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DECRETO 153/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico. [2015/7763]

(DOGV núm. 7621 de 23.09.2015) Ref. Base Datos 007557/2015

DECRETO 153/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico. [2015/7763]
ÍNDICE

Preámbulo
Título I. Disposiciones generales
Artículo 1. Competencias de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico
Artículo 2. Órganos superiores, centros directivos y nivel administrativo
Artículo 3. El Instituto Valenciano de Finanzas y el Instituto Valenciano de Administración Tributaria
Artículo 4. De la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación
Artículo 5. Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación
Artículo 6. De la Secretaría Autonómica de Hacienda
Artículo 7. Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Hacienda
Artículo 8. De la Intervención General
Artículo 9. De la Subsecretaría
Título II. De la estructura y funciones de los órganos superiores, del nivel directivo y de los servicios centrales de la Conselleria
Capítulo I. Del conseller o consellera
Sección primera. Disposiciones generales
Artículo 10. De las atribuciones del conseller o consellera de Hacienda y Modelo Económico
Artículo 11. Sustituciones de la persona titular de la Conselleria y de las personas titulares de los órganos superiores y centros directivos
Sección Segunda. De las unidades que dependen directamente de la persona titular de la Conselleria
Artículo 12. De los gabinetes: Del Gabinete del conseller o consellera y de la Subdirección General del Gabinete Técnico
Capítulo II. De las secretarías autonómicas
Sección primera. De la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación
Artículo 13. De las competencias de la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación
Artículo 14. De la Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio
Artículo 15. De las unidades administrativas de la Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio
Artículo 16. De la Subdirección General de Modelo Económico y Sector Público
Artículo 17. De la Subdirección General de Patrimonio
Artículo 18. De la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos
Artículo 19. De las Unidades Administrativas de la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos
Artículo 20. De la Subdirección General de Proyectos y Fondos Europeos
Artículo 21. Del Servicio de Financiación Autonómica
Sección segunda. De la Secretaría Autonómica de Hacienda
Artículo 22. De las Competencias de la Secretaría Autonómica de Hacienda
Artículo 23. De la Subdirección General de Tesorería
Artículo 24. De la Dirección General de Presupuestos
Artículo 25. De las unidades administrativas de la Dirección General de Presupuestos
Artículo 26. De la Subdirección General de Análisis y Evaluación del Gasto Público
Artículo 27. De la Subdirección General de Elaboración, Programación Presupuestaria y Relaciones Financieras con las Entidades Locales
Artículo 28. De la Dirección General de Tributos y Juego
Artículo 29. De las unidades administrativas de la Dirección General de Tributos y Juego
Artículo 30. De la Subdirección General de Tributos
Artículo 31. De la Subdirección General de Juego
Artículo 32. De la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Artículo 33. De las unidades administrativas de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Artículo 34. De la Subdirección General de Planificación y Coordinación de Proyectos TIC
Artículo 35. De la Subdirección General de Producción y Consolidación de las TIC Corporativas
Artículo 36. De la Subdirección General de Innovación Tecnológica en los ámbitos de Educación, Hacienda y Justicia
Capítulo III. De la Intervención General
Artículo 37. De las competencias de la Intervención General
Artículo 38. De la estructura orgánica y funcional de la Intervención General
Capítulo IV. De la Subsecretaría.
Artículo 39. De las competencias de la Subsecretaría
Artículo 40. De las funciones de la Junta Superior de Contratación Administrativa y de la Central de Compras de la Generalitat
Artículo 41. Del nivel administrativo de la Subsecretaría
Artículo 42. Del Servicio Central de Contratación y del Servicio de Compras de la Generalitat
Artículo 43. De la Secretaría General Administrativa
Título III. De la organización territorial
Artículo 44. Organización territorial de la Conselleria
Artículo 45. De los servicios territoriales
Artículo 46. De las direcciones territoriales de la Conselleria y sus funciones
Artículo 47. De las unidades de las direcciones territoriales de la Conselleria
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Competencias en materia de Junta Superior de Contratación Administrativa
Segunda. Competencias otorgadas por disposiciones normativas a la Secretaría General.
Tercera. Competencias en materia de juego atribuidas a la Secretaría Autonómica de Hacienda, a la Subsecretaría o a la extinta Comisión Técnica de Juego.
Cuarta. Atribución de funciones del extinto Servicio de Juego o de la Secretaría de la extinta Comisión Técnica de Juego.
Quinta. Funciones en materia de juego atribuidas a las direcciones territoriales
Sexta. Referencias normativas a la Conselleria de Hacienda y Administración Pública
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo
Segunda. Supresión de unidades administrativas tras la puesta en funcionamiento del Instituto Valenciano de Administración Tributaria
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo reglamentario
Segunda. Entrada en vigor


PREÁMBULO

En virtud del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, se ha asignado a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico las competencias en materia de hacienda, modelo económico y financiación, sector público instrumental de la Generalitat, excepto sus organismos autónomos y los consorcios sanitarios adscritos a la misma, patrimonio, proyectos y fondos europeos, y tecnologías de la información y la comunicación de la Administración.
Por su parte, el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat adopta las medidas organizativas necesarias en orden a determinar la estructura básica directiva de la Administración de la Generalitat. Dicha norma organizativa ha sido completada, en lo que se refiere a las secretarías autonómicas, mediante el Decreto 9/2015, de 30 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas en que se estructura la Presidencia de la Generalitat y las consellerias.
Dentro de su título III, denominado «Conselleria de Hacienda y Modelo Económico», contempla de modo específico a la Intervención General en su artículo 16, a cuyo titular le corresponde el rango de secretario autonómico, asumiendo las competencias establecidas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. También en el citado título III, el artículo 17 del anterior decreto preceptúa que, dependiendo directamente de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda, se adscribe el Instituto Valenciano de Finanzas, cuyo director o directora general, con rango de secretario autonómico, asume las funciones de dicha entidad de derecho público.
Se considera por tanto necesario, en el presente momento, dictar una nueva norma que regule la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, determinando las competencias que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos y a las unidades administrativas de superior rango que se adscriben a cada uno de ellos.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 18 de septiembre de 2015,


DECRETO

Título I
Disposiciones generales

Artículo 1. Competencias de la la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico
La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico como departamento responsable del Consell de la Generalitat en materias de hacienda, modelo económico y financiación, sector público instrumental de la Generalitat, excepto sus organismos autónomos y los consorcios sanitarios adscritos a la misma, patrimonio, proyectos y fondos europeos, y tecnologías de la información y la comunicación de la Administración, ejerce en dichas áreas las máximas competencias que legalmente tiene atribuidas, bajo la superior dirección del conseller o consellera, estructurándose en tres niveles: órganos superiores, nivel directivo y nivel administrativo.

Artículo 2. Órganos superiores, centros directivos y nivel administrativo
1. Bajo la autoridad del conseller o consellera, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico está integrada por los siguientes órganos superiores y nivel directivo:
Órganos superiores:
Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación
Secretaría Autonómica de Hacienda
Intervención General
Nivel directivo:
Subsecretaría
Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio
Dirección General de Financiación y Fondos Europeos
Dirección General de Presupuestos
Dirección General de Tributos y Juego
Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Dirección General de Intervención
2. El nivel administrativo de la Conselleria está integrado por las unidades dependientes de los órganos superiores, del nivel directivo y, en su caso, directamente del conseller o consellera.

Artículo 3. El Instituto Valenciano de Finanzas y el Instituto Valenciano de Administración Tributaria
1. Dependiendo directamente de la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de hacienda, se adscribe el Instituto Valenciano de Finanzas, cuyo director o directora general, con rango de secretario autonómico o secretaria autonómica, asume las competencias de dicha entidad de derecho público.
2. Dependiendo directamente de la persona titular de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico se adscribe el Instituto Valenciano de Administración Tributaria, cuyas funciones se encuentran establecidas en su Estatuto, aprobado por Decreto 84/2015, de 29 de mayo, del Consell.

Artículo 4. De la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación
La Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación asume las competencias que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia del impulso de la reforma del sector público de la Generalitat, modelo económico y financiación de la Comunitat Valenciana, proyectos y fondos europeos y patrimonio de la Generalitat. Le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia así como las unidades administrativas integradas en los mismos.

Artículo 5. Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación
Dependiendo de la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación, el nivel directivo de la misma estará integrado por los siguientes órganos:
a) Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio. Asume las competencias en materia de análisis, planificación, ordenación, seguimiento y evaluación en materia de reestructuración y racionalización del sector público instrumental de la Generalitat, excepto los organismos autónomos de la Generalitat y los consorcios sanitarios adscritos a la Generalitat, las de seguimiento y control de dichas actuaciones y las relativas al nuevo modelo económico, así como las de patrimonio de la Generalitat, su gestión inmobiliaria y económica; y el parque móvil de la Generalitat.
b) Dirección General de Financiación y Fondos Europeos. Asume las funciones en materia de impulso a la reforma del sistema de financiación autonómica y de financiación, control y coordinación de ayudas públicas a la Comunitat Valenciana, promoción del desarrollo regional en el marco de políticas regionales de la Unión Europea, fondos europeos, así como su verificación y control, autorización y control de la participación de la Comunitat Valenciana en proyectos europeos.

Artículo 6. De la Secretaría Autonómica de Hacienda
La Secretaría Autonómica de Hacienda asume las competencias que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de política presupuestaria, tributaria, gasto público, gestión de tesorería, modernización de la Administración, así como las relativas a materia de juego y tutela financiera de las entidades locales.

Artículo 7. Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Hacienda
De la Secretaría Autonómica de Hacienda dependen los siguientes órganos directivos:
a) Dirección General de Presupuestos. Asume las funciones en materia de elaboración y programación presupuestaria, análisis, planificación y evaluación del gasto público y tutela financiera de las entidades locales.
b) Dirección General de Tributos y Juego. Asume las competencias relativas a ingresos tributarios, recaudación, gestión e inspección de tributos y demás materias de índole fiscal, así como las relativas a materia de juego.
c) Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Asume las funciones en materia de modernización de la Administración, seguridad de la información, planificación, coordinación, autorización y control de las tecnologías de la información, las telecomunicaciones y comunicaciones corporativas y la teleadministración de la Generalitat.

Artículo 8. De la Intervención General
Bajo la directa dependencia del conseller o consellera de Hacienda y Modelo Económico, la Intervención General, a cuyo titular se le reconoce el rango de secretario autonómico o secretaria autonómica, asume las competencias establecidas en Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Artículo 9. De la Subsecretaría
Bajo la directa dependencia del conseller o consellera de Hacienda y Modelo Económico, la Subsecretaría asume las competencias establecidas en el artículo 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como la Central de Compras de la Generalitat y la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat.


Título II
De la estructura y funciones de lo órganos superiores,
del nivel directivo y de los servicios centrales de la Conselleria

Capítulo I
Del conseller o consellera

Sección primera
Disposiciones generales

Artículo 10. De las atribuciones del conseller o consellera de Hacienda y Modelo Económico
1. El conseller o consellera de Hacienda y Modelo Económico es el órgano superior jerárquico del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico. Corresponderá pues, al conseller o consellera resolver en última instancia los recursos administrativos que se interpongan contra resoluciones de la Subsecretaría y de las secretarías autonómicas, cuando no agoten la vía administrativa, salvo las excepciones establecidas en las leyes y reglamentos.
2. La persona titular de la Conselleria, bajo la superior autoridad de Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

Artículo 11. Sustituciones de la persona titular de la Conselleria y de las personas titulares de los órganos superiores y centros directivos
1. En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular de la Conselleria será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.1.i de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquel o aquella como titular del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, serán ejercidas temporalmente por las personas titulares de las secretarías autonómicas, subsecretaría y direcciones generales, siguiendo el orden previsto en el artículo 2 del presente reglamento.
2. Dicho orden será de aplicación asimismo, a los efectos de su sustitución, a las secretarías autonómicas, subsecretaría y direcciones generales.
3 Lo que establece en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular de la Conselleria mediante resolución.

Sección segunda
De las unidades que dependen directamente
de la persona titular de la Conselleria

Artículo 12. De los Gabinetes: del Gabinete del conseller o consellera y de la Subdirección General del Gabinete Técnico
1. El Gabinete del conseller o consellera es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a la persona titular de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, de quien depende directamente. Este Gabinete tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones del titular del departamento con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las demás administraciones públicas, así como las relaciones informativas y con los medios de comunicación y el desarrollo de cuantas funciones se le encomiende.
2. Igualmente, dependiendo funcionalmente de la persona titular de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y orgánicamente de la Subsecretaría, se encuentra la Subdirección General del Gabinete Técnico, a la que le corresponde las funciones concernientes a asesoramiento técnico, la elaboración de informes y estudios, la custodia y elaboración de documentación, la coordinación e impulso de la tramitación de proyectos normativos, la coordinación, supervisión, remisión, custodia y archivo de los expedientes correspondientes a los asuntos que se deban elevar a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios y al Consell para su aprobación y conocimiento, la tramitación de la publicación de normas y actos de la Conselleria en los diarios oficiales, la coordinación, seguimiento, supervisión e impulso de la tramitación de los convenios de colaboración a suscribir por la Conselleria, y el seguimiento parlamentario.
3. La Subdirección General del Gabinete Técnico ejercerá, en el ámbito de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, como unidad de igualdad, con las funciones establecidas por acuerdo del Consell de fecha 28 de agosto de 2015.
Al objeto de lograr un adecuado funcionamiento y la mejor difusión de sus acciones, se podrá incluir en su composición, junto a los propios, a representantes de otros órganos superiores y directivos de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
4. La Subdirección General del Gabinete Técnico se estructura en los siguientes servicios:
4.1. Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria, al que le corresponde las siguientes funciones:
a) Asesorar, con arreglo a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, a la persona titular del departamento, elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la Conselleria, preparando los informes, estudios técnicos y memorias necesarias, y proponer y tramitar las actuaciones de la Conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria.
b) El control y seguimiento de los informes que, mensual y trimestralmente, se han de remitir a las Cortes Valencianas en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en las leyes de presupuestos.
c) Preparar e informar los asuntos que se tengan que elevar al Consell y a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios, el traslado de sus acuerdos y la custodia de las certificaciones de los mismos.
d) Preparar y tramitar los nombramientos de las personas que, en representación de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, han de formar parte de los órganos de administración de las empresas públicas e instituciones y comisiones dependientes de la Generalitat.
e) Coordinar y tramitar los proyectos normativos y los recursos administrativos cuya resolución corresponda a la persona titular de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
4.2. Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental, al que le corresponde las siguientes funciones:
a) Gestionar las bases de datos documentales de interés para la Conselleria, colaborar en el tratamiento, organización y recuperación de la documentación relevante para el desarrollo de las funciones de asesoramiento correspondientes a la Subdirección General del Gabinete Técnico, proponer y elaborar publicaciones y estadísticas en materia de la Conselleria.
b) Coordinar, supervisar e impulsar la tramitación de los convenios de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y la gestión de los convenios y subvenciones correspondientes al programa 611.10, Dirección y Servicios Generales, y aquellos otros que se le encomienden.
c) Tramitar la publicación de normas y actos de la Conselleria en los diarios y boletines oficiales.

