativa y administrativa de los diferentes miembros de la unidad familiar (DNI, libro de familia, etc.)
• Solicitud de acceso al recurso, tanto del menor de edad como de los responsables legales.
• Compromisos de colaboración y participación de cada uno de los miembros de la unidad familiar, entendiendo por tal, la formada por la persona/s solicitante/s y otros niños, niñas y adolescentes que convivan con esta en una misma vivienda o alojamiento en virtud de vínculos afectivos o de una relación permanente análoga a la conyugal, o filiación cualquiera que sea su naturaleza incluida la tutela ordinaria, de parentesco por consanguinidad, o por afinidad, o por una relación de acogimiento familiar, o de delegación de guarda con fines de adopción. También podrán formar parte de la unidad de convivencia las personas menores de edad que se encuentren bajo la guarda de hecho de la persona titular de forma temporal y en las condiciones que se determine reglamentariamente.
• Normativa vigente en materia de protección de datos y uso de imágenes.
Asimismo se deberá informar y entregar en formato adaptado a niños/as:
• Compromiso educativo
• Solicitud de acceso al recurso
• Derechos y deberes de las personas usuarias del recurso.
• Normas de funcionamiento del recurso.
En caso de no completarse todos los elementos precisos en esta fase, no se podrá producir la admisión de la persona en el recurso de centro de día, se establecerá un periodo máximo de 45 días para completar toda la documentación necesaria para la admisión.
Documento de compromiso de continuación (18-25 años)
A partir de los 18 años, el/la joven, deberá firmar un compromiso de seguimiento en el recurso de inserción sociolaboral para la continuación en el mismo.
Documento de cierre o derivación
Este informe final se establecerá cuando la persona atendida se deri ve a otro recurso, como cuando cese la intervención en el servicio de atención diurna sin derivaciones.
6.2. Intervención técnica y educativa
La intervención se estructurará a través de la planificación y programación recogida en la documentación técnica establecida en la Orden de 17 de enero de 2008, de la Conselleria de Bienestar Social (o normativa vigente), por la que se regula la organización y funcionamiento de los centros de protección y el acogimiento residencial y de estancia de día de menores y jóvenes en la Comunitat Valenciana, o la normativa sectorial vigente en su cada caso.
Cada centro deberá observar lo dispuesto para los siguientes documentos:
• Proyecto Global del Centro
• Programación anual
• Memoria anual
• Dossier Individual
• Libro de Registro de Usuarias y Usuarios.
Respecto a toda esta documentación, se respetará la confidencialidad de los datos, preservando los derechos de intimidad, honor e imagen de los niños, niñas y adolescentes.
Atendiendo al Dossier Individual, este contendrá el Programa de Intervención Individualizado, el diseño del proceso educativo del niño, niña o adolescente, en el que se detallará la evaluación de las áreas de funcionamiento individual y de adaptación al contexto, una justificación de los objetivos a alcanzar y las actividades y recursos para conseguirlo.

Las áreas y contextos de evaluación e intervención son:
• El área de desarrollo intelectual– cognitivo.
• El área de desarrollo afectivo-motivacional.
• El área de desarrollo de habilidades instrumentales.
• El área de desarrollo físico y salud.
• El contexto familiar.
• El contexto escolar-laboral.
• El contexto comunitario.
• El contexto convivencial centro de día.
Dichos elementos del programa estarán sujetos a la temporalización y se establecerá un seguimiento continúo.
6.3. Seguimiento de los casos
Los servicios de atención diurna para la infancia y la adolescencia remitirán mensualmente un listado de todas las personas atendidas a la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas correspondiente. En el caso de que el recurso cuente con plazas de comedor concertadas, deberán adjuntar un listado diferenciado con los niños, niñas y adolescentes que han hecho uso del mismo durante dicho mes, así como las jornadas mensuales utilizadas.
Dicho listado contendrá los datos de personas atendidas, con perio dos medios de estancia, así como datos desagregados por sexo y grupos de edad (especialmente diferenciando los bloques de personas mayores de edad y personas menores de edad), así como el número de expediente asignado por las entidades derivantes (equipo municipal de atención primaria de carácter básico o Dirección Territorial).

7. Memoria técnica
La memoria deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de esta resolución, teniendo en cuenta las instrucciones que se dicten al efecto por la dirección General competente en la materia, siguiendo el modelo incluido en el anexo XI.
Antes del 31 de enero del ejercicio siguiente la entidad presentará una memoria del servicio siguiendo los protocolos y métodos de recogida de datos y análisis de los mismos que desde la Dirección general de Infancia y Adolescencia, se dicten a tal objeto. Este modelo será facilitado posteriormente (anexo XI) por la dirección general competente.



ANEXO IV
Condiciones técnicas para la concertación en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas mayores dependientes

Partida presupuestaria
La presente convocatoria plurianual será de aplicación a los conciertos sociales que se celebren en dicho ámbito y sector de acción social, para los años 2022 a 2026, con cargo al programa presupuestario 313.20, Gestión y organización del sistema, capítulo IV, código línea S1326000 de la Sección 16 del presupuesto de gastos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, o su equivalente, en la Ley de presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio presupuestario. La resolución de la presente convocatoria queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de los Ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026.
El desglose por anualidades será el siguiente:
(1) Segundo semestre
(2) Primer semestre.


1. Criterio de selección y valoración de entidades
1. La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios de selección y valoración de entidades; todos ellos, excepto el apartado b, acreditados mediante declaración responsable, según modelo de autobaremación que figura en el anexo VIII:
a) Los años de experiencia acreditada en la prestación de servicios a personas mayores dependientes. Este criterio se valorará con un máximo de 20 puntos, a razón de 1 punto por año completo acreditado a contar desde la inscripción del centro dentro de este ámbito funcional en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana o departamento análogo de cualquiera otra Comunidad Autónoma. En caso de que se quisiera hacer valer la experiencia de la entidad, por haber establecido su primer centro o servicio en otra Comunidad Autónoma, deberá adjuntar un certificado de la consejería o departamento competente en materia de servicios sociales en la que conste la fecha de inscripción de la autorización de funcionamiento del centro o servicio.
b) La continuidad en la atención en relación con la calidad prestada.
Residencias:
Este criterio se valorará con un máximo de 20 puntos con arreglo a la existencia y presentación de los siguientes protocolos que desarrolle el centro, de acuerdo con la siguiente distribución de puntuación:
– Por contar con algún protocolo en materia de no sujeción, se otorgarán 2 puntos.
– Por contar con algún protocolo en materia de gestor de casos y resolución PIA, se otorgarán 2 puntos.
– Por contar con algún protocolo y un proyecto de modelo de atención centrada en la persona (capacidad y autodeterminación, singularidad, buen trato, intimidad y confidencialidad, intervención en emociones y memoria, sexualidad, entorno convivencial familiar,...), se otorgarán 6 puntos.
– Por contar con algún protocolo relacionado con el final de la vida digna, se otorgarán 2 puntos.
– Por contar con algún protocolo en materia de convivencia de las personas usuarias con sus mascotas, se otorgarán 2 puntos.
– Por contar con algún protocolo de actuación contra la violencia de género y contra las violencias sexuales y LGTBI, a razón de 2 puntos (con un máximo de 6 puntos)
Todo ello siempre que se presenten los correspondientes documentos y se cumplan los adecuados criterios para su aplicación, debiendo llevar asociado cada protocolo las correspondientes hojas o documentos de registro, y su adscripción a uno de los programas que desarrolla el centro.
Centro de día:
Este criterio se valorará con un máximo de 5 puntos con arreglo a la existencia y presentación de los siguientes protocolos que desarrolle el centro, de acuerdo con la siguiente distribución de puntuación:
– Por contar con algún protocolo en materia de no sujeción, se otorgará 1 punto.
– Por contar con algún protocolo y un proyecto de modelo de atención centrada en la persona (capacidad y autodeterminación, singularidad, buen trato, intimidad y confidencialidad, intervención en emociones y memoria…), se otorgarán 2 puntos.
– Por contar con algún protocolo de actuación contra las violencias sexuales y LGTBI, a razón de 1 punto por protocolo (con un máximo de 2 puntos).
Todo ello siempre que se presenten los correspondientes documentos y se cumplan los adecuados criterios para su aplicación, debiendo llevar asociado cada protocolo las correspondientes hojas o documentos de registro, y su adscripción a uno de los programas que desarrolla el centro.
c) El trabajo desarrollado en el ámbito comunitario y el grado de inserción de la entidad en el territorio. Este criterio se valorará con un máximo de 15 puntos:
1. Las acciones coordinadas y programaciones comunes con otros centro se valorarán con 5 puntos y se acreditará mediante una declaración responsable del representante de la Entidad.
2. La participación en actividades programadas para la sociedad civil (apertura a la comunidad se valorará con 5 puntos y se acreditará mediante el oportuno documento de referencia, que puede ser informe de la propia entidad o servicio público que realice la actividad a la que se presta colaboración, o declaración responsable en el que conste las actuaciones que se llevan a cabo.
3. Las acciones coordinadas con servicios públicos de atención primaria o secundaria (sanitarios y sociales) se valorarán con 5 puntos y se se acreditará mediante el oportuno documento de referencia, que puede ser informe de la propia entidad o servicio público que realice la actividad a la que se presta colaboración, o declaración responsable en el que conste las actuaciones que se llevan a cabo
d) Las buenas prácticas sociales y de gestión de personal, en relación con las cláusulas sociales de creación de empleo para personas con dificultades, planes de igualdad entre mujeres y hombres, y otras de carácter social, especialmente establecidas en la ejecución de las prestaciones objeto de la acción concertada. Este criterio se valorará con un máximo de 20 puntos, de la siguiente forma:
Residencias:
– Por tener incorporados trabajadores con discapacidad o diversidad funcional en la entidad que vaya a ejecutar el acuerdo de acción concertada en porcentaje superior al 2 %, se otorgarán 2 puntos. Para certificar el porcentaje de trabajadores referenciados en este apartado, en relación con el total de la plantilla, superior al mínimo legal establecido en la normativa vigente hará falta presentar una declaración responsable del representante de la Entidad.
– Por tener establecido un Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres, que asegure la igualdad de género y la eventual mejora de los mínimos en materia de igualdad y de conciliación laboral establecidos en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y normativa autonómica (Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat), se otorgarán 4 puntos.
Este apartado se justificará con la aportación del visado de la D.G. del Institut Valencià de les Dones.
– Por tener establecido una Carta de Servicio, que se facilite a las personas usuarias, con compromisos de gestión, indicadores detallados para su seguimiento, sistema de gestión de quejas y reclamaciones, y medidas de subsanación ágiles en caso de incumplimiento (con independencia del reglamento de régimen interior): 4 puntos. Para su valoración se exige presentar la Carta de Servicios con especificación de cada uno de los apartados detallados en el apartado correspondiente de la convocatoria.
– Por tener establecido un plan de formación al personal en el nuevo modelo de atención centrada en la persona: 5 puntos. Se valorará mediante una declaración responsable del representante de la Entidad.
– El hecho de contar con una ratio de personal superior a la mínima exigida, de acuerdo con la siguiente distribución:
– Por disponer de 2 auxiliares de clínica, por cada 7 personas usuarias, se otorgarán 2 puntos.
– Por disponer de servicio de enfermería durante 16 horas al día, se otorgará 1 punto.
– Por disponer de la figura de terapeuta ocupacional, se otorgará 1 punto por cada 4 horas semanales, con un máximo de 2 puntos.
Se acreditará mediante una declaración responsable del representante de la Entidad.
Centro de día:
– Por tener incorporados trabajadores con discapacidad o diversidad funcional en la entidad que vaya a ejecutar el acuerdo de acción concertada en porcentaje superior al 2 %, se otorgarán 2 puntos. Para su valoración se exige presentar la Carta de Servicios con especificación de cada uno de los apartados detallados en el apartado correspondiente de la convocatoria.
– Por tener establecido un Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres, que asegure la igualdad de género y la eventual mejora de los mínimos en materia de igualdad y de conciliación laboral establecidos en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y normativa autonómica (Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat), se otorgarán 4 puntos. Este apartado se justificará con la aportación del visado de la D.G. del Institut Valencià de les Dones.
– Por tener establecido una Carta de Servicio, que se facilite a las personas usuarias, con compromisos de gestión, indicadores detallados para su seguimiento, sistema de gestión de quejas y reclamaciones, y medidas de subsanación ágiles en caso de incumplimiento (con independencia del reglamento de régimen interior): 4 puntos. Para su valoración se exige presentar la Carta de Servicios con especificación de cada uno de los apartados detallados en el apartado correspondiente de la convocatoria.
– Por tener establecido un plan de formación al personal en el nuevo modelo de atención centrada en la persona 5 puntos. Se valorará mediante una declaración responsable del presidente de la Entidad.
– El hecho de contar con una ratio de personal superior a la mínima exigida 5 puntos. Se acreditará mediante una declaración responsable del representante de la Entidad.
e) El nivel de calidad en el servicio prestado durante la ejecución del concierto. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos, con la siguiente distribución de puntuación:
– Por ofrecer acompañamientos externos gratuitos, consistentes, como mínimo, en: Visitas médicas programadas, según las necesidades de las personas usuarias y como máximo una vez al mes, y gestiones y compras, una vez al mes y dentro del ámbito provincial donde esté ubicado el centro; se otorgará 1 punto.
– Por ofrecer el servicio de peluquería gratuito consistente, como mínimo, en: corte mensual, y lavado, secado y peinado semanal; se otorgarán 2 puntos.
– Por ofrecer el servicio de podología gratuito, consistente en los cuidados necesarios para las personas usuarias, con una periodicidad mínima trimestral, salvo casos excepcionales o problemas específicos, en ambos casos acreditados mediante informe del médico del centro, que se atenderán según necesidad; se otorgarán 2 puntos.
Estos apartados se acreditarán mediante declaración responsable del representante de la Entidad.
f) Características técnicas del edificio durante la ejecución del concierto. Se valorará con un máximo de 10 puntos, con la siguiente distribución de puntuación:
– Por disponer de sistema de climatización en todas las habitaciones, se otorgarán 2,5 puntos.
– Por disponer de cuarto de baño interior en todas las habitaciones, se otorgarán 2,5 puntos.
– Por disponer de salas de estar y comedores familiares, se otorgarán 2,5 puntos.
– Por utilización de energías renovables, se otorgarán 2,5 puntos.
Estos aspectos se acreditarán mediante declaración responsable del presidente de la Entidad.
g) Implantación de procesos de participación y decisión de las personas usuarias en los planes de centros y en sus proyectos de vida. Este criterio se valorará con un máximo de 10 puntos, de la siguiente forma:
– Por tener establecido o previsto un programa o protocolo de información a la persona usuaria y/o al familiar responsable, con los mecanismos adecuados para la información, orientación e implicación de las personas usuarias en su programa terapéutico dentro del centro, se otorgarán 5 puntos. Se justificará mediante una declaración responsable del representante de la Entidad.
– Valoración positiva de las personas usuarias sobre el propio servicio 5 puntos. Se acreditará mediante declaración responsable de las personas usuarias.
h) Nivel de necesidad de las plazas.
Este criterio se valorará con un máximo de 20 puntos:
A razón de dos puntos por año de concierto formalizado o subvención acreditada para el mantenimiento del centro o servicio, en caso de centros en funcionamiento.
A razón de un punto por persona registrada que se encuentre en lista de espera en la tipología del recurso y ámbito comarcal del centro, en caso de centros de nueva creación no concertados en el ejercicio anterior.
También se valorará este criterio de acuerdo a los niveles de cobertura y el indice de necesidad de plazas según se establezca en la estrategia valenciana de servicios sociales.
i) Poner a disposición de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas la totalidad de las plazas autorizadas al centro para su inclusión en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales mediante la concertación de las mismas. Se valorará con 10 puntos.
Se hace constar que los apartados A), B), C), D), G), H) I) son comunes para residencias y centros de día, quedando los apartados E) y F) reservados exclusivamente para residencias.
2. Se faculta a las entidades para que, con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo, cumplimenten el documento de autobaremación, que consta como anexo VIII de la presente resolución, sin perjuicio de la potestad y obligación de la Administración de verificar y comprobar los datos, otorgando la puntuación que corresponda en los diferentes apartados.
3. La puntuación mínima para acceder al régimen de acción concertada se establece en 65 puntos para residencias y 50 para centros de día. De acuerdo con dichos criterios de selección, podrá exigirse una mayor puntuación para la adopción de acuerdos de acción concertada, cuando resulte necesaria en función de las limitaciones presupuestarias o del número o características de las prestaciones susceptibles de concierto.
En estos casos, se establecerá la correspondiente propuesta de concierto con aquellas entidades que resulten con mayor puntuación, hasta cubrir el importe de la consignación presupuestaria existente; debiendo establecer de modo preferente el concierto que garantice el número de plazas ocupadas durante el año anterior en aquellos centros que fueron concertados, y con la posibilidad de restringir el número de plazas financiadas en cada centro o centros de nueva creación, siempre que a juicio de la Comisión de Evaluación el número de plazas ofertadas no se corresponda con la necesidad de plazas o demanda social registrada de dicho tipo de recurso en una determinada área geográfica de actuación.
4. En caso de producirse un empate de puntuación por parte de dos entidades y centros, la Administración procederá a cubrir, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, las plazas nuevas otorgando preferencia a los que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 1.d referente a «Las buenas prácticas sociales y de gestión de personal» y en caso de persistir este, se tomará como criterio de desempate, la fecha (día y hora) de la presentación de la solicitud, teniendo prioridad la presentada con mayor antelación.

