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RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se resuelve el procedimiento de selección de solicitudes de entidades de iniciativa social tras el anuncio de apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes para la concertación de servicios adicionales o de nueva creación para el periodo 2023-2026 para el sector de personas mayores dependientes. [2023/10342]

(DOGV núm. 9703 de 13.10.2023) Ref. Base Datos 010006/2023

RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se resuelve el procedimiento de selección de solicitudes de entidades de iniciativa social tras el anuncio de apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes para la concertación de servicios adicionales o de nueva creación para el periodo 2023-2026 para el sector de personas mayores dependientes. [2023/10342]


Antecedentes de hecho
I. Por Resolución de 21 de junio de 2022 (DOGV 9371, 29.06.2022), de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en los sectores de atención a personas con diversidad funcional, infancia y adolescencia, a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables y a personas mayores dependientes, para el periodo 2022-2026.
El 31 de mayo de 2023 se publica el anuncio de apertura de plazo (DOGV 9607, 31.05.2023) para la concertación de servicios adicionales o de nueva creación para el periodo 2023-2026.
II. Existe crédito adecuado y suficiente tras el anuncio de apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes de entidades de iniciativa social para la concertación de servicios adicionales o de nueva creación para el periodo 2023-2026 (DOGV 9607, 31.05.2023), para dar cobertura a la concertación de servicios adicionales o de nueva creación para el periodo 2023-2026 con cargo al programa presupuestario 311.20, Gestión y organización del sistema, capítulo IV, línea S1326000, de la sección 16 del presupuesto de gastos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas recogido en la Ley de presupuestos de la Generalitat para el año 2023, quedando condicionado el gasto e importe de los ejercicios siguientes a la aprobación y existencia de crédito adecuado y suficiente en las posteriores leyes de presupuestos.
III. En el anexo IV de la Resolución de 21 de junio de 2022 se detallan las condiciones para la concertación en materia de servicios sociales en el sector de personas dependientes.
IV. Durante el plazo establecido para la presentación de solicitudes por parte de las entidades se han presentado 4 solicitudes, de las cuales su totalidad son ampliación de plazas en centros que ya están en la acción concertada, correspondiendo 2 centros a Valencia, 2 centros a Alicante y en Castellón las entidades no han ofertado plazas, las entidades han solicitado las siguientes plazas distribuidas por tipologías y provincias:

Tipología Plazas solicitadas
Valencia Castellón Alicante Total
Centro de día 41 0 9 50
Residencia 4 0 2 6
Totales 45 0 11 56


V. En cada dirección territorial de la Conselleria se ha constituido una Comisión Técnica Instructora que ha tramitado y ha instruido los expedientes, integrada por tres miembros designados por la persona titular de la dirección territorial, de conformidad con el artículo 11 de la citada resolución.
Estas han sido las encargadas de comprobar lo siguiente: las solicitudes presentadas por las entidades cumplen los requisitos que establece el artículo 7 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como el artículo 7 del anexo I de la resolución de convocatoria, para optar y acceder al régimen de acción concertada.
Conforme a lo establecido en el artículo 7, Requisitos generales, de la Resolución de 21 de junio de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en los sectores de atención a personas con diversidad funcional, infancia y adolescencia, a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables y a personas mayores dependientes, para el periodo 2022-2026, y referente a acreditar o estar en condiciones de disponer de un certificado de calidad del centro o servicio, se ha comprobado que todas las entidades han presentado el certificado de calidad correspondientes o declaración responsable de estar en condiciones de obtenerlo.
VI. La comisión de evaluación, reunida el 4 de octubre de 2023 analizó las actas de las comisiones instructoras de las direcciones territoriales de Valencia, Alicante y Castellón y comprobó que las solicitudes registradas de los centros que amplían plazas cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria, han conseguido superar la puntuación mínima exigida de 65 puntos en el caso de centros residenciales y 50 puntos para centros de día, establecida en el apartado 3 del punto 1 del anexo IV de la Resolución 21 de junio de 2022, por lo cual se procede proponer el concierto social para dichos centros por un importe global de 2.431.537,46 € con cargo al programa presupuestario 311.20, Gestión y organización del sistema, capítulo IV, código S1326, «Servicios sociales especializados tercera edad», de la acción concertada:

Con el siguiente desglose por anualidades:
2023: desde 13 de octubre 171.864,00 €
2024 862.354,88 €
2025 913.761,90 €
2026 (primer semestre) 483.556,68 €

En cuanto a la fecha de efectos económicos de la ampliación de plazas del concierto será a partir del 13 de octubre de 2023, fecha que constará en la adenda del concierto, según el artículo 17 de la resolución de convocatoria, la resolución de concesión de concierto extenderá sus efectos hasta el 30 de junio de 2026, para la atención y cobertura de todas aquellas plazas de centros y servicios que se encuentren ocupadas por usuarios/as, siempre que el acceso de las personas usuarias se hubiese llevado a cabo mediante resolución administrativa dictada por los órganos competentes de la conselleria.

