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ORDEN 5/2022, de 25 de octubre de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se deroga la Orden 8/2015, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores. [2022/9874]

(DOGV núm. 9458 de 27.10.2022) Ref. Base Datos 009390/2022

ORDEN 5/2022, de 25 de octubre de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se deroga la Orden 8/2015, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores.
[2022/9874]
PREÁMBULO

El Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, en su artículo 4, apartado 2, modificó el artículo 160.2.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, disponiendo que las órdenes aprobatorias de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones no tendrán la consideración de disposiciones de carácter general.
El Consejo Jurídico Consultivo de la Comunitat Valenciana, en sesión plenaria celebrada el 2 de junio de 2021 aprobó, por unanimidad, una «moción en relación con las bases reguladoras de subvenciones» que se elevó al Consell en aras a clarificar la posición e intervención del Consejo en relación con los proyectos de orden de bases reguladoras de subvenciones tras la modificación operada en virtud de lo señalado en el párrafo anterior. El objeto pretendido por esta moción era dar a conocer el parecer del alto órgano consultivo sobre las consecuencias de la modificación legislativa operada, ratificando lo ya expuesto en anteriores Dictámenes emitidos con ocasión de la tramitación de determinadas órdenes de bases.
En la referida moción se hacen, entre otras, las siguientes reflexiones:
a) «La voluntad del autor de la norma ha sido que las bases reguladoras pro-futuro sean aprobadas (a partir de la entrada en vigor del Decreto-Ley), no como disposiciones generales con vocación de permanencia, sino como actos administrativos plúrimos, para convocatorias concretas o vinculadas a planes estratégicos de subvenciones de duración concreta y así quede expresamente previsto en ellas, y, por tanto, sin vocación indefinida».
b) «Además, su naturaleza de acto administrativo excluye la intervención preceptiva de este órgano consultivo, por lo que no deberán remitirse a esta Institución, tras la entrada en vigor del Decreto-Ley, los proyectos de orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones que deberán adaptarse a la exigencia de actos administrativos plúrimos que prevé dicha norma con rango de ley.»
c) «Por otro lado, el Decreto-ley ha congelado las bases reguladoras de subvenciones aprobadas como disposiciones generales con anterioridad a la entrada en vigor del referido Decreto-Ley».
d) «En el supuesto de que se pretenda su modificación o derogación de tales bases deberá realizarse mediante una disposición de carácter general de igual rango, que, asimismo, será aprobada mediante orden ex artículo 37 de la Ley 3/1985, del Consell».
e) «No podrán, por el contrario, ser modificadas o derogadas tales bases existentes mediante bases reguladoras aprobadas con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto-ley que participen de la naturaleza de actos administrativos» y ello en base al «principio de inderogabilidad singular recogido en el artículo 37 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común y en el artículo 41 de la Ley 5/1983, del Consell».
f) «En cualquier caso, no se estima aconsejable la derogación de las bases reguladoras de subvenciones de forma general e indiscriminada, siendo aconsejable que se verifique un examen previo en el marco de cada conselleria, en el que se analicen y se determinen cuáles debe, en su caso, ser o no derogadas.»
Atendiendo a las reflexiones expuestas en la moción de nuestro alto órgano consultivo, se ha efectuado un análisis de las diferentes órdenes reguladoras de concesión de subvenciones vigentes en el ámbito competencial de esta Dirección General de Personas Mayores, a fin de determinar cuáles de ellas pueden mantener íntegramente su vigencia, y qué otras, por el contrario, requieren de revisión para mejorar la regulación que contienen así como su eficiencia y eficacia.
Una vez determinada la orden reguladora de bases de subvenciones que debe de ser revisada, resulta imprescindible acometer su derogación a través de una disposición de carácter general de igual o superior rango. En este caso mediante orden de esta conselleria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 3/1985, del Consell.
Esta derogación debe de hacerse compatible con el mantenimiento de la aplicación de esas bases en los procedimientos de las convocatorias a ellas vinculadas, a fin de evitar perjuicios a los intereses legítimos de las personas que puedan resultar afectadas y en garantía del principio de seguridad jurídica.
En la elaboración de esta norma se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal y como establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La necesidad de dictar la presente norma queda suficientemente justificada con las reflexiones, arriba transcritas, del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunitat Valenciana en su moción de 2 de junio de 2021. Se atiende a la necesidad de acometer en el plazo más breve posible los cambios jurídicos necesarios para continuar desarrollando con normalidad la actuación subvencional de esta conselleria, procurando mejorar la eficacia y la eficiencia administrativa en la gestión de estas materias.
El principio de proporcionalidad se cumple al atender a la propia consideración efectuada en la moción del Consejo Jurídico Consultivo, en cuanto que deroga únicamente aquella orden vigente que, analizada, resulta estar necesitada de revisión para mejorar su acción protectora y de fomento.
En cuanto al principio de seguridad jurídica, se constituye precisamente en uno de los ejes de esta orden, por cuanto se pretende precisamente obtener seguridad jurídica solventando la incertidumbre derivada de la reforma introducida en la materia por el Decreto ley 6/2021, a la que se han referido reiterados dictámenes del CJC sobre órdenes de bases cuya tramitación se inició con anterioridad, pero cuya aprobación debía producirse con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma. Por otra parte, la disposición transitoria de la Orden pretende, igualmente, dotar de seguridad jurídica a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor.
En cuanto a la transparencia, si bien, dado su alcance puramente derogatorio, se prescinde en este momento de los trámites de participación e información pública, se realizarán -o ya se han realizado, según los casos– en los procedimientos encaminados a la aprobación de bases reguladoras que sustituyan a las ahora derogadas.
La orden que se deroga fue dictada por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y corresponde a materias que están atribuidas a su competencia por el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones.
Por todo lo expuesto, a propuesta de la subsecretaria, en virtud de lo establecido en los artículos 28 y 37 de la Ley de la Generalitat 5/2013, de 30 de diciembre, del Consell, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el decreto 170/2020, de 30 de octubre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas,


ORDENO

Artículo único. Orden reguladora de bases de subvenciones que queda derogada
Queda derogada la Orden 8/2015, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores, correspondiente al ámbito competencial de esta Conselleria.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria
Esta no tiene incidencia presupuestaria y no comportará incremento de gasto para su aplicación.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Procedimientos correspondientes a convocatorias a las que resultaban de aplicación las bases reguladoras derogadas.
A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta orden no les será de aplicación la misma, rigiéndose por las bases reguladoras vigentes en el momento de su inicio.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 25 de octubre de 2022

La vicepresidenta del Consell y
consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas,
AITANA MAS MAS

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