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DECRETO 100/2022, de 29 de julio, del Consell, por el cual se establece la ordenación y el currículo de Educación Infantil. [2022/7571]

(DOGV núm. 9402 de 10.08.2022) Ref. Base Datos 007278/2022

DECRETO 100/2022, de 29 de julio, del Consell, por el cual se establece la ordenación y el currículo de Educación Infantil. [2022/7571]
Preámbulo
Título I. Disposiciones comunes
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. La Educación Infantil en el marco del sistema educativo
Artículo 4. Finalidades de la etapa
Artículo 5. Principios generales
Artículo 6. Principios pedagógicos
Título II. Ordenación de la Educación Infantil
Capítulo I. Currículum
Artículo 7. Elementos del currículum
Artículo 8. Objetivos generales de etapa
Artículo 9 Competencias, criterios de evaluación, saberes básicos y situaciones de aprendizaje
Artículo 10. Áreas
Artículo 11. Enseñanza de las lenguas
Capítulo II. Organización escolar
Artículo 12. Autonomía de los centros
Artículo 13. Tiempo escolar
Artículo 14. Periodo de acogida
Artículo 15. Los espacios y los materiales
Capítulo III. Gestión pedagógica
Artículo 16. Proyecto educativo de centro
Artículo 17. Concreción curricular de centro y propuesta pedagógica de ciclo
Artículo 18. Programaciones de aula
Artículo 19. Tutoría
Artículo 20. Equipo de ciclo
Artículo 21. Atención a las diferencias individuales
Artículo 22. Coordinación para la continuidad del proceso educativo
Artículo 23. Relación entre el centro y las familias
Capítulo IV. Evaluación
Artículo 24. Evaluación en la Educación Infantil
Artículo 25. Características de la evaluación
Artículo 26. La observación y documentación pedagógica
Artículo 27. Informes de aprendizaje individualizados
Artículo 28. Documentos oficiales de evaluación
Artículo 29. Traslado a otro centro
Artículo 30. Comunicación con las madres, padres o representantes legales
Disposiciones adicionales
Primera. Enseñanzas de religión
Segunda. Incidencia presupuestaria y necesidad de recursos
Disposición derogatoria
Única
Disposiciones finales
Primera. Aplicación y despliegue
Segunda. Calendario de implantación
Tercera. Entrada en vigor
Anexo I. Competencias clave de la Educación Infantil
Anexo II. Áreas de la Educación Infantil
Anexo III. Situaciones de aprendizaje
Anexo IV. Ficha de datos básicos
Anexo V. Resumen de escolarización
Anexo VI. Informe global individualizado final de ciclo o etapa


Preámbulo

I

El artículo 53.1 del Estatuto de Autonomía dispone que es competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquella, lo desarrollan, y de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, para dictar normativa básica en materia de educación.
La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, introduce en la anterior redacción de la norma cambios importantes, muchos de estos derivados, tal como indica la misma ley en la exposición de motivos, de la conveniencia de revisar las medidas previstas en el texto original a fin de adaptar el sistema educativo a los retos y desafíos del siglo XXI de acuerdo con los objetivos fijados por la Unión Europea y la UNESCO para la década 2020/2030.
Esta ley define el currículum en el artículo 6, apartado 1, como «el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en esta ley». Y en el apartado 2 de este se especifica el objetivo: «El currículum está orientado a facilitar el desarrollo educativo de los y las alumnas, y garantiza su formación integral, contribuye al pleno desarrollo de su personalidad y los y las prepara para el ejercicio pleno de los derechos humanos, de una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual. En ningún caso puede suponer una barrera que genere abandono escolar o impida el acceso y goce del derecho a la educación».
En el artículo 12.1 la ley señala que «la Educación Infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años» y en el 12.3, que «la Educación Infantil tiene carácter voluntario y la finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social, cognitivo y artístico de los niños, así como la educación en valores cívicos para la convivencia».
El artículo 14 que regula la ordenación y los principios pedagógicos recoge, entre otros aspectos, los siguientes:
«La etapa de Educación Infantil se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres hasta los seis años.
El carácter educativo de un ciclo y el otro se tiene que recoger en una propuesta pedagógica por todos los centros que impartan Educación Infantil.
En los dos ciclos de la Educación Infantil se tiene que atender progresivamente el desarrollo afectivo, la gestión emocional, el movimiento y los hábitos de control corporal, las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, las pautas elementales de convivencia y relación social, así como el descubrimiento del entorno, de los seres vivos que conviven y de las características físicas y sociales del medio en que viven. También se tienen que incluir la educación en valores, la educación para el consumo responsable y sostenible y la promoción y educación para la salud. Además, se tiene que facilitar que niñas y niños elaboren una imagen de sí mismo o misma positiva, equilibrada e igualitaria y adquieran autonomía personal.
Los contenidos educativos de la Educación Infantil se organizan en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se tienen que abordar por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños».
Así mismo, y de acuerdo con la ley (art. 12.3), «la programación, la gestión y el desarrollo de la Educación Infantil tienen que atender, en todo caso, la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y evolución infantil, así como la detección temprana y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo».
Por otro lado, el capítulo III del título preliminar, que regula el currículum y la distribución de competencias, establece en el artículo 6.3 que, «con el fin de asegurar una formación común, el Gobierno, previa consulta en las comunidades autónomas, tiene que fijar, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículum, que constituyen las enseñanzas mínimas».
Finalmente, en el artículo 14.7 se encomienda al Gobierno, en colaboración con las comunidades autónomas, la definición de los contenidos educativos del currículum del primer ciclo de la Educación Infantil, aspecto que recoge también el artículo 6 bis, que, respecto al reparto de competencias en el apartado c, reconoce que corresponde al Gobierno la fijación de las enseñanzas mínimas de cada una de las enseñanzas reguladas en la misma ley.
Así pues, las administraciones educativas, de acuerdo con el artículo 6.5, son las responsables de establecer el currículum correspondiente para su ámbito territorial, del que formarán parte los aspectos básicos mencionados anteriormente. Finalmente, corresponde a los centros desarrollar y completar, si es el caso, el currículum de las diferentes etapas y ciclos en el uso de su autonomía, tal como recoge la misma ley en el capítulo II del título V.
En cuanto a las lenguas, la Ley 4/2018 regula la enseñanza y uso vehicular de las lenguas curriculares con el fin de asegurar el dominio de las competencias plurilingües e interculturales y promover la presencia en el itinerario educativo de lenguas no curriculares existentes en los centros educativos.
En consecuencia, se ha publicado el Real decreto 95/2022, de 1 de febrero, que establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil y define los objetivos, fines y principios generales y pedagógicos del conjunto de la etapa, así como las competencias clave, el desarrollo de las cuales tiene que iniciarse desde el comienzo de la escolarización y, además, recopila para cada área las competencias específicas previstas para la etapa, así como los criterios de evaluación y los saberes básicos establecidos para cada ciclo. Este Real decreto 95/2022 ha derogado el anterior Real decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de la Educación Infantil.
La disposición final primera del Real decreto 95/2022 establece el carácter básico de este decreto, a excepción de los criterios de evaluación y los saberes básicos del primer ciclo recogidos en el anexo II, que son orientativos para el logro de las competencias de la etapa, así como el anexo III, sobre las situaciones de aprendizaje, que también carece del carácter de normativa básica.
La disposición final tercera determina que el contenido de este Real decreto se implantará en el curso escolar 2022-2023.
Procede ahora determinar el currículum correspondiente a nuestro ámbito autonómico, relativo a la etapa de la Educación Infantil para dar respuesta a los retos y a las circunstancias actuales del sistema educativo, completando así el marco legal establecido por el Real decreto 95/2022.
Con este decreto se derogan el Decreto 37/2008, de 28 de marzo, del Consell, por el que se establecen los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana, el Decreto 38/2008, de 28 de marzo, del Consell, por el que se establece el currículum del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana, así como la Orden de 24 de junio 2008, de la Conselleria de Educación, sobre la evaluación en la etapa de Educación Infantil.