Fundamentos de derecho
Primero. Corresponde a la persona que ocupe el puesto de la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema, cuya nueva denominación tras la aprobación del Decreto 132/2023, de 10 de agosto de 2023, del Consell (DOGV 9661, 14.08.2023) de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda es la de Dirección General del Sistema Sociosanitario y del Instituto de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales según lo dispuesto en su artículo 19, cuyo nombramiento viene determinado por el Decreto 117/2023, de 28 de julio, del Consell (DOGV 9650, 28.07.2023), por delegación de la persona titular de la Conselleria y, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, la resolución del procedimiento de acción concertada convocado por Resolución de 21 de junio de 2022 (DOGV 9371, 29.06.2022), de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de personas mayores dependientes para el período 2022-2026 de conformidad con el artículo 15, y del anuncio de apertura de plazo (DOGV 9607, 31.05.2023) para la concertación de servicios adicionales o de nueva creación para el periodo 2023-2026.
Segundo. El artículo 87 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana, establece la acción concertada como forma de provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, aclarando que los acuerdos de acción concertada son instrumentos organizativos de naturaleza no contractual a través de los cuales las administraciones competentes podrán organizar la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social cuya financiación, acceso y control sean de su competencia, ajustándose al procedimiento y a los requisitos que prevé esta ley y la normativa sectorial que sea aplicable.
Tercero. Por Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, se aprueba el reglamento que regula los requisitos, procedimiento, contenido y condiciones básicas para la implantación, ejecución y desarrollo de los acuerdos de acción concertada.
Cuarto. De acuerdo con el artículo 13 de dicho Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales efectuar la convocatoria de conciertos con entidades de iniciativa social, mediante resolución, que recoge aquellos aspectos y elementos que establece dicha norma, delimitando el objeto y, en su caso, número de plazas y características de las prestaciones susceptibles de concierto; así como los criterios de valoración de entidades, centros y servicios para la resolución del procedimiento de selección y adopción de acuerdos de acción concertada, tanto en función de las disponibilidades presupuestarias, como de la necesaria continuidad y garantía de calidad del servicio que vienen prestando las entidades de iniciativa social bajo los principios de transparencia, publicidad y no discriminación.
Quinto. El procedimiento de concertación se ha llevado a cabo con arreglo a las condiciones generales que se establecen en la convocatoria de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de personas mayores dependientes.
Sexto. El contenido de la resolución en relación con las plazas y servicios concertados viene regulado en el artículo 16 de la resolución de la convocatoria, por lo que procede determinar las plazas para los centros en cuestión, con el importe de la anualidad determinada para el centro en función del número de plazas concertadas, el módulo económico aplicable y número de días de prestación del servicio. En este mismo artículo se posibilita la existencia de una resolución de concesión de concierto para el sector de personas mayores dependientes de la acción concertada.
Por todo lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, resuelvo:

Primero
Aprobar el acuerdo de acción concertada y el concierto de plazas del sector personas mayores dependientes, que constan en el anexo I de esta resolución, con la identificación de las entidades titulares, CIF, tipología de centro, número de plazas que se amplían e importe de las mismas para el período 2023-2026, por un importe global de 2.431.537,46 €
La aprobación de la concesión de la ampliación de plazas del concierto social para los años 2023 (desde 13 de octubre), 2024, 2025 y 2026 (primer semestre), por importe total de 2.431.537,46 €, se efectúa con cargo al crédito consignado en el programa presupuestario 311.20, Gestión y organización del sistema, capítulo IV, aplicación presupuestaria S1326000, «Acción concertada: sector servicios sociales especializados en tercera edad», de la sección 16 del presupuesto de gastos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas o su equivalente en la Ley de presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio presupuestario.
La concertación de las plazas aprobadas por esta resolución queda sujeta a la suscripción del documento administrativo de formalización de concierto social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del anexo I de la resolución de convocatoria.
El concierto social que se suscriba tendrá una duración desde el 13 de octubre de 2023 hasta el 30 de junio de 2026.
Conforme a lo previsto en la resolución de convocatoria, por resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales, se podrá proceder por razón de interés público, con anterioridad a la fecha de finalización y siempre que concurran las circunstancias previstas en el artículo 35 del Decreto 181/2017, a la ampliación del período de vigencia del acuerdo de acción concertada.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

València, 11 de octubre de 2023.– La vicepresidenta segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, p. d. (art. 15 R 21.06.2022), el director general de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales: José Vicente Anaya Roig.

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