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DECRETO 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat. [2015/6393]

(DOGV núm. 7566 de 08.07.2015) Ref. Base Datos 006139/2015

DECRETO 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat. [2015/6393]
PREÁMBULO

Mediante el Decreto 7/2015, de 29 de junio, modificado por el Decreto 10/2015, de 7 de julio, ambos del president de la Generalitat, se han determinado las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat. Dicha norma organizativa ha sido completada en lo que se refiere a las secretarías autonómicas mediante el Decreto 9/2015, de 30 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas en que se estructura la Presidencia de la Generalitat y las consellerias. Consecuentemente, a fin de poder desarrollar las actuaciones del Consell, procede adoptar las medidas organizativas necesarias en orden a establecer la estructura básica directiva de su administración, todo ello con el objetivo primordial de atender con eficacia las competencias que les han sido atribuidas a cada uno de dichos departamentos.
En su virtud, y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 7 de julio de 2015,

DECRETO


TÍTULO I
Presidencia de la Generalitat

Artículo 1. De la Presidencia de la Generalitat
1. La Presidencia de la Generalitat es competente en materia de asesoramiento al president e impulso de la acción interdepartamental del Consell, relaciones con la Unión Europea, el Estado y otras comunidades autónomas, comunicación institucional de la Generalitat, promoción institucional, estudios de innovación, turismo, administración local y medios de comunicación social, relaciones con Les Corts y representación y defensa en juicio y asesoramiento en derecho a la Generalitat.
También ejercerá competencias en materia de interior, protección civil, gestión de la unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana y gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia, así como las competencias en materia de extinción de incendios.
2. Para el ejercicio de dichas competencias dispondrá de los siguientes órganos superiores:
– Gabinete del President.
– Secretaría Autonómica de Presidencia.
– Secretaría Autonómica de Comunicación.
– Secretaría Autonómica de la Agència Valenciana de Turisme.

Artículo 2. Del Gabinete del President
1. El Gabinete del President asume las funciones de asesoramiento al President, impulso de la acción interdepartamental del Consell, programación y desarrollo de los actos del President, coordinación de su agenda institucional y de la de los integrantes del Consell, la dirección del protocolo de los actos de carácter representativo y la elaboración de informes técnicos y políticos.
2. Del Gabinete del President depende como órgano directivo la Dirección General de Análisis y Políticas Públicas que asume las funciones de asesoramiento y asistencia al director del Gabinete del President, así como la realización de estudios de innovación, informes, recopilación de información y documentación sobre materias que afecten al Consell.

Artículo 3. De la Secretaría Autonómica de Presidencia
1. La Secretaría Autonómica de Presidencia asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de coordinación general de la política legislativa del Consell, relaciones con Les Corts, agenda de los altos cargos de la Administración de la Generalitat, Administración Local, relaciones con la Unión Europea y la Administración del Estado y CCAA, Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, publicaciones de la Generalitat, Registro de Órganos Colegiados y el Registro de Convenios de la Generalitat. Asimismo, ejerce la coordinación de los distintos órganos superiores y áreas adscritas a la Presidencia.
3. De la Secretaría Autonómica de Presidencia dependen los siguientes órganos directivos:
a) Dirección General de Relaciones con Les Corts
Asume las funciones en materia de relaciones con Les Corts, así como el apoyo a la Oficina del Secretariado del Consell, Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, publicaciones de la Generalitat, Registro de Órganos Colegiados y Registro de Convenios de la Generalitat.
b) Dirección General de Administración Local
Asume las funciones relativas al estudio, informe y resolución de los asuntos referidos al régimen jurídico, de personal, organización, bienes y servicios de las entidades locales y organización territorial.
c) Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado
Asume las funciones en materia de relaciones del Consell con los organismos de la Unión Europea y organizaciones interregionales e internacionales, las funciones de la delegación de la Comunitat Valenciana en Bruselas y las relaciones con la administración general del Estado y comunidades autónomas.

