CORRECCIÓN de errores del Decreto 100/2022, de 29 de julio, del Consell, por el cual se establece la ordenación y el currículo de Educación Infantil. [2022/10055]
(DOGV núm. 9462 de 03.11.2022) Ref. Base Datos 009593/2022
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 03.11.2022 Esta disposición afecta a: Corrige a: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte Grupo Temático: Legislación Materias: Educación Descriptores: Temáticos: educación preescolar, organización de la enseñanza, política educativa , monografías
CORRECCIÓN de errores del Decreto 100/2022, de 29 de julio, del Consell, por el cual se establece la ordenación y el currículo de Educación Infantil. [2022/10055]
Advertidos errores en la publicación del Decreto 100/2022, de 29 de julio, del Consell, por el cual se establece la ordenación y el currículo de Educación Infantil, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 9402, de 10 de agosto del 2022, se procede a su corrección:
1. En el artículo 9.2, en la versión en castellano, se ha omitido la palabra «decreto» al principio del apartado.
Donde dice:
«En el anexo II de este se fijan las competencias específicas de cada área, que son comunes para los dos ciclos de la etapa, así como los criterios de evaluación y los conocimientos, destrezas y actitudes, enunciados en forma de saberes básicos que se establecen para cada ciclo en cada una de las áreas»;
Debe decir:
«En el anexo II de este decreto se fijan las competencias específicas de cada área, que son comunes para los dos ciclos de la etapa, así como los criterios de evaluación y los conocimientos, destrezas y actitudes, enunciados en forma de saberes básicos que se establecen para cada ciclo en cada una de las áreas».
2. En el artículo 30.4 en su segundo párrafo,
Donde dice:
«En el último curso de cada ciclo, se tiene que elaborar el informe global individualizado de final de ciclo o etapa, según lo que establece el articulo 28.c de este decreto»;
Debe decir:
«En el último curso de cada ciclo, se tiene que elaborar el informe global individualizado de final de ciclo o etapa, según lo que establece el articulo 28.1.c de este decreto».
3. Se sustituye el anexo IV por el anexo IV siguiente:
4. Se sustituye el anexo V por el anexo V siguiente:
5. Se sustituye el anexo VI por el anexo VI siguiente: