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RESOLUCIÓN de 19 de agosto de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se conceden las subvenciones dirigidas al desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social para el ejercicio 2020, y se les da publicidad. [2020/6963]

(DOGV núm. 8898 de 04.09.2020) Ref. Base Datos 006831/2020

RESOLUCIÓN de 19 de agosto de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se conceden las subvenciones dirigidas al desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social para el ejercicio 2020, y se les da publicidad. [2020/6963]
Vistas las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Resolución de 1 de junio de 2020 (DOGV 8828, 05.06.2020), de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2020 las subvenciones dirigidas al desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.
Vista la propuesta de resolución de la comisión de evaluación sobre la concesión y denegación de las ayudas, formulada en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 13 de la Orden 10/2017, de 29 de noviembre (DOGV 8182, 01.12.2017), de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social con arreglo a los criterios de valoración establecidos en el referido precepto y teniendo en cuenta la cuantía máxima a conceder de 9.765.226,60 euros establecida en la citada Resolución de 1 de junio y de 9 de julio, de la directora general de Acción Comunitaria y Barrios Inclusivos, por la que se publica la ampliación de crédito disponible para la concesión de subvenciones dirigidas al desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o en riesgo de exclusión social.
En virtud de las competencias atribuidas por el decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, artículo 32 y de acuerdo con lo previsto en el resuelvo octavo de la Resolución de 1 de junio de 2020 y el artículo 13 de la referida Orden 10/2017, resuelvo:

Primero
Conceder la subvención a las entidades locales y entidades del tercer sector de acción social que figuran en el anexo I de la presente resolución para la realización en el ejercicio 2020, de los proyectos dirigidos al desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social y por los importes que en dicho anexo se indican.

Segundo
Denegar la subvención a las entidades locales y entidades del tercer sector de acción social relacionadas en el anexo II de la presente resolución, por los motivos que se indican.

Tercero
Los proyectos objeto de esta subvención están enmarcados dentro del programa operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de la Comunitat Valenciana, tal y como se establece en el artículo 1 de la Orden 10/2017, y son, por tanto, cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

Cuarto
Los proyectos objeto de esta subvención tienen como finalidad la financiación de los gastos corrientes derivados de la realización de proyectos de desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social que se desarrollen en el ámbito de territorial de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 3 de la Orden 10/2017.

Quinto
El régimen de pago de las ayudas, de acuerdo con la previsión establecida en el artículo 14 de la Orden 10/2017 será el dispuesto en el resuelvo noveno de la Resolución de 1 de junio de 2020.
En consecuencia, se librará de forma anticipada, una vez concedidas las ayudas, el 50 % del importe de la subvención. El 50 % restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado, de conformidad con la previsión establecida en el artículo 44.1.b de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020.
El plazo para la presentación de la documentación justificativa del libramiento del anticipo del 50% de la subvención se amplia hasta el 30 de septiembre de 2020 para las entidades del tercer sector y hasta el 30 de octubre para las entidades locales, mientras que el 50% restante, junto con la memoria técnica del proyecto, finalizará el 15 de enero de 2021.

Sexto
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171.5 de la citada Ley 1/2015, de 6 de febrero, las entidades beneficiarias estarán exentas de la constitución de garantías por pagos anticipados, por ser entidades locales y entidades del tercer sector de acción social sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos o programas vinculados a el área de acción social.

Séptimo
La justificación de la subvención concedida por parte de las entidades locales y entidades del tercer sector de acción social beneficiarias será telemática y se ajustará a lo previsto en el artículo 15 de la Orden 10/2017.
Los límites máximos aceptados en el capítulo de gastos de personal y la hoja de seguimiento de las actividades constan en la publicación de la convocatoria como anexos IV y V.

Octavo
El pago de estas subvenciones se realizará con cargo al programa presupuestario 313.50, Inclusión Social, línea de subvención S6729000, por importe de 9.765.226,60 euros del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2020.

Noveno
El plan de control se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 16 de la Orden 10/2017 y 11 de la Resolución de 1 de junio de 2020.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y la legislación de procedimiento administrativo común vigente, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen pertinente.

Valencia, 19 de agosto de 2020.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, p. d. (art. 13 Orden 10/2017, de 29 de noviembre), la directora general de Acción Comunitaria y Barrios Inclusivos: M.ª José Cortell Simón.

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