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RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se resuelve la ampliación de solicitudes de entidades de iniciativa social en virtud de lo establecido en el artículo 35.3 a) de la Resolución de 21 de junio de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en los sectores de atención a personas con diversidad funcional, infancia y adolescencia, a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables y a personas mayores dependientes, para el periodo 2022-2026. [2023/11081]

(DOGV núm. 9718 de 06.11.2023) Ref. Base Datos 010624/2023

RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se resuelve la ampliación de solicitudes de entidades de iniciativa social en virtud de lo establecido en el artículo 35.3 a) de la Resolución de 21 de junio de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en los sectores de atención a personas con diversidad funcional, infancia y adolescencia, a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables y a personas mayores dependientes, para el periodo 2022-2026. [2023/11081]


Antecedentes de hecho
I) Por Resolución de 21 de junio de 2022 (DOGV 9371, 29.06.2022), de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en los sectores de atención a personas con diversidad funcional, infancia y adolescencia, a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables y a personas mayores dependientes para el período 2022-2026.
Según se dispone en el artículo 35.3.a de la Convocatoria de Acción Concertada Plurianual:
«Durante el plazo de vigencia de 4 años de la convocatoria (…) el órgano facultado para resolver el procedimiento de concertación, podrá, si existe crédito adecuado y suficiente para ello y las necesidades del servicio lo justifican: (…) a) Concretar, sin necesidad de nueva solicitud, los centros que pese a haber alcanzado la puntuación mínima, hubieran quedado excluidos por falta de crédito presupuestario, siguiendo el orden de prelación resultante del procedimiento de selección, previa comprobación de que la entidad sigue reuniendo los requisitos exigidos.»
II) Por Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, se autoriza una modificación en el anexo de transferencias y subvenciones corrientes del programa 311.20, Gestión y organización del sistema, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por importe global de 2.040.051,30 euros, por lo que existe crédito adecuado y suficiente para la aprobación de la presente ampliación, con fecha de efectos desde la presente resolución.
III) En el anexo II de la Resolución de 21 de junio de 2022 se detallan las condiciones para la concertación en materia de servicios sociales en el sector de personas con discapacidad.
IV) Que se ha procedido al estudio de las plazas que quedaron excluidas por falta de disponibilidad presupuestaria o por no estar autorizadas en fecha de resolución de concesión de la acción concertada referenciada, integradas en el anexo II de la Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se resuelve el procedimiento de selección de solicitudes de entidades de iniciativa social para acogerse al régimen de acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas con diversidad funcional, para el período 2022-2026, siendo las siguientes:




Motivo 3: Falta disponibilidad presupuestaria
Motivo 1: Falta autorización del centro


V) En cada Dirección Territorial de la Conselleria se ha constituido una Comisión Técnica Instructora que ha tramitado y ha instruido los expedientes, integrada por tres miembros designados por la persona titular de la Dirección Territorial, de conformidad con el artículo 11 de la citada resolución.
Estas han sido las encargadas de comprobar lo siguiente: que las entidades a las cuales les corresponden las plazas que se denegaron por los motivos aludidos en el apartado IV de los antecedentes de hecho cumplen los requisitos que establece el artículo 7 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como el artículo 7 del anexo I de la Resolución de Convocatoria, para optar y acceder al régimen de acción concertada.
Conforme a lo establecido en el artículo 7 Requisitos generales de la «Resolución de 21 de junio de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en los sectores de atención a personas con diversidad funcional, infancia y adolescencia, a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables y a personas mayores dependientes, para el periodo 2022-2026», y referente a acreditar o estar en condiciones de disponer de un certificado de calidad del centro o servicio, se ha comprobado que todas las entidades han presentado el certificado de calidad correspondientes o declaración responsable de estar en condiciones de obtenerlo.
VI) En fecha 11 de octubre de 2023 se constituye la Comisión de Evaluación para el sector de discapacidad, para la realización del estudio de plazas, análisis de las actas de las comisiones instructoras de las Direcciones Territoriales de Alicante, Castellón y Valencia, y establecimiento del criterio de valoración, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Resolución de Convocatoria. Se comprueba que con la disponibilidad presupuestaria actual pueden acceder a la acción concertada todas las plazas que quedaron excluidas por motivo de falta de disponibilidad presupuestaria, así como se puede ampliar plazas en dos centros excluidos inicialmente por falta de requisitos, que actualmente cumplen con los mismos. Se detalla en el anexo I y II del acta de la comisión de evaluación las plazas ampliadas así como las denegadas.
Por lo cual se procede proponer el concierto social para dichos Centros por un importe global de 17.418.510,80 €, con cargo al programa presupuestario 311.20 Gestión y organización del sistema, código de presupuestaria S6738000 «Conciertos de plazas en centros de atención social a personas con diversidad funcional, con el siguiente desglose de anualidades», con el siguiente desglose por anualidades:

2023: desde 16 de octubre 1.424.350,00 €
2024: 6.289.865,60 €
2025: 6.289.030,10 €
2026: 3.415.265,10 €

En cuanto a la fecha de efectos económicos de la ampliación de plazas del concierto será a partir del 16 de octubre de 2023, fecha que constará en la adenda del concierto, según el artículo 17 de la Resolución de convocatoria, la resolución de concesión de concierto extenderá sus efectos hasta el 30 de junio de 2026, para la atención y cobertura de todas aquellas plazas de centros y servicios que se encuentren ocupadas por usuarios/as, siempre que el acceso de las personas usuarias se hubiese llevado a cabo mediante resolución administrativa dictada por los órganos competentes de la conselleria.