II

El objeto de este decreto responde a la función de la escuela como un proyecto social. Todos los miembros de la comunidad educativa comparten la responsabilidad de crear un espacio privilegiado de relaciones, a partir de los valores éticos y democráticos, en el cual poder desarrollarse y, al mismo tiempo, construir una sociedad más justa, libre e igualitaria.
Por lo tanto, la Educación Infantil constituye una etapa educativa con un doble valor. Por un lado, ofrecer un entorno de aprendizaje seguro y estable, que posibilite la igualdad de oportunidades desde un desarrollo equilibrado de los niños y niñas. Por otro lado, permitir que las niñas y niños se conviertan en personas partícipes y activas de la sociedad, que comprendan una serie de valores como la tolerancia, la responsabilidad, el sentido de comunidad, el entendimiento mutuo, la igualdad de derechos y responsabilidades entre todas las personas, desde una perspectiva de igualdad de trato y no discriminación.
Es por eso, que este decreto se basa en una imagen optimista de la infancia. Se reconocen los niños y las niñas como personas capaces, inteligentes, competentes, portadoras de derechos y con una cultura específica, tal como define la Convención sobre los Derechos del Niño en las observaciones generales de su comité y también, la recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 22 de mayo de 2019, relativa a unos sistemas de educación y cuidados de alta calidad de la primera infancia.
Desde esta perspectiva, aprender es para el niño o la niña, un proceso, tanto individual como social, de construcción de nuevos significados a través de las relaciones que le ofrece la realidad que le rodea. En este proceso de aprendizaje enriquece los propios conocimientos, las actitudes y las destrezas, previamente adquiridos, y le permite aplicarlos a las nuevas situaciones cada vez más complejas.
Por tanto, la finalidad de este decreto es pensar en un niño o niña como protagonista de sus procesos de crecimiento y desarrollo. Esta idea modifica y reconsidera el sentido de currículum puesto que la educación se entiende como la capacidad del equipo educativo de ofrecer a las niñas y a los niños oportunidades de experiencias, no de contenidos.
En este sentido, se reconoce el valor de la tarea educativa de los y de las profesionales de la etapa de Educación Infantil, el personal educador y las o los maestros. Su actitud y capacidad de reflexionar e investigar sobre cómo crear las condiciones que puedan ofrecer a los niños y niñas oportunidades adecuadas a cada uno de ellos o ellas, siguiendo caminos individuales y diversos, permitirá darles apoyo en su proceso de desarrollo de experiencias, relaciones, conocimientos y aprendizajes.

III

Este decreto consta de un preámbulo, dos títulos (dividido el segundo en cuatro capítulos), dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. El texto tiene un total de treinta artículos. Además, consta de seis anexos: el anexo I, que recoge las competencias clave en la etapa de Educación Infantil; el anexo II, que contiene las áreas de la Educación Infantil, el anexo III, que especifica las situaciones de aprendizaje, el anexo IV que establece el modelo de la ficha de datos básicos, el anexo V que fija el modelo del resumen de escolarización y el anexo VI que establece el modelo global individualizado final de ciclo o etapa.
El título I está dedicado a las disposiciones comunes y el título II, a la ordenación de la Educación Infantil. Este último regula, en el capítulo I, el currículum; en el capítulo II, la organización escolar; en el capítulo III, la gestión pedagógica, y, en el capítulo IV, la evaluación en la Educación Infantil.

IV

Este decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de las enseñanzas de Educación Infantil de manera detallada y se adecua al objetivo de desarrollar la normativa básica siguiendo la nueva redacción de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, después de las modificaciones introducidas por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y el Real decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil. Así, se cumple también el objetivo de establecer el currículum de la Educación Infantil como etapa educativa con identidad propia.
Todo lo anterior aconseja que la norma autonómica de desarrollo no sea de una revisión parcial de los decretos vigentes que regulan los contenidos educativos de primero y segundo ciclo de Educación Infantil, sino la aprobación de un nuevo decreto que derogue y sustituya los anteriores.
Así pues, este decreto contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades de las niñas y niños, puesto que define los objetivos, fines, principios generales y pedagógicos del conjunto de la etapa y las competencias clave que se tienen que desarrollar en esta etapa.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, este decreto contiene la regulación adecuada e imprescindible de la estructura y las peculiaridades de esta etapa y establece las obligaciones necesarias a fin de atender el objetivo que se persigue, puesto que no hay ninguna alternativa reguladora menos restrictiva de derechos.
Es conforme al principio de seguridad jurídica, puesto que favorece un marco normativo estable, predecible, claro y de certeza, que facilita el conocimiento y comprensión del mismo. Resulta coherente con el ordenamiento jurídico, puesto que responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y asume de manera coherente los mandatos dispuestos en la normativa estatal básica, en la normativa autonómica y en la normativa europea. Se ha tenido en cuenta el desempeño efectivo de los derechos de la infancia de acuerdo con lo que establece la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de 1989, así como la coherencia de la regulación con el marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (TE 2020) de la Unión Europea. Así mismo, este currículum se basa en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la ONU, y las competencias clave que aparecen en el decreto son la adaptación al sistema educativo español de las establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.
Respecto al principio de eficiencia, la regulación que se plantea ha tenido en consideración como principio inspirador la reducción de cargas administrativas implícitas en la aplicación de esta norma. Se han dispuesto las estructuras de organización, de funcionamiento y de participación del conjunto de la comunidad educativa, las cuales se han considerado adecuadas, oportunas e imprescindibles para cumplir el objetivo que persigue la norma y el desarrollo de la autonomía de gestión de los centros educativos, teniendo en cuenta la racionalización de los recursos públicos disponibles que, además, se incentiva a través de la gestión telemática y la interconexión de sistemas informáticos.
Cumple, también, el principio de transparencia, puesto que identifica claramente el propósito, y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y mediante la participación activa de las personas destinatarias del decreto en la elaboración de este, a través de la negociación en todos los ámbitos de participación: la mesa sectorial de educación, la mesa de madres y padres, y el dictamen del Consejo Escolar de la Comunitat Valenciana.


