Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, sobre horarios aptos para la realización de quemas. [2011/11686]

(DOGV núm. 6655 de 21.11.2011) Ref. Base Datos 011743/2011

RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, sobre horarios aptos para la realización de quemas. [2011/11686]
El artículo 146 del Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, establece que en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquéllos, previa autorización, podrá realizarse la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, cinegético o de cualquier otro tipo, fuera del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
El mismo artículo, en su punto 2, establece que los periodos indicados podrán ser modificados por la dirección general competente en función de las condiciones de peligro de incendios.
Conforme con lo anterior, mediante Resolución de 15 de febrero de 2011, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, y como consecuencia del incremento del riesgo derivado de unas condiciones meteorológicas adversas, se redujo el periodo de quemas en un mes, quedando el periodo de restricciones de quemas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2011.
Una vez finalizado el periodo de restricciones, y como consecuencia de la prolongada sequía y las altas temperaturas, inusuales para el mes de octubre, el reinicio de la actividad de quemas, conforme al régimen ordinario regulado en los Planes Locales de Quemas y en las autorizaciones, representó un grave peligro para la integridad de nuestras masas forestales.
Consecuente con la situación de riesgo planteada, por Resolución de 17 de octubre de 2011, la directora general de Prevención, Extinción de incendios y Emergencias redujo la posibilidad de realizar determinadas quemas al periodo horario comprendido entre el orto y las 12 horas.
Una vez superada la situación de grave peligro tras las lluvias generalizadas acaecidas recientemente en el territorio de la Comunitat Valenciana, procurando en todo momento el menor perjuicio posible a las actividades agropecuarias y forestales, y en orden a mantener de forma permanente unos adecuados niveles de protección de los montes o terrenos forestales frente al riesgo de incendios, se considera conveniente ampliar con carácter general el horario diario de quemas, recientemente restringido, manteniendo en todo caso unos topes horarios. En consecuencia, resuelvo

Primero. Regular los horarios de quemas
Establecer con carácter general, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquéllos, el periodo horario máximo autorizable para la realización de la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento, entre el orto y dos horas antes del ocaso. Entendiendo que en el horario de la quema se incluye el tiempo necesario para la total extinción.

Segundo. Prevalencia en relación con los planes locales de quema y autorizaciones
Los horarios aptos para la realización de quemas, establecidos en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas ya concedidas, prevalecerán sobre la regulación general siempre que se encuentren dentro del intervalo horario general establecido en la presente resolución y sean más restrictivos.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, computado en los términos ya referidos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan proponer cualquier otro que estimen procedente.

Valencia, 15 de noviembre de 2011.- La directora general de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias: Irene Rodríguez Rodrigo.

linea
Mapa web