Artículo 4. De la Secretaría Autonómica de Comunicación
1. La Secretaría Autonómica de Comunicación asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de política informativa, comunicación institucional de la Generalitat y relación con los medios de comunicación social, así como intervención administrativa en materia de radio y televisión de competencia de la Comunitat Valenciana.
2. De la Secretaría Autonómica de Comunicación depende la Dirección General de Relaciones Informativas y Promoción Institucional, que asume las funciones en materia de política informativa, imagen institucional, campañas publicitarias de la Generalitat, intervención administrativa en materia de radio y televisión de competencia de la Comunitat Valenciana.

Artículo 5. De la Secretaría Autonómica de la Agència Valenciana de Turisme
1. La Secretaría Autonómica de la Agència Valenciana del Turisme asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de política turística, control y supervisión de la actividad y funcionamiento de la Agència Valenciana del Turisme, siendo el titular de esta Secretaría Autonómica el presidente de la Agència
2. De la Secretaría Autonómica de la Agència Valenciana de Turisme depende la Dirección General de Turismo que asume las funciones de control, coordinación y supervisión de la actividad y funcionamiento de la AVT, así como las competencias administrativas en el ámbito normativo, inspector y sancionador de la actividad turística.

Artículo 6. De la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias
1. Bajo la dependencia del president de la Generalitat, la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias asume las funciones recogidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de Interior, gestión y dirección de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana asimismo asume las funciones en materia de Seguridad Pública y protección ciudadana, espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, coordinación de policías locales en la Comunitat Valenciana, formación de policías locales, personal de servicios esenciales y complementarios de intervención frente a emergencias, protección civil, ayudas a las víctimas del terrorismo, extinción de incendios, participación de la Generalitat en los consorcios de bomberos y la dirección y gestión de la encomienda del Consejo de Seguridad Nuclear a la Generalitat.
2. La persona titular de la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias tendrá rango de secretario/a autonómico/a.

Artículo 7. De la Abogacía General de la Generalitat
1. Corresponde a la Abogacía General de la Generalitat, bajo la superior dirección del Abogado/a General de la Generalitat, la prestación de la asistencia jurídica regulada en la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat. Su titular tendrá rango de Secretario/a Autonómico/a y, en caso de vacante, el cargo de Abogado/a General de la Abogacía será ejercido por el/la titular de la Secretaría Autonómica de Presidencia
2. De la Abogacía General depende la Dirección General de la Abogacía que asume las funciones de asistencia jurídica en su doble función de asesorar en derecho a la administración y representar y defender a esta ante los órganos jurisdiccionales, de acuerdo a lo establecido en la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de asistencia jurídica a la Generalitat.

Artículo 8. De la Subsecretaría
La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como la responsabilidad patrimonial.


TÍTULO II
Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

Artículo 9. De la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
1. La persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ejercerá de portavoz del Consell y de secretaria del mismo.
Para el ejercicio dichas funciones la Vicepresidencia contara con la Oficina de Apoyo a la Portavoz y la Oficina del Secretariado del Consell, que coordinará la acción del Consell.
2. Ejercerá las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con discapacidad, familia, mayores, menores, adopciones, juventud, mujer, igualdad, inmigración y voluntariado social.
3. Para el ejercicio de dichas competencias dispondrá de los siguientes órganos superiores:
– Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal.
– Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Artículo 10. De la Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal
1. La Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dirección y ejecución de la política social, coordinación de las políticas de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, a las personas con discapacidad, mayores, menores y adopciones.
2. De la Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal dependen los siguientes órganos directivos:
a) Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia
Asume las funciones en materia de política de servicios sociales, de formación y calidad de vida, la propuesta, programación y ejecución de las políticas generales en materia de atención a las personas en situación de dependencia y la participación activa de las personas mayores en la sociedad. Asume asimismo las funciones en materia del menor, derivadas de la legislación vigente en materia de protección y responsabilidad penal de menores.
b) Dirección General de Diversidad Funcional
Asume las funciones de propuesta, programación y ejecución de las políticas generales en materia de atención a las personas con discapacidad, promoción de la autonomía personal, así como la coordinación de centros propios, asistencia social a personas con enfermedad mental crónica y equipamiento de centros.
c) Dirección General de Planificación, Ordenación, Evaluación y Calidad
Le corresponde impulsar, colaborar en la tramitación y, en su caso, elaborar, normas, planes y proyectos de actuación en materias que afecten al conjunto de la conselleria, así como coordinar la acción de los órganos de la conselleria cuando su actuación deba ser conjunta o deba tener efectos más allá de su ámbito específico de actuación, fomentar y ejecutar las actuaciones en materia de responsabilidad social corporativa, realizar tanto la prevención, supervisión y control del cumplimiento de la normativa vigente, como la promoción, normalización, seguimiento y evaluación de la calidad en la prestación de los servicios sociales.
Asume asimismo las funciones relativas a infraestructuras, eliminación de barreras arquitectónicas, inspección en materia de Servicios Sociales, Formación y Calidad de Vida.