V

Corresponde al Consell, en uso de las competencias que tiene, y en conformidad con la potestad reglamentaria otorgada a las Administraciones educativas, establecer los elementos del currículum que la normativa básica indica y concretar los aspectos de la ordenación académica que le corresponden de acuerdo con la distribución competencial recogida en el artículo 6.5 y en la disposición final sexta de la ley.
En consecuencia, de acuerdo con lo que dispone el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, previo informe del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, previa deliberación del Consell, en su reunión de 29 de julio


DECRETO

Título I
Disposiciones comunes

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. Este decreto tiene por objeto el desarrollo del currículum, la ordenación y la evaluación de la etapa de la Educación Infantil de acuerdo con lo que disponen los artículos 6.3 y 14. 7, de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y el Real decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el cual se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil.
2. Este decreto se aplicará en los centros públicos y privados que imparten Educación Infantil, debidamente autorizados por la conselleria competente en materia de educación en nuestro ámbito autonómico.

Artículo 2. Definiciones
Para la aplicación de este decreto es necesario definir los conceptos básicos de acuerdo con lo que establece el artículo 2 del Real decreto 95/2022, de 1 de febrero:
a) Objetivos: logros que se espera que las niñas o niños hayan conseguido al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave.
b) Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles porque los niños y niñas puedan progresar con garantías de éxito en el itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Son la adaptación al sistema educativo valenciano de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente (aparecen recogidas en el anexo I de este decreto).
c) Competencias específicas: desempeños que la niña o niño tiene que poder desplegar en actividades o en situaciones en las cuales se requieren los saberes básicos de cada área. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por un lado, las competencias clave y, de otra, los saberes básicos de las áreas y los criterios de evaluación (aparecen recogidas en el anexo II de este decreto).
d) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el niño o la niña en las situaciones a las que se refieren las competencias específicas de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje (aparecen recogidos en el anexo II de este decreto).
e) Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas. El orden de estos saberes, tal como especifica cada una de las áreas, no comporta ninguna secuenciación de aprendizaje. Siguiendo los criterios de la concreción curricular del centro, que reconocen la diversidad en el grupo, el contexto educativo u otros criterios pedagógicos, el equipo educativo puede profundizar en unos más que en otros, además de agruparlos y articularlos (aparecen recogidos en el anexo II de este decreto).
f) Situaciones de aprendizaje: contextos que implican el despliegue por parte de la niña o niño de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas, y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de estas (aparecen recogidas en el anexo III de este decreto).

g) Línea pedagógica: conjunto de estrategias, procedimientos, técnicas y acciones organizadas planificadas por el personal educativo, de manera consciente y reflexiva, que, coordinadas entre sí, tienen la finalidad de facilitar posibilidades de aprendizaje del niño o la niña hacia la consecución de los objetivos y las competencias clave y específicas.
h) Propuesta pedagógica de ciclo: desarrollo de los elementos del currículum para cada nivel y que forma parte de la concreción curricular del centro.

Artículo 3. La Educación Infantil en el marco del sistema educativo
De acuerdo con lo que establece el artículo 3 del Real decreto 95/2022, de 1 de febrero:
1. La Educación Infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende niños y niñas desde que se incorporan al sistema educativo hasta que tienen seis años.
2. Esta etapa se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años y el segundo, desde los tres hasta los seis años.

Artículo 4. Finalidades de la etapa
De acuerdo con lo que establece el artículo 4 del Real decreto 95/2022, de 1 de febrero:
1. La finalidad de la Educación Infantil es contribuir al desarrollo integral y armónico de los niños y niñas en todas las dimensiones: física, emocional, afectiva, sexual, social, cognitiva, artística y cultural; potenciar la autonomía personal, y facilitar que cada niño o niña pueda desarrollar una imagen positiva, equilibrada e igualitaria de sí mismo de acuerdo con sus características personales.
2. La acción educativa tiene que acoger el interés y la curiosidad de aprendizaje, la iniciativa de hacer preguntas y de comprender el mundo que le rodea; la habilidad de buscar respuestas creativas a retos que se le plantean y la capacidad de relacionarse, comunicarse y aprender de manera conjunta que tiene el niño o la niña.

Artículo 5. Principios generales
De acuerdo con lo que establece el artículo 5 del Real decreto 95/2022, de 1 de febrero:
1. La Educación Infantil tiene carácter voluntario.
2. El segundo ciclo de esta etapa educativa tiene que ser gratuito. En cuanto al primer ciclo, la conselleria competente en materia de educación extenderá gradualmente la gratuidad del primer ciclo, y en el curso 2022-2023 se logrará la gratuidad generalizada del nivel de los 2 años. Así mismo se tiene que priorizar el acceso de las niñas y niños en situación de riesgo de pobreza y exclusión social e incrementar la tasa de escolarización.
3. Con el objetivo de garantizar los principios de equidad e inclusión, la Administración velará por compensar los efectos que tienen las desigualdades de origen cultural, social y económico en el aprendizaje y evolución infantil, así como la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo. Con este mismo objetivo, las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten se tienen que regir por el reconocimiento de los derechos de las niñas y niños y por los principios del diseño universal de aprendizaje (DUA).

Artículo 6. Principios pedagógicos
De acuerdo con lo que establece el artículo 6 del Real decreto 95/2022, de 1 de febrero:
1. La escuela tiene que entenderse como un espacio de bienestar y de aprendizaje. La práctica educativa se tiene que basar en el juego, la experimentación y en experiencias de aprendizaje significativas de la vida cotidiana. Se tiene que llevar a cabo en un ambiente seguro, donde el niño o la niña se sienta una persona atendida, estimada, aceptada y pueda integrarse en el grupo.
Así mismo, se velará por garantizar, desde el primer contacto, una transición positiva desde el entorno familiar al escolar, así como la continuidad entre ciclos y entre etapas.
2. La acción educativa en esta etapa, en colaboración con las familias, buscará el desarrollo integral y armónico de la niña y el niño. Así mismo, debe considerarla o considerarlo como una persona competente para poder facilitar el máximo desarrollo de todas sus potencialidades.

3. En los dos ciclos de esta etapa, se tienen que atender progresivamente los aspectos relacionados con el desarrollo afectivo y la gestión emocional; el movimiento, las posibilidades y necesidades del propio cuerpo; la comunicación con los demás por medio de los diferentes lenguajes; el establecimiento de relaciones sociales de convivencia y respeto; así como la exploración del entorno, de los seres vivos que conviven y de las características físicas y sociales del medio en que viven. También se tiene que incluir la educación en valores, la educación para el consumo responsable y sostenible así como, la promoción y educación para la salud a partir de situaciones significativas y cotidianas.
4. Se tiene que favorecer que las niñas y niños adquieran autonomía personal y elaboren una imagen de sí mismos positiva, equilibrada e igualitaria, libre de estereotipos discriminatorios.
5. Se tiene que fomentar el desarrollo de todos los lenguajes y maneras de percepción específicos de estas edades para desarrollar el conjunto de sus potencialidades, respetando la específica cultura de la infancia que definen la Convención sobre los Derechos del Niño y las observaciones generales de su comité.
6. De igual manera, sin que resulte exigible para afrontar la Educación Primaria, se puede favorecer una primera aproximación a la lectura y a la escritura a partir de textos significativos, en diferentes formatos, así como experiencias de iniciación en destrezas lógico-matemáticas que tengan sentido en situaciones de la vida cotidiana; se pueden utilizar las tecnologías de la información y la comunicación como recursos que favorecen el pensamiento creativo, en la expresión visual y musical, así como cualesquier otro que determine la conselleria competente en materia de educación.
7. La escuela tiene que integrar la diversidad presente en un entorno cada vez más global, multicultural y multilingüe. Esto supone todo un reto, a la vez que una oportunidad para generar nuevos aprendizajes. En este contexto, fomentar actitudes de curiosidad y respeto hacia las lenguas oficiales, el valenciano, como lengua propia del territorio, y el castellano, así como por las lenguas familiares no curriculares, facilitará la inclusión social y, a la vez, permitirá avanzar hacia la igualdad de oportunidades.
8. Es necesario favorecer las primeras exposiciones a una lengua extranjera, sobre todo en el segundo ciclo de esta etapa mediante la interacción espontánea.


