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DECRETO 130/2015, de 4 de septiembre, del Consell, que modifica el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat. [2015/7364]

(DOGV núm. 7610 de 08.09.2015) Ref. Base Datos 007235/2015

DECRETO 130/2015, de 4 de septiembre, del Consell, que modifica el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat. [2015/7364]
PREÁMBULO

El Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, estableció, en desarrollo de los decretos 7/2015, de 29 de junio, modificado por el Decreto 10/2015, de 6 de julio, y 9/2015, de 30 de junio, todos ellos del president de la Generalitat, la estructura orgánica básica de la Administración de la Generalitat.
Razones de eficiencia aconsejan clarificar el ámbito competencial en materia de financiación al sector privado, de manera que ello posibilite alcanzar una mayor funcionalidad de la actividad financiera desarrollada por el Institut Valencià de Finances y por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, y establecer una estructura más racional y eficiente en la ejecución de sus cometidos.
Asimismo, conviene adaptar la denominación de la dirección general con atribuciones en materia de tecnologías de la información, de manera que defina con mayor precisión el ámbito de sus competencias.
En su virtud, y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 4 de septiembre de 2015,


DECRETO

Artículo único. Modificación del apartado 2.c del artículo 15 y de los apartados 1 y 3.a del artículo 30 del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell
Se modifican los apartados 2.c del artículo 15, y 1 y 3.a del artículo 30, del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, cuya redacción se inserta en el anexo del presente decreto.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el mismo día de su aprobación.

Valencia, 4 de septiembre de 2015

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER




ANEXO
Nueva redacción del apartado 2.c del artículo 15 y de los apartados 1 y 3.a del artículo 30 del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat

1. El apartado 2.c del artículo 15 queda redactado así:
«Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
La Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones asume las funciones en materia de modernización de la Administración, seguridad de la información, planificación, coordinación, autorización y control de las tecnologías de la información, las telecomunicaciones y comunicaciones corporativas y la teleadministración de la Generalitat».
2. Los apartados 1 y 3.a del artículo 30 quedan redactados del siguiente modo:
«1. La Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, en materia de economía sostenible, planificación económica y estadística de la Generalitat, las relativas a la materia de trabajo y emprendimiento, seguridad y salud laboral, fomento del empleo, del cooperativismo y de la economía social, intermediación en el mercado laboral y relaciones laborales, industria, seguridad industrial, investigación e innovación, así como las de energía y minería, comercio interior y exterior, artesanía y consumo. Asimismo, establecerá las directrices generales de la política crediticia en el ámbito de sus competencias, promoviendo los instrumentos financieros relacionados con la economía sostenible, el cooperativismo y la economía social, que a tal fin se constituyan en coordinación con el Institut Valencià de Finances, de acuerdo con las oportunas previsiones presupuestarias».
«3.a) Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo
Asume las funciones en materia de estudio y evaluación de la economía valenciana, de orientación, planificación y seguimiento de las políticas económicas generales y de competitividad sectoriales y territoriales, de gestión estadística, las relativas a la supervisión de mediación de seguros y reaseguros privados, así como la promoción del emprendimiento, cooperativismo y economía social. Asimismo, establecerá las directrices generales de la política crediticia en el ámbito de sus competencias, promoviendo los instrumentos financieros relacionados con la economía sostenible, el cooperativismo y la economía social, que a tal fin se constituyan en coordinación con el Institut Valencià de Finances, de acuerdo con las oportunas previsiones presupuestarias».

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