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CORRECCIÓN de errores del Decreto 153/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico. [2015/8508]

(DOGV núm. 7643 de 26.10.2015) Ref. Base Datos 008315/2015

CORRECCIÓN de errores del Decreto 153/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico. [2015/8508]
Advertidos errores en la publicación del citado decreto en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7621, de 23 de septiembre de 2015, se procede a su rectificación en los siguientes términos:

– En el artículo 17.3.1.d.
Donde dice:
«La tramitación de expedientes de declaración de herederos abintestato y de distribución y liquidación de herencias procedentes de abintestatos»;
Debe decir:
«La tramitación de expedientes de declaración de herederos abintestato y liquidación de herencias procedentes de abintestatos».

– En el artículo 17.3.1.i.
Donde dice:
«La tramitación de expedientes de autorizaciones y concesiones de bienes inmuebles previstas en la Ley de Patrimonio sobre bienes de dominio público no adscritos a otro departamento de la Generalitat a excepción de los bienes correspondientes a la CA9O»;
Debe decir:
«Emisión de informes de autorizaciones y concesiones de bienes inmuebles previstas en la Ley de Patrimonio sobre bienes inmuebles de dominio público, a excepción de los bienes correspondientes a la CA9O».

– En el artículo 17.3.1.j.
Donde dice:
«La formación, conservación, actualización, custodia y valoración del Inventario de bienes inmuebles y derechos de la Generalitat»;
Debe decir:
«La formación, conservación, actualización y custodia del Inventario de bienes inmuebles y derechos de la Generalitat».

– En el artículo 17.3.2.a.
Donde dice:
«La gestión técnica de los inmuebles de la Generalitat, asumiendo a tal efecto la supervisión, visto bueno y, en su caso, elaboración de informes, y formulación de propuestas, así como la organización y coordinación de la citada gestión»;
Debe decir:
«La gestión técnica de los inmuebles de la Generalitat, asumiendo a tal efecto la supervisión, elaboración de informes, y formulación de propuestas, así como la organización y coordinación de la citada gestión».

– En el artículo 17.3.3.b.
Donde dice:
«Elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual de los programas de la Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio, así como llevar a cabo la gestión económica la Dirección General, planificando y controlando las inversiones patrimoniales de la Generalitat, y realizando un seguimiento y rendición de los ingresos de esta naturaleza»;
Debe decir:
«Elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual de los programas de la Subdirección General de Patrimonio, así como llevar a cabo la gestión económica la Subdirección General, con excepción de la derivada del servicio administrador de la CA9O, planificando y controlando las inversiones patrimoniales de la Generalitat, y realizando el seguimiento y la rendición de los ingresos de esta naturaleza».

– En el artículo 18.1.
Donde dice:
«Bajo la dirección y coordinación de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación y adscrita a la misma, la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos tiene competencias en materia de impulso a la reforma del sistema de financiación autonómica y de financiación, control y coordinación de ayudas públicas a la Comunitat Valenciana, promoción del desarrollo regional en el marco de políticas regionales de la Unión Europea, fondos europeos, así como su verificación y control, autorización, control y seguimiento de la participación de la Generalitat Valenciana en proyectos europeos, ejerciendo, entre otras, las siguientes funciones:»;
Debe decir:
«Bajo la dirección y coordinación de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación y adscrita a la misma, la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos tiene competencias en materia de impulso a la reforma del sistema de financiación autonómica y de financiación, control y coordinación de ayudas públicas a la Generalitat, promoción del desarrollo regional en el marco de políticas regionales de la Unión Europea, fondos europeos, así como su verificación y control, autorización, control y seguimiento de la participación de la Generalitat en proyectos europeos, ejerciendo, entre otras, las siguientes funciones:».

– En el artículo 18.1.a.
Donde dice:
«Planificar y aplicar la política regional que acuerde el Consell de la Generalitat en el marco establecido por la Unión Europea, la Administración General del Estado y el propio de la Generalitat, así como el que se desprenda de los acuerdos y convenios que se alcancen con otras administraciones y entidades públicas o privadas»;
Debe decir:
«Planificar, aplicar y evaluar la política regional que acuerde el Consell en el marco establecido por la Unión Europea, la Administración General del Estado y el propio de la Generalitat, así como el que se desprenda de los acuerdos y convenios que se alcancen con otras administraciones y entidades públicas o privadas».