Título II
Ordenación de la Educación Infantil

CAPÍTULO I
Currículum

Artículo 7. Elementos del currículum
Los elementos del currículum son los objetivos generales de etapa, las competencias clave, las competencias específicas, los criterios de evaluación, los saberes básicos y las situaciones de aprendizaje.

Artículo 8. Objetivos generales de etapa
La Educación Infantil contribuye a desarrollar en las niñas y los niños las capacidades que les permitan:
a) Conocer su propio cuerpo y el de los demás, así como sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias.
b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y físico, con una actitud de curiosidad y respeto, y participar en actividades sociales y culturales de la comunidad.
c) Adquirir progresivamente autonomía en las situaciones de la vida cotidiana.
d) Desarrollar sus capacidades emocionales y afectivas para formarse una imagen positiva de sí mismos estableciendo vínculos seguros con las personas adultas y con los otros niños y niñas.
e) Relacionarse con los demás en igualdad y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en el uso de la empatía y la resolución pacífica de conflictos, desarrollando actitudes de interés y ayuda, y evitando cualquier tipo de violencia. Con este mismo objetivo, las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten se tienen que regir por el reconocimiento de los derechos de las niñas y niños y por los principios del diseño universal de aprendizaje (DUA).
f) Promover, aplicar y desarrollar las normas sociales que fomentan la igualdad de derechos y responsabilidades de las personas, desde una perspectiva de igualdad de trato y no discriminación.
g) Comunicar y representar la realidad a través de los diferentes lenguajes y formas de expresión.
h) Explorar las destrezas relativas al pensamiento lógico-matemático, la lectura y la escritura, el movimiento, el gesto y el ritmo desde las situaciones cotidianas y contextualizadas.
i) Descubrir la riqueza multilingüe y multicultural presente en la sociedad, donde conviven la lengua propia y oficial, el valenciano, y el castellano, lengua cooficial, además de otras lenguas familiares y desarrollar actitudes positivas hacia esta diversidad.
j) Desarrollar habilidades comunicativas en las dos lenguas oficiales e iniciarse en el descubrimiento de una lengua extranjera.

Artículo 9. Competencias, criterios de evaluación, saberes básicos y situaciones de aprendizaje
1. En el anexo I de este decreto se establecen las competencias clave de la etapa.
2. En el anexo II de este se fijan las competencias específicas de cada área, que son comunes para los dos ciclos de la etapa, así como los criterios de evaluación y los conocimientos, destrezas y actitudes, enunciados en forma de saberes básicos, que se establecen para cada ciclo en cada una de las áreas. Estos elementos curriculares se establecen con carácter orientativo para el primer ciclo y conforman, junto con los objetivos generales de etapa, las enseñanzas mínimas del segundo ciclo.
3. Para la adquisición y desarrollo de las competencias a las que se refieren los apartados anteriores, el equipo educativo tiene que diseñar situaciones de aprendizaje, de acuerdo con los principios que, con carácter orientativo, se establecen en el anexo III de este decreto.

Artículo 10. Áreas
1. Las enseñanzas de la Educación Infantil se organizan en áreas correspondientes a todos los ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil. Se tienen que abordar por medio de propuestas globalizadas de aprendizaje que tengan interés y significado para los niños y las niñas.
2. Las áreas de Educación Infantil son las siguientes:
a) Crecimiento en armonía.
b) Descubrimiento y exploración del entorno.
c) Comunicación y representación de la realidad.
3. Estas áreas tienen que entenderse como ámbitos de experiencia intrínsecamente relacionados entre sí, por lo cual se requiere un planteamiento educativo que promueva la configuración de situaciones de aprendizaje globales, significativas y estimulantes que ayuden a establecer relaciones entre todos los elementos que las conforman.

Artículo 11. Enseñanza de las lenguas
1. La Ley 4/2018 regula la enseñanza y uso vehicular de las lenguas curriculares con el fin de asegurar el dominio de las competencias plurilingües e interculturales y promover la presencia en el itinerario educativo de lenguas no curriculares existentes en los centros educativos. Con este objetivo se establece un modelo lingüístico basado en la aplicación del Programa de Educación Plurilingüe e Intercultural (PEPLI).
2. Cada centro educativo determina el Proyecto lingüístico de centro (PLC) que concreta y adecua el PEPLI atendiendo al contexto socioeducativo y demolingüístico conforme al artículo 15 de la Ley 4/2018 y el resto de la normativa que le sea aplicable.
3. En el Plan de enseñanza y uso de las lenguas del PLC se determina la proporción de uso vehicular de las lenguas oficiales, el valenciano y el castellano, y del inglés.
4. Así mismo, en el Plan de enseñanza y uso de las lenguas se concreta la metodología que se debe utilizar a la hora de enseñar las lenguas y que tiene que fundamentarse en el tratamiento integrado de las lenguas.
5. En esta línea, las lenguas vehiculares tienen que estar presentes en situaciones comunicativas cotidianas, funcionales, lúdicas y participativas que requieran la interacción oral. Se tienen que recrear contextos reales para favorecer el proceso natural de adquisición de las lenguas por parte de las niñas y los niños.
6. Por otro lado, en el Plan de normalización lingüística del PLC, se establecen los objetivos y las acciones que tienen que promover el uso del valenciano en los diversos ámbitos de intervención del centro (administrativo, de gestión y planificación pedagógica, social y de interrelación con el entorno), con la finalidad también de favorecer la adquisición del valenciano por parte de las niñas y los niños así como de desarrollar actitudes positivas hacia la lengua minorizada.


CAPÍTULO II
Organización escolar

Artículo 12. Autonomía de los centros
1. La conselleria competente en materia de educación tiene que favorecer la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, así como el trabajo del equipo educativo y la actividad investigadora de este a partir de la reflexión de su práctica educativa.
2. Además, tiene que fomentar el intercambio de experiencias entre los y las profesionales de Educación Infantil de los diferentes centros, y una formación permanente que permita la transformación educativa a partir del concepto de niña y niño competente y autónomo protagonista del proceso de enseñanza y aprendizaje.
3. Al mismo tiempo, los centros pueden establecer medidas de flexibilidad en la elaboración de modelos abiertos de propuestas pedagógicas, en los espacios y en los tiempos con el fin de personalizar y mejorar las experiencias de aprendizaje y desarrollo de las niñas y los niños, según los términos que establezca la conselleria con competencias en materia de educación.
4. Todos los centros que impartan Educación Infantil tienen que incluir en el proyecto educativo la propuesta pedagógica a la que se refiere el artículo 17 de este decreto, que tiene que recoger el carácter educativo de cada ciclo.
5. Los centros de Educación Infantil y Primaria (CEIP) que incorporen el primer ciclo de la Educación Infantil, tienen que adecuar su organización y su funcionamiento para poder dar respuesta a las necesidades y a las características de desarrollo específicas de este grupo de niñas y niños.
6. La conselleria competente en materia de educación tiene que facilitar a los equipos educativos orientaciones, asesoramiento, recursos específicos y actividades de formación.

