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Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública. RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2022, del director general de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia, por la que se aprueba el modelo de remisión de la documentación establecida en el artículo 14 del Decreto 175/2021, de 29 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento de asistencia jurídica gratuita. [2022/12113]

(DOGV núm. 9495 de 22.12.2022) Ref. Base Datos 011562/2022

RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2022, del director general de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia, por la que se aprueba el modelo de remisión de la documentación establecida en el artículo 14 del Decreto 175/2021, de 29 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento de asistencia jurídica gratuita. [2022/12113]
El Decreto 175/2021, de 29 de octubre, del Consell, de aprobación del reglamento de asistencia jurídica gratuita regula en el título II, capítulo I, los servicios de asistencia letrada, defensa y representación gratuita de los colegios profesionales de la abogacía y la procura, estableciendo sus obligaciones, responsabilidad, organización y ámbito en la prestación de los servicios de dichos colegios y su personal colegiado en relación con los servicios de asistencia jurídica gratuita, servicios de orientación jurídica general y especializados, así como el establecimiento y régimen de funcionamiento del turno de guardia general y especializados.
En el artículo 14, el reglamento de asistencia jurídica gratuita regula la gestión colegial de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados por los colegios de la abogacía y por el consejo autonómico de la abogacía.
En el apartado 4 del citado artículo se establece la obligación de los colegios de la abogacía, a través del consejo autonómico de la abogacía, de remitir en el mes de enero de cada ejercicio a la conselleria competente en materia de justicia gratuita la siguiente documentación:
a) La relación de servicios de justicia gratuita disponibles, así como las normas de funcionamiento, sede y horario de atención al público de los servicios de orientación jurídica.
b) La relación de profesionales colegiados ejercientes adscritos a los servicios de justicia gratuita, con indicación expresa de su nombre y apellidos, número de colegiación, domicilio profesional, teléfono, dirección de correo electrónico, detalle de las especializaciones por órdenes jurisdiccionales o en las diversas ramas jurídicas, así como indicación expresa del servicio de orientación jurídica, turno de guardia y turno de oficio, general o especializado, al que estén adscritos.
Cualquier actualización de las bases de datos de las personas colegiadas dadas de alta en los servicios de asistencia jurídica gratuita, cumpliendo con lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, deberá ser facilitada con carácter bimestral.
c) Las demarcaciones que están sujetas al sistema de retribución fija por día de guardia.
De dicho acuerdo se dará traslado a la conselleria que asuma las competencias en materia de justicia gratuita, dentro de los 10 días siguientes a su adopción.
d) Información del número y clase de las actuaciones realizadas en el año anterior por los servicios de orientación jurídica, los turnos de guardia permanentes y turnos de oficio especializados.
e) Información sobre las resoluciones y medidas adoptadas como consecuencia de los expedientes disciplinarios que, en su caso, fueran incoados, según lo indicado en el artículo 7.g del citado reglamento.
El apartado 5 del artículo 14 del reglamento, establece que la documentación mencionada será proporcionada según modelo aprobado por resolución de la persona titular del centro directivo con competencias en materia de justicia gratuita.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2.c del Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior, y Administración Pública, la Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia ejerce, entre otras, las funciones en materia de asistencia jurídica gratuita.
Y en virtud de lo anterior, resuelvo:

Primero. Aprobación del modelo
Se aprueba el modelo de presentación por los colegios de la abogacía, a través del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados, ante la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, de la documentación prevista en el artículo 14.4 del Decreto 175/2021, de 29 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento de asistencia jurídica gratuita y que figura como anexo.

Segundo. Forma de remisión de la documentación
La documentación citada en el resuelvo anterior será remitida a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública de forma telemática y en formato que permita su tratamiento automatizado.

Tercero. Publicidad
La presente resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat.

Cuarto. Entrada en vigor
La presente resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

València, 1 de diciembre de 2022.– El director general de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia: José García Añón.


ANEXO
Documentación prevista en el artículo 14.4 del Decreto 175/2021, de 29 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento
de asistencia jurídica gratuita

a) Relación de servicios de justicia gratuita disponibles, así como las normas de funcionamiento, sede y horario de atención al público de los servicios de orientación jurídica.

