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DECRETO 132/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se modifica la composición de la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos. [2007/9998]

(DOGV núm. 5567 de 31.07.2007) Ref. Base Datos 010169/2007

DECRETO 132/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se modifica la composición de la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos. [2007/9998]
El Decreto 78/2003, de 27 de junio, del Consell, creó la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos.
El Decreto 198/2004, de 1 de octubre, del Consell, adecuó su composición y reguló su funcionamiento.
El Decreto 7/2007, de 28 de junio, del president de la Generalitat, determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, estableciendo, el Decreto 92/2007, de 6 de julio, del Consell, la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.
Todo ello, unido a la experiencia acumulada en los años de funcionamiento de la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos, hace necesario modificar su composición.
De conformidad con todo ello, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 29.1, 49.1, 52.1.1 y 4 y 76 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, y lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 27 de julio de 2007,
DISPONGO
Artículo único
Se modifica el artículo 2 del Decreto 198/2004, de 1 de octubre, del Consell, por el que se adecua la composición de la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos y se regula su funcionamiento, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 2. Composición de la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos
1. La Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos está integrada por el conseller de Economía, Hacienda y Empleo y vicepresidente segundo del Consell, quien la presidirá, por los consellers de Justicia y Administraciones Públicas; de Infraestructuras y Transportes; de Educación; de Sanidad; de Industria, Comercio e Innovación; de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Turismo; por la directora del Gabinete del President de la Generalitat; por la secretaria autonómica de Política Institucional y Abogada General de la Generalitat y por el director general del Institut Valencià de Finances. Ejercerá las funciones de secretario técnico el secretario autonómico de Economía y Presupuestos, quien elaborará las actas de las sesiones y custodiará las mismas, debiendo remitir copia de las mismas al centro directivo que tenga atribuida la competencia en materia de órganos colegiados y secretariado del gobierno, así como copia de las certificaciones expedidas.
2. En función de los asuntos a tratar, el presidente de la comisión podrá convocar a sus sesiones a los responsables de las distintas consellerias que no sean miembros de la misma, así como a responsables de los organismos, entidades y empresas dependientes de la administración de la Generalitat.»
DISPOSICIÓN FINAL
Única
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
Valencia, 27 de julio de 2007
El president de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Economía, Hacienda y Empleo,
GERARDO CAMPS DEVESA

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