Artículo 13. Tiempo escolar
1. Todos los momentos de la jornada escolar tienen carácter educativo.
2. El periodo escolar en Educación Infantil se entiende como la distribución en secuencias temporales de la propia vida cotidiana que permite alternar momentos de juego y diferentes propuestas de aprendizaje, con periodos de descanso, alimentación y cuidados cotidianas, en función de las necesidades biológicas de los niños y niñas.
3. El desarrollo de la jornada escolar tiene que garantizar el bienestar y los derechos de los niños y niñas. Por eso se tiene que organizar bajo los principios de flexibilidad y globalidad que permiten al equipo educativo adaptarla a las situaciones de aprendizaje. De manera que, la distribución del tiempo esté siempre al servicio de la línea pedagógica del centro.
4. El centro, dentro de la autonomía que tiene, puede organizar entradas y salidas flexibles dentro del periodo lectivo que ayuden en el momento de separación y encuentro entre los niños y niñas, las familias y el tutor o tutora.
5. La incorporación por primera vez en el centro de los niños y niñas tiene que ser flexible e incluir un periodo de acogida que se recogerá en el proyecto educativo de centro.

Artículo 14. Periodo de acogida
1. La entrada en la escuela infantil supone un gran cambio emocional tanto para el niño o la niña como para la familia. Cómo se sienten acogidos y la atención recibida los primeros días son aspectos muy importantes para poder crear vínculos de seguridad y de confianza en la escuela.
2. Los centros tienen que velar por garantizar, desde el primer contacto, una transición positiva desde el entorno familiar hacia el escolar con el objetivo que las niñas y niños puedan vincularse con el nuevo espacio, con el grupo y con la persona adulta de referencia.
3. Antes del comienzo del curso escolar, o en el periodo de inscripción, los centros tienen que organizar unas jornadas que permitan a las familias o representante legal y a sus hijas, hijos o tutelados o tuteladas, familiarizarse con los espacios y compartir experiencias comunes. Se tiene que informar en qué consiste el periodo de acogida, las pautas o recomendaciones de las actuaciones que facilitan la entrada en la escuela y también se tiene que explicar la organización temporal de la incorporación de los niños y niñas.
4. La tutora o tutor, antes de la entrada en la escuela, tiene que realizar un primer encuentro individual con la familia o el tutor o tutora legal y el niño o la niña, de acuerdo con lo que especifica el artículo 30 de este decreto.
5. El bienestar del niño o la niña condiciona que el periodo de acogida sea más largo o menos. Los centros, en virtud de la autonomía que tienen, deben organizar, durante el mes de septiembre, el proceso de una manera flexible, progresiva y respetuosa a través de:
a) Presencia de familiares: los niños y niñas tienen que estar acompañados por un miembro de la familia, al menos los primeros días, hasta que las familias y el tutor o tutora consideren que el niño o la niña se sienta seguro y confiado en el espacio.
b) La organización de grupos reducidos y calendario: se debe fijar los días de la semana y el horario en que se incorporan estos grupos.
c) El tiempo de estancia en el centro educativo también puede ser gradual, con una ampliación progresiva del tiempo que permanece cada niño o niña hasta llegar a la jornada escolar completa.
6. Los tutores o tutoras tienen que documentar, a partir de la observación del niño o niña, cómo se relaciona y cómo construye el vínculo con el espacio, el grupo y la persona adulta de referencia, tanto las experiencias que le hayan favorecido como las circunstancias que le hayan dificultado. A la vez, tiene que servir para observar posibles dificultades o barreras o fortalezas de acceso, de participación y de aprendizaje. Esta información se recoge, además, en la ficha de Datos básicos, tal como especifica el artículo 28 de este decreto.
7. El equipo educativo tiene que reflexionar y evaluar cómo se ha vivido este periodo, tanto por los niños y niñas, familias y por los tutores o personas que han participado. Las conclusiones que se derivan de la evaluación se tienen que incluir en la memoria final para poderlas tener en cuenta en el curso escolar siguiente.

Artículo 15. Los espacios y los materiales
1. Todos los espacios de la escuela son educativos y tienen que permitir generar un clima de bienestar. Tienen que ser acogedores, ordenados y estéticamente cuidados, y ofrecer oportunidades de juego, de libertad de movimiento, de relación, de exploración y de descanso.
2. Los espacios educativos tienen que ser sostenibles y respetuosos con el medio.
3. Los espacios exteriores tienen que contar con elementos naturales que permitan actuar e interactuar en contacto con el medio natural y social. Así mismo, tienen que poder convertirse en ecosistemas teniendo en cuenta la fauna autóctona.
4. La tutora o el tutor tiene que diseñar espacios y contextos significativos, ricos en oportunidades y de relaciones, que potencien la autonomía, la comunicación, la curiosidad natural y los deseos de aprender de los niños y niñas, y al mismo tiempo, ofrecer el espacio como un lugar de convivencia y de investigación para las niñas y los niños y las personas adultas.
5. La tutora o el tutor propondrá espacios flexibles, tanto en el interior como el exterior, para ofrecer diversidad de entornos de aprendizaje activo que den una respuesta personalizada a las diferentes necesidades y potencialidades de las niñas y los niños.
6. Los materiales y la equipación de los espacios tienen que despertar la curiosidad, la imaginación y la creatividad así como, permitir ofrecer diferentes tipos de juego y situaciones de aprendizaje de exploración, experimentación, representación y expresión. Tienen que estar pensados y seleccionados cuidadosamente por el equipo educativo según unos criterios de seguridad, calidad, sostenibilidad, estética y sin ningún estereotipo.

CAPÍTULO III
Gestión pedagógica

Artículo 16. Proyecto educativo de centro
1. El proyecto educativo es el documento en el cual la comunidad educativa debe expresar sus necesidades y plantear sus prioridades de manera singular.
2. El proyecto educativo es una herramienta útil para cohesionar al equipo educativo, puesto que requiere reflexionar y tomar acuerdos que permitan revisar, actualizar y consensuar los principios y valores que dan identidad al centro.
3. También permite concretar y guiar la práctica educativa a través de los acuerdos del equipo educativo en la manera de entender la infancia, el aprendizaje y la función de la escuela con el fin de establecer la línea pedagógica que de coherencia al proceso educativo en el centro.
4. Cada centro educativo, de acuerdo con la autonomía pedagógica y organizativa propia, tiene que elaborar un proyecto educativo que defina la identidad del centro y su particularidad. Tiene que incluir, junto con los aspectos indicados en la normativa vigente de aplicación en lo referente a la organización y funcionamiento de los centros que impartan enseñanzas de los 1° y 2° ciclo de Educación Infantil, los siguientes elementos:
a) La línea pedagógica del centro.
b) Las medidas para la acogida de los niños y de las niñas y de sus familias o tutoras o tutores legales.
c) Las medidas organizativas para la coordinación del proceso de continuidad.
5. El proyecto educativo del centro tiene que estar al alcance de la comunidad educativa, preferentemente por medios electrónicos o telemáticos.