2. Tipologías
A. Residencias para mayores dependientes
1. Definición y objeto
1.1. Se entiende por centros residenciales los que ofrecen alojamiento estable junto con atención social, apoyo en la realización de las actividades de la vida diaria, atención sanitaria, atención psicológica, rehabilitación de las capacidades y atención geriátrica integral en función del nivel de dependencia de las personas usuarias.
1.2. Los destinatarios del servicio residencial son personas mayores dependientes que carezcan de las capacidades necesarias para realizar por sí mismas las actividades básicas de la vida diaria, que precisen de una atención geriátrica integral y que sus circunstancias sociofamiliares requieran la sustitución del hogar.
2. Prestaciones
2.1. Ofrecerán los servicios residenciales durante 24 horas del día todos los días del año. La asistencia se establecerá en función de las necesidades y el nivel de dependencia de las personas residentes y contemplará los siguientes servicios mínimos:
Alojamiento, que incluirá la limpieza e higiene de las habitaciones y de todas las dependencias e instalaciones del centro.
Restauración, esta deberá asegurar el cumplimiento de una correcta nutrición de las personas residentes, siguiendo las recomendaciones del Manual de planificación de dietas en centros sociosanitarios.
Lavandería, deberá garantizar el lavado y planchado periódico de lencería y ropa de uso personal de las personas residentes y el repaso de la misma así como de la ropa de cama y resto de lencería del centro.
Atención sociosanitaria que comprende:
– Cuidados básicos (higiene, aseo, baño y para el cuidado estético y de la imagen de las personas residentes, movilizaciones, desplazamientos, etc).
– Atención médica, dirigida al diagnóstico, tratamiento y seguimiento de patologías crónicas, diagnóstico y tratamiento de procesos agudos y detección, prevención y tratamiento de grandes síndromes geriátricos.
Atención de enfermería, dirigida a la prestación de cuidados de enfermería tales como administración de medicamentos, curas, sondajes, etc.
– Actividades de rehabilitación, de mantenimiento, prevención, movilización y tratamientos individuales, en función de las patologías y la dependencia funcional de las personas residentes.
– Asistencia farmacéutica, de acuerdo con la normativa vigente.
– Prevención y promoción de la salud.
– Atención psicológica y actividades de terapia ocupacional, dirigidas a preservar y mantener la función cognitiva de las personas residentes y al tratamiento de alteraciones psicológicas que incidan en afectividad, conducta o estado cognitivo.
– Atención social que incluye la animación sociocultural, la atención social individual, grupal y comunitaria, así como la atención social familiar.
2.2. Se deberá contar con los programas, protocolos y registros exigidos por la normativa vigente.

3. Personal
A efectos del concierto, se considera como plantilla mínima para la atención residencial en residencias de 100 plazas, la plantilla que se especifica en el siguiente cuadro:

Residencia de Personas Mayores Dependientes correspondiente a 100 plazas
1 Director/a
1 Médico/a
1 Psicólogo/a
1 Supervisor/a de enfermería
4 ATS-DUE
1 Fisioterapeuta
1 Trabajador/a Social
1 Terapeuta Ocupacional
1 Técnico/a en Integración Social
1 TASOC
1 Coordinador de Servicios Generales
28 Auxiliar de enfermería
2 Cocineros/as
14 Auxiliares de Servicios
1 Ayudante de Oficios Varios
TOTAL PLANTILLA: 59 PLAZAS


4. Módulo económico y documentación justificativa
4.1. Cuantía del Módulo
La financiación de las plazas concertadas por la Generalitat a que se refiere esta convocatoria, se efectuará de acuerdo con el siguiente módulo económico:

Precio Módulo
Modalidad centro 2º semestre 2022 2023 2024 2025 1r semestre 2026
Residencia 67,17 70,75 74,28 78,21 82,38


4.2. Cobertura del Módulo Económico.
El módulo establecido cubre la totalidad de los costes variables, fijos y permanentes de prestación del recurso, sin incluir el beneficio industrial, y comprenden el coste de todos los servicios exigibles de prestación obligatoria que ha de prestar el centro, con arreglo a la normativa vigente, y que debe abonar la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
4.3. Cálculo anual.
Para el establecimiento de la anualidad del concierto social y a efectos exclusivamente económicos, se tendrá en cuenta que el cálculo de los módulos económicos se realiza teniendo en cuenta 365 días o 366 en caso de año bisiesto, en caso de residencias.
4.4. Plaza no ocupada
Se considera plaza vacante no ocupada a los 15 días de causar baja un residente de una plaza concertada exceptuando aquellos casos debidamente justificados y vinculados a la situación de las personas.
La financiación de plazas no efectivamente ocupadas, por causa ajena a la entidad, será del 85 % del módulo establecido para el recurso de residencia.