Capítulo II
De las secretarías autonómicas

Sección primera
De la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación

Artículo 13. De las competencias de la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación
1. Bajo la autoridad del conseller o consellera, la persona titular de la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación, asume las competencias que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, dirigiendo y coordinando los centros directivos adscritos bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en los mismos, y responde ante el conseller o consellera de la gestión de aquellas materias que tiene atribuidas; llevando a cabo las siguientes competencias ejecutivas:
a) Ejercer las facultades inherentes al sector o actividad de la competencia que tiene encomendada en materia del impulso de la reforma del sector público de la Generalitat, modelo económico y financiación de la Comunitat Valenciana, proyectos y fondos europeos y patrimonio de la Generalitat
b) Impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen los centros directivos bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos que fije el conseller o la consellera.
c) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación, o se le asigne reglamentariamente.
2. De la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación dependen los siguientes centros directivos y unidades administrativas:
La Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio
La Dirección General de Financiación y Fondos Europeos

Artículo 14. De la Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio
1. La Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio asume las competencias de análisis, planificación, ordenación, seguimiento y evaluación en materia de reestructuración y racionalización del sector público instrumental de la Generalitat, excepto sus organismos autónomos y consorcios sanitarios adscritos a la misma, las de seguimiento y control de dichas actuaciones y las relativas al desarrollo del nuevo modelo económico valenciano y, asimismo, las de patrimonio de la Generalitat, su gestión inmobiliaria y económica y el parque móvil de la Generalitat.
2. Asimismo le corresponde dirigir y coordinar las unidades administrativas que se adscriben bajo su dependencia, impulsando y coordinando la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen las unidades administrativas que estén bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos.

Artículo 15. De las unidades administrativas de la Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio
Para el desarrollo de sus competencias la Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio, se estructura en las siguientes unidades:
– Subdirección General de Modelo Económico y Sector Público
– Subdirección General de Patrimonio

Artículo 16. De la Subdirección General de Modelo Económico y Sector Público
1. De la Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio, respecto a las competencias de nuevo modelo económico valenciano y de análisis, planificación, ordenación, seguimiento y evaluación del sector público instrumental de la Generalitat, excepto los organismos autónomos de la Generalitat y los consorcios sanitarios adscritos a la Generalitat, depende la Subdirección General de Modelo Económico y Sector Público.
2. La Subdirección General de Modelo Económico y del Sector Público, bajo la autoridad de la persona titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 3 de este artículo, ejerciendo fundamentalmente las siguientes funciones:
a) La elaboración de estudios y propuestas de actuación en orden a la planificación y ordenación en materia de reestructuración y racionalización del sector público y al desarrollo del nuevo modelo económico.
b) La preparación de informes preceptivos de acuerdo con la normativa vigente en materia de sector público en el ámbito de sus funciones.
c) El seguimiento de los principales indicadores económico-financieros, presupuestarios y de gestión del sector público a través de un cuadro de mando y de un sistema de captación centralizada de información.
d) En orden al impulso de la reforma del sector público de la Generalitat, el seguimiento de la evolución del mismo en el inventario de entes de La comunidad autónoma, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Intervención General.
3. Para el cumplimiento de sus fines, la Subdirección General de Modelo Económico y Sector Público, se estructura en los siguientes servicios:
3.1. Al Servicio de Planificación y Ordenación del Sector Público le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La elaboración de estudios y propuestas de actuación en orden a la planificación y ordenación en materia de reestructuración y racionalización del sector público.
b) La elaboración de normativa, propuestas de ordenación y reglamentación del sector público.
c) El diseño de instrucciones, directrices y procedimientos de planificación estratégica y organización a implantar en el sector público.
d) El análisis de medidas y políticas desarrolladas por otras administraciones públicas en torno a su sector público.
e) La coordinación con otros niveles de la Administración de la Generalitat y con otras administraciones públicas en materia de normativa, reordenación y regulación del sector público.
f) La preparación de informes preceptivos de acuerdo con la normativa vigente en materia de sector público en el ámbito de sus funciones.
g) La realización de informes que permitan el análisis comparativo de políticas y medidas adoptadas por el sector público.
h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación las materias que le son propias.
3.2. Al Servicio de Seguimiento, Evaluación y Análisis del Sector Público le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) El seguimiento y evaluación de planes, programas, proyectos y otras actuaciones en materia de reestructuración y racionalización, así como la elaboración de estudios, propuestas y planes de actuación, en especial en lo relativo a planes de actuación e inversiones, ingresos y gastos de explotación.
b) El seguimiento de los principales indicadores económico-financieros, presupuestarios y de gestión del sector público a través de un cuadro de mando y de un sistema de captación centralizada de información.
c) El seguimiento, evaluación y análisis de instrucciones, directrices, informes preceptivos y procedimientos en las materias de presupuestación, gestión, control y evaluación a implantar en el sector público, así como la puesta en marcha de medidas tendentes a su coordinación.
d) El análisis e informe de los planes de acción anual, contratos-programa e instrumentos similares elaborados por las entidades del sector público a partir de los límites de los escenarios presupuestarios plurianuales, así como la realización y seguimiento de informes sobre planes, programas, proyectos y otras medidas correctoras del proceso de reestructuración y racionalización.
e) En orden al impulso de la reforma del sector público de la Generalitat, el seguimiento de su evolución en el inventario de entes de la comunidad autónoma, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Intervención General.
f) Análisis, estudio e informe de la propuesta de relación de puestos de trabajo, o instrumento similar, elaborada por las entidades obligadas a publicarla.
g) Elaboración y supervisión de estudios de impacto sobre la eficacia de las medidas de ordenación y reestructuración del sector público.
h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le sean propias.
3.3. Al Servicio de Nuevo Modelo Económico le corresponde:
a) Recabar datos y restante información acerca de la influencia de la actividad del sector público en la economía valenciana.
b) La elaboración de informes sobre el impacto de las políticas de ingresos y gastos públicos en la economía valenciana.
c) La elaboración de informes y planes de actuación en orden a mejorar la eficiencia, la eficacia y la calidad de las actuaciones de la financiación pública valenciana y la aplicación de sus recursos, con la finalidad de que las mismas puedan favorecer la transformación del modelo económico.
d) Proponer medidas que favorezcan la transformación del modelo económico valenciano, desde la perspectiva de los ingresos y gastos públicos, para que sea más sostenible, innovador y competitivo.
e) Apoyar al conjunto de la Conselleria en la puesta en marcha de políticas que contribuyan al cambio de modelo económico e informar las iniciativas que se propongan al respecto por otros departamentos del Gobierno Valenciano.
f) La elaboración de instrumentos de programación económica y financiera que se relacionen con la consecución de acuerdos con los agentes económicos y sociales, en particular para el desarrollo del nuevo modelo económico.
g) La organización de congresos, jornadas y simposios y elaboración de diagnósticos e informes que contribuyan a la fijación del nuevo modelo económico.
h) El impulso y coordinación de iniciativas que contribuyan al desarrollo de la colaboración entre la actividad pública y privada, en particular para la corrección de las deficiencias y limitaciones estructurales de la economía de la Comunitat Valenciana.
i) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Artículo 17. De la Subdirección General de Patrimonio
1. De la Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio, respecto a las competencias referidas al patrimonio de la Generalitat, su gestión inmobiliaria y económica, así como el parque móvil de la Generalitat, depende la Subdirección General de Patrimonio.
2. Bajo la supervisión de la persona titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se adscriben en el apartado 3 de este artículo, ejerciendo fundamentalmente las siguientes funciones:
a) La dotación de edificios administrativos para cubrir las necesidades del Consell.
b) La coordinación de la redacción de proyectos, dirección de obras y gestión técnica de los inmuebles de la Generalitat, así como de la propuesta de contratación de las obras y asistencias o consultorías en obras necesarias a tal fin, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Oficina de Supervisión de Proyectos.
c) El control de la organización, del funcionamiento, de la propuesta de contratación y de la gestión económica y presupuestaria de cualesquiera otros inmuebles patrimoniales que presten sus servicios a los distintos órganos de la Generalitat, y cuya gestión se le encomiende.
d) Las funciones inherentes a la valoración e información urbanística, relativa a los bienes inmuebles sobre los que es competente el centro directivo.
e) El control y supervisión de la gestión del parque móvil centralizado del Consell de la Generalitat y su administración.
f) La gestión, organización, funcionamiento, control y supervisión de la ciudad administrativa 9 d’Octubre (CA90).
g) La elaboración de planes para la optimización económica y social del patrimonio de la Generalitat.
3. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Patrimonio se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indican
3.1. Al Servicio de Patrimonio Inmobiliario le corresponde:
a) La tramitación de los expedientes de adquisición de bienes inmuebles a título oneroso y gratuito; permuta, enajenación, explotación y cesiones de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios patrimoniales.
b) La tramitación de expedientes de afectaciones y desafectaciones, mutaciones demaniales, adscripciones y des-adscripciones, así como las reversiones de bienes inmuebles.
c) La tramitación de los expedientes de contratación de arrendamiento de los inmuebles que precise la Generalitat para el cumplimiento de sus fines y la modificación, subrogación y resolución de los correspondientes contratos.
d) La tramitación de expedientes de declaración de herederos abintestato y de distribución y liquidación de herencias procedentes de abintestatos.
e) La regularización registral de bienes inmuebles de la Generalitat.
f) La coordinación, seguimiento y control de las actuaciones urbanísticas que afecten a los derechos sobre bienes inmuebles demaniales de la Generalitat.
g) La gestión de las actuaciones urbanísticas que afecten a los bienes inmuebles patrimoniales de la Generalitat.
h) La emisión de informes preceptivos sobre bienes inmuebles cuando corresponda su emisión a la Conselleria competente en materia de patrimonio, y en concreto sobre los convenios relacionados con el patrimonio inmobiliario de la Generalitat y sobre las utilizaciones del dominio público.
i) La tramitación de expedientes de autorizaciones y concesiones de bienes inmuebles previstas en la Ley de Patrimonio sobre bienes de dominio público no adscritos a otro departamento de la Generalitat a excepción de los bienes correspondientes a la CA90.
j) La formación, conservación, actualización, custodia y valoración del Inventario de bienes inmuebles y derechos de la Generalitat.
k) La investigación y defensa de los bienes inmuebles de la Generalitat, así como su regularización catastral; y la gestión de los inmuebles patrimoniales no adscritos a otro departamento.
l) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
3.2. Al Servicio de Gestión Inmobiliaria, le corresponde:
a) La gestión técnica de los inmuebles de la Generalitat, asumiendo a tal efecto la supervisión, visto bueno y, en su caso, elaboración de informes, y formulación de propuestas, así como la organización y coordinación de la citada gestión.
b) Redactar los proyectos y dirigir las obras de los edificios administrativos de la Generalitat, o de cualquier otra área que se le encomiende.
c) El seguimiento, recopilación y sistematización de la normativa de carácter técnico en relación con los citados proyectos y obras.
d) Coordinar y dirigir el mantenimiento de los inmuebles patrimoniales de la Generalitat.
e) La dirección y gestión técnica del Complejo Logístico y Archivo de la Generalitat, incluyendo la dirección y gestión del mantenimiento del complejo, el asesoramiento logístico sobre el diseño de los almacenes y la coordinación entre las diferentes consellerias usuarias para llevar a cabo una correcta funcionalidad y seguridad integral del edificio
f) Prestar asesoramiento y apoyo técnico en materia de gestión inmobiliaria a otros órganos de la Generalitat, así como coordinar y dirigir, en su caso, actuaciones concretas en la materia.
g) La elaboración de avances de instrucciones y recomendaciones para la redacción de proyectos de obras y, en su caso, de informes técnicos, así como la redacción y gestión de los proyectos técnicos de obras y construcciones; la dirección, seguimiento y control de las obras en su fase de ejecución de construcción, coordinando a los equipos técnicos responsables-elaboración de estudios de viabilidad y planes de actuación de obras; y coordinación y dirección de los equipos técnicos en caso de convenios de colaboración, todo ello referido a los inmuebles adscritos a esta Conselleria y de aquellas otras que carezcan de una unidad administrativa equivalente.
h) La emisión de informes técnicos de valoración y de tasación de los bienes inmuebles sobre los que ostenta competencia la Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio, así como su gestión urbanística.
i) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
3.3. Al Servicio de Gestión Económica del Patrimonio y del Parque Móvil le corresponde:
a) Realizar las correspondientes anotaciones en el sistema de Información Contable de la Generalitat como consecuencia de cualquier variación producida en el patrimonio de la Generalitat que tenga repercusión contable, con arreglo a las normas y principios establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública, y atendiendo a los criterios fijados por la Intervención General.
b) Elaborar la propuesta de Anteproyecto del Presupuesto anual de los programas de la Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio, así como llevar a cabo la gestión económica la Dirección General, planificando y controlando las inversiones patrimoniales de la Generalitat, y realizando un seguimiento y rendición de los ingresos de esta naturaleza.
c) La gestión y tramitación de las actualizaciones de las rentas devengadas por los inmuebles que la Generalitat tiene en régimen de arrendamiento.
d) La gestión centralizada del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la Generalitat, incluyendo su control, comprobación y pago.
e) La supervisión y gestión económica presupuestaria del Complejo Logístico y Archivo de la Generalitat.
f) El control y la gestión económico-presupuestaria del parque móvil del Consell y su Administración, incluyendo la enajenación, cesión, aseguramiento y adscripción de todos los vehículos.
g) La gestión de las peticiones de vehículos catalogados del parque móvil del Consell y su Administración así como las funciones asignadas por el Decreto 106/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el parque móvil del Gobierno Valenciano y su Administración, y disposiciones de desarrollo en relación con la adquisición, por compra, de vehículos no catalogados del parque móvil del Consell y su Administración o su adquisición por arrendamiento, sin perjuicio de las competencias que, en su caso, se determinan en la norma de creación de la Central de Compras de la Generalitat.
h) El mantenimiento de los vehículos del parque móvil centralizado del Consell y su Administración, la programación, autorización y supervisión de las revisiones e intervenciones de taller a realizar en dichos vehículos.
i) La planificación horaria y la asignación de los servicios a realizar por los conductores adscritos a la Conselleria.
j) El mantenimiento y actualización del inventario general de todos los vehículos de la Generalitat.
k) La coordinación del inventario de bienes muebles, sin perjuicio de las competencias de enajenación y adquisición correspondientes a otros departamentos de la Conselleria.
l) La coordinación del inventario de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles y otros títulos valores y la gestión de las competencias que la Ley de Patrimonio de la Generalitat atribuye a la Conselleria competente en materia de patrimonio en relación con dichos títulos, así como la elaboración de los informes en este ámbito de acuerdo con la normativa vigente.
m) La gestión de las competencias que corresponden a la Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio sobre coordinación en materia de confección de propuestas de inventario de derechos de propiedad incorporal, así como la emisión del informe preceptivo en las enajenaciones de derechos de propiedad incorporal.
n) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
3.4. Al Servicio Administrador de la ciudad administrativa 9 d’Octubre le corresponden, sin perjuicio de las funciones que tiene asignadas la Secretaría General Administrativa de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, las siguientes funciones:
a) La redacción y seguimiento del cumplimento de la normativa de organización y funcionamiento interno.
b) El análisis de necesidades, impulso y estudio para la implantación de nuevos modelos de gestión.
c) La coordinación de la gestión, control y supervisión de los servicios generales, dependencias e instalaciones.
d) El control de operaciones, gestión y resolución de las incidencias de mantenimiento de instalaciones.
e) El seguimiento de actuaciones de reforma y/o adecuación del inmueble.
f) El control, supervisión y seguimiento de la ejecución del traslado de personal y medios materiales a la CA9O.
g) La optimización, redistribución y asignación de espacios.
h) La tramitación y propuesta de resolución de las concesiones demaniales y autorizaciones de ocupación amparadas en la Ley de Patrimonio de la Generalitat en relación con la CA90.
i) La coordinación en el proceso de elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuestos que afecten a los servicios comunes de la CA90.
j) Los proyectos, objetivos y actividades que se le asignen, así como cualquier otra que le sea encomendada por los órganos de los dependa orgánica o funcionalmente en relación con las materias que le son propias.

