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RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Personal de la Conselleria de Educación, por la que se convoca la constitución de grupos de trabajo en el ámbito de gestión dependiente de la Conselleria de Educación para el curso 2010/11. [2010/10687]

(DOGV núm. 6371 de 07.10.2010) Ref. Base Datos 010816/2010

RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Personal de la Conselleria de Educación, por la que se convoca la constitución de grupos de trabajo en el ámbito de gestión dependiente de la Conselleria de Educación para el curso 2010/11. [2010/10687]
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su artículo 1 como principio de la educación, el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa, y en su artículo 2, como fin de la misma, que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, la investigación, la experimentación y la renovación educativa.
La citada ley determina en su artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros. Asimismo, en su artículo 103, establece que las administraciones educativas planificarán las actividades de formación del profesorado, garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecerán las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas.
La modalidad formativa de grupo de trabajo tiene por objeto el análisis, la elaboración de materiales y la experimentación de los mismos, lo que supone en sus integrantes un nivel de reflexión sobre la práctica para actuar en ella.
El funcionamiento del grupo se caracterizará por su autonomía y por la calidad de su trabajo, de forma que sus proyectos, los materiales que analice y/o elabore y que experimente, puedan ser de utilidad para la comunidad educativa. Lo esencial del trabajo deberá incidir en mejorar los procesos de intervención en el aula, relacionándolos con los fines educativos del centro.
De conformidad con lo expresado en los puntos anteriores, esta Dirección General resuelve:
Convocar la constitución de grupos de trabajo para el curso 2010-2011, que se regirán por las siguientes bases:
Primera. Objeto
Sólo tendrán validez a efectos de reconocimiento según la Orden de 9 de junio de 1994 aquellos grupos de trabajo que se acojan a esta convocatoria.
Segunda. Destinatarios
Podrá participar el profesorado o personal especializado de los servicios de apoyo (educadores, orientadores municipales...) de los centros docentes de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos.
Tercera. Objetivos
1. Promover el diseño, análisis, elaboración, experimentación y valoración de propuestas didácticas y materiales curriculares.
2. Avanzar en la idea de que el desarrollo profesional se produce en gran medida por el intercambio reflexivo de prácticas, conocimientos y vivencias.
3. Difundir y presentar los materiales y experiencias del profesorado y facilitar su posible publicación.
Cuarta. Características
- Amplia autonomía que permite organizar la propia actividad partiendo del trabajo entre iguales.
- Trabajo en equipo realizado de manera colaborativa por todos los componentes.
Quinta. Requisitos
Cada profesor o profesora podrá participar solamente en un grupo de trabajo en el mismo curso escolar, independientemente del tipo de participación, atendiendo a las órdenes de 9 y 10 de junio de 1994 (DOGV de 17 de agosto de 1994).
Esta modalidad formativa va dirigida al profesorado en activo que trabaje en centros incluidos dentro del ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, y por lo tanto no podrán participar las personas sin centro de destino.
El número de participantes, incluido el coordinador o la coordinadora, será como máximo de 10 personas.
Sexta. Temporalización y horarios
Los grupos de trabajo realizarán sus actividades durante el curso académico 2010-2011.
El proyecto se desarrollará durante un período de, al menos, cuatro meses del curso académico en el centro que sea indicado en la solicitud, siendo destino de alguno de los miembros del grupo de trabajo en el curso académico actual, y no podrá finalizar antes del 15 de abril ni comenzar después del 23 de diciembre.
La duración del proyecto será determinada por sus integrantes con un máximo de 30 horas.
El número mínimo de sesiones por mes será de dos y éstas tendrán una duración mínima de 90 minutos.
Séptima. Solicitudes
El coordinador o coordinadora del grupo de trabajo presentará la solicitud en la página web del Servicio de Formación del Profesorado, junto con un proyecto elaborado colectivamente, conforme al modelo establecido, y que contendrá los apartados descritos en el anexo I.
Octava. Plazo de presentación
El plazo será desde el 15 de octubre hasta el 15 de diciembre.
La solicitud de constitución del grupo de trabajo tiene que realizarse al menos 15 días antes de la fecha propuesta para la primera reunión y, para poder realizar ésta, se deberá tener la notificación de que ha sido aprobado.
Novena. Criterios y proceso de selección
Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
- Repercusión en el desarrollo profesional, en el aula y en el centro.
- Coherencia y adecuación del proyecto con el plan de formación.
- Innovación, calidad y/o grado de experimentación.
La selección será llevada a cabo por el Equipo de Formación del CEFIRE/Áreas, atendiendo a los criterios anteriormente citados.