5. Derivación
La atención de las personas residentes se producirá durante todos los días de vigencia del acuerdo de la acción concertada, de modo ininterrumpido y durante las veinticuatro horas del día. Los ingresos serán derivados por la Dirección Territorial de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de la provincia en la que se ubique el centro, siendo este órgano a quien compete la supervisión y coordinación con el centro. En la admisión, bajas, traslados y vacaciones de las personas residentes, la entidad de iniciativa social deberá respetar las instrucciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

6. Memoria técnica
La memoria deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de esta resolución, teniendo en cuenta las instrucciones que se dicten al efecto por la dirección General competente en la materia, siguiendo el modelo incluido en el anexo XI.

B. Centros de día para personas mayores dependientes
1. Definición y objeto
1.1. Se entiende por centros de estancia diurna los dirigidos a personas que necesitan organización, supervisión y asistencia en el desarrollo de las actividades básicas y/o actividades instrumentales de la vida diaria y disponen de apoyo sociofamiliar. Este recurso ofrece atención sociosanitaria especializada, supervisión médica, atención psicológica y cuidados de enfermería o rehabilitación completando así la atención de la persona usuaria en su entorno sociofamilar.

2. Prestaciones
2.1. Ofrecerá los servicios de estancia diurna 247 días al año (248 días en el caso de año bisiesto), cerrando sábados, domingos y festivos. El horario de atención será de 08.00 a 20.00 horas, de lunes a viernes, si bien, en casos excepcionales debidamente justificados, podrá alterarse.
2.2. Los servicios incluidos son:
Acogimiento.
Restauración, esta deberá asegurar el cumplimiento de una correcta nutrición de las personas residentes, siguiendo la recomendación del Manual de planificación de dietas en centros sociosanitarios.
Higiene personal, incluye la higiene y el baño o ducha, así como el cuidado estético y de la imagen de las personas usuarias. Atención social, este servicio incluye la atención social individual, familiar, grupal y comunitaria, y la animación sociocultural.
Atención a la salud.
Atención médica, dirigida al seguimiento de patologías crónicas, diagnóstico de procesos agudos y detección y prevención de grandes síndromes geriátricos.
Atención psicológica, dirigida a preservar y mantener la función cognitiva de las personas usuarias y al tratamiento de alteraciones psicológicas que incidan en afectividad, conducta y/o estado cognitivo.
Asistencia farmacéutica, de acuerdo con la normativa vigente.
Atención de enfermería, dirigida a la prestación de los cuidados de enfermería, tales como preparación y administración de medicamentos, curas, sondajes y otros.
Actividades de terapia ocupacional.
Actividades de rehabilitación, incluye la rehabilitación preventiva, de mantenimiento y terapéutica.
Prevención y promoción de la salud.
Transporte adaptado. Se realizará el traslado de las personas usuarias desde el domicilio al centro y/o viceversa. Los vehículos empleados para el transporte deberán contar con los requisitos exigidos por la legislación vigente para la circulación de vehículos a motor y el transporte de personas, haber superado las inspecciones técnicas pertinentes, contar con los seguros reglamentarios y con una póliza de seguro de ocupantes para tantas plazas como personas usuarias a transportar. Asimismo, existirá una planificación de rutas con tiempos y personas usuarias, así como un registro de incidencias habidas y las observaciones que se estimen oportunas en relación con el servicio prestado. Las rutas se diseñarán de manera que las personas usuarias pasen el menor tiempo posible en las mismas y permitan su presencia en el centro de día desde el inicio de la actividad diaria hasta su finalización (al menos desde las 09.00 horas hasta las 19.00 horas).
2.3. Se deberá contar con los programas, protocolos y registros exigidos por la normativa vigente.

3. Personal
A efectos del concierto, se considera como plantilla mínima para la atención en un Centro de Día para Personas Mayores Dependientes de 40 plazas, la plantilla que se especifica en el siguiente cuadro:

Centro de día para personas mayores dependientes correspondiente
a 40 plazas
0,3 Médico
0,5 Director / Psicólogo
0,5 Psicólogo
1 Fisioterapeuta
0,5 Sup. Socio-Asistenica ATS/DUE
0,5 Trabajador Social
0,5 Técnico en animación sociocultural (TASOC)
5 Auxiliar de enfermería
2 Conductores
0,3 Auxiliar de mantenimiento
2,3 Ayudantes de servicios
1 Subalterno
TOTAL PLANTILLA: 14,4


4. Módulo económico y documentación justificativa
4.1. Cuantía del Módulo
La financiación de las plazas concertadas por la Generalitat a que se refiere esta convocatoria, se efectuará de acuerdo con el siguiente módulo económico:

Precio Módulo
Modalidad centro 2º semestre 2022 2023 2024 2025 1r semestre 2026
Centro de día 49,64 53,04 56,39 60,12 64,08


4.2. Cobertura del Módulo Económico.
El módulo establecido cubre la totalidad de los costes variables, fijos y permanentes de prestación del recurso, sin incluir el beneficio industrial, y comprenden el coste de todos los servicios exigibles de prestación obligatoria que ha de prestar el centro, con arreglo a la normativa vigente, y que debe abonar la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
4.3. Cálculo anual.
Para el establecimiento de la anualidad del concierto social y a efectos exclusivamente económicos, se tendrá en cuenta que el cálculo de los módulos económicos se realiza teniendo en cuenta 247 días o 248 en caso de año bisiesto, en caso de centros de atención diurna.
4.4. Plaza no ocupada
Se considera plaza vacante no ocupada a los 15 días de causar baja un residente de una plaza concertada exceptuando aquellos casos debidamente justificados y vinculados a la situación de las personas.
La financiación de plazas no efectivamente ocupadas, por causa ajena a la entidad, será del 85 % del módulo establecido para el recurso de centro de atención diurna.

5. Derivación
La atención de las personas usuarias se producirá durante todos los días de vigencia del acuerdo de la acción concertada. Las admisiones se realizarán por derivación de la Dirección Territorial de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de la provincia en la que se ubique el centro, siendo este órgano a quien compete la supervisión y coordinación con el centro. En la admisión, bajas, traslados y vacaciones de las personas usuarias, la entidad de iniciativa social deberá respetar las instrucciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

6. Memoria técnica
La memoria deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de esta resolución, teniendo en cuenta las instrucciones que se dicten al efecto por la dirección General competente en la materia, siguiendo el modelo incluido en el anexo XI.



ANEXO V
Condiciones técnicas para la concertación en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables

Partida presupuestaria
La presente convocatoria plurianual será de aplicación a los conciertos sociales que se celebren en dicho ámbito y sector de acción social, para los años 2022 a 2026, con cargo al programa presupuestario 313.20, Gestión y Organización del Sistema, capítulo IV, código línea S1152000, (esta línea agrupa las líneas S1112000 y S1135000) de la Sección 16 del presupuesto de gastos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, o su equivalente, en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio presupuestario. La resolución de la presente convocatoria queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de los Ejercicios 2023, 2024, 2025, 2026.
El desglose por anualidades será el siguiente:
(1) Segundo semestre
(2) Primer semestre

1. Criterio de selección y valoración de entidades
1. La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios de selección y valoración de entidades, según modelo de autobaremación que figura en el anexo VIII:
a) Los años de experiencia acreditada en la prestación de servicios sociales de atención a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables.
Este criterio se valorará con un máximo de 20 puntos, a razón de 1 punto por año acreditado en la gestión de programas de intervención, atención residencial o alojamiento alternativo para la atención de los colectivos vulnerables enumerados en el artículo 2.2.
La acreditación se contará desde la inscripción de cualquier servicio dentro de este ámbito funcional en el Registro de entidades, centros y servicios de la Conselleria competente en materia de servicios sociales de la Comunitat Valenciana o departamento análogo de cualquiera otra Comunidad Autónoma, no pudiéndose sumar los periodos inferiores al año. En caso de que se quisiera hacer valer la experiencia de la entidad, por haber establecido su primer centro o servicio en otra Comunidad Autónoma, deberá adjuntar un certificado con firma digital, de la Conselleria o Departamento competente en materia de servicios sociales en la que conste la fecha de inscripción de la autorización de funcionamiento del centro o servicio.
b) La calidad en la prestación del servicio de atención de alojamiento alternativo. Este criterio se valorará con un máximo de 20 puntos, con arreglo a la existencia y presentación de los siguientes protocolos que desarrollen en el recurso, de acuerdo con la siguiente distribución de puntuación:
– Por contar con un protocolo de acogida que establezca los principios básicos en materia de convivencia de las personas: 5 puntos
– Por contar con un protocolo en materia de personas usuarias con mascotas: 5 puntos
– Por contar con un protocolo de detección y actuación contra la violencia de género o otras violencias contra las mujeres: 5 puntos
– Por contar con un protocolo de detección y actuación ante situaciones de acoso: 5 puntos.
– Por contar con un protocolo de gestión de la diversidad, incluida la mediación intercultural: 5 puntos
– Por contar con un protocolo de gestión de conflictos y mediación: 5 puntos.
– Por contar con un protocolo de participación de las personas usuarias: 5 puntos.
– Por contar con un protocolo de información, prevención y detección de consumo de sustancias adictivas: 5 puntos
– Por contar con un protocolo de intervención en educación sexual: 5 puntos.
– Por contar con cualquier otro protocolo vinculado a la intervención con las personas usuarias no enumerados anteriormente: 3 puntos por protocolo.
Estos protocolos tendrán que incluir objetivos, actuaciones concretas previstas y los responsables de cada uno de ellos.
c) El trabajo realizado en el ámbito comunitario y el grado de inserción en el territorio de la entidad y del centro, desarrollando acciones y programas en colaboración con otros centros y servicios sociales, culturales, sanitarios, de ocupación, municipales o de la Generalitat.
Este criterio se valorará con un máximo de 30 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución de puntuación:
c1) La participación en órganos de coordinación o de participación institucional de entidades locales, diputaciones o de la Generalitat Valenciana, que se acreditará mediante documento actualizado de formar parte de dicho órgano, a razón de 3 puntos por cada órgano hasta un máximo de 15 puntos.
c2) La coordinación con los servicios públicos educativos, sanitarios, sociales y laborales y con entidades sociales especializadas del área de actuación del centro o vivienda, a razón de 3 puntos por cada colaboración hasta un máximo de 15 puntos.
Este mérito se acreditará mediante la presentación de certificados o informe, firmados digitalmente, de la propia entidad o servicio público que realice la actividad a la que se presta colaboración, o declaración responsable del representante legal de la Entidad, en el que conste las actuaciones que se llevan a cabo.
d) Las buenas prácticas sociales y de gestión de personal en relación con la incorporación en la plantilla general del centro de personas pertenecientes a colectivos con dificultades de acceso al empleo y con los planes de igualdad entre mujeres y hombres. Este criterio se valorará con un máximo de 25 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución de puntuación:
d1) Incorporar a la plantilla de trabajadores y trabajadoras pertenecientes a colectivos especiales (máximo 15 puntos) como los siguientes: personas que tengan reconocido un grado de discapacidad del 33 % o superior, mujeres víctimas de violencia de género, personas que sean beneficiarias de la Renta Valenciana de Inclusión o lo haya sido hasta el momento de la contratación, personas trans, jóvenes que hubieran estado en situación de riesgo o desamparo durante su minoría de edad, personas migrantes o de origen migrante, personas que hayan cumplido una pena privativa de libertad.
Si las personas en alguna de estas situaciones suponen
– más del 5 % de la plantilla se otorgarán 5 puntos
– más del 10 % de la plantilla se otorgarán 10 puntos
– más del 20 % de la plantilla se otorgarán 15 puntos.
Si se contrata para algún servicio externo a una empresa de inserción: 5 puntos.
Este mérito se acreditará mediante una declaración responsable del representante de la Entidad.
d2) Disponer la entidad de un Plan de Igualdad de mujeres y hombres vigente, o prorrogado de mutuo acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica: hasta 10 puntos.
– 10 puntos si se acredita la inscripción del Plan en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del órgano estatal o autonómico competente, en el caso de entidades que no tengan la obligación de tenerlo.
– 10 puntos si se acredita el visado del Plan por la Dirección General del Institut Valencià de les Dones o el órgano que corresponda en otra administración, en el caso de entidades que no tengan la obligación de tenerlo.
Este mérito se acreditará con la aportación del visado de la Dirección General del Institut Valencià de les Dones.
e) Desarrollar un proyecto o programa de inclusión, mediante la existencia de itinerarios de inclusión social cuyos participantes sean las personas usuarias del recurso. Este criterio se valorará con 15 puntos.

Este mérito se acreditará con la presentación del proyecto y/o programa que contemple el itinerario de inclusión social.
f) Nivel de necesidad de las plazas máximo.
Este criterio se valorará con 20 puntos.
– A razón de 2 puntos por año de concierto formalizado o subvención acreditada para el mantenimiento del centro en caso de centros en funcionamiento.
– A razón de un punto por persona registrada que se encuentre en lista de espera en la tipología del recurso y ámbito comarcal del centro, en caso de centros de nueva creación no concertados en el ejercicio anterior.
También se valorará este criterio de acuerdo a los niveles de cobertura y el índice de necesidad de plazas según se establezca en la estrategia valenciana de servicios sociales.
2. Se faculta a las entidades para que, con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo, cumplimenten el documento de autobaremación, que consta como Anexo VIII de la presente resolución, sin perjuicio de la potestad y obligación de la Administración de verificar y comprobar los datos, otorgando la puntuación que corresponda en los diferentes apartados.
3. La puntuación mínima para acceder al régimen de acción concertada se establece en 65 puntos. De acuerdo con dichos criterios de selección, podrá exigirse una mayor puntuación para la adopción de acuerdos de acción concertada, cuando resulte esta necesaria en función de las limitaciones presupuestarias o del número o características de las prestaciones susceptibles de concierto.
En estos casos, se establecerá la correspondiente propuesta de concierto con aquellas entidades y servicios que resulten con mayor puntuación, hasta cubrir el importe de la consignación presupuestada existente; debiendo establecer de modo preferente el concierto que garantice el número de plazas ocupadas durante el año anterior en aquellos centros o servicios que fueron concertados, y con la posibilidad de restringir el número de plazas financiadas en cada centro o centros y servicios de nueva creación, siempre que a juicio de la Comisión de Evaluación, el número de plazas ofertadas no se corresponda con la necesidad de plazas o demanda social registrada de dicho tipo de recurso en una determinada área geográfica de actuación.
4. En caso de producirse un empate de puntuación por parte de dos entidades y centros, la Administración procederá a cubrir, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, las plazas nuevas otorgando preferencia a los que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 1.d referente a «Las buenas prácticas sociales y de gestión de personal» y en caso de persistir este, se tomará como criterio de desempate, la fecha (día y hora) de la presentación de la solicitud, teniendo prioridad la presentada con mayor antelación.