– En el artículo 18.1.c
Donde dice:
«Conocer, difundir, planificar y realizar el seguimiento de los fondos estructurales de la UE gestionados por los centros directivos de la Generalitat, incluyendo los correspondientes a la Cooperación Territorial Europea y el Fondo de Compensación Interterritorial»;
Debe decir:
«Conocer, difundir, planificar y realizar el seguimiento de los fondos estructurales de la UE gestionados por los centros directivos de la Generalitat, incluyendo los correspondientes a la Cooperación Territorial Europea».

– En el artículo 20.1.h.
Donde dice:
«Garantizar la planificación coordinada, y documentación, de las estrategias de información y comunicación de los programas cofinanciados con los fondos estructurales»;
Debe decir:
«Planificar, ejecutar y evaluar coordinadamente las estrategias de información y comunicación de los programas cofinanciados con los fondos estructurales».

– En el artículo 20.2.1.
Donde dice:
«Servicio de Políticas Regionales de la Unión Europea y la Comunitat Valenciana, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Planificar las actuaciones de la Generalitat susceptibles de recibir financiación del Fondo de Política Regional de la Unión Europea.
[…]
g) El control de los ingresos procedentes del Fondo de Política Regional y su incidencia en los presupuestos de la Generalitat.
[…]
j) Conocer todas las fuentes de financiación europeas distintas de los fondos estructurales y difundirlos a todos los organismos de la Generalitat, promoviendo la participación de los mismos en las distintas convocatorias que se concreten.
[…]
l) La autorización, coordinación y seguimiento de proyectos europeos en los que participe la Generalitat, para su financiación europea mediante otro tipo de fondos, convocatorias de ayudas y/o instrumentos financieros, que periódicamente convoca la Unión Europea, en cooperación, en su caso, con el Instituto Valenciano de Finanzas.
[…]
n) Coordinar la programación económica regional, que se plasmará en forma de planes, programas operativos, y otros documentos técnicos para su presentación, coordinadamente con la Administración General del Estado, a los organismos europeos para su cofinanciación, recabando previamente la información a los distintos centros gestores.
o) Coordinar y gestionar el Fondo de Compensación Interterritorial asignado por el Estado a la Comunitat Valenciana.
p) Aplicar la política de corrección de desequilibrios territoriales en la Comunitat Valenciana, mediante la ejecución de distintos programas de incentivos al sector privado y a las corporaciones locales, como son los programas de incentivos regionales, incentivos autonómicos y el programa de desarrollo local.
q) Estudio y tramitación coordinada de las solicitudes realizadas por los centros gestores de ayudas de la Generalitat, del informe preceptivo y vinculante del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, así como la elaboración del mismo para asegurar la compatibilidad de las ayudas públicas que conceda la Generalitat con lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y resto del derecho comunitario derivado.
r) Supervisar y analizar los efectos de la compatibilidad de los regímenes de ayudas y las ayudas individuales concedidas desde la Administración autonómica con la política comunitaria de control de ayudas del Estado.
s) El conocimiento, difusión y asesoramiento sobre la normativa comunitaria relevante en materia de ayudas públicas, así como elaborar los informes, consultas y alegaciones necesarios a las propuestas de nueva normativa realizadas por la Comisión Europea»;
Debe decir:
«Servicio de Política Regional de la Unión Europea y la Comunitat Valenciana, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Planificar las actuaciones de la Generalitat susceptibles de recibir financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Unión Europea.
[…]
g) El control de los ingresos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y su incidencia en los presupuestos de la Generalitat.
[…]
j) Conocer y coordinar todas las fuentes de financiación europeas distintas de los Fondos Estructurales y difundirlos a todos los Organismos de la Generalitat, promoviendo la participación de los mismos en las distintas convocatorias que se concreten.
[…]
l) La autorización, coordinación y seguimiento de proyectos europeos en los que participe la Generalitat, para su financiación europea mediante otro tipo de fondos, convocatorias de ayudas y/o instrumentos financieros, que periódicamente convoca la Unión Europea.
[…]
n) El conocimiento, difusión y asesoramiento sobre las diferentes iniciativas de Cooperación Territorial Europea.
o) La supervisión de las tareas relacionadas con el punto Interact de Valencia, y en especial los estudios y propuestas para mejorar los conocimientos, métodos, sistemas y procedimientos para la gestión de los proyectos en cooperación con otras regiones e instituciones europeas en el marco del Programa INTERACT.
p) Coordinar la programación económica regional, que se plasmará en forma de planes, programas operativos, y otros documentos técnicos para su presentación, coordinadamente con la Administración General del Estado, a los organismos europeos para su cofinanciación, recabando previamente la información a los distintos centros gestores.
q) Coordinar y gestionar el Fondo de Compensación Interterritorial asignado por el Estado a la Comunitat Valenciana.
r) Aplicar la política de corrección de desequilibrios territoriales en la Comunitat Valenciana, mediante la ejecución de distintos programas de incentivos al sector privado y a las corporaciones locales, como son los Programas de Incentivos regionales, Incentivos autonómicos y el Programa de Desarrollo Local.
s) Estudio y tramitación coordinada de las solicitudes realizadas por los centros gestores de ayudas de la Generalitat, del informe preceptivo y vinculante del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, así como la elaboración del mismo para asegurar la compatibilidad de las ayudas públicas que conceda la Generalitat con lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y resto del derecho comunitario derivado.
t) Supervisar y analizar los efectos de la compatibilidad de los regímenes de ayudas y las ayudas individuales concedidas desde la Administración autonómica con la política comunitaria de control de ayudas del Estado.
u) El conocimiento, difusión y asesoramiento sobre la normativa comunitaria relevante en materia de ayudas públicas, así como elaborar los informes, consultas y alegaciones necesarios a las propuestas de nueva normativa realizadas por la Comisión Europea.
v) El ejercicio de las restantes funciones que vengan atribuidas a la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos en relación a la coordinación y control de ayudas públicas, en el marco de la política de la competencia de la Unión Europea».