Artículo 18. De la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos
1. Bajo la dirección y coordinación de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación y adscrita a la misma, la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos tiene competencias en materia de impulso a la reforma del sistema de financiación autonómica y de financiación, control y coordinación de ayudas públicas a la Comunitat Valenciana, promoción del desarrollo regional en el marco de políticas regionales de la Unión Europea, fondos europeos, así como su verificación y control, autorización, control y seguimiento de la participación de la Generalitat Valenciana en proyectos europeos, ejerciendo, entre otras, las siguientes funciones:
a) Planificar y aplicar la política regional que acuerde el Consell de la Generalitat en el marco establecido por la Unión Europea, la Administración General del Estado y el propio de la Generalitat, así como el que se desprenda de los acuerdos y convenios que se alcancen con otras administraciones y entidades públicas o privadas.
b) Preparar y presentar los proyectos de inversión susceptibles de ser cofinanciados con fondos europeos.
c) Conocer, difundir, planificar y realizar el seguimiento de los fondos estructurales de la UE gestionados por los centros directivos de la Generalitat, incluyendo los correspondientes a la Cooperación Territorial Europea y el Fondo de Compensación Interterritorial.
d) Definir y gestionar los Programas de Incentivos Regionales y Autonómicos a la Inversión.
e) Definir y gestionar el Programa de Desarrollo Local.
f) Dirección del Programa Eurodisea de la Asamblea de Regiones de Europa, como miembro del Comité de Dirección del mismo, y su gestión.
g) Planificar la participación de la Generalitat en el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en su calidad de Organismo Intermedio de los Programas Operativos, así como la gestión de una parte de la misma.
h) La coordinación y control de las ayudas públicas concedidas por la Generalitat, en el marco de la política de competencia de la Unión Europea.
i) Elaborar la propuesta y la certificación de las inversiones financiadas por el Fondo de Compensación Interterritorial.
j) Conocer, estudiar y coordinar las distintas fuentes de financiación comunitarias a través de la presencia y participación en las correspondientes Comisiones Delegadas u otras estructuras, y su difusión a los distintos órganos gestores de la Generalitat.
k) Autorizar y realizar el seguimiento de la participación de la Generalitat en proyectos con financiación europea.

Artículo 19. De las unidades administrativas de la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos
Para el desarrollo de sus competencias, la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos contará con la Subdirección General de Proyectos y Fondos Europeos, y el Servicio de Financiación Autonómica.

Artículo 20. De la Subdirección General de Proyectos y Fondos Europeos
1. La Subdirección General de Proyectos y Fondos Europeos bajo la supervisión de la persona titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo, ejerciendo fundamentalmente las siguientes funciones:
a) La atención al objetivo básico de aprovechar al máximo los recursos presupuestarios procedentes de la Unión Europea, mediante su conocimiento y difusión, y la garantía del cumplimiento de las políticas europeas en materia de gestión de los fondos, coordinando los correspondientes servicios de la Subdirección General.
b) La coordinación con las autoridades de gestión y auditoria de los programas operativos y formas de intervención comunitarias en las que la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos es Organismo Intermedio.
c) La coordinación con otros órganos de la Administración autonómica, estatal y comunitaria con los que deban relacionarse los servicios en los que se estructura esta subdirección general en relación con las tareas de carácter horizontal que la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos tiene encomendadas.
d) El análisis y coordinación de las distintas fuentes de financiación comunitarias, y su difusión a los distintos órganos gestores de la Generalitat, mediante la participación en los órganos de gobernanza correspondientes.
e) La supervisión general de las actuaciones administrativas cuya competencia está atribuida a la Dirección General.
f) El seguimiento del cumplimiento de las normas reguladoras del funcionamiento administrativo de la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos.
g) La supervisión de las tareas de verificación sobre las distintas actuaciones cofinanciadas por fondos estructurales.
h) Garantizar la planificación coordinada, y documentación, de las estrategias de información y comunicación de los programas cofinanciados con los fondos estructurales.
i) Coordinar el seguimiento de los ingresos procedentes de fondos competencia de la Dirección General.
j) La promoción y dinamización de otros programas, así como la participación en cualquier convocatoria europea que revista carácter estratégico para la Comunidad Valenciana.
k) Coordinar la programación económica regional, que se plasmará en forma de planes, programas operativos, y otros documentos técnicos para su presentación, coordinadamente con la Administración General del Estado, a los organismos europeos para su cofinanciación, recabando previamente la información a los distintos centros gestores.
l) Coordinación de las diferentes fuentes de financiación de temática europea; para su financiación europea mediante otro tipo de fondos, convocatorias de ayudas y/o instrumentos financieros, que periódicamente convoca la Unión Europea.
2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Proyectos y Fondos Europeos se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indican:
2.1 Servicio de Políticas Regionales de la Unión Europea y la Comunitat Valenciana, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Planificar las actuaciones de la Generalitat susceptibles de recibir financiación del Fondo de Política Regional de la Unión Europea.
b) Elaborar los programas operativos coordinadamente con la Administración General del Estado y la Comisión Europea, así como los proyectos, recabando previamente información a los distintos centros gestores.
c) La coordinación de las aplicaciones informáticas adecuadas, en cooperación con los servicios correspondientes de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
d) La evaluación de los programas operativos.
e) El seguimiento de las políticas comunitarias en la materia.
f) El estudio y propuesta de instrucciones y coordinación con el Servicio de Verificación para la debida organización y coordinación de las tareas a realizar en los centros gestores implicados, velando por la elegibilidad del gasto.
g) El control de los ingresos procedentes del Fondo de Política Regional y su incidencia en los presupuestos de la Generalitat.
h) Rendir cuentas ante la Administración General del Estado y la Comisión Europea del grado de ejecución de los programas operativos.
i) El apoyo y organización de la Asistencia Técnica.
j) Conocer todas las fuentes de financiación europeas distintas de los Fondos Estructurales y difundirlos a todos los Organismos de la Generalitat, promoviendo la participación de los mismos en las distintas convocatorias que se concreten.
k) Establecer objetivos cuantificados de captación de recursos europeos y realizar el balance de los finalmente obtenidos.
l) La autorización, coordinación y seguimiento de proyectos europeos en los que participe la Generalitat, para su financiación europea mediante otro tipo de fondos, convocatorias de ayudas y/o instrumentos financieros, que periódicamente convoca la Unión Europea, en cooperación, en su caso, con el Instituto Valenciano de Finanzas.
m) La coordinación y asistencia a los órganos de gestión de las diferentes fuentes de financiación de temática europea.
n) Coordinar la programación económica regional, que se plasmará en forma de planes, programas operativos, y otros documentos técnicos para su presentación, coordinadamente con la Administración General del Estado, a los organismos europeos para su cofinanciación, recabando previamente la información a los distintos centros gestores.
o) Coordinar y gestionar el Fondo de Compensación Interterritorial asignado por el Estado a la Comunitat Valenciana.
p) Aplicar la política de corrección de desequilibrios territoriales en la Comunitat Valenciana, mediante la ejecución de distintos programas de incentivos al sector privado y a las corporaciones locales, como son los Programas de Incentivos regionales, Incentivos autonómicos y el Programa de Desarrollo Local.
q) Estudio y tramitación coordinada de las solicitudes realizadas por los centros gestores de ayudas de la Generalitat, del informe preceptivo y vinculante del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, así como la elaboración del mismo para asegurar la compatibilidad de las ayudas públicas que conceda la Generalitat con lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y resto del derecho comunitario derivado.
r) Supervisar y analizar los efectos de la compatibilidad de los regímenes de ayudas y las ayudas individuales concedidas desde la Administración autonómica con la política comunitaria de control de ayudas del Estado.
s) El conocimiento, difusión y asesoramiento sobre la normativa comunitaria relevante en materia de ayudas públicas, así como elaborar los informes, consultas y alegaciones necesarios a las propuestas de nueva normativa realizadas por la Comisión Europea.
2.2. Servicio del Fondo Social Europeo, al que le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Planificar las actuaciones de la Generalitat susceptibles de recibir financiación del Fondo Social Europeo.
b) Elaborar los programas operativos coordinadamente con la Administración General del Estado y la Comisión Europea, así como los proyectos, recabando previamente información a los distintos centros gestores.
c) La coordinación de las aplicaciones informáticas adecuadas, en cooperación con los servicios correspondientes de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
d) El apoyo y organización de la asistencia técnica a los órganos gestores.
e) La evaluación de los programas operativos.
f) El seguimiento de las políticas comunitarias en la materia.
g) El estudio y propuesta de instrucciones y la coordinación con el Servicio de Verificación para la debida organización y coordinación de las tareas a realizar en los centros gestores implicados, velando por la elegibilidad del gasto.
h) El control de los ingresos procedentes del Fondo Social Europeo y su incidencia en los presupuestos de la Generalitat.
i) La promoción y dinamización de los programas europeos en materia de formación e integración profesional, así como la participación en cualquier convocatoria europea que tenga por finalidad el perfeccionamiento profesional.
j) La gestión del Programa Eurodisea en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
k) Rendir cuentas ante la Administración General del Estado y la Comisión Europea del grado de ejecución de los programas operativos, así como de otros fondos europeos cuya gestión se asimile a la del Fondo Social Europeo, como es el caso del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) u otros.
l) El conocimiento, difusión y asesoramiento sobre las diferentes iniciativas de cooperación territorial europea.
m) La supervisión de las tareas relacionadas con el punto Interact de Valencia, y en especial los estudios y propuestas para mejorar los conocimientos, métodos, sistemas y procedimientos para la gestión de los proyectos en cooperación con otras regiones e instituciones europeas en el marco del Programa INTERACT.
2.3 Servicio de Verificación de los Fondos Comunitarios, al que le corresponde las siguientes funciones:
a) Asegurar el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias aplicables, en particular, sobre la subvencionabilidad de los gastos, la contratación pública, las ayudas estatales (incluidas las normas sobre la acumulación de ayudas), la protección del medio ambiente y la igualdad de oportunidades. Todo ello sin perjuicio de las competencias de control financiero y contable atribuidas a la Intervención General de la Generalitat.
b) Conocer los programas operativos, proyectos individuales, proyectos desarrollados en cooperación, etc., que en cada momento tengan otorgada financiación comunitaria, para identificar correctamente las operaciones a seleccionar para su verificación, así como el establecimiento de los métodos de selección.
c) El establecimiento de los procedimientos a emplear en las verificaciones y documentar los métodos y sistemas.
d) Llevar adelante el trabajo de verificación en los plazos convenidos, en los diferentes órganos gestores de la Generalitat.
e) Archivar y conservar debidamente toda la documentación relativa a las verificaciones, a fin de ponerla a disposición de los órganos de control de la Administración General del Estado y de la Unión Europea cuando esta sea requerida.
f) El estudio y propuesta de instrucciones para la debida organización y coordinación de las tareas a realizar en los centros gestores implicados, en coordinación con los Servicios de Política Regional de la Unión Europea y del Fondo Social Europeo.
g) La atención a las visitas de control que reciba la Generalitat por parte de los órganos de control de la Unión Europea, de la Administración General del Estado o de otras instancias, hasta el cierre y archivo definitivo de cada forma de intervención comunitaria.
h) El ejercicio de las restantes funciones que vengan atribuidas a la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos en relación a la coordinación y control de ayudas públicas, en el marco de la política de la competencia de la Unión Europea.
i) El estudio y tramitación coordinada de las solicitudes realizadas por los centros gestores de ayudas de la Generalitat, del informe preceptivo y vinculante del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, así como la elaboración del mismo para asegurar la compatibilidad de las ayudas públicas que conceda la Generalitat con lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la UE y el resto del derecho comunitario derivado.
j) Supervisar y analizar los efectos de la compatibilidad de los regímenes de ayudas y las ayudas individuales concedidas desde la Administración autonómica con la política comunitaria de control de ayudas de Estado.
k) El conocimiento, difusión y asesoramiento sobre la normativa comunitaria relevante en materia de ayudas públicas, así como elaborar los informes, consultas y alegaciones necesarios a las propuestas de nueva normativa realizadas por la Comisión Europea.