Servicio de Orientación Jurídica (SOJ), cada colegio de la abogacía contará en cada partido judicial con un servicio de orientación jurídica con carácter gratuito dirigido a la ciudadanía y prestará las funciones recogidas en el art.15 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Especializados, en función de los medios materiales y personales especializados de que dispongan, y de las personas a las que se dirigen, los colegios profesionales de la abogacía podrán crear en su ámbito de actuación los siguientes:
– SOJ de extranjería: servicio de orientación y asistencia jurídica especializado para atender a las personas extranjeras y migrantes. Prestará asesoramiento sobre todo tipo de procedimientos y trámites ante cualquier administración pública, en aquellos casos en los que el elemento de la extranjería sea relevante y en orden a salvaguardar los derechos que les reconocen la legislación estatal, autonómica e internacional.
– SOJ de diversidad funcional: servicio de orientación y asistencia jurídica especializado para atender a las personas con diversidad funcional, personas con capacidad modificada judicialmente, personas presuntamente incapaces y personas dependientes, así como a las personas que las tengan a su cargo, cuando actúen en un proceso o procedimiento en su nombre o interés.
Los colegios profesionales en cuya circunscripción exista un centro de internamiento de extranjeros (CIE) y/o un centro penitenciario contarán con los siguientes servicios de orientación y asistencia jurídica especializados:
– SOJ CIE: servicio de orientación y asistencia jurídica especializado para atender a las personas que se encuentren en centros de internamiento de extranjeros. Prestará asesoramiento necesario para atender su situación como persona interna.
– SOJ penitenciario: servicio de orientación y asistencia jurídica especializada para atender a las personas internas en los centros penitenciarios de la Comunitat Valenciana.
Servicio de Turno de Guardia Permanente, para la prestación del servicio de asistencia letrada a la persona, denunciada, investigada, detenida o a quien se le atribuyan en el atestado policial los hechos que pudieran ser constitutivos de delito, todos los colegios de la abogacía constituirán un turno de guardia permanente, con presencia física o localizable de sus integrantes, y a disposición de dicho servicio durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año.
Asimismo, contarán, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, con un turno de guardia permanente para la prestación de los servicios de asesoramiento previo y de asistencia letrada para las víctimas de violencia de género, extranjería, terrorismo, trata de seres humanos y personas menores de edad y personas con discapacidad cuando sean víctimas de los delitos recogidos en el artículo 2.g) de la citada ley.
Cada colegio podrá, para todo su territorio o individualmente para cada una de sus demarcaciones, asignar guardias diarias o semanales. Para ello podrá tener en consideración, entre otros parámetros, el volumen de litigiosidad, ámbito territorial, características geográficas o situación y distancia de los centros de detención. El número de profesionales de la abogacía del Turno de Guardia deberá ser suficiente para la atención adecuada del servicio, existiendo como mínimo uno.

Cuadro resumen

Servicio de guardia (especialidad)
VG
Extranjería
etc. Número de letrados/as Núm. Letrados/as diarios


– Servicio de Turnos de Oficio Especializados
Siempre que el censo lo permita, los colegios profesionales de la abogacía, dentro de su capacidad organizativa, podrán establecer los siguientes turnos especializados:
– Turno de Oficio penal ordinario y grave.
– Turno de Oficio de violencia de género.
– Turno de Oficio general para las personas menores de edad.
– Turno de Oficio para personas menores de edad víctimas de violencia.
– Turno de Oficio en materia de extranjería.
– Turno de Oficio para personas con diversidad funcional, personas con capacidad modificada judicialmente, personas presuntamente incapaces y personas dependientes.
– Turno de Oficio en materia civil.
– Turno de Oficio en material matrimonial-familiar.
– Turno de Oficio en materia contencioso-administrativa.
– Turno de Oficio en materia laboral.
Sin perjuicio de los anteriores, igualmente se podrán establecer aquellos otros turnos especializados que, en atención a circunstancias jurídicas, sociales o económicas puedan considerarse necesarios o convenientes para una mejor prestación del servicio, en particular en materia de víctimas en las que concurran factores de especial vulnerabilidad que requieran de necesidades especiales de protección, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

Cuadro resumen

Turno oficio especializado Número de letrados/as adscritos/as
(por especialidad)


b) La relación de profesionales colegiados ejercientes adscritos a los servicios de justicia gratuita, con indicación expresa de su nombre y apellidos, número de colegiación, domicilio profesional, teléfono, dirección de correo electrónico, detalle de las especializaciones por órdenes jurisdiccionales o en las diversas ramas jurídicas, así como indicación expresa del servicio de orientación jurídica, turno de guardia y turno de oficio, general o especializado, al que estén adscritos.
Cualquier actualización de las bases de datos de las personas colegiadas dadas de alta en los servicios de asistencia jurídica gratuita, cumpliendo con lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, deberá ser facilitada con carácter bimestral.
c) Las demarcaciones que están sujetas al sistema de retribución fija por día de guardia. Se aportará certificado en el que conste el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de cada colegio, en el que se haga constar el sistema de retribución de guardia y asistencias por demarcación, acompañado de un informe de los datos relativos al servicio de guardia de las distintas demarcaciones judiciales durante el ejercicio anterior haciendo constar los siguientes datos:
d) Información del número y clase de las actuaciones realizadas en el año anterior por los servicios de orientación jurídica, los turnos de guardia permanentes y turnos de oficio especializados.

Cuadro resumen SOJ año anterior
Servicio
SOJ general
SOJ de extranjería
SOJ de diversidad funcional
SOJ CIE
SOJ penitenciario Número de actuaciones SOJ (de cada SOJ que los colegios hayan creado)



Cuadro resumen Turno de Guardia Permanente año anterior
Servicio de guardia (por especialidad)
VG, extranjería, etc. Número de guardias Núm. asistencias realizadas



Cuadro resumen turnos de oficio especializados año anterior
Turnos de oficio especializados
Penal
VG
Etc. Núm. actuaciones realizadas



e) Información sobre las resoluciones y medidas adoptadas como consecuencia de los expedientes disciplinarios que, en su caso, fueran incoados en relación con las quejas o denuncias formuladas ante las comisiones de asistencia jurídica gratuita y trasladadas por éstas a los colegios respectivos, por las actuaciones de los profesionales encargados de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita, sin perjuicio de aquellas actuaciones judiciales que resultaran procedentes.

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