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INSTRUCCIÓN 1/09 de la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, interpretativa del Decreto 107/1991, de 10 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, así como de su desarrollo, por la Orden de 30 de septiembre de 1991, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se aprueba el Libro de Control de Calidad en Obras de Edificación de Viviendas. [2009/8935]

(DOGV núm. 6074 de 07.08.2009) Ref. Base Datos 009168/2009

INSTRUCCIÓN 1/09 de la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, interpretativa del Decreto 107/1991, de 10 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, así como de su desarrollo, por la Orden de 30 de septiembre de 1991, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se aprueba el Libro de Control de Calidad en Obras de Edificación de Viviendas. [2009/8935]
1. El Decreto 107/1991, de 10 de junio, establece en su artículo cuarto que, terminada la obra, se considerará justificado suficientemente el control de calidad si se han realizado como mínimo los ensayos, controles y pruebas de servicio determinados como obligatorios en el Libro de Control y se han reseñado en los impresos que al efecto existen en el mismo. Asimismo en su artículo sexto determina que el promotor público o privado tienen la obligación de que se realicen los ensayos y pruebas programadas por la dirección facultativa y dirigidas por esta.
2. A la vista de los anteriores preceptos es claro que deben realizarse los ensayos determinados como obligatorios por el Libro de Control, así como los programados por la dirección facultativa, y estos ensayos han de ser realizados, en el caso en que proceda, por laboratorios acreditados por la Generalitat u otras Administraciones competentes.
3. La Orden de 6 de febrero de 2002, del conseller de obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se aprueban las disposiciones reguladoras de las áreas técnicas de la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación establece, entre otros, el grupo de áreas de pruebas de servicio de edificación (PS), grupo constituido por las áreas técnicas siguientes:
- Área de pruebas de servicio de la estanquidad de cubiertas de edificios (PSC)
- Área de pruebas de servicio de estanquidad de fachadas de edificios (PSF)
- Área de pruebas de servicio de la red interior de agua de edificios (PSA)
- Área de pruebas de servicio de la red interior de saneamiento de edificios (PSS)
4. Ha de hacerse notar que en el momento de la aprobación de la citada orden, los procedimientos operativos tenían carácter experimental, lo que supone siempre una dificultad añadida al proceso de acreditación. Lo cierto es que no se llevaron a cabo acreditaciones, en su momento, en este grupo de áreas de servicio, por lo que no hubo caso para la aplicación del citado artículo sexto.
5. En la actualidad la situación del procedimiento ha sido modificada por la aprobación de los documentos reconocidos DRC 05/08 (PSC); DRC 06/08 (PSF); DRC 07/08 (PSA) y DRC 08/08 (PSS)que se corresponden con las áreas anteriormente enunciadas.
6. Habiéndose procedido por parte de laboratorios de ensayo a solicitar la acreditación en las referidas áreas, en conformidad con los citados documentos reconocidos, y habiéndose resuelto positivamente la acreditación de laboratorios de ensayo en número suficiente, procede que en aplicación del artículo sexto del Decreto 107/1991, de 10 de junio, se exija que las citadas pruebas sean realizadas por los laboratorios acreditados, no considerándose válidas las realizadas sin el concurso de estos agentes de la edificación.
7. Esta instrucción afectará a todas las obras que aún no hayan realizado las preceptivas pruebas de servicio según obligación establecida por el Libro de Control o determinadas por la dirección facultativa, pues no se modifican las obligaciones sino los medios de prueba, dando mayor seguridad y confianza por la aplicación de unos procedimientos de referencia que suponen una mejora en la verificación de la calidad de los edificios.
8. Esta Instrucción se dicta al amparo de lo establecido en la disposición final primera de la Orden de 6 de febrero de 2002, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte.
9. A continuación se incluye, de modo indicativo, una tabla de 
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muestreo para la realización de las pruebas de servicio, según el factor de riesgo dimensional que se establece en el mencionado Libro de Control, y que se expresa en los términos de los correspondientes documentos reconocidos. Las expresiones contenidas en la tabla se definen en los documentos de cada prueba de servicio, que han sido reconocidos por la Generalitat con los códigos DRC 05/09, DRC 06/09, DRC 07/09 y DRC 08/09.
La presente instrucción será de aplicación desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 16 de julio de 2009.- La directora general de Vivienda y Proyectos Urbanos: Mª Jesús Rodríguez Ortiz.

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