Artículo 21. Del Servicio de Financiación Autonómica
Bajo la directa dependencia de la persona titular de la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos, al Servicio de Financiación Autonómica le corresponde:
a) Recabar los datos y restante información que reflejen el impacto del modelo de financiación autonómica sobre el nivel de prestación de los servicios públicos y sobre las cuentas públicas autonómicas.
b) Elaborar informes sobre la situación de la Comunitat Valenciana con respecto al modelo de financiación autonómica.
c) Realizar análisis sobre la distribución territorial de los recursos que la Administración central reparte entre las comunidades autónomas, a través del modelo de financiación autonómica, así como acerca del impacto económico que tienen otras políticas de la Administración central en los diversos territorios.
d) Contrastar la información sobre financiación autonómica remitida por la Administración central, así como la difundida por otros gobiernos autonómicos, con la que obre en poder de la Conselleria.
e) Elaborar documentos técnicos que avalen la posición del gobierno valenciano en aquellos foros en los que se aborde el debate acerca del sistema de financiación de las comunidades autónomas.
f) El conocimiento, difusión y asesoramiento sobre la relevancia del modelo de financiación de las comunidades autónomas para asegurar la igualdad de oportunidades del pueblo valenciano y la posibilidad de que acceda a los mismos niveles de prestaciones públicas que los demás territorios.
g) El análisis e impulso de nuevas posibilidades de financiación y cofinanciación de la Generalitat Valenciana mediante la concertación de acuerdos, convenios, acciones piloto y otras iniciativas con las restantes administraciones y entidades públicas en materias de común interés.
h) El impulso, en el ámbito de la Generalitat y de las restantes instituciones y entidades, públicas y privadas de la Comunitat Valenciana, del mayor aprovechamiento de las posibilidades de financiación y cofinanciación que ofrezcan otras administraciones y entidades públicas estatales, regionales y locales.
i) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Sección segunda
De la Secretaría Autonómica de Hacienda

Artículo 22. De las competencias de la Secretaría Autonómica de Hacienda
1. Bajo la autoridad del conseller o consellera, la persona titular de la Secretaría Autonómica de Hacienda, asume las competencias que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, dirigiendo y coordinando los centros directivos adscritos bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en los mismos, y responde ante el conseller o consellera de la gestión de aquellas materias que tiene atribuidas; llevando a cabo las siguientes competencias ejecutivas:
a) Ejercer las facultades inherentes al sector o actividad de la competencia que tiene encomendada en materia de política presupuestaria, tributaria, gasto público, gestión de tesorería, modernización de la Administración, así como de las relativas a materia de juego y tutela financiera de las entidades locales.
b) Impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen los centros directivos bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos que fije el conseller o la consellera.
c) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación, o se le asigne reglamentariamente.
2. De la Secretaría Autonómica de Hacienda dependen los siguientes centros directivos:
La Dirección General de Presupuestos
La Dirección General de Tributos y Juego
La Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
3. Asimismo queda bajo la dependencia directa de la Secretaría Autonómica de Hacienda la unidad administrativa denominada Subdirección General de Tesorería.

Artículo 23. De la Subdirección General de Tesorería
1. La Subdirección General de Tesorería atiende el objetivo básico de gestionar y administrar todos los recursos financieros de la Generalitat y sus Entidades Autónomas, así como la gestión de tesorería y disponibilidades líquidas del sector público de la Generalitat.
2. Corresponden a la Subdirección General de Tesorería las funciones establecidas para la Tesorería en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
3. La Subdirección General de Tesorería se estructura en los siguientes servicios, a los que corresponden las funciones que asimismo se indican:
3.1. Servicio de Gestión de Pagos que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) La coordinación y seguimiento de las actuaciones necesarias para asegurar la correcta gestión de los pagos de la Tesorería de la Generalitat, en sus diferentes modalidades.
b) La elaboración de informes y coordinación de la emisión de información relacionada con la ejecución de pagos y con deudas a proveedores, dirigidos a otros órganos de las administraciones autonómica o estatal, o a los ciudadanos.
c) Gestionar la ejecución de órdenes de embargo a realizar por la Generalitat a instancias de órganos judiciales o administrativos.
d) Realizar las formalizaciones contables de pagos e ingresos. Gestionar las compensaciones contables con terceros que no sean entidades locales ni derivadas de deudas tributarias.
e) Gestionar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la Generalitat como sujeto pasivo tributario, en su relación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, e impulsar procedimientos que avalen la calidad de la información fiscal de la Generalitat.
f) Coordinar la comunicación de la Generalitat con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de obligaciones fiscales.
g) La coordinación y seguimiento de las actuaciones para la correcta gestión de los avales y fianzas a favor de la Generalitat, y de la Caja General de Depósitos.
3.2. Servicio de Gestión Financiera, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) La coordinación y seguimiento de todas las actuaciones necesarias para asegurar la correcta gestión de los ingresos de la Tesorería de la Generalitat.
b) Las relaciones, comunicaciones y gestión diaria con las entidades financieras.
c) La propuesta y desarrollo de la planificación del endeudamiento de la Tesorería a corto plazo, de disposición y consignación de recursos financieros entre las entidades de crédito, así como del funcionamiento normal de los productos y cuentas gestionados por la Tesorería.
d) La gestión de todas las actuaciones necesarias para la obtención de la financiación a corto plazo para asegurar la liquidez suficiente de la Tesorería, y para cubrir, total o parcialmente, riesgos de tipo de interés o de otro tipo inherentes a las operaciones de Tesorería.
e) Impulsar la instauración de procedimientos de gestión coordinada de los fondos de tesorería del sector público valenciano.

Artículo 24. De la Dirección General de Presupuestos
Bajo la dirección y coordinación de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Hacienda y adscrita a la misma, la Dirección General de Presupuestos es el centro directivo al que corresponden las competencias en materia de elaboración y programación presupuestaria, análisis, planificación y evaluación del gasto público de la Generalitat y tutela financiera de las entidades locales y, en concreto, la tramitación y resolución de todos los asuntos que las disposiciones vigentes atribuyen a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico en materia de presupuestos de la Generalitat. Asimismo le corresponde a la Dirección General de Presupuestos, la dirección de las nóminas de la Generalitat.

Artículo 25. De las unidades administrativas de la Dirección General de Presupuestos
Para el desarrollo de sus competencias la Dirección General de Presupuestos se estructura en las siguientes unidades:
Subdirección General de Análisis y Evaluación del Gasto Público
Subdirección General de Elaboración, Programación Presupuestaria y Relaciones Financieras con las Entidades Locales

Artículo 26. De la Subdirección General de Análisis y Evaluación del Gasto Público
1. La Subdirección General de Análisis y Evaluación del Gasto Público, bajo la autoridad de la persona titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo, ejerciendo fundamentalmente las siguientes funciones:
a) Seguimiento de la evolución del gasto público, en orden a proponer las medidas necesarias para que la ejecución se desarrolle de acuerdo con los principios de eficiencia y economía.
b) Planificar y coordinar los distintos aspectos de carácter presupuestario, comunes al sector público.
c) Coordinación y control de los procesos de nóminas del personal al servicio de la Generalitat y demás órganos de la administración Autonómica, así como de los costes sociales vinculados a los mismos.
d) Análisis, evaluación y tramitación de los expedientes de retención de pagos en relación con deudas contraídas por personas jurídicas, privadas o públicas, con las personas jurídicas que conforman el sector público, en los términos establecidos en la ley anual de Presupuestos de la Generalitat.
2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Análisis y Evaluación del Gasto Público se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indican:
2.1. Servicio de Análisis del Gasto Público, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Análisis y seguimiento de las dotaciones de crédito asignadas a los centros gestores, en orden a una eficaz consecución de los objetivos asignados a los mismos, tendentes a propiciar una mayor racionalización del gasto público, en el marco de las directrices establecidas por el Consell.
b) Análisis, evaluación y validación de los presupuestos relativos a gastos de capítulo I de los diferentes sectores de personal al servicio de la Generalitat y de las correspondientes plantillas presupuestarias.
c) Análisis, informe y seguimiento en la aplicación de todas aquellas actuaciones administrativas de las que se derivan consecuencias económicas, en materia de retribuciones e indemnizaciones del personal al servicio de la Generalitat.
d) Emisión de los informes preceptivos previstos en la legislación vigente que afecten a costes de personal, tanto por la variación de plantillas como por la modificación de las condiciones retributivas del personal al servicio de la Generalitat.
e) El estudio y cuantificación de los costes del personal activo, así como el establecimiento de los mecanismos de información sobre dichos costes.
2.2. Servicio de Planificación y Coordinación del Gasto Público, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Análisis y evaluación de los presupuestos de los organismos autónomos, entidades de derecho público, sociedades mercantiles, fundaciones del sector público y consorcios adscritos a la Generalitat, que se encuentren bajo la dependencia o vinculación de la Administración de la Generalitat o de otros entes de su sector público, en orden a determinar su consistencia e impacto económico en el presupuesto de la Generalitat.
b) Seguimiento de la información remitida por los organismos autónomos, entidades de derecho público, sociedades mercantiles, fundaciones del sector público y consorcios adscritos a la Generalitat, que se encuentren bajo la dependencia o vinculación de la Administración de la Generalitat o de otros entes de su sector público, por lo que a la ejecución de presupuesto anual se refiere, así como los distintos informes que se remitan por los órganos responsables del control financiero.
c) Realización de informes preceptivos de acuerdo con la normativa vigente en materia de gestión presupuestaria y, en el marco de los compromisos y obligaciones asumidos en la Ley Orgánica, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el análisis de los objetivos y actuaciones, de su coherencia con las políticas de gasto y la evaluación de la incidencia presupuestaria de los organismos autónomos, entidades de derecho público, sociedades mercantiles, fundaciones del sector público y consorcios adscritos a la Generalitat, que se encuentren bajo la dependencia o vinculación de la Administración de la Generalitat o de otros entes de su sector público.
d) Elaboración de las propuestas de autorización de la masa salarial de los convenios o acuerdos colectivos del personal laboral y demás informes preceptivos en materia de personal, en los términos establecidos por la legislación vigente.
e) Análisis, evaluación y tramitación de los expedientes de retención de pagos en relación con deudas contraídas por personas jurídicas, privadas o públicas, con los entes integrantes del sector público instrumental de la Generalitat, en los términos establecidos en el Decreto 92/2013, de 5 de julio, del Consell, y las leyes anuales de Presupuestos de la Generalitat.
2.3 Servicio de Coordinación de Nóminas, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Elaboración de las normas y directrices para la confección de la nómina, así como de sus incidencias y variaciones, de todo el personal al servicio de la Generalitat.
b) Centro de información y formación de usuarios del sistema de nómina, y de coordinación de los mismos con el Servicio de Aplicaciones de Hacienda de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
c) Coordinación, gestión, control y pago de los seguros sociales, MUFACE y derechos pasivos, así como el seguimiento de los procesos de incapacidad temporal.
d) Tramitación de los expedientes de reintegro y de compensación de deudas por errores materiales, en la nómina del personal al servicio de la Generalitat.

Artículo 27. De la Subdirección General de Elaboración, Programación Presupuestaria y Relaciones Financieras con las Entidades Locales
1. La Subdirección General de Elaboración, Programación Presupuestaria y Relaciones Financieras con las Entidades Locales, bajo la autoridad del titular o la titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo, ejerciendo fundamentalmente las siguientes funciones:
a) El desarrollo y coordinación de todas las actuaciones dirigidas a la elaboración del presupuesto.
b) Análisis y seguimiento de los ingresos y coordinación financiera-presupuestaria con la Administración del Estado y otras administraciones públicas.
c) Análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias.
d) La gestión de todas aquellas funciones que en materia de tutela financiera de las entidades locales atribuye, a las comunidades autónomas, la normativa de carácter básico en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
e) La gestión de los expedientes relativos a la autorización de operaciones de crédito a largo plazo, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 51 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y en los artículos 48 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y normativa de desarrollo.
f) Análisis, evaluación y tramitación de los expedientes de compensación de deudas que, afectando a entidades locales, se regulan en el Decreto 17/2015, de 6 de febrero, del Consell, por el que se establece el procedimiento para la compensación de oficio de las deudas contraídas por las entidades locales de la Comunitat Valenciana y su sector público.
2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Elaboración, Programación Presupuestaria y Relaciones Financieras con las Entidades Locales se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indican:
2.1. Servicio de Elaboración y Programación Presupuestaria, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Coordinación del proceso de elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat, así como el desarrollo, análisis y, en su caso, implantación de nuevas técnicas de procesos presupuestarios.

b) Seguimiento de la ejecución presupuestaria de gastos e ingresos de la Generalitat, así como coordinar las actuaciones competencia de la Dirección General de Presupuestos durante el proceso de cierre y liquidación del ejercicio.
c) Estudio, análisis y seguimiento de los recursos del sector público valenciano en coordinación, cuando proceda, con el Servicio de Financiación Autonómica.
d) Coordinar las relaciones financieras con otras administraciones y entes públicos en cooperación, cuando proceda, con el Servicio de Financiación Autonómica.
2.2. Servicio de Administración del Presupuesto, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Análisis y tramitación de las modificaciones y ajustes presupuestarios.
b) Coordinación de las actuaciones competencia de la Dirección General de Presupuestos durante el proceso de apertura del ejercicio.
c) Seguimiento de la evolución de la ejecución de los créditos presupuestarios.
d) Coordinación con los órganos responsables de la gestión económica existentes en las distintas consellerias.
2.3. Servicio de Ordenación de las Relaciones Financieras con las Entidades Locales y Coordinación Jurídico-Presupuestaria, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Tramitación y seguimiento de los expedientes administrativos que se deriven del ejercicio de las funciones que la normativa de carácter básico en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera atribuye a las administraciones autonómicas, en materia de tutela financiera de las entidades locales.
b) Análisis y evaluación de los expedientes administrativos relativos a la autorización de operaciones de endeudamiento de las entidades locales, en los términos previstos en los artículos 48 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y normativa de desarrollo.
c) Análisis y preparación del informe de sostenibilidad financiera a que se refiere el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
d) Análisis, evaluación y tramitación de los expedientes de compensación de deudas contraídas por las entidades locales regulados en el Decreto 17/2015, de 6 de febrero, del Consell, por el que se establece el procedimiento para la compensación de oficio de las deudas contraídas por las entidades locales de la Comunitat Valenciana y su sector público.
e) Elaboración de los informes previstos en el artículo 26 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
f) Coordinación de todas las actuaciones necesarias para la preparación del texto articulado del anteproyecto de ley anual de presupuestos.
g) Formalización administrativa y contable de las transferencias relativas a la participación de los municipios en los tributos del Estado y la participación de las diputaciones en los tributos del Estado y en la recaudación obtenida por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.
h) Soporte jurídico a todas las actuaciones realizadas en el ámbito competencial de la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 28. De la Dirección General de Tributos y Juego
Bajo la dirección y coordinación de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Hacienda y adscrita a la misma, la Dirección General de Tributos y Juego es el centro directivo al que corresponden todas aquellas funciones que la Generalitat tiene atribuidas en materia de ingresos tributarios, recaudación, gestión e inspección de tributos y demás materias de índole fiscal, así como en materias de juego, incluyendo entre otras, las siguientes:
a) La gestión, recaudación e inspección de los tributos cedidos por la Administración del Estado a la Generalitat.
b) La gestión, recaudación e inspección de los tributos propios de la Generalitat, salvo que las leyes las atribuyan a otros órganos o entidades.
c) La dirección de la gestión y control del nivel de ejecución de los ingresos de derecho público de la Generalitat.
d) La inspección y recaudación ejecutiva de los ingresos de derecho público de la Generalitat, de sus organismos autónomos y de las entidades de derecho público de la Generalitat, salvo que las leyes las atribuyan a otros órganos o entidades.
e) El estudio y preparación de las normas de naturaleza tributaria, así como la emisión de instrucciones y circulares para el cumplimiento de las mismas.
f) Efectuar los análisis y estudios de aquellas cuestiones de carácter fiscal que afecten directa o indirectamente a la Comunitat Valenciana.
g) Gestión, recaudación e inspección de las fianzas urbanas.
h) Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de la Subdirección General de Juego, cuyos actos no agoten la vía administrativa.
i) Efectuar las funciones correspondientes a las competencias que la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, y demás normas específicas en materia de juego asignan a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y que no estén atribuidas expresamente a otros órganos por norma legal o reglamentaria.
j) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación, o se le asignen reglamentariamente.