Artículo 11. De la Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad
1. La Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de política social de familias, inclusión social, juventud, integración de las personas migrantes, voluntariado social, igualdad, atención y programas de la mujer, conciliación, prevención de la violencia de género y atención a las víctimas.
Ostenta la Dirección General del Instituto Valenciano de la Juventud. Generalitat Jove.
2. De la Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad dependen los siguientes órganos directivos:
a) Dirección General de Inclusión Social
Asume las funciones en materia de inclusión social, integración de las personas migrantes y voluntariado social.
b) Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género
Asume las funciones relativas a la promoción y ejecución de medidas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, promoción, participación y programas de la mujer, prevención de la violencia de género y atención a las víctimas.
c) Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad
Asume las funciones relacionadas con la Política de Igualdad especialmente políticas de LGTBI, de diversidad familiar, de diversidad étnica, religiosa y de culto, para la no discriminación y garantía de igualdad de oportunidades.

Artículo 12. De la Subsecretaría
La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.


TÍTULO III
Conselleria de Hacienda y Modelo Económico

Artículo 13. De la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico
1. La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico ejercerá las competencias en materia de hacienda, modelo económico y financiación, sector público empresarial y fundacional de la Generalitat y consorcios no sanitarios adscritos a la Generalitat, patrimonio, proyectos y fondos europeos, y tecnologías de la información y la comunicación de la administración.
2. Para el ejercicio de dichas competencias dispondrá de los siguientes órganos superiores:
– De la Secretaria Autonómica de Modelo Económico y Financiación.
– Secretaría Autonómica de Hacienda.

Artículo 14. De la Secretaria Autonómica de Modelo Económico y Financiación
La Secretaria Autonómica de Modelo Económico y Financiación asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de impulso de la reforma del sector público de la Generalitat, modelo económico y financiación de la Comunitat Valenciana, proyectos y fondos europeos y patrimonio de la Generalitat.
2. De la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación dependen los siguientes órganos directivos:
a) Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio
Asume las funciones de planificación, coordinación y reestructuración del sector público empresarial y fundacional y consorcios no sanitarios adscritos a la Generalitat, las de seguimiento y control de dichas actuaciones y las relativas al nuevo modelo económico, asimismo patrimonio de la Generalitat su gestión inmobiliaria y económica; y el parque móvil de la Generalitat.
b) Dirección General de Financiación y Fondos Europeos
Asume las funciones en materia de impulso a la reforma del sistema de financiación autonómica y de financiación, control y coordinación de ayudas públicas a la Comunitat Valenciana, promoción del desarrollo regional en el marco de políticas regionales de la Unión Europea, fondos europeos, así como su verificación y control, autorización y control de la participación de la Comunitat Valenciana en proyectos europeos.

Artículo 15. De la Secretaría Autonómica de Hacienda
1. La Secretaría Autonómica de Hacienda asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de política presupuestaria, tributaria, gasto público, gestión de tesorería, modernización de la Administración así como las relativas a materia de juego y tutela financiera de las entidades locales.
2. De la Secretaría Autonómica de Hacienda dependen los siguientes órganos directivos:
a) Dirección General de Presupuestos
Asume las funciones en materia de elaboración y programación presupuestaria, análisis, planificación y evaluación del gasto público y tutela financiera de las entidades locales.
b) Dirección General de Tributos y Juego
Asume las competencias relativas a ingresos tributarios, recaudación, gestión e inspección de tributos y demás materias de índole fiscal, así como las relativas en materia de juego.
c) Dirección General de Tecnologías de la Información
La Dirección General de Tecnologías de la Información asume las funciones en materia de modernización de la Administración, seguridad de la información, planificación, coordinación, autorización y control de las tecnologías de la información, las telecomunicaciones y comunicaciones corporativas y la teleadministración de la Generalitat.