Artículo 17. Concreción curricular de centro y propuesta pedagógica de ciclo
1. La concreción curricular es un documento que surge de la reflexión y que forma parte del Proyecto Educativo del Centro.
2. Este documento debe ser elaborado por la comisión de coordinación pedagógica (COCOPE) con las directrices acordadas por el Claustro.
En el caso de las escuelas infantiles de primer ciclo, los criterios para su elaboración y seguimiento debe de estar bajo la responsabilidad del personal que ejerza como maestro o maestra de Educación Infantil, con la colaboración del personal educador de Educación Infantil.
3. El Claustro, o el órgano correspondiente, tiene que aprobar la concreción curricular para impulsar y desarrollar los principios, los objetivos y la línea pedagógica propia, adecuándola al contexto del centro y garantizar de esta manera la continuidad del proceso educativo.
4. El equipo de ciclo, coordinado y dirigido por la persona coordinadora, y en el caso de los centros privados por el órgano con competencias análogas, tiene que desarrollar, completar, adecuar y concretar, para cada nivel, los elementos del currículum que se establecen en el anexo II de este decreto, y adaptarlo a las características de los niños y niñas así como a su realidad socioeducativa.
Estos acuerdos tienen que formar parte de la propuesta pedagógica para cada ciclo, que se tiene que recoger en la concreción curricular del centro.
5. La concreción curricular, además de la propuesta pedagógica prevista en el punto 4 de este artículo, tiene que incluir:
a) Los modelos de informes para cada uno de los cursos del ciclo de Educación Infantil.
b) Los instrumentos de recogida y de registro de la información.
6. La Inspección de Educación tiene que asesorar, supervisar y hacer el seguimiento de la concreción curricular de centro, a través de las propuestas pedagógicas y de las programaciones de aula, de acuerdo con los planes de actuación que determine la Administración educativa.

Artículo 18. Programaciones de aula
1. La programación de aula, fruto de la reflexión pedagógica, se tiene que considerar un instrumento flexible y abierto, en construcción, revisión y mejora constantes.
2. Los y las maestras, en colaboración con el personal educador que atienden el grupo, tienen que elaborar y evaluar las programaciones de aula en coherencia con la línea pedagógica descrita en el proyecto educativo del centro y los criterios acordados en la propuesta pedagógica de ciclo.
3. La programación de aula es el documento donde la tutora o tutor proyecta las intenciones educativas en la organización de las situaciones de aprendizaje significativas que se ofrezcan a los niños y niñas en el contexto de la vida cotidiana para dar una respuesta educativa ajustada a las características, los intereses y las necesidades colectivas e individuales.
4. La programación de aula tiene que incluir los elementos siguientes:
a) Características del grupo.
b) Situaciones de aprendizaje.
c) Organización de los espacios de aprendizaje.
d) Distribución del tiempo.
e) Selección y organización de los recursos y materiales.
f) Medidas de atención a las diferencias individuales.
g) Evaluación: observaciones y documentaciones pedagógicas.
Los tres objetos de esta evaluación se especifican en el artículo 26.2 de este decreto.
5. En las programaciones de aula se tienen que prever las adecuaciones necesarias para atender a los niños y niñas con la necesidad específica de apoyo educativo desde una perspectiva inclusiva, teniendo en cuenta los principios del DUA.
6. El equipo directivo del centro educativo tiene que velar para que las programaciones de aula se ajusten a las características de los niños y niñas y del centro educativo.

Artículo 19. Tutoría
1. Cada grupo tiene un tutor o tutora que tiene que realizar el seguimiento, tanto individual como de grupo, del proceso de aprendizaje de todos los niños y niñas, y favorecer un sentimiento de bienestar en la escuela.
2. El tutor o tutora tiene que coordinar la acción del conjunto de maestros y maestras o de profesionales educadores que intervienen en el grupo.
3. Las personas que ejerzan la tutoría deben mantener una relación permanente con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en la legislación vigente, y también tienen que sensibilizar sobre el valor educativo que ofrece la Educación Infantil.
4. El equipo directivo tiene que favorecer la continuidad de la maestra o maestro o del personal educador en un mismo grupo a lo largo de todo el ciclo.
Artículo 20. Equipo de ciclo
1. El equipo de ciclo está constituido por el tutor de cada grupo y las personas que intervengan en el ciclo.
En los centros de Educación Infantil y de Educación Primaria que incorporen el primer ciclo de Educación Infantil, el personal que esté a cargo de este grupo se incorporará al equipo del 2º ciclo de Educación Infantil.
2. Los equipos de ciclo tienen que reflexionar de manera compartida sobre el sentido de sus actuaciones, la coherencia de las propuestas que ofrecen a los niños y niñas y la adecuación de la organización y selección de los materiales.
3. El equipo de ciclo decide el formato y contenido de los informes de aprendizaje de cada curso y del informe global individualizado de final de ciclo o etapa.

Artículo 21. Atención a las diferencias individuales
1. Todas las niñas y niños, independientemente de las especificidades individuales o de carácter social, tienen derecho a una educación adecuada a sus características personales, necesidades, intereses y estilo cognitivo. Es por eso que la atención individualizada constituye la pauta ordinaria de la acción educativa del equipo docente y otros profesionales de la educación.
2. La atención individualizada y, especialmente, a los niños y niñas con necesidades específicas de apoyo educativo se tiene que fundamentar en los principios de equidad e inclusión que se establece en la normativa vigente de inclusión.
3. Las concreciones curriculares que elaboran los centros tienen que ser flexibles para permitir propuestas pedagógicas ajustadas a las singularidades de cada niña o niño y que puedan atender a las diferencias individuales con el objetivo de asegurar el máximo desarrollo de sus capacidades personales.
4. La conselleria competente en materia de educación tiene que establecer procedimientos que permitan la detección temprana de las dificultades que pueden darse en los procesos de enseñanza y aprendizaje y la prevención de estas a través de planes y programas que facilitan una intervención precoz. Así mismo, tienen que facilitar la coordinación de todos los sectores que intervengan en la atención de los niños y niñas.
5. Los centros tienen que adoptar las medidas adecuadas dirigidas a las niñas y niños que presentan necesidad específica de apoyo educativo según la normativa de inclusión.
6. Las actuaciones y programas de enseñanza intensiva de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, para los niños y niñas recién llegados, serán las previstas en la norma que regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión.
7. Por otro lado, se aplicarán los programas personalizados para la adquisición y el uso funcional de la comunicación, el lenguaje y el habla desde una perspectiva inclusiva.