2. Tipologías
Los colectivos vulnerables destinatarios de estos recursos serán los siguientes: personas sin hogar, personas con VIH, persona ex-reclusas, personas migrantes, personas LGTBI, mujeres en riesgo de exclusión social y personas en situación de vulnerabilidad social.
Todos los recursos deberán concertar la totalidad de las plazas que hayan sido autorizadas, sin que se admita la coexistencia en los mismos de plazas concertadas y no concertadas, o que sean objeto de diferentes conciertos y/o convenios con otras entidades públicas o privada. Todas las plazas del presente concierto serán consideradas pertenecientes al sistema público de servicios sociales y contemplarán un procedimiento de urgencia para el acceso a los recursos.

A. Centros de acogida (Albergues)
1. Definición y objeto
Recursos de alojamiento alternativo a partir de 11 plazas, apropiados para estancias cortas o intermitentes en el tiempo y para prestar una atención integral a las personas usuarias destinadas a cubrir sus necesidades básicas, facilitar la recuperación de su autonomía y fomentar su participación en itinerarios de inclusión. Se atenderán indistintamente a todos los colectivos vulnerables definidos anteriormente.
2. Prestaciones
Los centros de acogida (albergues) prestarán una atención continuada, las 24 horas del día los 365 años días al año. Se garantiza la presencia permanente de alguna persona del equipo profesional responsable en el caso de incidencias.
En los centros de acogida(albergues) se deben realizar las siguientes prestaciones:
– Acogimiento
– Alojamiento y manutención:
– Alimentación:
– Vigilancia
– Mantenimiento
– Limpieza
Se deberá realizar un Plan Individualizado de Atención, que podrá contemplar:
– Asesoramiento jurídico, si procede.
– Acceso a los servicios público básicos: sanitarios, educativos, sociales, etc.
– Intervención social.
– Atención psicológica.
– Soporte a la inserción sociolaboral.
– Traducción y aprendizaje del idioma en el caso que sea necesario.
Se deberá contar con los programas, protocolos y registros exigidos por la normativa vigente.
3. Personal
El equipo profesional estará compuesto como mínimo por los siguientes perfiles profesionales:

Plazas Total Perfil Jornada
11-12 5 a) Coordinación 1
b) Educación Social 1
c) Psicología 0,5
d) Derecho / Sociosanitario 0,5
e) TS, ES, Ps u otros 1
f) FP servicios socioculturales a la comunidad 1
13-14 5,5 a) Coordinación 1
b) Educación Social 1
c) Psicología 0,5
d) Derecho / Sociosanitario 0,5
e) TS, ES, Ps u otros 1,5
f) FP servicios socioculturales a la comunidad 1
15-16 6 a) Coordinación 1
b) Educación Social 1
c) Psicología 0,5
d) Derecho / Sociosanitario 0,5
e) TS, ES, Ps u otros 2
f) FP servicios socioculturales a la comunidad 1
17-18 6,5 a) Coordinación 1
b) Educación Social 1
c) Psicología 0,5
d) Derecho / Sociosanitario 0,5
e) TS, ES, Ps u otros 2
f) FP servicios socioculturales a la comunidad 1,5
19-20 7 a) Coordinación 1
b) Educación Social 1
c) Psicología 0,5
d) Derecho / Sociosanitario 0,5
e) TS, ES, Ps u otros 2,5
f) FP servicios socioculturales a la comunidad 1,5
21-25 9 a) Coordinación 1
b) Educación Social 1
c) Psicología 1
d) Derecho / Sociosanitario 1
e) TS, ES, Ps u otros 3
f) FP servicios socioculturales a la comunidad 2
26-30 10 a) Coordinación 1
b) Educación Social 1
c) Psicología 1
d) Derecho / Sociosanitario 1
e) TS, ES, Ps u otros 4
f) FP servicios socioculturales a la comunidad 2
31-35 12 a) Coordinación 1
b) Educación Social 1
c) Psicología 1
d) Derecho / Sociosanitario 1
e) TS, ES, Ps u otros 5
f) FP servicios socioculturales a la comunidad 3

36-40 13 a) Coordinación 1
b) Educación Social 1
c) Psicología 1
d) Derecho / Sociosanitario 1
e) TS, ES, Ps u otros 6
f) FP servicios socioculturales a la comunidad 3
41-45 15 a) Coordinación 1
b) Educación Social 1
c) Psicología 1
d) Derecho / Sociosanitario 1
e) TS, ES, Ps u otros 7
f) FP servicios socioculturales a la comunidad 4
46-50 16 a) Coordinación 1
b) Educación Social 1
c) Psicología 1
d) Derecho / Sociosanitario 1
e) TS, ES, Ps u otros 8
f) FP servicios socioculturales a la comunidad 4
51-60 19 a) Coordinación 1
b) Educación Social 2
c) Psicología 2
d) Derecho / Sociosanitario 1
e) TS, ES, Ps u otros 7
f) FP servicios socioculturales a la comunidad 6
61-70 22 a) Coordinació 1
b) Educació Social 2
c) Psicologia 2
d) Dret / Sociosanitari 1
e) TS, ES, Ps o altres 9
f) FP serveis socioculturals i a la comunitat 7
71-80 25 a) Coordinación 1
b) Educación Social 2
c) Psicología 2
d) Derecho / Sociosanitario 1
e) TS, ES, Ps u otros 11
f) FP servicios socioculturales a la comunidad 8
81-90 28 a) Coordinación 1
b) Educación Social 2
c) Psicología 2
d) Derecho / Sociosanitario 1
e) TS, ES, Ps u otros 13
f) FP servicios socioculturales a la comunidad 9

91-100 31 a) Coordinación 1
b) Educación Social 2
c) Psicología 2
d) Derecho / Sociosanitario 1
e) TS, ES, Ps u otros 15
f) FP servicios socioculturales a la comunidad 10


En el caso de recursos que de forma excepcional o transitoria tenga autorizadas más de las 100 plazas se aplicaran las siguientes tablas:

101-120 34 a) Coordinación 1
b) Educación Social 2
c) Psicología 2
d) Derecho / Sociosanitario 1
e) TS, ES, Ps u otros 16
f) FP servicios socioculturales a la comunidad 12
121-130 37 a) Coordinación 1
b) Educación Social 2
c) Psicología 2
d) Derecho / Sociosanitario 1
e) TS, ES, Ps u otros 18
f) FP servicios socioculturales a la comunidad 13


