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Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública. RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2022, del director general de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia, por la que se aprueba el modelo de remisión de la documentación establecida en el artículo 18 del Decreto 175/2021, de 29 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento de asistencia jurídica gratuita. [2022/12116]

(DOGV núm. 9495 de 22.12.2022) Ref. Base Datos 011563/2022

RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2022, del director general de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia, por la que se aprueba el modelo de remisión de la documentación establecida en el artículo 18 del Decreto 175/2021, de 29 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento de asistencia jurídica gratuita. [2022/12116]
El Decreto 175/2021, de 29 de octubre, del Consell, de aprobación del reglamento de asistencia jurídica gratuita regula en el título II, capítulo I, los servicios de asistencia letrada, defensa y representación gratuita del los colegios profesionales de la abogacía y la procura, estableciendo sus obligaciones, responsabilidad, organización y ámbito en la prestación de los servicios de dichos colegios y su personal colegiado en relación con los servicios de asistencia jurídica gratuita, servicios de orientación jurídica general y especializados, así como el establecimiento y régimen de funcionamiento del turno de guardia general y especializados.
En el artículo 18, el reglamento de asistencia jurídica gratuita regula la gestión colegial de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados por los colegios de la procura y por el consejo autonómico de la procura.
En el apartado 3 del citado artículo se establece la obligación de los colegios de la procura, a través del consejo autonómico de la procura, de remitir en el mes de enero de cada ejercicio a la conselleria competente en materia de justicia gratuita la siguiente documentación:
a) Las normas de funcionamiento, y en su caso, sede y horario de atención al público de los servicios.
b) La relación de profesionales colegiados ejercientes adscritos a los servicios de justicia gratuita, con indicación expresa de su nombre y apellidos, número de colegiado, domicilio profesional, teléfono, dirección de correo electrónico, así como indicación expresa del servicio, turno de guardia y turno de oficio, general o especializado, al que estén adscritos.
Cualquier actualización de las bases de datos de sus colegiados dados de alta en los servicios de asistencia jurídica gratuita, cumpliendo con lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, deberá ser facilitada con carácter bimestral.
c) Número y clase de las actuaciones realizadas en el año anterior.
d) Las demarcaciones que están sujetas al sistema de retribución fija por día de guardia.
De dicho acuerdo se dará traslado a la conselleria que asuma las competencias en materia de justicia gratuita, dentro de los 10 días siguientes a su adopción.
e) Información sobre las resoluciones y medidas adoptadas como consecuencia de los expedientes disciplinarios que, en su caso, fueran incoados, según lo indicado en el artículo 7.g del citado reglamento.
El apartado 4 del artículo 18 del reglamento, establece que la documentación mencionada será proporcionada según modelo aprobado por resolución de la persona titular del centro directivo con competencias en materia de justicia gratuita.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2.c del Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior, y Administración Pública, la Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia ejerce, entre otras, las funciones en materia de asistencia jurídica gratuita.
Y en virtud de lo anterior, resuelvo:

Primero. Aprobación del modelo
Se aprueba el modelo de presentación por los colegios de la procura, a través del Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores, ante la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, de la documentación prevista en el artículo 18.3 del Decreto 175/2021, de 29 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento de asistencia jurídica gratuita y que figura como anexo.

Segundo. Forma de remisión de la documentación
La documentación citada en el resuelvo anterior será remitida a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública de forma telemática y en formato que permita su tratamiento automatizado.

Tercero. Publicidad
La presente resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat.

Cuarto. Entrada en vigor
La presente resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

València, 1 de diciembre de 2022.– El director general de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia: José García Añón.


ANEXO
Documentación prevista en el artículo 18.3 del Decreto 175/2021, de 29 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita

a) Las normas de funcionamiento, y en su caso, sede y horario de atención al público de los servicios.
b) La relación de profesionales colegiados ejercientes adscritos a los servicios de justicia gratuita, con indicación expresa de su nombre y apellidos, número de colegiación, domicilio profesional, teléfono, dirección de correo electrónico, detalle de las especializaciones por órdenes jurisdiccionales o en las diversas ramas jurídicas, así como indicación expresa del servicio, turno de guardia y turno de oficio, general o especializado, al que estén adscritos.
Cualquier actualización de las bases de datos de las personas colegiadas dadas de alta en los servicios de asistencia jurídica gratuita, cumpliendo con lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, deberá ser facilitada con carácter bimestral.






c) Información del número y clase de las actuaciones realizadas en el año anterior por el turno de guardia, el turno de oficio general y especializados.

Año anterior
Clase de actuaciones procedimientos por jurisdicciones Número de actuaciones
Asuntos



d) Las demarcaciones que están sujetas al sistema de retribución fija por día de guardia. Se aportará certificado en el que conste el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de cada colegio, en el que se haga constar el sistema de retribución de guardia y asistencias por demarcación, acompañado de un informe de los datos relativos al servicio de guardia de las distintas demarcaciones judiciales durante el ejercicio anterior haciendo constar los siguientes datos:
e) Información sobre las resoluciones y medidas adoptadas como consecuencia de los expedientes disciplinarios que, en su caso, fueran incoados en relación con las quejas o denuncias formuladas ante las comisiones de asistencia jurídica gratuita y trasladadas por estas a los colegios respectivos, por las actuaciones de los profesionales encargados de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita, sin perjuicio de aquellas actuaciones judiciales que resultaran procedentes.

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