Artículo 16. De la Intervención General
1. La Intervención General, a cuyo titular le corresponde el rango de Secretario Autonómico, asume las funciones establecidas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y cualesquiera otras atribuidas por otras normas.
2. De la Intervención General depende la Dirección General de la Intervención, que asume las competencias en materia de coordinación de las viceintervenciones generales, en materia de expedientes de gasto que se sometan al Consell, de expedientes sobre discrepancias, en materia de órdenes de servicio e instrucciones, de normativa relacionada con control del gasto y en la designación de representantes en actos de recepción de inversión, y demás materias de índole relativa a asuntos internos de la Intervención General.

Artículo 17. Del Instituto Valenciano de Finanzas
Dependiendo directamente de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda, se adscribe el Instituto Valenciano de Finanzas, cuyo director o directora general, con rango de secretario autonómico o secretaria autonómica, asume las funciones de dicha entidad de derecho público.

Artículo 18. De la Subsecretaría
La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como la Central de Compras de la Generalitat y la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat.





TÍTULO IV
Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Artículo 19. Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
1. La Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas ejercerá las competencias en materia de justicia, reformas democráticas, función pública, consultas populares, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado.
2. Para el ejercicio de dichas competencias dispondrá como órgano superior la Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

Artículo 20. De la Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
1. La Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de infraestructuras judiciales, gestión y formación del personal al servicio de la administración de Justicia, planificación de la Oficina Judicial, justicia gratuita, víctimas de delito, colegios profesionales, asociaciones, fundaciones, registros y notariado, uniones de hecho y mediación, reformas democráticas, consultas populares y electorales, y relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo a los efectos de ejercer las funciones traspasadas a la Generalitat por la Administración General del Estado a través del Real Decreto 981/2013, de 13 de diciembre.
2. De la Secretaría Autonómica de Justicia y Libertades Públicas dependen los siguientes órganos directivos:
a) Dirección General de Justicia
Asume las funciones en materia de relaciones con la justicia, infraestructuras judiciales, gestión y formación del personal, planificación de la Oficina Judicial, justicia gratuita, atención a víctimas de delito, colegios profesionales, asociaciones, fundaciones, registros y notariado, uniones de hecho y mediación.
b) Dirección General de Reformas Democráticas
Asume las funciones en materia de impulso en materia de instrumentos que profundicen en el desarrollo democrático en la Comunitat, consultas populares y electorales en el marco de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y la Ley Electoral Valenciana y relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo a los efectos de ejercer las funciones traspasadas a la Generalitat por la Administración General del Estado a través del Real Decreto 981/2013, de 13 de diciembre,
c) Dirección General de Función Pública que asume las funciones en materia de función pública, ordenación, selección, provisión, relaciones sindicales, formación del personal al servicio de la Administración del Consell, y aprobación, gestión y resolución de las ayudas destinadas a la financiación de los planes de formación destinados al personal al servicio de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

Artículo 21. De la Subsecretaría
La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.



TÍTULO V
Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte

Artículo 22. Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
1. La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte ejercerá las competencias en materia de educación, investigación,formación profesional reglada, universidades y ciencia, promoción y patrimonio cultural, política lingüística y deporte.
2. Para el ejercicio de dichas competencias dispondrá de los siguientes órganos superiores:
– Secretaría Autonómica de Educación e Investigación.
– Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Artículo 23. De la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación
1. La Secretaría Autonómica de Educación e Investigación asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de política de enseñanza, educación, formación profesional reglada, universidad y formación superior, investigación, innovación y ciencia, transferencia ciencia-tecnología, política lingüística y personal docente, el fomento de la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa. Asimismo, asume directamente la superior jefatura de la inspección educativa, la formación del profesorado y la planificación, programación y gestión de las infraestructuras educativas.
2. De la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación dependen los siguientes órganos directivos:
a) Dirección General de Política Educativa
Asume las funciones en materia de innovación educativa, ordenación académica, evaluación general del sistema educativo en lo que se refiere a enseñanzas no universitarias, análisis de su resultado y la propuesta de medidas, iniciativas y actuaciones para la mejora de la calidad de la enseñanza y planificación educativa ordinaria.
b) Dirección General de Centros y Personal Docente
Asume las funciones en materia de centros docentes, servicios educativos, todo ello referido a Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, educación a distancia y educación de personas adultas. Asimismo, asume las funciones en materia de propuesta y ejecución de la política de personal docente de la conselleria, salvo en aquellas materias atribuidas a la conselleria con competencia en administración pública.
c) Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo
Asume las funciones en materia de política lingüística, traducción y corrección de textos, y multilingüismo en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.
d) Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
Asume las funciones en materia de formación profesional en todos sus ámbitos así como las enseñanzas de régimen especial, con excepción de las enseñanzas artísticas superiores.
e) Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia
Asume las funciones en materia de propuesta y ejecución de la política universitaria y de formación superior, regulación universitaria, política científica e investigación, gestión de la financiación de los centros universitarios y de los recursos de investigación, así como enseñanzas artísticas y funciones de evaluación y prospectiva.

