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RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se resuelve un primer procedimiento de selección de solicitudes de entidades de iniciativa social tras el anuncio de la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes para la concertación de servicios adicionales o de nueva creación para el periodo 2023-2026 para la entidad Fundación Diagrama y el centro Mas de la Pinaeta (expediente IAAR/2023/1/46). [2023/9248]

(DOGV núm. 9679 de 08.09.2023) Ref. Base Datos 009058/2023

RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se resuelve un primer procedimiento de selección de solicitudes de entidades de iniciativa social tras el anuncio de la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes para la concertación de servicios adicionales o de nueva creación para el periodo 2023-2026 para la entidad Fundación Diagrama y el centro Mas de la Pinaeta (expediente IAAR/2023/1/46). [2023/9248]
Antecedentes de hecho
I. Por Resolución de 21 de junio de 2022 (DOGV núm. 9371 de 29.06.2022), de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en los sectores de atención a personas con diversidad funcional, infancia y adolescencia, a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables y a personas mayores dependientes, para el periodo 2022-2026.
El 31 de mayo de 2023 se publica el anuncio de apertura de plazo (DOGV núm. 9607, de 31.05.2023) para la concertación de servicios adicionales o de nueva creación para el periodo 2023-2026.
II. Existe crédito adecuado y suficiente tras el anuncio de apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes de entidades de iniciativa social para la concertación de servicios adicionales o de nueva creación para el periodo 2023-2026 (DOGV núm. 9607, de 31.05.2023), para dar cobertura a la concertación de servicios adicionales o de nueva creación para el periodo 2023-2026 con cargo al programa presupuestario 311.20 Gestión y organización del sistema, capítulo IV, línea S1151000, de la Sección 16 del presupuesto de gastos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas recogido en la Ley de presupuestos de la Generalitat para el año 2023, quedando condicionado el gasto e importe de los ejercicios siguientes a la aprobación y existencia de crédito adecuado y suficiente en las posteriores leyes de presupuestos.
III. En el anexo III de la Resolución de 21 de junio de 2022 se detallan las condiciones para la concertación en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia.
IV. Durante el plazo establecido para la presentación de solicitudes por parte de las entidades se han presentado diez solicitudes, de las cuales cinco son nuevos centros y otras cinco que son ampliación de plazas en centros que ya están en la acción concertada, correspondiendo cinco centros a València, cuatro centros a Alicante y un centro a Castellón, las entidades han solicitado las siguientes plazas distribuidas por tipologías y provincias:

Tipología Plazas solicitadas Totales
Alicante Castellón València
Atención residencial 6   16 22
Centros de día 36 24 48 108
Hogares de emancipación 2     2
Totales 44 24 64 132


V. En cada dirección territorial de la Conselleria se ha constituido una comisión técnica instructora que ha tramitado y ha instruido los expedientes, integrada por tres miembros designados por la persona titular de la dirección territorial, de conformidad con el artículo 11 de la citada resolución.
Estas han sido las encargadas de comprobar lo siguiente: las solicitudes presentadas por las entidades cumplen los requisitos que establece el artículo 7 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como el artículo 7 del anexo I de la resolución de convocatoria, para optar y acceder al régimen de acción concertada.
Conforme a lo establecido en el artículo 7, Requisitos generales de la Resolución de 21 de junio de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en los sectores de atención a personas con diversidad funcional, infancia y adolescencia, a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables y a personas mayores dependientes, para el periodo 2022-2026» y referente a acreditar o estar en condiciones de disponer de un certificado de calidad del centro o servicio, se ha comprobado que todas las entidades han presentado el certificado de calidad correspondientes o declaración responsable de estar en condiciones de obtenerlo.
VI. La comisión de evaluación, reunida el 20 de Julio de 2023 analizó las actas de las comisiones instructoras recibidas hasta ese momento de las direcciones territoriales de Castellón y Alicante, no obstante, el acta de la Dirección Territorial de Valencia se recibió una vez iniciada la sesión de la comisión evaluadora, la misma se estudió en dicha sesión. De las actas de las comisiones instructoras se infieren dificultades técnicas que impiden elaborar la relación ordenada de entidades cuyos centros y servicios cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria. La comisión evaluadora no ha podido cuantificar la totalidad de las plazas ofertadas de las solicitudes presentadas que superaron la puntuación de 65 puntos por cuestiones de índole técnica e informática que impedían el procesamiento correcto de las solicitudes según sus códigos de tipología. A excepción de la solicitud de la entidad Fundación Diagrama para el centro de acogimiento residencial para problemas de conducta de 16 plazas (expediente IAAR/2023/1/46) que si se ha podido procesar correctamente. Por tanto, y debido a la necesidad existente para el servicio de Acogimiento Residencial en la tipología de Problemas de conducta y siendo urgente la provisión del servicio dadas las especiales características de los usuarios de este recurso, se estudió la única solicitud presentada para esta tipología con el fin de cubrir la prestación de dicho servicio.
La solicitud registrada para este Servicio de Acogimiento Residencial de la tipología problemas de conducta con 16 plazas cumple con los requisitos exigidos en la convocatoria. Ha conseguido superar la puntuación mínima exigida de 65 puntos y obtiene en la baremación total de 106 puntos y por tanto se resuelve favorablemente y de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo segundo de la Resolución de 21 de junio de 2022, y procede proponer el concierto social para dicho servicio para la entidad Fundación Diagrama en el centro de acogida residencial Mas de la Pinaeta, exp. IAAR/2023/1/46, por un importe global de 4.741.720,80 € con cargo al programa presupuestario 311.20, Gestión y organización del sistema, capítulo IV, código S1151 Acción concertada: Gestión de políticas de infancia y adolescencia. Con el siguiente desglose por anualidades:
2023: desde 1 de agosto…….……….………681.204,96 €
2024: ………………….……………..……1.629.549,12 €
2025: ………………….…………………. 1.625.096,80 €
2026 (primer semestre): ………………..…. 805.869,92 €
En cuanto a la fecha de efectos de plazas a concertar, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1.a) y b) de la Resolución de convocatoria (contenido de la resolución en relación con las plazas y servicios concertados), los efectos económicos del concierto serán a partir del 1 de agosto de 2023, fecha que consta en la resolución de concesión y en el documento de formalización del concierto. Según el art.17 de la Resolución de convocatoria, la resolución de concesión de concierto extenderá sus efectos hasta el 30 de junio de 2026, para la atención y cobertura de todas aquellas plazas de centros y servicios que se encuentren ocupadas por usuarios/as, siempre que el acceso de las personas usuarias se hubiese llevado a cabo mediante resolución administrativa dictada por los órganos competentes de la conselleria.