Artículo 22. Coordinación para la continuidad del proceso educativo
1. Los centros, para garantizar el proceso educativo y evolución positiva de todas las niñas y los niños, tienen que reflejar en la línea pedagógica y en la concreción curricular la coherencia necesaria y continuidad entre los diferentes ciclos de Educación Infantil y también con la etapa de Educación Primaria, lo que requiere la estrecha coordinación entre los equipos educativos.
2. Los equipos directivos de cada centro tienen que velar por reconocer la singularidad y la entidad propia de la Educación Infantil para que la finalidad no sea convertirla en una etapa preparatoria para la Educación Primaria.
3. Los tutores y las tutoras tienen que intercambiar información para facilitar la acogida de los niños y niñas en el nuevo ciclo o etapa a través de prácticas educativas que den continuidad al proceso educativo iniciadas en la etapa de Educación Infantil.
4. Igualmente, se tiene que velar por establecer mecanismos de coordinación con las familias en este proceso de continuidad del proceso educativo.
5. Al finalizar el ciclo o la etapa, el tutor o la tutora tiene que emitir un informe global individualizado de final de ciclo o etapa de cada niña o niño, definido en el artículo 28 de este decreto.

Artículo 23. Relación entre el centro y las familias
1. A fin de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores legales en esta etapa, los centros de Educación Infantil tienen que cooperar estrechamente con las familias o con las tutoras o tutores legales con la condición de garantizar la continuidad educativa.
2. Los centros tienen que adoptar mecanismos de comunicación periódica con las familias que permitan la participación y colaboración para recoger información necesaria, informarlas y orientarlas sobre los procesos de enseñanza y aprendizaje de los niños y niñas.
3. A petición de las madres, padres o representantes legales, y por otros motivos que lo aconsejen, la dirección del centro facilitará un encuentro entre estos y la tutora o el tutor del grupo. En estos encuentros podrá participar, si es necesario, el equipo educativo que imparta docencia al grupo.
4. El centro tiene que establecer, a comienzos de cada curso, el calendario de reuniones, las entrevistas, la entrega de los informes escritos y otros medios que considere adecuados para facilitar la información a las familias sobre el seguimiento y la evolución educativa de sus hijas e hijos o tuteladas o tutelados.


CAPÍTULO IV
Evaluación

Artículo 24. Evaluación en la Educación Infantil
1. La evaluación en esta etapa está orientada a recoger información relevante para conocer y valorar el proceso de desarrollo y aprendizaje de los niños y niñas vivido en la escuela.
2. La evaluación en la Educación Infantil trata de identificar la historia personal de vida que ya tienen antes de entrar en la escuela y los rasgos personales, culturales, los estilos de aprendizaje que marcarán el ritmo y las características de la evolución de cada niña o niño.
3. A tal efecto, se toman como referencia los criterios de evaluación establecidos para cada ciclo en cada una de las áreas para observar el desarrollo de las competencias sin pretender que todos y todas lleguen a conseguirlos del mismo modo ni al mismo tiempo.
Los criterios de evaluación y los saberes básicos del primer ciclo, recogidos en el anexo II, tienen carácter orientativo para el logro de las competencias de la etapa.
4. Cuando el desarrollo o el proceso de aprendizaje de una niña o niño no es el que se espera de acuerdo con la propuesta pedagógica del centro, se deben establecer medidas de apoyo. Estas medidas se tienen que adoptar en el momento del curso en que se detecten las dificultades y se tienen que dirigir a garantizar el desarrollo de las competencias específicas.

Artículo 25. Características de la evaluación
1. La evaluación es global y continua. La evaluación tiene carácter continuo y global, puesto que tiene que considerarse como una parte integrada de todos los momentos de enseñanza-aprendizaje y no como un registro o toma de decisiones al final de cada trimestre. La observación y la documentación pedagógica constituyen dos de las estrategias de la evaluación continua de esta etapa.
2. La evaluación es cualitativa y positiva: cualitativa porque explica la evolución de los niños y niñas sin valorar los resultados ni otorgar calificaciones; y positiva, puesto que tiene que centrarse en reconocer los procesos individuales y capacidades de cada niña o niño, y no en sus limitaciones.
3. La evaluación también tiene una función formativa porque tiene que contribuir a mejorar el proceso de enseñanza y de aprendizaje de todas las personas profesionales de Educación Infantil a través de la recogida de información que permita:
a) Conocer y entender cómo se desarrollan y aprenden los niños y niñas.
b) Saber en qué momento del proceso de desarrollo y aprendizaje se encuentra cada niño o niña para comprender y dar respuesta en sus necesidades, intereses, motivaciones y facilitar el máximo desarrollo de sus capacidades.
c) Reflexionar sobre la propia práctica educativa para valorarla y poder ajustarla o mejorarla.
4. Los niños y niñas tienen que participar en su propia valoración y regulación del proceso de desarrollo y aprendizaje.
5. Las madres, padres, tutoras o tutores legales tienen que participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas. Además, tienen que conocer las decisiones relativas a la evaluación y colaborar en las medidas que adoptan los centros para facilitar su progreso educativo.

Artículo 26. La observación y documentación pedagógica
1. La observación y la documentación son dos herramientas básicas que sin reflexión no comportan evaluación.
2. El proceso de observación y documentación pedagógica son interdependientes y permiten al equipo educativo recoger, registrar, analizar, interpretar y comunicar la información sobre alguno de estos tres objetos de evaluación:
a) Mostrar algún aspecto de la vida en la escuela de los niños y niñas que ayude a entender la línea pedagógica del centro o también, alguna característica propia de la cultura de la infancia.
b) Hacer visible algún proceso de aprendizaje que se ha llevado a cabo de manera colectiva o individual.
c) Ser una herramienta de estudio para la revisión y la mejora continua de la práctica docente.
3. El equipo de ciclo tiene que decidir los instrumentos de recogida y de modelos de registro de la información para cada uno de los objetos de evaluación.
4. La documentación puede estar dirigida a los niños y niñas, familias, equipo educativo, profesionales de la etapa siguiente o en la comunidad educativa.

Artículo 27. Informes de aprendizaje individualizados
1. El objetivo de los informes tiene que ser el de explicar la individualidad del niño o la niña y el proceso de desarrollo que ha vivido en la escuela en el momento concreto de la emisión.
2. El mensaje que transmite el informe tiene que ser claro para la familia y para el niño o niña: constituir un relato descriptivo, contextualizado y que muestre su desarrollo global desde sus múltiples capacidades, dejando clara la posibilidad real de una evolución.
3. Los centros tienen que establecer, en la concreción curricular, los modelos de informes para cada uno de los cursos. Los equipos educativos tienen que acordar los apartados que tienen que contener los informes para cada nivel educativo, así como los registros que se tienen que utilizar para recoger e interpretar la información.
4. El tutor o tutora tiene que elaborar un informe de aprendizaje personalizado y único para cada niño o niña a partir del modelo acordado por el equipo educativo. Se tiene que redactar siempre con expresiones que no etiqueten al niño o la niña, y que valoren los aspectos relacionados con su individualidad que se quieren subrayar: progresos, esfuerzos,dificultades superadas, potencialidades, su relación con otros niños y niñas, las personas adultas y el espacio. Además, en estos informes se pueden utilizar otros lenguajes, aparte del lenguaje verbal, que ayuden a comunicar la información y a interpretarla.
5. Las informaciones que se ofrezcan tienen que estar siempre sustentadas en las observaciones y los registros previamente obtenidos y sobre los que se ha reflexionado de manera individual y colectiva en las sesiones del equipo educativo.
6. Los informes de aprendizajes se tienen que incorporar al archivo personal de cada niño o niña.