Artículo 24. De la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte
1. La Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de propuesta y ejecución de la política cultural relativas a teatro, música, cine, exposiciones y museos, libro, bibliotecas, archivos, patrimonio cultural valenciano, deporte, pilota valenciana, la gestión de las infraestructuras culturales y deportivas, y ayudas y subvenciones del ámbito cultural y deportivo.
2. De la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte dependen los siguientes órganos directivos:
a) Dirección General de Cultura y Patrimonio
Asume las funciones en materia de conservación, protección, enriquecimiento, restauración, difusión y fomento del patrimonio cultural valenciano, tanto mueble como inmueble, museos, políticas de fomento del libro y la lectura, patrimonio bibliográfico, gestión de bibliotecas, archivos, apoyo técnico, y promoción cultural, así como la promoción, impulso e investigación de las tradiciones e instituciones jurídicas tradicionales del pueblo valenciano
b) Dirección General de Deporte
Asume las funciones en materia de fomento y promoción de la actividad deportiva, dinamización de la práctica deportiva ciudadana, relación y colaboración con las entidades y organismos deportivos, cooperación con entidades privadas que fomenten el deporte, especialmente por su singularidad las vinculadas a la pilota valenciana, y coordinación de eventos de carácter deportivo organizados por la Generalitat.

Artículo 25 De la Subsecretaría
La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.


TÍTULO VI
Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública

Artículo 26. Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
1. La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública ejercerá las competencias en materia de sanidad, salud pública, farmacia, evaluación, investigación, calidad y atención al paciente.
2. Para el ejercicio de dichas competencias dispondrá como órgano superior la Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público.

Artículo 27. De la Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público
1. La Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público asume las competencias que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de salud pública, sanidad, coordinación y planificación sanitaria, gestión y administración del sistema sanitario valenciano, dirigiendo y coordinando los centros directivos y las unidades administrativas que se adscriban bajo su dependencia, la acreditación, autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios y de investigación sanitaria, así como las funciones relativas a recursos farmacéuticos, la racionalización del uso del medicamento y las competencias en materia de sistemas y tecnologías de la información y la comunicación en el área de la sanidad.
2. De la Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público dependen los siguientes órganos directivos:
a) Dirección General de Asistencia Sanitaria
Asume las competencias en materia de sistemas de información sanitaria, gestión de centros sanitarios, recursos asistenciales, conciertos y convenios, atención sanitaria a la cronicidad, drogodependencia, salud mental y asistencia sanitaria general. También se le asigna la acreditación, autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios
Asume las competencias en materia de planificación de recursos farmacéuticos, ordenación, racionalización y control del uso del medicamento, provisión y asistencia farmacéutica, así como prestaciones complementarias.
c) Dirección General de Salud Pública
Asume las competencias en materia de coordinación de centros y programas de salud pública y estrategias de salud especialmente orientadas hacia la prevención, protección y a la promoción de la salud, vigilancia y control epidemiológico, seguridad alimentaria, plan de salud y todas aquellas actuaciones que garanticen la salud de la población.
d) Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad
Asume las competencias en materia de dirección e impulso de los sistemas de información y tecnologías de la información y comunicación del sistema valenciano de salud, así como establecer, gestionar, coordinar y evaluar el marco global que permita el desarrollo de la investigación y la innovación en materia de salud (I+D+i) con el objeto de impulsar un modelo de ciencia excelente.

