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ORDEN 1/2023, de 23 de noviembre, de la consellera de Justicia e Interior, por la que se modifican los módulos y las bases económicas de compensación del anexo II del Decreto 175/2021, de 29 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento de asistencia jurídica gratuita. [2023/11914]

(DOGV núm. 9736 de 30.11.2023) Ref. Base Datos 011513/2023

ORDEN 1/2023, de 23 de noviembre, de la consellera de Justicia e Interior, por la que se modifican los módulos y las bases económicas de compensación del anexo II del Decreto 175/2021, de 29 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento de asistencia jurídica gratuita. [2023/11914]
El Decreto 175/2021, de 29 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, establece en el anexo II los módulos y bases de compensación económica para profesionales de la abogacía en la gestión de la asistencia jurídica gratuita en la Comunidad Valenciana, y se establecen las cuantías aplicables en la tramitación de los expedientes que realizan los respectivos colegios profesionales.
Por Resolución de 15 de mayo de 2023, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, se revisan y actualizan los módulos y las bases de compensación económica de los anexos II y III del Decreto 175/2021, de 29 de octubre, de aprobación del reglamento de asistencia jurídica gratuita, a propuesta de los consejos valencianos de colegios de abogados y de procuradores.
La disposición final segunda del Decreto 175/2021, establece que mediante orden de la persona titular de la conselleria competente en materia de justicia gratuita se podrán adecuar los módulos previstos en el anexo II del reglamento de asistencia jurídica gratuita a la normativa sustantiva aplicable.
En la presente orden se recoge la propuesta formulada por el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados, con el fin de crear un nuevo módulo para la compensación de actuaciones profesionales por los incidentes en materia de desahucio con un máximo de cinco por procedimiento, hasta ahora se contemplaba un incidente por procedimiento.
En este sentido, la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda (BOE 124, 25.05.2023), modifica la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, entre otras, en relación con los procedimientos de desahucio, que supone un incremento en el número de incidentes procesales con una finalidad garantista para las personas vulnerables, y que vienen recogidas en la disposición final quinta de la citada ley por el derecho a la vivienda.
Para la elaboración de la presente orden se ha seguido con lo establecido en la disposición adicional única del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat.
Se ha dado trámite de audiencia al Consejo Valenciano de Colegios de Abogados, a través de la representación que ostenta de los colegios de la abogacía de la Comunitat Valenciana, afectados por la presente orden.
Por ello, en virtud de las atribuciones establecidas en los artículos 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, del artículo 4 del Decreto 134/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia e Interior, y de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda del Decreto 175/2021, de 29 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento de asistencia jurídica gratuita,


ORDENO

Artículo único. Modificación del anexo II del Decreto 175/2021, de 29 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
Se modifican los módulos y bases de compensación económica que figuran en el anexo II del Decreto 175/2021, de 29 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, mediante el establecimiento de un nuevo módulo y base de compensación económica que figura en el anexo de la presente orden.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente la de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y será de aplicación a las actuaciones profesionales realizadas desde el día siguiente al de su publicación.

València, 23 de noviembre de 2023

La consellera de Justicia e Interior,
ELISA MARÍA NÚÑEZ SÁNCHEZ

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