En todas las tipologías de centros se deberá tener en cuenta las siguientes:
La coordinación será siempre ejercida por una persona entre los perfiles de trabajo social, educación social o psicología que realicen la jornada completa.
Las jornadas de la suma de los perfiles e) y f) podrán flexibilizarse, de manera que los perfiles e), deberá ser como mínimo el 50 % del total de jornadas de la suma de los perfiles e) y f), y la suma de jornadas de los perfiles f), deberá ser como mínimo un tercio del total de jornadas de la suma de los perfiles e) y f). Entre los perfiles e) también podrá incluirse como máximo dos jornadas más del perfil de titulación universitaria en Derecho.
En el perfil «Trabajo Social, Educación Social, Psicología u otros», los «otros» perfiles podrán corresponder con Derecho, formación universitaria sociosanitaria o cualquier otra formación universitaria que se considere adecuada. En ese caso tendrán que estar justificados y no superar en jornadas los perfiles de trabajo social, educación social o psicología.
Al menos una persona del perfil «FP servicios socioculturales a la comunidad» tiene que estar acreditada como mediadora intercultural. En caso de contar con más de veinte personas profesionales deberá haber al menos el 10 % con acreditación de mediación intercultural.
En el caso de las jornadas de los perfiles f) «FP sociocultural», un máximo de la mitad de las personas profesionales contratadas, podrá desarrollarse por personas tituladas en ESO con formación complementaria (acreditación de un mínimo de 20 horas de formación en mediación e intervención comunitaria por alguna administración pública) o experiencia laboral mínima acreditada de un año en el ámbito de intervención social.
Estas figuras profesionales reseñadas arriba en el punto 3 como equipo profesional, se aplicarán a partir de esta convocatoria, respetándose en todo caso las plantillas profesionales consolidadas ya contratadas por la entidad con anterioridad a la concertación del recurso, por necesidad funcional específica, considerando la finalización de sus contratos como el límite para mantener estas figuras profesionales no contempladas en la convocatoria.
La plantilla podrá flexibilizarse en cuanto a los técnicos de la misma categoría profesional y del mismo módulo económico, dependiendo de las necesidades del colectivo atendido.

4. Módulo económico
4.1. Cuantía del módulo
La financiación de las plazas concertadas por la Generalitat a que se refiere esta convocatoria, se efectuará de acuerdo con los módulos económicos (euros/plaza/día) fijados por el número de plazas concertadas, con la siguiente distribución:

Centros de acogida (Albergues)

Plazas Módulo
11-12 60,49 €
13-14 57,42 €
15-16 55,22 €
17-18 53,44 €
19-20 52,08 €
21-25 51,23 €
26-30 48,72 €
31-35 49,45 €
36-40 47,80 €
41-45 48,47 €
46-50 47,24 €
51-60 46,96 €
61-70 45,41 €
71-80 44,22 €
81-90 43,31 €
91-100 42,59 €
101-120 43,54
121-130 43,66 €


4.2. Cobertura del módulo económico
Los módulos establecidos cubren la totalidad de los costes variables, fijos y permanentes de prestación de cada tipo de recurso, sin incluir el beneficio industrial, y comprenden el coste de todos los servicios exigibles de prestación obligatoria que ha de prestar el centro, con arreglo a la normativa vigente, y que debe abonar la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
4.3. Cálculo anual
Para el establecimiento de la anualidad del concierto social y a efectos exclusivamente económicos, se tendrá en cuenta que el cálculo de los módulos económicos se realiza por 365 días o 366 en caso de año bisiesto.
4.4. Plaza no ocupada
La financiación de plazas no efectivamente ocupadas por causa ajena a la entidad, será del 85 % del módulo establecido para la tipología del recurso que se trate.
Se entiende por plaza no ocupada cuando está sin ocupar 15 días naturales exceptuando aquellos casos debidamente justificados y vinculados a la situación de las personas.
5. Derivación
A través de las instrucciones que dicten las direcciones generales competentes se determinará el procedimiento para la solicitud de plaza en los diferentes recursos de esta red, que deberá realizarse a través de los servicios sociales de atención primaria básica. La valoración de la solicitud y, en su caso, la asignación de la plaza corresponderá a la dirección territorial.
Dadas las características de las personas destinatarias de esta red, todas las actuaciones que se realicen en el conjunto del procedimiento tendrán carácter urgente.
En el caso de los centros de acogida podrá establecerse un porcentaje de plazas de emergencia. A través de una instrucción de las direcciones generales competentes se determinará el acceso a esas plazas de forma directa, así como el plazo y procedimiento para la comunicación de esos ingresos a la dirección territorial para su validación.

6. Memoria técnica.
La memoria debera realizarse de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de esta resolución, teniendo en cuenta las instrucciones que se dicten al efecto por la dirección General competente en la materia, siguiendo el modelo incluido en el anexo XI.

B. Viviendas
1. Definición y objeto
Las viviendas son un recurso de alojamiento alternativo de hasta 10 plazas, apropiados para estancias medias y largas en el tiempo, donde las personas usuarias conviven en régimen parcialmente autogestionado. Se deberán agrupar las plazas de distintas viviendas de una misma entidad en la misma localidad. En caso de que la entidad disponga de una única vivienda, esta deberá contar como mínimo con 4 plazas.
Las personas destinatarias de estos centros son personas en situación o riesgo de exclusión social que no disponen de vivienda ni recursos económicos suficientes para procurarse la misma, y precisan de alta intensidad en su proceso supervisión y acompañamiento en el proceso de intervención social para su inclusión.
En las viviendas el tiempo mínimo de atención presencial por parte del equipo profesional será de 10 horas semanales. El tiempo que no esté cubierto con atención presencial se tendrá que realizar mediante atención telefónica.
Cada vivienda establecerá un orden de prioridad a la hora de atender a los diferentes colectivos vulnerables, según su experiencia y especialización.

2. Prestaciones
En las viviendas se deben realizar las siguientes prestaciones:
– Alojamiento y manutención
– Alimentación
– Mantenimiento
– Limpieza
El equipo profesional deberá realizar un plan de atención individual de atención que podrá contemplar las siguientes prestaciones:
– Asesoramiento jurídico, si procede
– Acceso a los servicios públicos básicos: sanitarios, educativos, sociales, etc.
– Intervención social.
– Atención psicológica.
– Soporte a la inserción sociolaboral.
– Traducción y aprendizaje del idioma, en el caso que sea necesario.

3. Personal
El equipo profesional estará compuesto como mínimo por los siguientes perfiles:

Plazas Total Perfil Jornada
4 2 TS, ES, Ps u otras 1
FP servicios socioculturales a la comunidad 2/3
Flexible 1/3
5 2,33 TS, ES, Ps u otras 1
FP servicios socioculturales a la comunidad 1
Flexible 1/3
6 2,67 TS, ES, Ps u otras 1+1/3
FP servicios socioculturales a la comunidad 1
Flexible 1/3
7 3 TS, ES, Ps u otras 1+1/3
FP servicios socioculturales a la comunidad 1
Flexible 2/3
8 3,33 TS, ES, Ps u otras 1+1/3
FP servicios socioculturales a la comunidad 1
Flexible 1
9 3,67 TS, ES, Ps u otras 1+1/3
FP servicios socioculturales a la comunidad 1+1/3
Flexible 1
10 4 TS, ES, Ps u otras 1+2/3
FP servicios socioculturales a la comunidad 1+1/3
Flexible 1
11 4,33 TS, ES, Ps u otras 1+2/3
FP servicios socioculturales a la comunidad 1+2/3
Flexible 1
12 4,67 TS, ES, Ps u otras 1+2/3
FP servicios socioculturales a la comunidad 1+2/3
Flexible 1+1/3
13 5 TS, ES, Ps u otras 2
FP servicios socioculturales a la comunidad 1+2/3
Flexible 1+1/3
14 5,33 TS, ES, Ps u otras 2
FP servicios socioculturales a la comunidad 1
Flexible 1+1/3
15 5,67 TS, ES, Ps u otras 2
FP servicios socioculturales a la comunidad 2
Flexible 1+2/3
16 6 TS, ES, Ps u otras 2
FP servicios socioculturales a la comunidad 2
Flexible 2