Artículo 29. De las unidades administrativas de la Dirección General de Tributos y Juego
El ejercicio de las funciones de la Dirección General de Tributos y Juego se llevará a cabo mediante las siguientes unidades administrativas:
Subdirección General de Tributos
Subdirección General de Juego

Artículo 30. De la Subdirección General de Tributos
1. La Subdirección General de Tributos, bajo la autoridad de la persona titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo, ejerciendo, fundamentalmente, las siguientes funciones:
a) Apoyo y asesoramiento al órgano superior para el adecuado ejercicio de las funciones directivas.
b) Organización, supervisión e impulso de todos sus servicios y unidades administrativas.
c) Las relaciones con otros órganos de la Administración autonómica y con otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas.
2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Tributos se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que, asimismo, se indican:
2.1 Servicio de Régimen Jurídico, Planificación y Normalización, que tiene a su cargo la realización de las siguientes funciones:
a) Realización de los estudios conducentes al ejercicio por la Generalitat de las funciones normativas que, en el marco de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y demás normas de desarrollo, correspondan a la Hacienda Pública Valenciana, -, en coordinación, cuando proceda, con el Servicio de Financiación Autonómica de la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación– así como aquellos estudios necesarios en orden al ejercicio de las competencias en materia de fianzas de arrendamientos urbanos, y de prestación de servicios y suministros complementarios.
b) Formulación a la Dirección General de Tributos y Juego y a la Subdirección General de Tributos, de propuestas de aprobación de normas en materia tributaria, a instancia propia o de los restantes servicios de la misma.
c) Elaboración de las memorias económico-financieras previas al establecimiento o modificación de las cuantías de los tributos propios, tributos cedidos y precios públicos de la hacienda pública valenciana.
d) Formulación a la Dirección General de Tributos y Juego y a la Subdirección General de Tributos de propuestas de planificación de los distintos programas a desarrollar en el ámbito competencial de la Dirección General.
e) Formulación de propuesta de resolución de consultas tributarias.
f) Formulación a la Dirección General de Tributos y Juego y a la Subdirección General de Tributos de propuestas de normalización, racionalización y coordinación de procedimientos y recursos en el ámbito competencial de la Dirección General.
g) Formulación a la Dirección General de Tributos y Juego y a la Subdirección General de Tributos de propuestas de aprobación de los modelos de declaración y autoliquidación de los recursos de derecho público de la hacienda pública valenciana.
h) Elevación a superior aprobación de la Dirección General de las propuestas de interposición de recursos ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, así como de las propuestas de los recursos contencioso-administrativos dirigidas a la Abogacía de la Generalitat, con relación a los actos dictados por las unidades administrativas dependientes de la Subdirección General de Tributos.
i) Tramitación de las quejas que se formulen en relación al ámbito competencial de la Dirección General, en particular las provenientes del Defensor del Pueblo y del Síndic de Greuges, elevando a superior criterio de la Dirección General la contestación que proceda.
j) Seguimiento de las normas que, en materia tributaria y de fianzas de arrendamientos urbanos y de prestación de servicios y suministros complementarios, sean promulgadas, a los efectos de su compilación y difusión entre los demás Servicios de la Subdirección General de Tributos.
k) Mantenimiento del fondo documental de la Dirección General y formulación, en su caso, de propuesta de adquisición a la Dirección General del citado fondo documental.
l) Cualesquiera otras que, en el marco de sus funciones, y no expresamente atribuidas a los demás servicios de la misma, le encomienden al Servicio la Dirección General de Tributos y Juego o la Subdirección General de Tributos.
2.2. El Servicio de Gestión Tributaria que tiene a su cargo la realización de las siguientes funciones:
a) Planificación, coordinación y control de la actuación de los órganos dependientes del ámbito funcional de gestión tributaria.
b) En el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio, del impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente, del Impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos y del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito:
1.º La gestión y liquidación de dichos impuestos, así como la resolución de los recursos de reposición contra actos dictados en el ejercicio de dichas funciones.
2.º La resolución de los procedimientos de imposición de sanciones tributarias.
3.º La formulación de propuestas y consultas para su elevación a la Dirección General.
c) La prestación de asistencia a los servicios de Gestión Tributaria de las direcciones territoriales de Hacienda.
d) La planificación, coordinación y control de los servicios de información y asistencia tributaria.
e) La elaboración de estadísticas y memorias relativas a la gestión tributaria.
f) La elaboración de los informes previos a la propuesta de resolución de consultas en materia de gestión tributaria.
g) La formulación de las propuestas de resolución de recursos de alzada contra actos dictados en vía de gestión tributaria y en materia de fianzas de arrendamientos urbanos y de prestación de servicios y suministros complementarios.
h) En su caso, las que la normativa en vigor atribuye, en el ámbito estatal, al director de Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
i) Cualesquiera otras que, en el marco de la gestión tributaria autonómica, le encomienden al Servicio la Dirección General de Tributos y Juego o la Subdirección General de Tributos.
2.3. Servicio de Recaudación, que tiene a su cargo la realización de las siguientes funciones:
a) Fijación de directrices, supervisión y, en su caso, formulación de propuestas de resolución, en relación con el ejercicio de las competencias que, en materia de recaudación, atribuye la normativa vigente a la Dirección General de Tributos y Juego. En particular, las relativas a aplazamientos y fraccionamientos, expedientes de compensación y recaudación ejecutiva.
b) Coordinación del funcionamiento de los servicios de Recaudación de las direcciones territoriales de Hacienda y Modelo Económico.
c) Prestación de asistencia a los servicios de Recaudación de las direcciones territoriales de Hacienda y Modelo Económico.
d) Elaboración de estadísticas y memorias de recaudación.
e) Elaboración de informes previos a la propuesta de resolución de consultas en materia de recaudación.
f) Cualesquiera otras que, en el marco de la recaudación autonómica, le encomiende al Servicio la Dirección General de Tributos y Juego o la Subdirección General de Tributos.
2.4. Servicio de Inspección Tributaria que tiene a su cargo la realización de las siguientes funciones:
a) La elaboración del Plan de Actuaciones Inspectoras, para su elevación a la superior aprobación de la Dirección General, y control de su ejecución por los Servicios de Inspección Tributaria de las direcciones territoriales de Hacienda y Modelo Económico.
b) La realización de las actuaciones inspectoras que tenga encomendadas. En particular: 1.º) Práctica de las actuaciones inspectoras correspondientes; 2.º) Aprobación de los actos administrativos de liquidación tributaria derivados de dichas actuaciones; 3.º) Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra dichos actos; y, 4.º) Imposición de las sanciones tributarias que procedan.
c) La coordinación del funcionamiento de los Servicios de Inspección Tributaria de las direcciones territoriales de Hacienda y Modelo Económico.
d) La prestación de asistencia a los Servicios de Inspección Tributaria de las direcciones territoriales de Hacienda y Modelo Económico.
e) La tramitación, de oficio o a propuesta de los Servicios de Inspección Tributaria de las direcciones territoriales de Hacienda y Modelo Económico y demás órganos que tengan atribuidas funciones de Inspección de los Tributos, de los expedientes de delito fiscal, elevando a la Dirección General la propuesta que, en su caso, proceda.
f) La elaboración de estadísticas y memorias de inspección tributaria.
g) La elaboración de los informes previos a la propuesta de resolución de consultas relativas a la inspección tributaria.
h) En su caso, las que la normativa en vigor atribuye, en el ámbito estatal, al director de Departamento de Inspección Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
i) Cualesquiera otras que, en el marco de la inspección tributaria encomiende al Servicio la Dirección General de Tributos y Juego o la Subdirección General de Tributos.
2.5. Servicio de Valoración que tiene a su cargo la realización de las siguientes actuaciones:
a) La proposición de criterios técnicos en materia de valoración de bienes a efectos fiscales, especialmente de naturaleza inmueble, para su posterior elevación a la superior aprobación de la Dirección General. Asimismo, una vez establecidos, el seguimiento e impulso de los mismos, proponiendo los cambios que se estimen convenientes.
b) La elaboración y seguimiento de las instrucciones de la Dirección General de Tributos y Juego y de la Subdirección General Tributos, en lo relativo a materias de valoración de bienes inmuebles, a efectos fiscales.
c) La coordinación del funcionamiento de los Servicios de Valoración de las direcciones territoriales de Hacienda y Modelo Económico.
d) la prestación de asistencia a los Servicios de Valoración de las direcciones territoriales de Hacienda y Modelo Económico.
e) Cualesquiera otras que, en el marco de la valoración de bienes, le encomienden al servicio la Dirección General de Tributos y Juego o la Subdirección General de Tributos.

Artículo 31. De la Subdirección General de Juego
1. La Subdirección General de Juego bajo la autoridad de la persona titular de la Dirección General de Tributos y Juego, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo.
Asimismo dependerán funcionalmente de esta Subdirección General las unidades administrativas de juego de la direcciones territoriales de Hacienda y Modelo Económico.
2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Juego se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indican:
2.1 Servicio de Autorizaciones y Homologaciones de Juego, al que corresponde las siguientes funciones:
a) Programar, promover y tramitar los expedientes administrativos en materia de juego.
b) Coordinar e impulsar la gestión en materia de juego de las direcciones territoriales de Hacienda y Modelo Económico, así como cooperar en la recaudación e inspección de la tributación de juego.
c) Programar, coordinar e impulsar las inspecciones en materia de juego.
d) Gestionar el Registro de prohibiciones de acceso a los establecimientos de juego.
e) Cuantas otras que, en el marco de las funciones atribuidas a la Subdirección General a la que está adscrito el Servicio,le encomienden la Dirección General de Tributos y Juego o la Subdirección General de Juego.
2.2 Servicio de Normas, Estudios y Procedimientos de Juego que tiene a su cargo la realización de las siguientes funciones:
a) Elaborar normas, estudios, informes y análisis en materia de juego.
b) Incoar y tramitar expedientes sancionadores en materia de juego, cuya resolución sea competencia del Consell o del conseller o consellera de Hacienda y Modelo Económico y tramitar los recursos que se interpongan contra las resoluciones recaídas en los mismos.
c) Coordinar e impulsar la armonización y cooperación con la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de Juego.
d) La recopilación y difusión a las direcciones territoriales de las normas que, en materia de juego, sean promulgadas.
e) Coordinar e impulsar propuestas de normalización y racionalización de procedimientos.
f) Cuantas otras que, en el marco de las funciones atribuidas a la Subdirección General a la que está adscrito el Servicio, le encomienden la Dirección General de Tributos y Juego o la Subdirección General Juego.

Artículo 32. De la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
1. Bajo la dirección y coordinación de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Hacienda, la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante DGTIC) es el centro directivo que asume las competencias, para la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos en materia de modernización de la Administración, seguridad de la información, planificación, coordinación, autorización y control de las tecnologías de la información, las telecomunicaciones y comunicaciones corporativas y la teleadministración de la Generalitat.
2. Asume, asimismo, la competencia para promover, coordinar y gestionar las actuaciones para garantizar el derecho de acceso de las valencianas y valencianos a los servicios TIC, y para el desarrollo del sector tecnológico valenciano. Para ello asume el compromiso de impulsar modelos de colaboración entre universidades, institutos tecnológicos, empresas y administraciones públicas y otras iniciativas similares.
3. En materia de administración electrónica, la DGTIC asume las competencias definidas en el artículo 93 de Competencias Horizontales en tecnologías de la información y las comunicaciones de la Generalitat del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell por el que se aprueba el reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana.
4. En materia de seguridad informática, la DGTIC asume las competencias definidas en el artículo 8, 11 y 13 del Decreto 130/2012, de 24 de agosto del Consell por el que se establece la organización de la seguridad de la información de la Generalitat.
5. Asimismo, la DGTIC también asumirá las funciones de servicio especializado de la Central de Compras para la contratación centralizada de los servicios y suministros en materia de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, de conformidad con lo indicado en la Orden 8/2014, de 5 de mayo, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, para la designación de servicio especializado y la declaración de nuevas categorías de suministros y servicios centralizados.

Artículo 33. De las unidades administrativas de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Para el desarrollo de sus competencias la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se estructura en las siguientes unidades:
Subdirección General de Planificación y Coordinación de Proyectos TIC.
Subdirección General de Producción y Consolidación de las TIC Corporativas
Subdirección General de Innovación Tecnológica en los ámbitos de Educación, Hacienda y Justicia.