Artículo 28. De la Subsecretaría
1. La Subsecretaría asume las competencias establecidas en el artículo 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como los recursos humanos de la sanidad, recursos económicos, responsabilidad patrimonial, la alta inspección sanitaria, la prevención de riesgos laborales en el ámbito sanitario y las relativas a la formación del personal al servicio del sistema sanitario valenciano.
2. De la Subsecretaria dependen de los siguientes órganos directivos:
a) Dirección General de Recursos Humanos y Económicos
Asume las competencias en materia de planificación de los recursos humanos, gestión y tramitación de los asuntos relativos al personal al servicio del sistema público valenciano de salud, registro, procesos de selección y provisión, asesoramiento jurídico-administrativo, relaciones sindicales y condiciones de trabajo, así como la ordenación profesional, la prevención de riesgos laborales en el ámbito sanitario y las relativas a la formación del personal al servicio del sistema sanitario valenciano.
También se le asignan las competencias en materia de gestión económica, presupuestaria y contable, costes y facturación, aseguramiento sanitario, infraestructuras y su mantenimiento, Junta Central de Suministros y expedientes de contratación para el aprovisionamiento de productos y servicios
b) Dirección General de la Alta Inspección Sanitaria
Asume las competencias en materia de inspección de la cartera de servicios del sistema sanitario valenciano, la tutela de los derechos y deberes de los ciudadanos y la inspección de centros y servicios sanitarios públicos y privados, el control y la inspección de las prestaciones de la seguridad social y farmacéuticas, así como el control y vigilancia de la actividad de los departamentos de salud en régimen de concesión.


TÍTULO VII
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Artículo 29. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
1. La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ejercerá las competencias en materia de economía sostenible, fomento del empleo y de la economía social, formación profesional ocupacional y continua, intermediación en el mercado laboral, industria, energía, sectores productivos, comercio interior y exterior, ferias sectoriales y actividades promocionales, artesanía, consumo e investigación e innovación tecnológica.
2. Para el ejercicio de dichas competencias dispondrá como órgano superior la Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Artículo 30. De la Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
1. La Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia economía sostenible, planificación económica y estadística de la Generalitat, financiación y avales para el sector privado, las relativas a la materia de trabajo y emprendimiento, seguridad y salud laboral, fomento del empleo, del cooperativismo y de la economía social, intermediación en el mercado laboral y relaciones laborales, industria, seguridad industrial, investigación e innovación, así como las de energía y minería, comercio interior y exterior, artesanía y consumo.
2. La Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo tiene atribuidas las funciones de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF).
3. De la Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo dependen los siguientes órganos directivos:
a) Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo
Asume las funciones en materia de estudio y evaluación de la economía valenciana, de orientación, planificación y seguimiento de las políticas económicas generales y de competitividad sectoriales y territoriales, de gestión estadística, de financiación y avales para el sector privado, las relativas a la supervisión de mediación de seguros y reaseguros privados, así como la promoción del emprendimiento, cooperativismo y economía social.
b) Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral
Asume las funciones en materia de trabajo, conciliación laboral, inspección de trabajo y relaciones laborales.
c) Dirección General de Industria y Energía
Asume las funciones en materia de empresa, industria, seguridad industrial, investigación industrial e innovación y parques tecnológicos, coordinación de la Red de Institutos Tecnológicos, y la elaboración, gestión y ejecución de actuaciones para el desarrollo y fomento de los sectores energético y minero.
d) Dirección General de Internacionalización
Asume las funciones en materia de elaboración, gestión y ejecución de actuaciones para el desarrollo y fomento del comercio exterior, defensa de la internacionalización de los sectores empresariales de la Comunitat Valenciana y de su proyección y defensa en el mercado global.
e) Dirección General de Comercio y Consumo
Asume las funciones en materia de ordenación territorial de la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, comercio interior, artesanía y protección y defensa de los consumidores y usuarios.

Artículo 31. De la Subsecretaría
La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.