No se aprobarán solicitudes de grupos de trabajo que pretendan realizar actividades correspondientes a tareas o funciones del centro legalmente ordenadas.
Décima. Asesoramiento
Los CEFIRE ofrecerán apoyo técnico y asesoramiento para el desarrollo del proyecto.
Se designará un asesor/a del CEFIRE responsable del seguimiento del grupo de trabajo.
Undécima. Funciones del coordinador/coordinadora del grupo de trabajo
Todo equipo de trabajo contará con un coordinador/coordinadora que será uno de los participantes y desempeñará las siguientes funciones:
- Informar al director/directora del centro de dónde se realizarán las sesiones de la constitución del grupo.
- Mantener comunicación con el CEFIRE.
- Presentar en los plazos establecidos la documentación pertinente y los materiales generados.
- Reflejar la evolución del proyecto, a través de la plataforma web proporcionada al efecto, para facilitar el apoyo del mismo y favorecer la comunicación con el CEFIRE.
- Organizar el trabajo y moderar las sesiones.
- Registrar las hojas de asistencia en cada sesión (ficha individual, hojas de firmas, diario de sesiones, etc.), así como el acta final y la memoria.
Duodécima. Finalización
Al finalizar la actividad deberá presentarse al asesor/a de referencia la memoria final elaborada de acuerdo con el siguiente guión orientativo:
1. Breve informe donde se contraste el proyecto inicial con el trabajo desarrollado.
2. Actas de las reuniones (lugar, fecha y contenido).
3. Materiales analizados, elaborados y experimentados. En el caso de materiales digitales, éstos se entregarán preferiblemente en formatos que permitan exportar los materiales a repositorios de recursos como pueden ser los generados con exe-learning.
Decimotercera. Evaluación
El asesor/a elaborará un informe que, junto con la memoria y los materiales elaborados, será remitido a la comisión de evaluación.
La evaluación final valorará, como mínimo, el grado de consecución de los objetivos, la adecuación de los materiales elaborados, el cumplimiento del calendario, el grado de implicación de los participantes y la aportación del proceso formativo a la práctica docente.
Decimocuarta. Propiedad intelectual
Los autores o autoras de los materiales elaborados por los grupos de trabajo seleccionados se comprometerán por escrito a ceder gratuitamente a la Generalitat los derechos de reproducción (copia), distribución, comunicación pública (difusión, incluyendo Internet) y transformación (modificación de la obra incluyendo las traducciones) de las mismas para su ejercicio en el ámbito territorial del Estado español, por una sola vez en régimen de exclusividad, y por el período de dos años. No obstante, la Generalitat podrá autorizar la publicación de dichos trabajos seleccionados por cuenta de los autores o autoras o un tercero. Asimismo, los autores o las autoras se comprometen a elaborar, a petición de la Dirección General de Personal, las modificaciones necesarias para que se puedan publicar total o parcialmente en el formato que dicha dirección general considere más adecuado.
El documento de cesión se ajustará al modelo que existe en la web del Servicio de Formación del Profesorado y deberá ser presentado en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la aprobación de la constitución del grupo de trabajo. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a dejar sin efecto dicha aprobación.
La Conselleria de Educación se reserva el derecho a la reproducción total o parcial de los trabajos seleccionados.
La reserva de los derechos de publicación no implica compromiso de edición para la Conselleria de Educación.
Decimoquinta. Recursos
Contra la presente resolución que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con la disposición final segunda de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por Ley 12/2007 de 20 de marzo, de la Generalitat, y la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.
Valencia, 24 de septiembre de 2010.- El director general de Personal: David Barelles Adsuara.
ANEXO I
Guión de Proyecto de Grupo de Trabajo
1. Título del proyecto
2. Justificación del proyecto
- En este apartado se debe exponer la necesidad educativa que justifica la acción formativa que el equipo se propone afrontar y el resultado que se espera obtener.
3. Objetivos a los que responde el proyecto
- Enunciar los objetivos formativos teniendo en cuenta los resultados esperados tras su aplicación en el aula o en el centro.
4. Contenidos objeto del trabajo
- Se explicarán los contenidos que se desarrollarán en las sesiones de formación y los temas que se abordarán en las reuniones de grupo.
5. Metodología de trabajo.
6. Temporalización.
- Duración del proyecto.
- Secuenciación de contenidos.
- Temporalización de las reuniones.
- Distribución de las fases del proyecto (formación externa, elaboración de materiales, aplicación, evaluación, etc).
7. Documentos, materiales y recursos educativos que se van a elaborar.
8. Evaluación:
1. Qué evaluar:
1. Consecución de objetivos.
2. Proceso seguido.
3. Compromiso de los participantes.
4. Funcionamiento.
2. Cómo evaluar:
- Instrumentos (encuesta, formularios, documentos, actas, etc.)
3. Cuándo evaluar:
- Frecuencia de revisión del proceso y objetivos logrados.

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