Fundamentos de derecho
Primero. Corresponde a la persona que ocupe el puesto de la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema, cuya nueva denominación tras la aprobación del Decreto 132/2023, de 10 de agosto de 2023, del Consell (DOGV núm. 9661, de 14.08.2023) de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda es la de Dirección General del Sistema Sociosanitario y del Instituto de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales según lo dispuesto en su artículo 19, cuyo nombramiento viene determinado por el Decreto 117/2023, de 28 de julio, del Consell (DOGV núm. 9650 de 28.07.2023), por delegación de la persona titular de la Conselleria y, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, la resolución del procedimiento de acción concertada convocado por Resolución de 21 de junio de 2022 (DOGV núm. 9371, de 29.06.2022), de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para el período 2022-2026 de conformidad con el artículo 15, y del anuncio de apertura de plazo (DOGV núm. 9607, de 31.05.2023) para la concertación de servicios adicionales o de nueva creación para el periodo 2023-2026.
Segundo. El artículo 87 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, establece la acción concertada como forma de provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, aclarando que los acuerdos de acción concertada son instrumentos organizativos de naturaleza no contractual a través de los cuales las administraciones competentes podrán organizar la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social cuya financiación, acceso y control sean de su competencia, ajustándose al procedimiento y a los requisitos que prevé esta ley y la normativa sectorial que sea aplicable.
Tercero. Por Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, se aprueba el reglamento que regula los requisitos, procedimiento, contenido y condiciones básicas para la implantación, ejecución y desarrollo de los acuerdos de acción concertada.
Cuarto. De acuerdo con el artículo 13 de dicho Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales efectuar la convocatoria de conciertos con entidades de iniciativa social, mediante resolución, que recoge aquellos aspectos y elementos que establece dicha norma, delimitando el objeto y, en su caso, número de plazas y características de las prestaciones susceptibles de concierto; así como los criterios de valoración de entidades, centros y servicios para la resolución del procedimiento de selección y adopción de acuerdos de acción concertada, tanto en función de las disponibilidades presupuestarias, como de la necesaria continuidad y garantía de calidad del servicio que vienen prestando las entidades de iniciativa social bajo los principios de transparencia, publicidad y no discriminación.
Quinto. El procedimiento de concertación se ha llevado a cabo con arreglo a las condiciones generales que se establecen en la convocatoria de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia.
Sexto. El contenido de la resolución en relación con las plazas y servicios concertados viene regulado en el artículo 16 de la resolución de la convocatoria, por lo que procede determinar las plazas para el centro en cuestión, con el importe de la anualidad determinada para el centro en función del número de plazas concertadas, el módulo económico aplicable y número de días de prestación del servicio. En este mismo artículo se posibilita la existencia de una resolución de concesión de concierto para el sector de infancia y adolescencia de la acción concertada.

Por todo lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, resuelvo:

Primero
Aprobar el acuerdo de acción concertada con la entidad Fundación Diagrama NIF G73038457 para el centro de acogimiento residencial de problemas de conducta de 16 plazas, Mas de la Pinaeta, exp. IAAR/2023/1/46, por un importe global de 4.741.720,80 € para el periodo 2023-2026.
La aprobación de la concesión del concierto social para los años 2023 (desde 1 de agosto), 2024, 2025 y 2026 (primer semestre), por importe total de 4.741.720,80 €, se efectúa con cargo al crédito consignado en el programa presupuestario 311.20 Gestión y organización del sistema, capítulo IV, aplicación presupuestaria S1151000 (Acción concertada: Gestión de políticas de infancia y adolescencia) de la sección 16 del presupuesto de gastos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas o su equivalente en la ley de presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio presupuestario.
La concertación del servicio y plazas aprobadas por esta resolución queda sujeta a la suscripción del documento administrativo de formalización de concierto social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del anexo I de la resolución de convocatoria.
El concierto social que se suscriba tendrá una duración desde el 1 de agosto de 2023 hasta el 30 de junio de 2026.
Conforme a lo previsto en la resolución de convocatoria, por resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales, se podrá proceder por razón de interés público, con anterioridad a la fecha de finalización y siempre que concurran las circunstancias previstas en el artículo 35 del Decreto 181/2017, a la ampliación del período de vigencia del acuerdo de acción concertada.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

València, 29 de agosto de 2023.– El director general de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales (p. d. R. de 21.06.2022): José Vicente Anaya Roig.

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