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DECRETO 167/2015, de 2 de octubre, del Consell, por el que se regula la composición, competencias y funcionamiento de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos. [2015/8089]

(DOGV núm. 7628 de 02.10.2015) Ref. Base Datos 007849/2015

DECRETO 167/2015, de 2 de octubre, del Consell, por el que se regula la composición, competencias y funcionamiento de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos. [2015/8089]
PREÁMBULO

Por el Decreto 78/2003, de 27 de junio, del Consell, se crea y regula la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos, con la finalidad de realizar una asignación eficiente y eficaz de los recursos públicos, estableciendo objetivos y analizando la repercusión económica de las acciones que llevan a cabo los órganos que asumen la gestión de las diversas políticas públicas que desarrolla la Generalitat.
Posteriores decretos han venido a modificar el anterior, adecuando su composición a los sucesivos cambios habidos en la estructura de la Generalitat. Cabe citar, entre ellos, el Decreto 80/2011, de 1 de julio, del Consell, que modificó la denominación y composición de la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos, pasando a denominarse Comisión Delegada de Hacienda y Presupuestos.
En la actualidad, la reciente reestructuración en la organización de la Administración de la Generalitat, operada en virtud de los Decretos 7/2015, de 29 de junio, del President de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, el Decreto 9/2015, de 30 de junio, del President de la Generalitat, por el que se determinan las Secretarías Autonómicas en que se estructura la Presidencia de la Generalitat y las consellerias, y el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, hace necesaria la adecuación de la composición de esta Comisión Delegada del Consell.
En base a ello, y habida cuenta el tiempo transcurrido desde su creación, se considera oportuno, en el presente momento, dictar una nueva regulación, a la vista de la experiencia adquirida, que actualice, clarifique, defina y concrete, además de la composición y las competencias, aspectos del funcionamiento de la comisión que no venían regulados expresamente.
El Consell, entiende que la asignación eficiente y eficaz de los recursos públicos es esencial para conseguir, por un lado, los objetivos de estabilidad y sostenibilidad financiera, y, por otra, no menos importante, la consecución de los objetivos de las políticas públicas que se han de desarrollar.
En este sentido, resulta necesario conseguir una coordinación adecuada entre los órganos de la Administración, siendo fundamental para ello esta Comisión Delegada del Consell, que pasa a denominarse de Hacienda y Asuntos Económicos, en su función de análisis del impacto de las decisiones económicas que se proyectan realizar, garantizando una adecuada planificación de los recursos económicos.
Por todo lo expuesto, y en virtud de lo que prevén los artículos 29.1, 49.1.1.ª, 52.1.1.ª y 4.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, y lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 2 de octubre de 2015,


DECRETO

Artículo 1. Objeto
Constituye el objeto del presente decreto la regulación de la composición, competencias y funcionamiento de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos.

Artículo 2. Naturaleza
La Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos tiene naturaleza colegiada y carácter permanente y decisorio.

Artículo 3. Composición
1. La Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos está integrada por:
Presidencia: la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda.
Vocales:
a) Las personas titulares de las consellerias con competencias en las siguientes materias: economía, fomento del empleo, industria, energía, comercio, sanidad, vivienda, obras públicas y agricultura.
b) La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de servicios sociales.
c) La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de modelo económico y financiación.
d) La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de hacienda.
e) La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de economía.
f) La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de turismo.
g) La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de justicia.
h) La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de investigación.
i) La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de responsabilidad social.
j) La  persona titular de la Secretaría Autonómica de Presidencia.
k) La persona titular del Gabinete del President.
ll La persona titular de la Intervención General.
m) La persona titular de la Dirección General del Institut Valencià de Finances.
Ejercerá las funciones de la secretaría de la comisión la persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de hacienda, que asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.
2. Para un mayor conocimiento de los asuntos a tratar, a las reuniones de la comisión podrán asistir, previa convocatoria de la Presidencia, cuando así lo considere necesario, las personas titulares del resto de las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat y no forman parte de la comisión, o cualquier alto cargo o personal especializado de la Administración de la Generalitat, o de sus organismos, entidades o empresas dependientes. En todo caso, todos asistirán a las reuniones con voz y sin voto.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Presidencia, será sustituida por el titular de la Conselleria con competencias en materia de economía.
4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, la secretaría será ejercida por la persona que designe la Presidencia de la comisión de entre sus miembros.