Artículo 28. Documentos oficiales de evaluación
1. Al inicio de la escolaridad, el centro educativo tiene que abrir un archivo personal con los documentos siguientes:
a) Ficha de datos básicos: tiene que contener los datos personales, familiares, sociopsicopedagógicos y médicos del proceso de desarrollo y relevantes para la vida escolar del niño o la niña. Esta ficha se tiene que ajustar al modelo establecido en el anexo IV.
b) Resumen de la escolarización: tiene que reflejar los cursos en que la niña o el niño ha sido escolarizado a lo largo de la etapa, el centro y las observaciones sobre las circunstancias de la escolarización. Se pueden adjuntar también otros documentos personales que se consideren relevantes. Este resumen de la escolarización tiene que ajustarse al modelo establecido en el anexo V.
c) Informe global individualizado de final de ciclo o etapa del niño o la niña elaborado por el centro: tiene que reflejar, a partir de los datos obtenidos en la evaluación continua, el proceso educativo llevado a cabo por el niño o la niña y el nivel de adquisición de los aprendizajes básicos. Este informe final de ciclo o etapa se tiene que ajustar al modelo establecido en el anexo VI.
El informe global individualizado será un documento descriptivo, a partir de la reflexión elaborada por el equipo educativo, sobre el grado de logro de estos criterios de evaluación en relación a las competencias específicas del ciclo.
Este documento tiene que servir como fuente de información, a la posterior tutora o tutor, para facilitar la acogida y la continuidad al inicio del ciclo o etapa siguiente.
2. Cuando un niño o niña haya sido identificado con necesidades educativas especiales, se tiene que incluir en su resumen de la escolarización el informe sociopsicopedagógico, así como el Plan de Actuación Personalizado que se hayan realizado.
3. El resumen de la escolarización y el informe global individualizado del niño o la niña los tienen que firmar la directora o director del centro.
4. El archivo personal se tiene que cerrar a finales de la Educación Infantil o cuando la niña o el niño se traslade a otro centro.
5. El archivo personal se tiene que custodiar en el centro y se tiene que conservar mientras este exista.

Artículo 29. Traslado a otro centro
1. En caso de traslado del niño o la niña, el centro de destino que no tenga acceso a la plataforma de innovación tecnológica administrativa de centros y alumnado tiene que solicitar en el centro de origen la ficha de datos básicos y el resumen de escolarización.
2. El centro de origen, para facilitar la incorporación, también tendrá que enviar, al menos, el último informe de aprendizaje individualizado y la información complementaria que el centro considere adecuada.

Artículo 30. Comunicación con las madres, padres o representantes legales
1. Los centros tienen que garantizar, como mínimo, una entrevista individual con las madres, padres o representantes legales al inicio de la escolaridad y una reunión colectiva por grupo coincidiendo con la entrega de los informes escritos indicados en el apartado 4 de este artículo.
2. Además, la persona tutora podrá realizar las entrevistas y las reuniones individuales y colectivas que aseguran un adecuado seguimiento de las niñas y los niños y el traslado de la información adecuada a las personas progenitoras.
3. El tutor o la tutora, al inicio de la escolaridad del niño o la niña, tiene que realizar una entrevista individual con la familia con el fin de observar y recoger algunos datos iniciales, las relaciones que se establecen, los modelos de comunicación y las interacciones del niño o niña en el nuevo espacio. Así mismo, se puede aprovechar esta reunión para resolver dudas, incertidumbres y aclarar cuáles son las expectativas iniciales. Es el momento de acoger emocionalmente y de iniciar una relación de confianza y de colaboración con la familia.
Con los datos obtenidos en esta entrevista, se tiene que rellenar la ficha de datos básicos y se integrará en el archivo personal del niño o la niña.
4. Las tutoras o tutores tienen que entregar a las madres, padres, tutoras o tutores legales, como mínimo, dos informes de aprendizaje individualizados, tal y como se especifica en el artículo 27 de este decreto, a partir de los datos obtenidos en la evaluación continua. Si es el caso, este informe tiene que reflejar las medidas de adaptación y de apoyo que se lleven a cabo.
En el último curso de cada ciclo, se tiene que elaborar el informe global individualizado de final de ciclo o etapa, según lo que establece el artículo 28.c de este decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Enseñanzas de religión
1. Las enseñanzas de religión se tienen que incluir en el segundo ciclo de la Educación Infantil de acuerdo con lo que establece la disposición adicional segunda de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
2. La conselleria competente en materia de educación tiene que velar para que las enseñanzas de religión respeten los derechos de todas las niñas y niños y de sus madres, padres, tutores o tutoras legales y para que no suponga ninguna discriminación el hecho de recibir o no estas enseñanzas.
3. Los centros educativos, en el periodo de matrícula, tienen que garantizar que, las madres, padres, los tutores o tutoras legales de las niñas y los niños puedan manifestar la voluntad de que reciban o no enseñanzas de religión.
4. La determinación del currículum de la enseñanza de religión de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha subscrito acuerdos de cooperación en materia educativa es competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las autoridades religiosas correspondientes.
5. Los centros educativos dispondrán de las medidas organizativas para que los niños y las niñas, los padres, madres, tutores o tutoras que no hayan optado por cursar enseñanzas de religión reciban la debida atención educativa.
6. Las enseñanzas de religión deben tener una carga horaria de un máximo de una hora semanal.

Segunda. Incidencia presupuestaria y necesidad de recursos
La implementación y el desarrollo posterior de este decreto no pueden tener ninguna incidencia en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y en todo caso tienen que atenderse con los medios personales y materiales que esta tenga asignados.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única
1. Quedan derogados el Decreto 37/2008, de 28 de marzo, del Consell, por el que se establecen los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana y el Decreto 38/2008, de 28 de marzo, del Consell, por el que se establece el currículum del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana.
2. Queda derogada la Orden de 24 de junio 2008, de la Conselleria de Educación, sobre la evaluación en la etapa de Educación Infantil.
3. Quedan derogadas todas las otras normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que establece este decreto.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Aplicación y desarrollo
1. Se autoriza a quién ejerza la titularidad de la conselleria competente en materia educativa para dictar todas las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo que dispone este decreto.
2. Se faculta a la persona titular de la Secretaría Autonómica de Educación para dictar las resoluciones e instrucciones necesarias que requiera el desarrollo y aplicación de este decreto y se le autoriza para la modificación de los anexos IV, V y VI referentes al archivo personal. Los anexos IV, V y VI contenidos en el presente decreto no tienen rango reglamentario.

Segunda. Calendario de aplicación
Las modificaciones introducidas en la ordenación y el currículum de Educación Infantil de este decreto se tienen que implantar en el curso escolar 2022-2023.

Tercera. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente de ser publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 29 de julio de 2022,

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

La consellera de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
RAQUEL TAMARIT I IRANZO

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