TÍTULO VIII
Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

Artículo 32. Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
1. La Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural ejercerá las competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación, medio ambiente, recursos hídricos, cambio climático, desarrollo rural, política agraria común y prevención de incendios
2. Para el ejercicio de dichas competencias dispondrá de los siguientes órganos superiores:
– Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.
– Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático.

Artículo 33. De la Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural
1. La Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de fomento y garantía agraria, política agraria común, desarrollo rural, investigación e innovación agroalimentaria, programas operativos, cadena agroalimentaria, producción y comercialización agraria, industria alimentaria, cooperativismo agrario, ganadería, servicultura, pesca y acuicultura, ordenación del sector pesquero y programas operativos en dicho ámbito, así como protección, calidad, innovación y tecnología agroalimentaria.
2. De la Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural dependen los siguientes órganos directivos:
a) Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca
Asume las funciones en materia de infraestructuras agrarias y reordenación de las estructuras productivas; modernización de regadíos, estructuras agrarias sostenibles y dimensionamiento competitivo de las explotaciones agrarias, pesqueras y forestales, campañas de divulgación y concienciación de los profesionales agrarios, de la pesca y acuicultura y la silvicultura; seguros agrarios, ganadería y bienestar animal, pesca y acuicultura, ordenación del sector pesquero y programas operativos en dicho ámbito; funcionamiento eficiente y sostenible de la cadena agroalimentaria; relaciones agrarias, cooperativismo agrario y organizaciones profesionales en el ámbito de competencia de la Conselleria.
b) Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común (PAC)
Asume las funciones en materia de fomento y garantía agraria, políticas de desarrollo rural, la Política Agraria Común, fomento de la agricultura ecológica, de nuevos modelos productivos y sostenibles de la competitividad, de la eficiencia y de la economía sostenible de la industria agroalimentaria; I+D+i en el Sector agroalimentario y la transferencia tecnológica; desarrollo e implantanción de nuevas áreas de producción y de aumento de valor añadido de los productos agrícolas, ganaderos y forestales y figuras de calidad, y protección y sanidad agraria.

Artículo 34. Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático
1. La Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de espacios naturales y biodiversidad; evaluación ambiental, calidad ambiental, prevención y control integrado de la contaminación; paisajes, ordenación, planificación y actuaciones territoriales estratégicas; protección de suelos y lucha contra la erosión; residuos, cambio climático, recursos hídricos y prevención de incendios forestales y las funciones que correspondan a la Generalitat en materia de Aguas; así como la integración de las consideraciones ambientales en las políticas sectoriales.
2. De la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático dependen los siguientes órganos directivos:
a) Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental
Asume las funciones en materia de espacios naturales protegidos y biodiversidad; Red Natura 2000; Gestión forestal sostenible y vías pecuarias; caza, pesca deportiva; gestión de parques naturales y evaluación ambiental.
b) Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental
Asume las funciones en materia de calidad y educación ambiental, residuos, prevención y control integrado de la contaminación; calidad del aire y protección del medio ambiente atmosférico; intervención administrativa ambiental; inspección medioambiental y lucha contra el cambio climático.
c) Dirección General del Agua
Asume las funciones en materia de planificación, gestión y protección de recursos hídricos; proyectos de infraestructuras hidráulicas en la Comunitat Valenciana; construcción y explotación de infraestructuras hidráulicas, planificación y gestión de las cuencas internas de la Comunitat Valenciana; reutilización y ahorro del agua; control y protección de la calidad del agua y autorización de vertidos.
d) Dirección General de Prevención de Incendios Forestales
Asume las funciones en materia de prevención de incendios forestales; concienciación ciudadana y divulgación; investigación y desarrollo de nuevos métodos de prevención, restauración hidrológico-forestal; protección de suelos y lucha contra la erosión.

Artículo 35. De la Subsecretaría
La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y la coordinación e impulso de la acción legislativa de la Conselleria.


TÍTULO IX
Conselleria de Vivienda, Obras Públicas
y Vertebración del Territorio

Artículo 36. Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio
1. La Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio ejercerá las competencias en materia de vivienda, proyectos urbanos, obras públicas, vertebración del territorio, paisaje, transportes, puertos y aeropuertos.
2. Para el ejercicio de dichas competencias dispondrá como órgano superior la Secretaría Autonómica de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.