– En el artículo 20.2.2, se suprimen las letras l y m.

– En el artículo 20.2.3, se suprimen las letras h, i, j y k.

– En el artículo 31.2.2.b.
Donde dice:
«Incoar y tramitar expedientes sancionadores en materia de juego, cuya resolución sea competencia del Consell o del conseller o consellera de Hacienda y Modelo Económico y tramitar los recursos que se interpongan contra las resoluciones recaídas en los mismos»;
Debe decir:
«Incoar y tramitar expedientes sancionadores por infracciones muy graves en materia de juego, así como tramitar los recursos que se interpongan contra las resoluciones recaídas en los mismos».

– En el artículo 36.2.2, se suprime la letra e.

– En el artículo 36.2.3.
Donde dice:
«Servicio de Informática de Hacienda, que tiene atribuidas las siguientes funciones:»;
Debe decir:
«Servicio de Aplicaciones de Hacienda, que tiene atribuidas las siguientes funciones:».

– En el artículo 36.2.4.e.
Donde dice:
«Distribuir, mantener y administrar el material informático que conforma el puesto de trabajo, en el ámbito de la Administración de Justicia, en colaboración con el servicio de Atención al Usuario de las TIC y su Puesto de Trabajo»;
Debe decir:
«Distribuir, mantener y administrar el material informático que conforma el puesto de trabajo, en el ámbito de la Administración de Justicia, en colaboración con el servicio de la Dirección General con competencias en gestión del puesto de trabajo.»

– En la disposición adicional quinta. Funciones en materia de juego atribuidas a las direcciones territoriales.
Donde dice:
«Las funciones y facultades resolutivas que las normas reguladoras en materia de juego atribuyen a las direcciones territoriales se entenderán atribuidas a la Subdirección General de Juego, a excepción de las de carácter sancionador, que seguirá ostentando el titular o la titular de la Dirección Territorial»;
Debe decir:
«Las funciones y facultades resolutivas que las normas reguladoras en materia de juego atribuyen a las direcciones territoriales se entenderán atribuidas a la Subdirección General de Juego, a excepción de las relativas a incoación y tramitación de expedientes sancionadores por infracciones leves y graves en materia de juego que seguirá ostentando el titular o la titular de la Dirección Territorial».

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