Artículo 4. Funciones
Corresponde a la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Examinar las cuestiones de carácter económico y financiero que tengan relación con varias consellerias, o aquellas que, afectando solo a una conselleria y por su especial incidencia presupuestaria y económica, hagan necesario un pronunciamiento de la comisión.
2. Examinar el anteproyecto de Presupuestos de la Generalitat, así como las líneas básicas para su elaboración.
3. Examinar las memorias económicas que acompañan a anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias que deban ser elevados al Consell, de acuerdo con los artículos 42 y 43 de la Ley del Consell, cuando así lo determine la presidencia de la comisión por su trascendencia en materia de gasto.
4. Resolver, por delegación del Consell, los asuntos meramente administrativos de su competencia que se considere oportuno.
5. Autorizar previamente a su celebración los contratos de servicios a suscribir en el ámbito de la Administración del Consell y de su sector público instrumental, en los términos que se establezcan en las leyes de Presupuestos y demás legislación aplicable.
6. Examinar previamente a su elevación para la autorización del Consell los contratos que celebren los entes del sector público instrumental de la Generalitat que requieran por su importe, de conformidad con la legislación aplicable, dicha autorización.
7. Cualquiera otras funciones relacionadas con el ámbito de su competencia que le sean atribuidas por la normativa vigente o por la que en el futuro se dicte, así como las que le encomiende el Consell, por mandato específico o disposición de carácter general.

Artículo 5. Funcionamiento y convocatoria
1. La comisión se reunirá cuantas veces la convoque su presidente o presidenta o, sin convocatoria previa, cuando así lo decida el mencionado titular y se encuentren presentes todas las personas que la integran.
2. Las convocatorias deberán indicar el día, la hora y el lugar de las reuniones a realizar, así como el orden del día, que estará integrado por los asuntos propuestos por sus miembros, e incluir, en su caso, la documentación adecuada para el estudio previo.
3. En el resto, la comisión ajustará su funcionamiento a lo que se ha previsto para el Consell en los artículos 22 a 26 de la Ley del Consell.

Artículo 6. Constitución y régimen de acuerdos
1. Para la constitución del órgano y la validez de las deliberaciones y de los acuerdos, la realización de las sesiones requerirá la presencia de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría o, en su caso, de las que los sustituyan y la mitad, por lo menos, de los Vocales miembros.
2. Solo se podrán adoptar acuerdos sobre puntos que figuren incluidos en el orden del día, salvo que, estando presentes todos los miembros que componen la comisión, se acuerde por unanimidad su inclusión en el mismo.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos de las personas asistentes, dirimiendo los empates el voto de quien presida la sesión.
4. Los acuerdos deberán constar en un acta, en la que figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su realización, la relación de las personas asistentes, los puntos principales del orden del día, los acuerdos adoptados y los informes presentados.

Artículo 7. Carácter de las sesiones y de los acuerdos
1. Las deliberaciones, así como las opiniones o votos emitidos en la comisión, tendrán carácter reservado, estando obligados sus integrantes a mantener el mencionado carácter, aunque hubieran dejado de pertenecer a la comisión. Solo se hará público el contenido de los acuerdos.
2. Los documentos que se presenten a la comisión tendrán carácter reservado hasta que se adopte acuerdo sobre los mismos.

Artículo 8. Funciones de la presidencia
Corresponde a la presidencia de la comisión:
1. Acordar la convocatoria de las sesiones, así como la fijación del orden del día, teniendo en cuenta los asuntos propuestos por sus miembros con la suficiente antelación.
2. Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de las mismas.
3. Dirimir la votación en caso de empate.
4. Visar las actas de la comisión.
5. Asegurar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente decreto.
6. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la presidencia del órgano colegiado.

Artículo 9. Funciones de la secretaría
1. Corresponde a la secretaría de la comisión:
a) Preparar la documentación de los asuntos que deban incluirse en el orden del día.
b) Remitir las convocatorias a los miembros de la comisión.
c) Redactar y firmar, con el visto bueno de la presidencia, las actas de las reuniones que se realicen.
d) Expedir las certificaciones de los acuerdos adoptados.
e) Custodiar las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones.
2. La secretaría de la comisión es la destinataria única de los actos de comunicación de las consellerías con la comisión, y a ella deben dirigirse toda clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

Artículo 10. Grupos de trabajo
Cuando la complejidad o los requerimientos técnicos que demandan los asuntos a tratar o las funciones a realizar por la Comisión Delegada de Hacienda y Asuntos Económicos lo exija, la comisión podrá estar asistida por órganos especializados de apoyo, o bien constituirse comisiones técnicas o grupos de trabajo para asuntos concretos y determinados, con la estructura, composición y permanencia que considere oportuno. Las personas que los integren están obligadas a guardar reserva sobre los asuntos que traten.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Ausencia de gasto
La aplicación y desarrollo de este decreto no podrán tener incidencia en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada en la conselleria competente en materia de hacienda, y, en todo caso, deberán ser atendida con sus medios personales y materiales.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
1. Quedan derogados los siguientes decretos:
El Decreto 78/2003, de 27 de junio, del Consell, por el que se creó y regula la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos.
El Decreto 198/2004, de 1 de octubre, del Consell, por el que se adecua la composición de la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos.
El Decreto 132/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se modifica la composición de la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos.
El Decreto 80/2011, de 1 de julio, del Consell, por el que se modifica la denominación y composición de la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos.
2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición del mismo rango o de un rango inferior en todo lo que se oponga a lo dispuesto el presente decreto.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo
La persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda queda facultada para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 2 de octubre de 2015

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

El conseller de Hacienda y Modelo Económico,
VICENT SOLER I MARCO

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