Artículo 34. De la Subdirección General de Planificación y Coordinación de Proyectos TIC
1. La Subdirección General de Planificación y Coordinación de Proyectos TIC, bajo la autoridad del titular o la titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo, ejerciendo fundamentalmente las siguientes funciones:
a) Realizar la elaboración y seguimiento de los Planes estratégicos para el desarrollo completo y eficiente de las competencias asignadas a la DGTIC.
b) Coordinar los proyectos llevados a cabo por la DGTIC para su correcta ejecución de acuerdo a los objetivos definidos y el aseguramiento de la calidad de los mismos, especialmente en el ámbito de los servicios prestados a los distintos departamentos de la Generalitat y por ende a las ciudadanas y ciudadanos como beneficiarios finales de los mismos.
c) Diseñar, elaborar y realizar el seguimiento de los presupuestos de la DGTIC de acuerdo al desarrollo de los Planes Estratégicos, atendiendo de forma especial a las fuentes de financiación externa.
d) Potenciar y facilitar el desarrollo de las competencias de seguridad atribuidas a la DGTIC atendiendo a su creciente importancia en el ámbito de las TIC.
e) Impulsar las telecomunicaciones en todos los ámbitos de competencia de la DGTIC y en especial facilitar el acceso a las mismas a todas las ciudadanas y ciudadanos de la Comunidad.
f) Facilitar el acceso a las valencianas y valencianos a las tecnologías de la información y las comunicaciones, en especial a la pequeña y mediana empresa, emprendedores y demás iniciativas que forman parte del tejido empresarial de la Comunitat Valenciana.
g) Facilitar la gestión administrativa de los proyectos de la DGTIC y la coordinación con los órganos competentes para la elaboración de pliegos, la ejecución de la contratación y el seguimiento administrativo de los mismos.
h) Proponer al Instituto Valenciano de Administración Pública el itinerario de formación para el personal de la DGTIC al objeto de conseguir el reciclaje en tecnologías de la información con el fin de reducir la externalización de servicios TIC.
2.Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Planificación y Coordinación de Proyectos TIC se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indican:
2.1. Servicio de Coordinación de Proyectos TIC y Estándares de Calidad, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Realizar la planificación estratégica y el seguimiento de la ejecución de las políticas marcadas por Consell en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, incluyendo la definición de las herramientas tecnológicas necesarias y la elaboración de la documentación asociada.
b) Apoyar a la Dirección General en la comunicación y difusión de actuaciones de la Conselleria, en coordinación con el gabinete de prensa, mediante la elaboración de contenidos en materia de las TIC y la actualización de los mismos en las diferentes plataformas de comunicación.
c) Gestionar la relación de la DGTI con los órganos de la Generalitat a los que ofrece productos y servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones.
d) Diseñar el presupuesto y realizar el seguimiento de la ejecución de los distintos programas presupuestarios, en coordinación con las diferentes unidades administrativas de la Dirección General y con el Servicio con competencias de coordinación administrativa de las tecnologías de la información.
e) Identificar y analizar las fuentes de financiación externas para los proyectos relativos a las tecnologías de la información y las comunicaciones, en particular de los programas de financiación europea y los de carácter estatal, en cooperación, en el primer caso con la Subdirección General de Proyectos y Fondos Europeos.
f) Preparar las propuestas de proyectos cofinanciados con fondos externos, y realizar la gestión administrativa derivada de esta financiación. En particular se llevará a cabo la preparación y el seguimiento de la certificación de las operaciones cofinanciadas con fondos europeos y atenderá a las auditorias derivadas de la gestión de los mismos, de acuerdo a las directrices que fije la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos y en estrecha cooperación con las unidades de esta.
g) Gestionar el conocimiento, la asignación dinámica de recursos humanos y la propuesta de planes de formación en materia TIC.
h) Coordinar los programas y proyectos que se lleven a cabo en la DGTIC
i) Asegurar la calidad de los productos y servicios de TIC que ofrece la DGTIC
j) Elaborar la carta de servicios de TIC a los órganos de la Generalitat en coordinación con todas las unidades administrativas de la DGTIC.
k) Definir las metodologías para la gestión de servicios TIC y la gestión de proyectos, su implantación en las herramientas tecnológicas necesarias, así como elaborar la documentación necesaria y formar al personal de la Dirección General.
l) Implantar las mejores prácticas y metodologías para la gestión de proyectos, así como elaborar la documentación relativa al seguimiento de los mismos.
m) Impulsar modelos de colaboración entre universidades, institutos tecnológicos, empresas y administración pública para la definición de estándares, criterios y recomendaciones que garanticen un adecuado nivel de calidad, seguridad e interoperabilidad de los sistemas de información que se desarrollen e implanten en la Comunitat Valenciana.
n) Apoyar a la Dirección General en el seguimiento y control de la calidad en la prestación de servicios TIC con las herramientas tecnológicas necesarias.
2.2. Servicio de Seguridad, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Elaborar y revisar la política y organización de la seguridad de la información, así como la normativa de desarrollo.
b) Elaborar y aprobar las directrices para considerar la seguridad de la información durante todo el ciclo de vida de los activos y procesos.
c) Definir medidas y controles establecidos en la normativa de protección de datos y del esquema nacional de seguridad, así como realizar las auditorias exigibles según la normativa vigente.
d) Desarrollar e implantar programas de prevención, detección y respuesta ante incidentes de seguridad, en colaboración con universidades, institutos tecnológicos, empresas y otras administraciones públicas.
e) Realizar el análisis de riesgos, proponiendo salvaguardas, y validar los planes de continuidad de las instalaciones, redes, sistemas y equipos físicos y de tecnología de la información sobre las que descansa el funcionamiento de los servicios esenciales.
f) Dirigir el Centre de Seguretat TIC de la Comunitat Valenciana (CSIRT-CV), entidad sin ánimo de lucro que ofrece servicios gratuitos de prevención de incidentes de seguridad y de respuesta ante alertas a ciudadanos, empresas, profesionales y administraciones públicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
g) Colaborar con el Instituto Valenciano de Administración Pública en la elaboración de los planes de formación y concienciación del personal en materia de seguridad de la información.
h) Apoyar a la Dirección General en su participación en los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, en las conferencias sectoriales y otros órganos de coordinación y cooperación que se creen en materia de seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como en otros órganos o entidades de cooperación o consulta en esta materia.
2.3. Servicio de Telecomunicaciones y Sociedad Digital, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Diseñar, planificar e implantar las infraestructuras y redes de telecomunicaciones de la Generalitat y sus organismos autónomos, así como coordinar y gestionar su mantenimiento y explotación. En particular se llevarán a cabo estas tareas para las infraestructuras de los centros de telecomunicaciones, la red de Comunicaciones Móviles Digitales de Emergencias y Seguridad (COMDES), y las redes para la difusión de radio y televisión digital de la Generalitat.
b) Definir, aprobar y supervisar la implantación de estándares, criterios y recomendaciones técnicas y de utilización, que garanticen un adecuado nivel de calidad, seguridad e interoperabilidad de las infraestructuras y redes de telecomunicaciones de la Generalitat y sus organismos autónomos.
c) Elaborar convenios u otras formas de colaboración con otras administraciones o entidades, así como proyectos normativos relativos a las infraestructuras y redes de telecomunicaciones de la Generalitat y sus organismos autónomos.
d) Proveer, coordinar y supervisar la oficina técnica de atención a usuarios de las infraestructuras y redes de telecomunicaciones propias de la Generalitat y sus organismos autónomos.
e) Promover, coordinar y gestionar las actuaciones para facilitar el derecho de acceso de las valencianas y valencianos a los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para cubrir las necesidades individuales de la ciudadanía como las de las empresas valencianas.
f) Impulsar las actuaciones para favorecer la disponibilidad de infraestructuras avanzadas de telecomunicaciones en el territorio, así como eliminar las barreras existentes para el uso de los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
g) Asesorar a la Dirección General y a otros departamentos de la Generalitat y sus organismos autónomos en materia de telecomunicaciones y desarrollo de la sociedad digital, y promover la coordinación y la cooperación de las actuaciones en este ámbito.
h) Definir, aprobar y supervisar la implantación de estándares, criterios y recomendaciones técnicas y de utilización, que garanticen un adecuado nivel de calidad, seguridad e interoperabilidad de los servicios de comunicaciones corporativas.
i) Proveer servicios corporativos de comunicaciones fijas y móviles, de voz, datos y multimedia, en particular los servicios de videoconferencia y difusión de video sobre la red corporativa, a los empleados de la Generalitat y sus organismos autónomos.
j) Diseñar, planificar, dirigir y gestionar proyectos relacionados con la red corporativa de la Generalitat y sus organismos autónomos, entendida esta como las infraestructuras y plataformas tecnológicas para la provisión de servicios corporativos de comunicaciones a los empleados de la Generalitat, incluyendo los colectivos de Sanidad y Educación.
k) Proveer, gestionar y administrar los accesos a Internet para toda la Generalitat, así como los accesos desde el exterior a los recursos digitales que la Generalitat ofrece a través de Internet.
l) Proveer, gestionar y administrar los accesos y los servicios prestados a entidades locales y otros colectivos, a través de las redes de interconexión con otras administraciones, en particular a la Administración General de Estado.
m) Apoyar a la Dirección General en su participación en los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, en las conferencias sectoriales y otros órganos de coordinación y cooperación que se creen en materia de telecomunicaciones y sociedad digital, así como en otros órganos o entidades de cooperación o consulta en esta materia.
2.4. Servicio de Organización y Coordinación Administrativa de las Tecnologías de la Información, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Supervisar, estudiar y preparar las propuestas de los expedientes de contratación, así como elaborar las incidencias que se deriven de los contratos, en el ámbito de la DGTIC
b) Gestionar las propuestas de convenios, acuerdos y protocolos de colaboración de la Dirección General.
c) Gestionar las líneas de subvención en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.
d) Estudiar y analizar los asuntos relacionados con la gestión económico-presupuestaria de los distintos Programas presupuestarios de la DGTIC, y la propuesta para su tramitación a los órganos competentes en colaboración con el Servicio de Coordinación de Proyectos TIC y Estándares de Calidad.
e) Realizar el apoyo jurídico a todas las actuaciones realizadas en el ámbito competencial de la Dirección General.
f) Realizar el seguimiento de las normas que, en materia administrativa y de tecnologías de la información y las comunicaciones, sean promulgadas, a los efectos de su compilación y difusión entre los demás Servicios de la DGTIC.
g) Prestar apoyo técnico y administrativo e informar al órgano superior y al órgano de nivel directivo, en las materias propias de su ámbito competencial, así como cualquier otra función que por estos le sea encomendada expresamente.
h) Efectuar la coordinación general de las actuaciones administrativas cuya competencia está atribuida a la DGTIC.
i) Realizar la valoración y archivo de la documentación administrativa en cualquier soporte para su conservación y consulta en el Archivo Central de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y, en su caso, en el Archivo Intermedio y en el Histórico de la Generalitat
j) Realizar propuestas de mejora de los procesos de gestión administrativa y de sus métodos de trabajo y colaboración en la implantación de las medidas de racionalización, simplificación y optimización de la gestión que se determinen.
k) Diseñar y elaborar los modelos y formularios de solicitudes utilizados en el ámbito competencial de la DGTIC.

Artículo 35. De la Subdirección General de Producción y Consolidación de las TIC Corporativas
1. La Subdirección General de Producción y Consolidación de las TIC Corporativas, bajo la autoridad del titular o la titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo, ejerciendo fundamentalmente las siguientes funciones:
a) Supervisar los proyectos de TIC Corporativas en el ámbito de la Subdirección General, en especial los de administración electrónica y los de consolidación sobre infraestructuras estándares comunes.
b) Asegurar la producción de las TIC que dan soporte a las aplicaciones informáticas en el ámbito competencial de la DGTIC.
c) Apoyar a la Dirección General en la participación en los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, en las conferencias sectoriales y otros órganos de coordinación y cooperación que se creen en materia de Administración Electrónica, así como en otros órganos o entidades de cooperación o consulta en esta materia, en representación, si es el caso, de la Generalitat.
d) Gestionar las infraestructuras de los sistemas y de los puestos de trabajo de los empleados públicos.
2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Producción y Consolidación de las TIC Corporativas se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indican:
2.1. Servicio de Aplicaciones Corporativas y Administración Electrónica, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Definir y gestionar el catálogo de aplicaciones corporativas en el ámbito de competencias de la Subdirección General.
b) Llevar a cabo la dirección, desarrollo, mantenimiento y soporte de las aplicaciones relacionadas en dicho catálogo.
c) Realizar el diseño, desarrollo, mantenimiento y soporte de las soluciones de TIC que facilitan el acceso por medios electrónicos de los ciudadanos a la información y al procedimiento administrativo, y para la gestión electrónica de los procedimientos, en el ámbito de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos.
d) Implantar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, la calidad y la interoperabilidad exigibles a los sistemas de información de la Generalitat y en las relaciones con las demás administraciones y con los ciudadanos por medios electrónicos, de acuerdo con el Esquema Nacional de Interoperabilidad y con el Esquema Nacional de Seguridad, en coordinación con los servicios de la Dirección General competentes en materia de seguridad y calidad.
e) Llevar a cabo la coordinación y cooperación con otras administraciones públicas para el impulso de la administración electrónica y los servicios públicos interoperables.
f) Elaborar cuadros de mando y realizar la gestión de la información, del conocimiento y de los sistemas de inteligencia de negocio (Business Intelligence, BI), con el objetivo de asesorar a los órganos directivos de la Generalitat en la toma de decisiones, en coordinación con el Servicio de Coordinación de Proyectos TIC y Estándares de Calidad.
g) Asesorar a la Dirección General y a otros departamentos de la Generalitat y sus organismos autónomos en materia de Aplicaciones Corporativas y Administración Electrónica, y promover la coordinación y la cooperación de las actuaciones en este ámbito.
2.2. Servicio de Aplicaciones Departamentales, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Definir y gestionar el catálogo de aplicaciones departamentales en el ámbito de competencias de la Subdirección General.
b) Realizar la dirección, desarrollo, mantenimiento y soporte de las aplicaciones relacionadas en dicho catálogo.
c) Implantar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, la calidad y la interoperabilidad exigibles a los sistemas de información de la Generalitat, en coordinación con los servicios de la Dirección General competentes en materia de seguridad y calidad.
d) Proponer la sustitución de aquellas aplicaciones departamentales por otras soluciones corporativas que cubran los mismos requisitos al departamento que ostenta la responsabilidad funcional y colaborar en el cambio cuando tenga lugar.
e) Asesorar a la Dirección General y a otros departamentos de la Generalitat y sus organismos autónomos en materia de Aplicaciones Corporativas, y promover la coordinación y la cooperación de las actuaciones en este ámbito.
2.3. Servicio de Atención al usuario de las TIC y su Puesto de Trabajo, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Coordinar la atención al usuario de las TIC y a sus necesidades para el desarrollo de su trabajo como empleado público.
b) Realizar la gestión, mantenimiento y administración del material informático que conforma el puesto de trabajo, tanto en la parte de hardware como de software, en el ámbito de competencias de la DGTIC.
c) Definir, estandarizar y homogeneizar los equipamientos de hardware y software del puesto de trabajo tipo en el ámbito de competencias de la DGTIC, que comprende el ordenador y cualquier otro dispositivo fijo o móvil para el acceso y tratamiento de la información.
d) Implantar las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad, la calidad, la disponibilidad, integridad y uso eficiente de cualquier dispositivo relacionado con el puesto de trabajo del empleado público en coordinación con los servicios de la Dirección General competentes en materia de seguridad y calidad.
e) Llevar a cabo el estudio y aplicación de soluciones tecnológicas innovadoras aplicadas al puesto de trabajo del empleado público.
f) Asesorar a la Dirección General y a otros departamentos de la Generalitat y sus organismos autónomos en materia de equipamiento de puesto de trabajo, y promover la coordinación y la cooperación de las actuaciones en este ámbito.
2.4. Servicio de Sistemas y Producción, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Gestionar, mantener, evolucionar y administrar la infraestructura de computación básica que sustenta las aplicaciones y servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones, en el ámbito de competencias de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
b) Definir e implantar los estándares en sistemas de gestión de bases de datos corporativos, servidores de aplicaciones, frontales web y software base para el funcionamiento de las aplicaciones en coordinación con el resto de servicios de la Dirección General.
c) Definir, aprobar y supervisar la implantación de estándares, criterios y recomendaciones técnicas y de utilización, de los centros de proceso de datos y salas técnicas en el ámbito de competencias de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como su gestión, en coordinación con los servicios con competencias en construcción y puesta en marcha de aplicaciones.
d) Implantar las medidas necesarias para asegurar la producción de las aplicaciones, esto es, su correcto funcionamiento y disponibilidad.
e) Implantar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la calidad de los sistemas y de las infraestructuras y plataformas tecnológicas asociadas, en coordinación con los servicios de la Dirección General competentes en materia de seguridad y calidad.
f) Asesorar a la Dirección General y a otros departamentos de la Generalitat y sus organismos autónomos en materia de Sistemas, y promover la coordinación y la cooperación de las actuaciones en este ámbito.
g) Proveer, gestionar y administrar las infraestructuras de comunicaciones, cableadas e inalámbricas, en las sedes de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, con la salvedad de los centros sanitarios.