Artículo 37. De la Secretaría Autonómica de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio
1. La Secretaría Autonómica de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de obras públicas, transportes y logística, puertos, costas, aeropuertos, actuaciones propias en materia de suelo, incluyendo las referidas a suelo industrial; arquitectura, proyectos urbanos y equipamientos, vivienda y calidad de la edificación, ordenación, planificación y actuaciones territoriales estratégicas, coordinación territorial, cartografía y urbanismo.
2. De la Secretaría Autonómica de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio dependen los siguientes órganos directivos:
a) Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana
Asume las funciones en materia de infraestructuras públicas, arquitectura, proyectos y actuaciones urbanas, equipamientos, vivienda y calidad de la edificación, gestión y coordinación del patrimonio público de vivienda, planes de vivienda, suelo y actuaciones concertadas con entes locales en materia de patrimonio urbano y plan de mejora municipal.
b) Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Urbana
Asume las funciones en materia de planificación y logística del transporte, planificación, coordinación y ejecución de la oferta intermodal del transporte en la Comunitat Valenciana, seguridad vial, seguridad y ordenación del transporte, administración de costas, planificación de puertos e infraestructuras portuarias de competencia autonómica, así como la gestión y explotación de los mismos, aeropuertos, gestión de la red de transportes y movilidad metropolitana.
c) Dirección General de Evaluación Urbanística, Territorial y Ambiental del Planeamiento
Asume las funciones en materia de evaluación ambiental estratégica y de proyectos, ordenación del territorio y del litoral, urbanismo, coordinación territorial e inspección de urbanismo.

Artículo 38. De la Subsecretaría
La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.


TÍTULO X
Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación

Artículo 39. Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación
1. La Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación ejercerá las competencias en materia de transparencia, responsabilidad social, fomento del autogobierno, participación ciudadana y cooperación al desarrollo.
2. Para el ejercicio de dichas competencias dispondrá como órgano superior la Secretaría Autonómica de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.

Artículo 40. De la Secretaría Autonómica de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación
1. La Secretaría Autonómica de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de transparencia en la actividad pública, responsabilidad social de la Administración, fomento del autogobierno, desarrollo estatutario, participación de la sociedad civil y la ciudadanía así como las materias de cooperación al desarrollo y solidaridad.
2. De la Secretaría Autonómica de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación dependen los siguientes órganos directivos:
a) Dirección General de Transparencia y Participación
Asume las funciones para potenciar y coordinar las políticas del Consell en materia de transparencia en la actividad pública y la participación ciudadana, la coordinación de la comunicación de las instituciones de la Generalitat con la ciudadanía para el cumplimiento del fin anterior, de las redes sociales y otros medios tecnológicos. Asimismo supervisar, coordinar y promover la formación y evaluación de los mecanismos de participación y transparencia.
Asume el apoyo a los valencianos residentes en el exterior, las casas regionales y federaciones de asociaciones de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana. Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos, participación social y ciudadana y redes sociales.
b) Dirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno
Asume las funciones en materia de responsabilidad social y dirección y gestión de las políticas de la Generalitat destinadas al desarrollo del autogobierno y recuperación del derecho foral civil valenciano.
c) Dirección General de Cooperación y Solidaridad
Asume las funciones en materia de cooperación y solidaridad ciudadana, el voluntariado social en las materias de su competencia, el impulso y coordinación del Consell en los proyectos de cooperación, apoyo a los colectivos de valencianos residentes fuera de la Comunitat Valenciana, y apoyo a las casas regionales.

Artículo 41. De la Subsecretaría
La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell así como las relativas a la inspección general de servicios, atención a la ciudadanía, coordinación de las infraestructuras de atención a la ciudadanía.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera
Hasta la aprobación de los reglamentos orgánicos y funcionales de las distintas consellerias permanecerán vigentes los actuales reglamentos orgánicos y funcionales en lo que no se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda
En tanto la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico no efectúe las modificaciones presupuestarias derivadas del presente decreto, los distintos centros directivos gestionarán los créditos relativos a las competencias que les han sido atribuidas.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 88/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su aprobación.


Valencia, 7 de julio de 2015


El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

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