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RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2012, de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, sobre reducción de los horarios aptos para la realización de quemas. [2012/2460]

(DOGV núm. 6735 de 15.03.2012) Ref. Base Datos 002717/2012

RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2012, de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, sobre reducción de los horarios aptos para la realización de quemas. [2012/2460]
El artículo 146 del Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, establece que en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquéllos, previa autorización, podrá realizarse la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, cinegético o de cualquier otro tipo, fuera del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
El mismo artículo, en su punto 2, establece que los periodos indicados podrán ser modificados por la dirección general competente en función de las condiciones de peligro de incendios.
Conforme con lo anterior, mediante Resolución de 15 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, se estableció con carácter general, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquéllos, el periodo horario máximo autorizable para la realización de la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento, entre el orto y dos horas antes del ocaso.
No obstante, si analizamos la prolongada sequía que estamos padeciendo en el presente invierno, junto con la gran actividad agrícola, con uso de fuego, que se realiza en este periodo del año, tenemos que concluir que mantener los horarios establecidos con carácter general, representa un grave peligro para la integridad de nuestras masas forestales.
Conforme lo anterior, teniendo en cuenta la situación actual y las previsiones meteorológicas a corto plazo, procurando generar el menor perjuicio posible a las actividades agropecuarias y forestales, y en orden a conseguir una mayor prevención de los incendios forestales en los montes o terrenos forestales de la Comunitat Valenciana, se considera conveniente restringir el horario diario de quemas hasta que las condiciones meteorológicas sean más favorables. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 98/1995, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 114/2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria Gobernación, resuelvo:

Primero. Reducción de los horarios de quemas
Restringir con carácter general y hasta que no se resuelva lo contrario, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquéllos, los horarios para la realización de la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, que quedan acotados al periodo horario comprendido entre el orto y las 13.30 horas.

Segundo. Restricción de acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas y autorizaciones
Dejar en suspenso, hasta nueva orden, todas las acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas que contradigan lo establecido en la presente resolución.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, computado en los términos ya referidos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan proponer cualquier otro que estimen procedente.

Valencia, 7 de marzo de 2012.- La directora general de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias: Irene Rodríguez Rodrigo.

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