Artículo 36. De la Subdirección General de Innovación Tecnológica en los ámbitos de Educación, Hacienda y Justicia
1. La Subdirección General de Innovación Tecnológica en los ámbitos de Educación, Hacienda y Justicia, bajo la autoridad del titular o la titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo, ejerciendo fundamentalmente las siguientes funciones:
a) Planificar, diseñar, implantar y mantener las aplicaciones informáticas de uso específico en el ámbito competencial de la Subdirección General.
b) Garantizar la homogeneidad e integración de las aplicaciones en el proceso de implantación de las mismas.
c) Apoyar a la Dirección General en la participación en los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, en las conferencias sectoriales y otros órganos de coordinación y cooperación que se creen, relacionadas con el ámbito competencial de la Subdirección General.
2.Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Innovación Tecnológica en los ámbitos de Educación, Hacienda y Justicia se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indican:
2.1. Servicio de Informática para la Gestión Educativa, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Definir y gestionar el catálogo de aplicaciones de uso específico en el ámbito de la Conselleria competente en materia de Educación.
b) Dirigir, desarrollar, mantener y dar soporte a las aplicaciones relacionadas en dicho catálogo, con excepción de las atribuidas al Servicio de Informática para los Centros Educativos.
c) Implantar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, la calidad y la interoperabilidad exigibles a los sistemas de información de la Generalitat, en coordinación con los servicios de la Dirección General competentes en materia de seguridad y calidad.
2.2. Servicio de Informática para los Centros Educativos, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Difundir, implantar y aplicar las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito de los centros educativos.
b) Distribuir, mantener y administrar el material informático, tanto en el ámbito de hardware como de software, utilizado en los centros educativos de titularidad de la Generalitat, en coordinación con el Servicio de Atención al Usuario de las TIC y su Puesto de Trabajo.
c) Determinar, bajo las directrices de la Secretaría Autonómica competente en materia de Educación, los criterios de selección y distribución del material informático, tanto en el ámbito de hardware como de software, utilizado en los centros educativos de titularidad de la Generalitat.
d) Dirigir, desarrollar, mantener y dar soporte a las aplicaciones atribuidas al Servicio de Informática para los Centros Educativos del catálogo de uso específico en el ámbito de la Conselleria competente en materia de Educación.
e) Dirigir, desarrollar, mantener y dar soporte a las aplicaciones de uso didáctico o específico para los centros educativos.
f) Implantar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, la calidad y la interoperabilidad exigibles a los sistemas de información de la Generalitat, en coordinación con los servicios de la Dirección General competentes en seguridad y calidad.
g) Realizar la elaboración de estudios técnicos, análisis prospectivos, informes y propuestas en materia de tecnologías de la información aplicadas a la educación.
2.3. Servicio de Informática de Hacienda, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Definir y gestionar el catálogo de aplicaciones de uso específico en el ámbito de la Conselleria competente en materia de Hacienda.
b) Realizar el desarrollo, implantación y mantenimiento de las aplicaciones del catálogo en materia de Hacienda, posibilitando la integración con las mismas de otros sistemas de información de la Generalitat. En este ámbito se incluyen la Contabilidad, la Tesorería, la Nómina, la Gestión de Fondos Europeos, la Gestión del Patrimonio, la Elaboración y Ejecución Presupuestaria, la Central de Compras y los aplicaciones de la Junta Superior de Contratación, la Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos y otros ingresos y Juego, así como cualquiera otro sistema corporativo que pudiera necesitarse para la actividad propia de las materias de hacienda.
c) Implantar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, la calidad y la interoperabilidad exigibles a los sistemas de información de la Generalitat, en coordinación con los servicios de la Dirección General competentes en materia de seguridad y calidad.
d) Efectuar el apoyo técnico para la elaboración de directrices y requisitos tecnológicos asociados a los procedimientos y normativa propia en materia de hacienda.
2.4. Servicio de Informática de Justicia, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Definir y gestionar el catálogo de aplicaciones de uso específico en el ámbito de la Conselleria competente en materia de Justicia.
b) Efectuar el desarrollo, implantación y mantenimiento de las aplicaciones del catálogo referidas al ámbito judicial, teniendo en cuenta su integración con otros sistemas de información relacionados del Ministerio de Justicia y del Consejo General del Poder Judicial. En este ámbito se incluyen la Gestión de Personal de Justicia, la Gestión Procesal, la grabación y documentación de vistas, los Registros Civiles, la Fiscalía, así como cualquiera otro sistema que pudiera necesitarse para la actividad propia de la Administración de Justicia.
c) Implantar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, la calidad y la interoperabilidad exigibles a los sistemas de información de la Generalitat, en coordinación con los servicios de la Dirección General competentes en materia de seguridad y calidad.
d) Efectuar el apoyo técnico para la elaboración de directrices y requisitos tecnológicos asociados a los procedimientos y normativa propia en materia judicial.
e) Distribuir, mantener y administrar el material informático que conforma el puesto de trabajo, en el ámbito de la Administración de Justicia, en colaboración con el servicio de Atención al Usuario de las TIC y su Puesto de Trabajo.


CAPÍTULO III
De la Intervención General

Artículo 37. De las competencias de la Intervención General
Bajo la directa dependencia del conseller o consellera, la Intervención General, a cuyo titular se le reconoce el rango de secretario autonómico o secretaria autonómica, ejercerá las competencias establecidas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y cualesquiera otras atribuidas por las restantes normas y, en concreto, el control de todos los actos de la administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y empresas públicas que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como de los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y de la recaudación, inversión o aplicación en general de sus caudales, con el fin de asegurar que la administración de su hacienda se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

Artículo 38. De la estructura orgánica y funcional de la Intervención General
La estructura orgánica y funcional de la Intervención General se ajustará a lo dispuesto en el vigente Reglamento del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat.
De la Intervención General depende, como órgano directivo, la Dirección General de la Intervención, con las funciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 72/2005, de 8 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat.

CAPÍTULO IV
De la Subsecretaría

Artículo 39. De las competencias de la Subsecretaría
1. Bajo la directa dependencia de la persona titular de la Conselleria, la Subsecretaría tiene encomendadas las competencias y funciones establecidas por el artículo 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell en lo correspondiente a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
2. La Subsecretaría asume también las competencias previstas en la normativa reguladora de la Junta Superior de Contratación Administrativa, y las funciones de la Central de Compras de la Generalitat con arreglo a las competencias y atribuciones de sus normas de creación y desarrollo.
3. La Subsecretaría ejercerá como Oficina de Supervisión de Proyectos de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, asumiendo las facultades que le asigna la normativa vigente en materia de contratos de obras y emitirá los estudios que le encargue la Subsecretaría relacionados con las especificidades técnicas de otras modalidades de contratos, prestando igualmente su apoyo al Servicio de Compras de la Generalitat y al Servicio de Contratación y Asuntos Generales cuando se le requiera.
4. Asimismo, la Subsecretaría tiene competencia respecto a los servicios comunes, la supervisión y recopilación de documentos, y asistencia en las materias propias de la Conselleria, especialmente en orden a:
a) Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades de la Conselleria.
b) Prestar asistencia técnica al conseller o consellera, y a las personas titulares de las secretarías autonómicas y de las direcciones generales en todo lo que se requiera.
c) Informar al personal directivo de la Conselleria de la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuaciones.
d) Informar los asuntos que el conseller o consellera deba someter al pleno del Consell de la Generalitat o al President.
e) Proponer las reformas que se encaminen a mejorar y perfeccionar los servicios de los distintos centros de la Conselleria, y preparar lo relativo a su organización y método de trabajo, atendiendo principalmente a sus costes, rendimientos y calidad de sus desempeños.
f) Proponer normas generales sobre la adquisición de material y cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios.
g) Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al Consell, proponer las refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunas y cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de la Conselleria.
h) Dirigir y facilitar la formación de estadísticas acerca de las materias de competencia del Consell, en lo que afecte a la Conselleria, en colaboración con los servicios competentes en materia estadística de la Administración del Consell y del Instituto Nacional de Estadística u otros organismos que se consideren convenientes.
i) Ejercer la potestad disciplinaria con respecto al personal adscrito a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, salvo en el supuesto de que la sanción propuesta sea la separación del servicio.
j) Dirigir y supervisar la gestión de la secretaría general administrativa.
k) Las competencias que le atribuye la normativa reguladora de la Junta Superior de Contratación Administrativa y de la Oficina de Supervisión de Proyectos.
l) Promover la coordinación de la contratación pública, en el marco de la legislación básica, en la administración de la Generalitat y su sector público.
m) Promover la coordinación en materia de contratación pública con la administración General del Estado, comunidades autónomas y Administración Local de la Comunitat Valenciana.
n) Promover la e-contratación en la administración de la Generalitat y su sector público.
o) Ejercer, respecto a la Central de Compras de la Generalitat, las funciones que le asigne su normativa.
p) Cualquier otra competencia que sea inherente a los servicios comunes de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y las que le sean atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 40. De las funciones de la Junta Superior de Contratación Administrativa y de la Central de Compras de la Generalitat
1. Corresponde a la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat las funciones que se le atribuyen en la normativa de su creación y disposiciones de desarrollo.
2. Corresponderá a la Central de Compras de la Generalitat la racionalización de la contratación de bienes y servicios de uso común, a excepción de los sanitarios, con arreglo a las funciones y atribuciones de su norma de creación.

Artículo 41. Del nivel administrativo de la Subsecretaría
De la Subsecretaría dependen las siguientes unidades:
1. El Servicio Central de Contratación y el Servicio de Compras de la Generalitat.
2. La Secretaría General Administrativa.

Artículo 42. Del Servicio Central de Contratación y del Servicio de Compras de la Generalitat
1. Se adscribe a la Subsecretaría, bajo su dependencia directa, el Servicio Central de Contratación que ejercerá todas las facultades de apoyo técnico descritas en la normativa reguladora de la Junta Superior de Contratación Administrativa y disposiciones de desarrollo, correspondiéndole:
a) Ejercer la Secretaría del órgano colegiado y de sus órganos delegados con todas las funciones descritas en su norma de creación y disposiciones de desarrollo.
b) La gestión de las funciones que corresponden a la Subsecretaría en materia de e-contratación.
c) La gestión de las funciones de coordinación de la contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público que corresponden a la Subsecretaría.
d) Las funciones, bajo la dirección de la Subsecretaría, de la coordinación con la administración del Estado y de otras comunidades autónomas en materia de contratación del sector público.
e) Cualesquiera otras funciones que correspondan a la Subsecretaría en materia de coordinación y seguimiento de la contratación de la Generalitat.
2. Se adscribe también a la Subsecretaria bajo su directa dependencia, el Servicio de Compras de la Generalitat que ejercerá todas las facultades de gestión y apoyo técnico a la Central de Compras de la Generalitat, con arreglo a las funciones y atribuciones de sus normas de creación y desarrollo.

