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RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se prorrogan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas con diversidad funcional para el año 2021. [2020/11361]

(DOGV núm. 8986 de 30.12.2020) Ref. Base Datos 010702/2020

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se prorrogan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas con diversidad funcional para el año 2021.
[2020/11361]
Antecedentes de hecho
I. Por Resolución de 18 de diciembre de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOGV 8703, 23.12.2019), se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas con diversidad funcional para el año 2020, que en su apartado Cuarto establece que se podrá proceder, por razón de interés público y con anterioridad a la fecha de finalización, a la ampliación del período de vigencia del acuerdo de acción concertada, mediante prórroga anual, de mutuo acuerdo, de los servicios concertados por un máximo de dos años.
II. Por Resolución de 24 de abril de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOGV 8802, 30.04.2020), se resolvió el procedimiento de selección de entidades de iniciativa social para acogerse al régimen de acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas con diversidad funcional, que aprueba el concierto de servicios y plazas de centros de atención social a personas con diversidad funcional, que constan en el anexo 1 de dicha resolución, así como el importe total correspondiente para el año 2020. Corrección de errores de fecha 18.05.2020 (DOGV 8813, 18.05.2020
En dicha resolución, en el párrafo cuarto del apartado primero, se establece que «los conciertos sociales que se suscriban, tendrán una duración de un año, conforme a lo establecido en la convocatoria, desde la fecha de efectos fijada en la resolución y el documento de formalización, finalizando el día 31 de diciembre de 2020. Conforme a lo previsto en la resolución de convocatoria, por resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales se podrá proceder por razón de interés público, con anterioridad a la fecha de finalización y siempre que concurran las circunstancias previstas en el artículo 35 del Decreto 181/2017, a la ampliación del período de vigencia del acuerdo de acción concertada, mediante prórroga anual, de mutuo acuerdo, de los servicios concertados por un máximo de dos años, mediante una o sucesivas prórrogas anuales.».
III. Por Resolución 22 de octubre de 2020, del directora general de Gestión y Organización del Sistema, se resuelve iniciar de oficio el procedimiento de prórroga de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas con diversidad funcional, que han sido resueltos y formalizados en este ejercicio.
IV. Por Resolución 16 de diciembre de 2020, del directora general de Gestión y Organización del Sistema, se resuelve iniciar de oficio el procedimiento de prórroga de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas con diversidad funcional de aquellos centros nuevos o con ampliación de plazas que entraron en la Acción Concertada en diciembre del presente año.
Las entidades de iniciativa social, que han suscrito y formalizado conciertos sociales en este sector en el ejercicio 2020, fueron notificadas del inicio de oficio del procedimiento de prórroga, concediéndoles el oportuno trámite de audiencia, por plazo de cinco y diez días hábiles.
V. Las entidades de iniciativa social han mostrado su conformidad a la propuesta de prórroga del concierto social por un año, habiéndose acreditado por informe de las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que cumplen los requisitos para la prórroga.

Fundamentos de Derecho

I. La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell en materia de políticas de prestación social, servicios sociales y personas con diversidad funcional, entre otros sectores de la acción social, conforme establece el artículo 1 del Decreto 170/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. (DOGV 8959 / 24.11.2020).
II. El Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, regula la prórroga de los conciertos en el Título VII (art. 34 a 36), estableciendo la posibilidad de prórroga a solicitud de las entidades o el inicio del procedimiento de prórroga, de oficio, por parte del correspondiente centro directivo.
III. Conforme establece el artículo 35 del citado Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, constituyen requisitos y circunstancias habilitantes de la prórroga: que el servicio se esté realizando de conformidad por parte de la Administración, que la entidad concertada sigue cumpliendo los requisitos necesarios para la acción concertada y que exista consignación presupuestaria adecuada y suficiente para ello.
IV. La prórroga de plazas y servicios concertados para el año 2021 se realiza manteniendo los módulos económicos, importe de plazas concertadas, importe por transporte en caso de centros ocupacionales, e importe total concertado con cada entidad y centro, aprobadas por Resolución de 24 de abril de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que fue objeto de publicación en el DOGV como acuerdo de acción concertada para el año 2020, con la actualización realizada por tratarse de un año no bisiesto y Resolución de 24 de noviembre de 2020 DOGV Núm. 8970 de 07.12.2020.
Cabe indicar que las plazas de centros y servicios correspondientes a ampliación de plazas y servicios de nueva creación, que fueron objeto de concesión por Resolución de 24 de noviembre de 2020, de la de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se resuelve ampliar el régimen de acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas con diversidad funcional para el año 2020 (publicada en el DOGV núm. 8970, de 07.12.2020), han sido objeto, en su caso, de actualización del módulo económico, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 20.5, párrafo segundo, del anexo I de la Resolución de 18 de diciembre de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas con diversidad funcional para el periodo de 2020, que establece «La financiación de las plazas objeto de concierto correspondientes a ampliación de plazas y recursos sociales de nueva creación no concertados en el ejercicio anterior, se efectuará siempre con arreglo al módulo A establecido para la tipología del recurso», añadiendo en el segundo inciso que «Cada anualidad, el módulo correspondiente a estas plazas se actualizará de acuerdo con el grado de discapacidad de las personas usuarias que hayan ocupado estas en el ejercicio anterior.».
No obstante para el año 2021 los módulos económicos aprobados mediante Resolución de 24 de abril de 2020 y Resolución de 24 de noviembre de 2020 podrán revisarse durante el plazo de duración del concierto social, por resolución del órgano competente de la conselleria, para mantener las condiciones económicas del concierto, dentro de las disponibilidades presupuestarias y de los términos previstos en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española tal y como dispone el artículo 33.2 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell. Asimismo, lo anteriormente expuesto queda condicionado a la efectiva aprobación del presupuesto de la Generalitat a través de la ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021.
Por todo lo cual, conforme a lo dispuesto en el procedimiento de prórroga de conciertos sociales, que está regulado en los artículos 34 a 36 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, se eleva a la consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, resuelvo:

Primero
Aprobar la prórroga para el año 2021 del acuerdo de acción concertada y el concierto de servicios y plazas de centros de atención social a personas con diversidad funcional, que han sido concedidas y formalizadas en documento de concierto social en 2020.

Segundo
Aprobar el mantenimiento del número de plazas y servicios concertados en el ejercicio 2020, para el año 2021, con arreglo a los módulos económicos que constan en el anexo de esta resolución, con la identificación de la entidad titular, CIF, tipología de centro, número de plazas concertadas e importe de la anualidad 2021.
La aprobación de la prórroga de conciertos sociales para el año 2021, por importe total de 115.769.319,20 €, se efectúa con efectos de 1 de enero a 31 de diciembre de 2021, con cargo al crédito consignado en el programa presupuestario 311.20, Gestión y Organización del Sistema, capítulo IV, línea S6738000, previsto en el proyecto de Ley de Presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2021, quedando condicionado el gasto e importe de los conciertos sociales a la aprobación y la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto.

Tercero
La formalización de la prórroga acordada se realizará dentro del plazo de 30 días, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente resolución en el DOGV, mediante una adenda al documento de formalización de concierto social suscrito en 2020.

València, 28 de diciembre de 2020.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

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