La coordinación será siempre ejercida por una persona entre aquellas que pertenezcan a los perfiles de trabajo social, educación social o psicología y que realicen la jornada completa.
Tal y como se observa en el cuadro precedente, por cada plaza más, se sumará un tercio de jornada flexible, en todo caso atendiendo a las distribuciones y perfiles profesionales establecidas a continuación.
Las personas con perfiles de «Trabajo Social, Educación Social, Psicología u otras» deberán ser siempre al menos la mitad del total. En el caso de «otras» se considerarán especialmente perfiles del ámbito jurídico y del ámbito sociosanitario o cualquier otra titulación (mínimo diplomatura o grado) que se considere necesaria. En ese caso, tendrán que estar justificadas y no superar en jornadas los perfiles de Trabajo Social, Educación Social o Psicología.
El número de personas de perfil «FP Sercicios Socioculturales a la comunidad» no podrá ser inferior a un tercio ni superior a la mitad del total.
Al menos una persona del perfil FP sociocultural y a la comunidad tiene que estar acreditado como mediadora intercultural.
En el caso de las jornadas de los perfiles «FP servicios socioculturales a la comunidad» un máximo de la mitad de las personas profesionales contratadas, podrán ser personas tituladas en ESO con formación complementaria (acreditación de un mínimo de 20 horas de formación en mediación e intervención comunitaria, por alguna administración pública) o experiencia laboral mínima acreditada de un año en el ámbito de intervención social.
Estas figuras profesionales reseñadas arriba en el punto 3 como equipo profesional, se aplicarán a partir de esta convocatoria, respetándose en todo caso las plantillas profesionales consolidadas ya contratadas por la entidad con anterioridad a la concertación del recurso, por necesidad funcional específica, considerando la finalización de sus contratos como el límite para mantener estas figuras profesionales no contempladas en la convocatoria.
La plantilla podrá flexibilizarse en cuanto a los técnicos de la misma categoría profesional y del mismo módulo económico, dependiendo de las necesidades del colectivo atendido.

4. Módulo económico
4.1. Cuantía del módulo
La financiación de las plazas concertadas por la Generalitat a que se refiere esta convocatoria, se efectuará de acuerdo con los módulos económicos (euros/plaza/día) fijados por el número de plazas concertadas, con la siguiente distribución:

Viviendas

Plazas Módulo Plazas Módulo
4 63,37 € 28 49,86 €
5 60,44 € 29 49,79 €
6 59,01 € 30 49,74 €
7 57,54 € 31 49,59 €
8 56,17 € 32 49,57 €
9 55,34 € 33 49,52 €
10 54,77 € 34 49,39 €
11 54,42 € 35 49,35 €
12 53,95 € 36 49,34 €
13 53,32 € 37 49,25 €
14 53,06 € 38 49,21 €
15 51,98 € 39 49,18 €
16 51,55 € 40 49,08 €
17 51,34 € 41 49,08 €
18 51,21 € 42 49,05 €
19 50,93 € 43 48,96 €
20 50,79 € 44 48,94 €
21 50,76 € 45 48,94 €
22 50,50 € 46 48,88 €
23 50,43 € 47 48,86 €
24 50,33 € 48 48,84 €
25 50,13 € 49 48,76 €
26 50,04 € 50 48,77 €
27 50,00 €


4.2. Cobertura del módulo económico
Los módulos establecidos cubren la totalidad de los costes variables, fijos y permanentes de prestación de cada tipo de recurso, sin incluir el beneficio industrial, y comprenden el coste de todos los servicios exigibles de prestación obligatoria que ha de prestar el centro, con arreglo a la normativa vigente, y que debe abonar la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
4.3. Cálculo anual
Para el establecimiento de la anualidad del concierto social y a efectos exclusivamente económicos, se tendrá en cuenta que el cálculo de los módulos económicos se realiza, por 365 días o 366 en caso de año bisiesto.
4.4. Plaza no ocupada
La financiación de plazas no efectivamente ocupadas por causa ajena a la entidad, será del 85 % del módulo establecido para la tipología del recurso que se trate.
Se entiende por plaza no ocupada cuando está sin ocupar por un periodo de 15 días naturales exceptuando aquellos casos debidamente justificados y vinculados a la situación de las personas.

5. Derivación
A través de las instrucciones que dicten las direcciones generales competentes se determinará el procedimiento para la solicitud de plaza en los diferentes recursos de esta red, que deberá realizarse a través de los servicios sociales de atención primaria básica. La valoración de la solicitud y, en su caso, la asignación de la plaza corresponderá a la dirección territorial.
Dadas las características de las personas destinatarias de esta red, todas las actuaciones que se realicen en el conjunto del procedimiento tendrán carácter urgente.
En el caso de los centros de acogida podrá establecerse un porcentaje de plazas de emergencia. A través de una instrucción de las direcciones generales competentes se determinará el acceso a esas plazas de forma directa, así como el plazo y procedimiento para la comunicación de esos ingresos a la dirección territorial para su validación

6. Memoria técnica.
La memoria deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de esta resolución, teniendo en cuenta las instrucciones que se dicten al efecto por la dirección General competente en la materia, siguiendo el modelo incluido en el anexo XI.



RELACIÓN DE ANEXOS CONVOCATORIA PLURIANUAL

ANEXOS CONDICIONES GENERALES
I CONDICIONES GENERALES DE LA CONVOCATORIA DE LOS ACUERDOS DE ACCIÓN CONCERTADA EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES
ANEXOS CONDICIONES TÉCNICAS
II CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONCERTACIÓN EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES EN EL SECTOR DE PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL.
III CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONCERTACIÓN EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES EN EL SECTOR DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA
IV CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONCERTACIÓN EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES EN EL SECTOR DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES.
V CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONCERTACIÓN EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES EN EL SECTOR DE ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN O RIESTO DE EXCLUSIÓN SOCIAL PERTENECIENTES A COLECTIVOS VULNERABLES.
ANEXOS DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LAS ENTIDADES DE INICIATIVA SOCIAL
VI SOLICITUD DE CONCIERTO SOCIAL PARA SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL
VI SOLICITUD DE CONCIERTO SOCIAL PARA EL SECTOR DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA
VI SOLICITUD DE CONCIERTO SOCIAL PARA SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES
VI SOLICITUD DE CONCIERTO SOCIAL PARA SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL PERTENECIENTES A COLECTIVOS VULNERABLES
VI bis AGRUPACIÓN DE VIVIENDAS PARA LA QUE SE SOLICITA CONCIERTO SOCIAL (Inclusión Social)
VII SOLICITUD DE CONCIERTO SOCIAL (DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA)
VIII AUTOBAREMACIÓN DF
VIII AUTOBAREMACIÓN INFANCIA
VIII AUTOBAREMACIÓN MAYORES
VIII AUTOBAREMACIÓN INCLUSIÓN SOCIAL
IX RELACIÓN PERSONAS ATENDIDAS MENSUALMENTE
IX RELACIÓN PERSONAS ATENDIDAS MENSUALMENTE SECTOR INFANCIA I ADOLESCENCIA
X MODELO DE DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DE CONCIERTO SOCIAL EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES
XI MODELO DE MEMORIA GLOBAL (ACTUACIONES)
XII MEMORIA ECONÓMICA MODELO 19
– MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

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