Artículo 43. De la Secretaría General Administrativa
1. A la Secretaría General Administrativa le corresponden las funciones de apoyo a la Subsecretaría en la gestión de todos los servicios generales de la Conselleria, ejerciendo, entre otras, las funciones establecidas en el artículo 73.2 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell
2. De la Secretaría General Administrativa dependerá, en el ámbito de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, la comisión de transparencia, con las funciones que se determinen reglamentariamente.
Al objeto de lograr su adecuado funcionamiento y la mejor difusión de sus acciones, la Subsecretaría podrá incluir en su composición, junto a los propios, a representantes de otros órganos superiores y directivos de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
3. La Secretaría General Administrativa se estructura en los siguientes servicios:
Servicio de Contratación y Asuntos Generales.
Servicio de Gestión Económica y Presupuestos.
Servicio de Personal.
3.1. Al Servicio de Contratación y Asuntos Generales le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación de la Conselleria.
b) Estudio, preparación y formalización de los expedientes de contratación de la Subsecretaría.
c) Organizar y coordinar al personal subalterno y auxiliares de servicios comprendiendo la gestión del servicio de valijas y la gestión y las relaciones con el servicio de Correos.
d) Gestionar, controlar y supervisar los servicios generales y dependencias e instalaciones de la Conselleria.
e) Cualquier otra que le sea encomendada por la Secretaría General Administrativa, en relación con las materias que le son propias.
3.2. Al Servicio de Gestión Económica y Presupuestos le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) El control y seguimiento de la ejecución presupuestaria y sus modificaciones y la gestión de los gastos e ingresos.
b) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Conselleria.
c) La supervisión de la actividad de gestión económico-presupuestaria.
d) La gestión de los gastos de personal y la tramitación de las incidencias de nómina.
e) La coordinación y seguimiento de las distintas cajas pagadoras de la Conselleria, así como la contabilización de las cuentas justificadas de los fondos de caja fija gestionados por los centros directivos de la Conselleria.
f) Coordinar y elaborar la información económica que soliciten la Sindicatura de Cuentas, la Intervención General u otros órganos superiores.
g) La realización de todas las actuaciones económicas relativas a los arrendamientos de bienes inmuebles destinados a dependencias propias de la Conselleria.
h) Tramitar y efectuar las gestiones encaminadas a dar debido cumplimiento de ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales, cuyos fallos condenan a la Conselleria al pago de cantidad líquida.

i) Cualquier otra que le sea encomendada por la Secretaría General Administrativa, en relación con las materias que le son propias.
3.3. Al Servicio de Personal le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La gestión del personal de la Conselleria
b) La elaboración de propuestas de modificación que afecten a las relaciones de puestos de trabajo.
c) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de personal.
d) Tramitar las vacaciones, licencias, permisos y ejercer el control horario.
e) Tramitar las reclamaciones previas, recursos en materia de personal y procedimientos disciplinarios.
f) La custodia y mantenimiento de los expedientes de personal.
g) Registro General e Información al público.
h) La tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
i) Coordinar, estudiar, elaborar y tramitar los proyectos normativos sobre funcionamiento y organización interna de la Conselleria.
j) Cualquier otra que le sea encomendada por la Secretaría General Administrativa, en relación con las materias que le son propias


Título III
De la organización territorial

Artículo 44. De la organización territorial de la Conselleria
1. Territorialmente, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico se organiza en Servicios Centrales y servicios territoriales.
2. Los Servicios Centrales tienen competencia sobre todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
3. Las direcciones territoriales son la expresión organizativa del principio de desconcentración que rige la actividad administrativa de la Conselleria, y dependen orgánicamente de la Subsecretaría y funcionalmente de la misma y de cada Dirección General, en las materias de las respectivas competencias.

Artículo 45. De los servicios territoriales
Los servicios territoriales de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de ámbito provincial, ejercitan las funciones que legalmente o reglamentariamente tengan atribuidas, y se estructuran en las tres direcciones territoriales de Hacienda y Modelo Económico, una por cada provincia.

Artículo 46. De las direcciones territoriales de la Conselleria y sus funciones
1. Al frente de la Dirección Territorial de Hacienda y Modelo Económico estará un director o directora, con rango de subdirector o subdirectora general, cuyo nombramiento corresponde al conseller o consellera, que tendrá carácter de delegado de la administración financiera de la Generalitat y representante permanente de la Conselleria en el término de su jurisdicción en su ámbito competencial.
Con tal carácter y representación ejercerá la jefatura inmediata de todos los servicios, programas y actividades que en materia económico-tributaria desarrollen los diversos órganos integrados en la Dirección Territorial de Hacienda y Modelo Económico, así como las funciones de dirección, coordinación y control de aquellos, siendo el órgano regular y normal de relación con los servicios centrales.
2. Corresponderá a las direcciones territoriales ejercer y velar por el correcto desarrollo de las competencias propias de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico en el respectivo ámbito territorial y material, en tanto no se hallen específicamente atribuidas a otros órganos de la administración. Para el correcto desempeño de sus funciones tendrán atribuidas las competencias señaladas en las normas legales y reglamentarias.
3. Contra los actos emanados de las direcciones territoriales podrá interponerse, en su caso, recurso ante la Subsecretaría, la Secretaría Autonómica de Hacienda o las Direcciones Generales que sean competentes por razón de la materia, salvo las especialidades que prevea la legislación tributaria.
4. Las direcciones territoriales de Hacienda y Modelo Económico tienen las siguientes funciones:
a) la coordinación, control e impulso del funcionamiento de todas las unidades administrativas de la Dirección Territorial, asumiendo la jefatura inmediata de las mismas.
b) La coordinación de la Dirección Territorial con los órganos centrales de la Conselleria, y, en general, con cualesquiera otros órganos e instituciones.
c) En su caso, las que la normativa en vigor atribuye, en el ámbito estatal, a los delegados provinciales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y delegados provinciales del Ministerio de Hacienda.
d) Cuantas otras relacionadas con las funciones en materia de hacienda de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, en su ámbito territorial, o que, en dicho ámbito, se le encomienden por los órganos directivos superiores de la citada Conselleria.

Artículo 47. De las unidades de las direcciones territoriales de la Conselleria
Las direcciones territoriales de Hacienda y Modelo Económico, se configuran en las siguientes unidades:
Secretaría Territorial
Oficina de Atención al Contribuyente
Servicio de Gestión Tributaria
Servicio de Recaudación
Servicio de Inspección Tributaria
Servicio de Valoración
1. Secretaría Territorial, cuyas funciones son las siguientes:
a) Bajo tutela de la Dirección Territorial de Hacienda y Modelo Económico, las inherentes a los asuntos generales de la Dirección Territorial de Hacienda y Modelo Económico, y en particular, en las siguientes materias: registro general, personal, horarios y conservación y custodia de documentación general de la Dirección Territorial de Hacienda y Modelo Económico.
b) En el ámbito de la Dirección Territorial, las inherentes en materia de tesorería, salvo aquellas que la normativa específica atribuye como propias de la Dirección Territorial de Hacienda y Modelo Económico.
c) Prestación de asistencia a la Dirección Territorial de Hacienda y Modelo Económico, y en general, cuantas otras le encomiende esta.
2. Oficina de Atención al Contribuyente, con rango de servicio, cuyas funciones son las siguientes:
a) Admisión y diligenciado, en su ámbito territorial, de declaraciones, declaraciones-liquidaciones, solicitudes y otros documentos, en relación con los tributos cuya gestión compete a la Generalitat y en materia de fianzas de arrendamientos urbanos y de prestación de servicios y suministros complementarios.
b) Información general al ciudadano e información específica sobre el estado de tramitación de los expedientes en los que aquel resulte interesado.
c) Notificación y comunicación de actuaciones administrativas, y seguimiento de dichos trámites.
d) Cuantas otras relacionadas con las funciones que tiene atribuidas en el ámbito territorial de su dirección, o que, en dicho ámbito, se le encomienden por la Dirección Territorial de Hacienda y Modelo Económico.
3. Servicio de Gestión Tributaria, cuyas funciones son las siguientes:
a) Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra h) del apartado 2.2 del artículo 30, la gestión y liquidación de los tributos que la normativa vigente atribuye a la Dirección General de Tributos y Juego, así como la resolución de los recursos de reposición que se formulen contra los actos de gestión y liquidación relativos a dichos tributos. Asimismo, todas aquellas que en el ámbito estatal atribuye la normativa tributaria vigente a las Dependencias Regionales de Gestión de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, si bien circunscritas al ámbito de su provincia.
b) La formulación de propuestas y consultas, en aspectos relativos a las materias señaladas en el apartado a) anterior, para su elevación a la Dirección General de Tributos y Juego.
c) La coordinación, control e impulso del funcionamiento de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de su jurisdicción, así como de sus propias unidades administrativas.
d) La resolución de los procedimientos de imposición de sanciones tributarias propuestos en el ámbito de la Dirección Territorial.
e) Cuantas otras relacionadas con las funciones de gestión tributaria de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, en el ámbito territorial de su dirección, o que, en dicho ámbito, se le encomienden por la Dirección Territorial de Hacienda y Modelo Económico.
4. Servicio de Recaudación, cuyas funciones son las siguientes:
a) Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2.3 del artículo 30, las inherentes a la recaudación voluntaria de los tributos que la normativa vigente atribuye a la Dirección General, así como, en período ejecutivo, de los ingresos de derecho público de la Generalitat, a excepción de la gestión recaudatoria en periodo voluntario de las Tasas de la Generalitat y, en período voluntario y ejecutivo, del Canon de Saneamiento de Aguas Residuales de la Generalitat. Asimismo, todas aquellas que en el ámbito estatal atribuye la normativa tributaria vigente a las Dependencias Regionales de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, si bien circunscritas al ámbito de su provincia.
b) La formulación de propuestas y consultas, en aspectos relativos a las materias señaladas en el apartado a) anterior, para su elevación a la Dirección General de Tributos y Juego.
c) La tramitación de procedimientos de reembolso de coste de las garantías constituidas para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, si dicho acto o deuda es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme.
d) La expedición de certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Autonómica.
e) La coordinación, control e impulso del funcionamiento de sus propias unidades administrativas.

f) Cuantas otras relacionadas con las funciones de recaudación tributaria de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, en el ámbito territorial de su dirección, o que, en dicho ámbito, se le encomienden por la Dirección Territorial de Hacienda y Modelo Económico.
5. Servicio de Inspección Tributaria, cuyas funciones son las siguientes:
a) Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b) e i) del apartado 2.4 del artículo 30, la inspección de los tributos que la normativa vigente atribuye a la Dirección General. En particular: 1.º) Práctica de las actuaciones inspectoras correspondientes; 2.º) Aprobación de los actos administrativos de liquidación tributaria derivados de dichas actuaciones; 3.º) Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra dichos actos; y, 4.º) Proposición y, en su caso, imposición, de las sanciones tributarias que procedan. Asimismo, todas aquellas que en el ámbito estatal atribuye la normativa tributaria vigente a las Dependencias Regionales de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, si bien circunscritas al ámbito de su Provincia.
b) La formulación de propuestas y consultas, en aspectos relativos a las materias señaladas en el apartado a), para su elevación a la Dirección General de Tributos y Juego.
c) La coordinación, control e impulso del funcionamiento de sus propias unidades administrativas.
d) Cuantas otras relacionadas con las funciones de inspección tributaria de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, en su ámbito territorial o que, en dicho ámbito, se le encomienden por la Dirección Territorial de Hacienda y Modelo Económico.
6. Servicio de Valoración, cuyas funciones son:
a) La evacuación de los informes que, en materia de valoración de bienes a efectos tributarios, se soliciten por el Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección Territorial, o por las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.
b) Cuantas otras relacionadas con las atribuciones de valoración de bienes a efectos tributarios de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, en su ámbito territorial o que, en dicho ámbito, se le encomienden por la Dirección Territorial de Hacienda y Modelo Económico.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Competencias en materia de Junta Superior de Contratación Administrativa
Todas las competencias y funciones que el Decreto 79/2000, de 30 de mayo, del Consell, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana y se regulan los Registros Oficiales de Contratos y de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales, y su normativa de desarrollo, atribuyen al órgano con competencias en materia de patrimonio, se entenderán asumidas por la Subsecretaría de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

Segunda. Competencias otorgadas por disposiciones normativas a la Secretaría General
Las competencias y facultades otorgadas por disposiciones normativas, cualesquiera que fuera su rango, a la Secretaría General de esta Conselleria, se entenderán atribuidas a la Subsecretaría de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

Tercera. Competencias en materia de juego atribuidas a la Secretaría Autonómica de Hacienda, a la Subsecretaría o a la extinta Comisión Técnica de Juego
Las competencias y facultades otorgadas en materia de juego por las disposiciones normativas a la Secretaría Autonómica de Hacienda, a la Subsecretaría, o a la extinta Comisión Técnica de Juego, cualesquiera que fuera su rango, se entenderán atribuidas a la Dirección General de Tributos y Juego.

Cuarta. Atribución de funciones del extinto Servicio de Juego o de la Secretaría de la extinta Comisión Técnica de Juego
Las funciones que las normas reguladoras de juego atribuyan al extinto Servicio de Juego o a la Secretaría de la extinta Comisión Técnica de Juego, se entenderán atribuidas a la Subdirección General de Juego o a los Servicios en los que se estructura, en correspondencia con la asignación de funciones efectuadas en este reglamento.

Quinta. Funciones en materia de juego atribuidas a las direcciones territoriales
Las funciones y facultades resolutivas que las normas reguladoras en materia de juego atribuyen a las direcciones territoriales se entenderán atribuidas a la Subdirección General de Juego, a excepción de las de carácter sancionador, que seguirá ostentando el titular o la titular de la Dirección Territorial.

Sexta. Referencias normativas a la Conselleria de Hacienda y Administración Pública
Las menciones referidas a la Conselleria de Hacienda y Administración Pública en las normas vigentes se entenderán referidas a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo
Los distintos centros directivos gestionarán los créditos relativos a las competencias que les han sido atribuidas por el presente decreto.
Al mismo tiempo, las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configuradas a tenor de la anterior estructura de consellerias del Consell y los correspondientes reglamentos orgánicos y funcionales continuarán subsistentes, retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios con los que lo venían siendo hasta el momento, y dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que venían gestionando con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida.
 Todo ello se mantendrá hasta que se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias derivadas del presente reglamento, así como las actuaciones que procedan sobre los citados puestos de trabajo en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma. Asimismo, desde el momento de la entrada en vigor del presente decreto, y sin perjuicio de lo anterior, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.

Segunda. Supresión de unidades administrativas tras la puesta en funcionamiento del Instituto Valenciano de Administración Tributaria
Una vez quede determinada la fecha de puesta en funcionamiento del Instituto Valenciano de Administración Tributaria (IVAT) mediante orden de esta conselleria, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del Estatuto del IVAT aprobado por Decreto 84/2015, de 29 de mayo, del Consell, se suprimirán las unidades administrativas cuyas funciones coincidan o se solapen con las que corresponden al IVAT.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Se deroga expresamente el Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo reglamentario
Se faculta al conseller o consellera de Hacienda y Modelo Económico para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 18 de septiembre de 2015

El president de la Generalitat,
ximo puig i ferrer

El conseller de Hacienda y Modelo Económico,
VICENT SOLER I MARCO

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