Fundamentos de derecho
Primero. Corresponde a la persona que ocupe el puesto de director general de la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema, cuya nueva denominación tras la aprobación del Decreto 132/2023, de 10 de agosto de 2023, del Consell (DOGV Número 9661 de 14.08.2023) de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda es la de Dirección General del Sistema Sociosanitario y del Instituto de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales según lo dispuesto en su artículo 19, cuyo nombramiento viene determinado por el Decreto 117/2023, de 28 de julio, del Consell, (DOGV Num.9650 de 28.07.2023), por delegación de la persona titular de la Conselleria y, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, la resolución del procedimiento de acción concertada convocado por Resolución de 21 de junio de 2022 (DOGV Num.9371,de 29.06.2022), de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de discapacidad para el período 2022-2026 de conformidad con el artículo 15 y artículo 35.3.a (DOGV Num.9607,de 31-05-2023).
Segundo. El artículo 87 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana, establece la acción concertada como forma de provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, aclarando que los acuerdos de acción concertada son instrumentos organizativos de naturaleza no contractual a través de los cuales las administraciones competentes podrán organizar la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social cuya financiación, acceso y control sean de su competencia, ajustándose al procedimiento y a los requisitos que prevé esta ley y la normativa sectorial que sea aplicable.
Tercero. Por Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, se aprueba el reglamento que regula los requisitos, procedimiento, contenido y condiciones básicas para la implantación, ejecución y desarrollo de los acuerdos de acción concertada.
Cuarto. De acuerdo con el artículo 13 de dicho Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales efectuar la convocatoria de conciertos con entidades de iniciativa social, mediante resolución, que recoge aquellos aspectos y elementos que establece dicha norma, delimitando el objeto y, en su caso, número de plazas y características de las prestaciones susceptibles de concierto; así como los criterios de valoración de entidades, centros y servicios para la resolución del procedimiento de selección y adopción de acuerdos de acción concertada, tanto en función de las disponibilidades presupuestarias, como de la necesaria continuidad y garantía de calidad del servicio que vienen prestando las entidades de iniciativa social bajo los principios de transparencia, publicidad y no discriminación.
Quinto. El procedimiento de concertación se ha llevado a cabo con arreglo a las condiciones generales que se establecen en la convocatoria de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas con discapacidad, habiéndose analizado el listado de entidades excluidas publicado en la Resolución de Concesión de 17 de noviembre de 2022, por parte de la Comisión de Evaluación, dejando constancia de la relación ordenada de participantes en el procedimiento de selección, que han acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, con su puntuación en el procedimiento de selección, de acuerdo con los criterios de valoración, que han sido ponderados conforme se establece el punto 1 (Criterios de selección y valoración de entidades) del anexo II de la resolución de convocatoria.
Sexto. El contenido de la resolución en relación con las plazas y servicios concertados viene regulado en el artículo 16 del anexo I de la resolución de la convocatoria, por lo que procede determinar las plazas de los centros que son objeto de concierto, en que se establece la reserva y ocupación de parte o la totalidad de plazas, con el importe de la anualidad determinado para cada centro en función del número de plazas concertadas, el módulo económico aplicable y número de días de prestación del servicio, relacionándolas en el anexo I de esta resolución. Asimismo, en anexo II se recogen las plazas y servicios ofertados por entidades de iniciativa social, que procede denegar, motivando la causa.
Por todo lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, resuelvo:

Primero
Aprobar el acuerdo de acción concertada y el concierto de servicios y plazas de centros de atención social a personas con discapacidad, que constan en el anexo I de esta resolución, con la identificación de la entidad titular, N.I.F, tipología de centro, número de plazas concertadas e importe por anualidades de la convocatoria plurianual 2023-2026.
La aprobación de la concesión de conciertos sociales para el período 2023 (desde 16 de octubre), 2024, 2025 y 2026 (primer semestre), por importe total de 17.418.510,80 € se efectúa con cargo al crédito consignado en el programa presupuestario 311.20 Gestión y Organización del Sistema, capítulo IV, aplicación presupuestaria S6738 (conciertos de plazas en centros de atención social para personas con diversidad funcional), de la sección 16 del presupuesto de gastos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
La concertación de servicios y plazas aprobadas por esta resolución queda sujeta a la suscripción del documento administrativo de formalización de concierto social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del anexo I de la resolución de convocatoria.
Los conciertos sociales que se suscriban tendrán una duración de 2 años, 8 meses y 12 días en el caso de centros de atención diurna, y 2 años, 8 meses y 16 días en los casos de centros de atención residencial, conforme a la presente Resolución de Ampliación, siendo por tanto de aplicación desde el 16 de octubre de 2023 hasta el 30 de junio de 2026.

Segundo
Desestimar parcialmente y denegar a las entidades de iniciativa social y centros que constan en el anexo 2 el número de plazas ofertadas que se indican en el mismo, por las causas que asimismo aparecen relacionadas.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

València, 13 de octubre de 2023.– El director general de Gestión del Sistema Sociosanitario y del IVAFIQ (p. d. artículo 15 de la Resolución de 21.06.2022)): José Vicente Anaya Roig.


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