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RESOLUCIÓN del director general de Medio Natural y Evaluación Ambiental, de desarrollo de la Orden 1/2019, de 11 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se fijan los períodos hábiles y las normas de caza en las zonas comunes y se establecen otras regulaciones en los cotos de caza y zonas de caza controlada en la Comunitat Valenciana, para el periodo 2019/2020. [2019/7138]

(DOGV núm. 8591 de 15.07.2019) Ref. Base Datos 006598/2019

RESOLUCIÓN del director general de Medio Natural y Evaluación Ambiental, de desarrollo de la Orden 1/2019, de 11 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se fijan los períodos hábiles y las normas de caza en las zonas comunes y se establecen otras regulaciones en los cotos de caza y zonas de caza controlada en la Comunitat Valenciana, para el periodo 2019/2020. [2019/7138]

Según establece la Orden 1/2019 de 11 de julio por la que se fijan, los períodos hábiles y normas de caza en las zonas comunes y se establecen otras regulaciones en los cotos de caza y zonas de caza controlada en la Comunitat Valenciana, en su disposición final segunda, anualmente y con suficiente antelación al inicio de la temporada cinegética, mediante Resolución de la dirección general competente en materia de caza, se publicarán las fechas de apertura y cierre correspondientes a los periodos hábiles de caza establecidos para las distintas especies que habrán de regir en cada temporada, así como los días hábiles y condiciones específicas para cada modalidad de caza resuelvo las siguientes consideraciones para la temporada 2019/2020:

1. En las zonas comunes de caza de la Comunitat Valenciana:
1.1. La caza del conejo con perros y sin armas
Periodo: desde el 21 de julio al 25 de diciembre de 2019.
Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales. Horario general
Condiciones específicas: máximo de 8 perros por cazador y de 15 por grupo de cazadores.
Queda prohibido el empleo de galgos hasta el 11 de octubre, así como el empleo de perros de presa en todo el periodo.
1.2. Cetrería
Periodo: desde el 12 de octubre de 2019 hasta el 2 de febrero de 2020.
Días hábiles: todos los días. Horario general.
Condiciones específicas: se permite para todas las especies cinegéticas de caza menor. Se autoriza la caza con auxilio de hasta dos perros por cetrero para levantar las piezas.
Entrenamiento de aves de cetrería:
Periodo: todo el año, con señuelo artificial. Desde el 1 de julio de 2019 hasta el 29 de febrero de 2020 con piezas de escape, debidamente marcadas.
Días hábiles: todos los días. Horario general.
1.3. Caza con arco
En cualquier modalidad en la que esté previsto el uso de arma, el arco podrá emplearse en la caza de forma equivalente a las armas de fuego.
1.4. Caza menor en puesto fijo
Periodo: del 12 de octubre al 6 de diciembre.
Días hábiles: sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales. Horario general
Cupo: máximo de 25 zorzales por cazador y día.
Condiciones específicas: para la caza de zorzales y estorninos pueden emplearse únicamente como reclamos los pitos o membranas de boca o de fuelle, así como los reclamos naturales de zorzal común, zorzal alirrojo o estornino pinto en un número no superior a cinco por especie.
Cada cazador podrá auxiliarse de hasta un máximo de dos perros para el cobro de las piezas.
Para desplazarse a los puestos se deberá llevar las armas enfundadas, o bien, descargadas y abiertas.
En esta modalidad, previamente a la ubicación del puesto, el cazador comprobará las franjas de seguridad establecidas en el artículo 39 de la Ley 13/2004 de caza de la Comunitat Valenciana, así como el campo de tiro posible para evitar que los perdigones caigan en dichas franjas.
1.5. Caza menor al salto o en mano
Periodo: del 12 de octubre al 6 de diciembre de 2019.
Días hábiles: sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales. Horario general
Condiciones específicas: se establece un cupo entre perdiz y liebre de una pieza por cazador y día y un máximo de 2 perros por cazador.
1.6. Caza del jabalí
Modalidad: gancho, batida, al salto o en mano y rececho
Periodo: del 1 de septiembre de 2019 al 29 de febrero de 2020.
Condiciones específicas: las establecidas en la preceptiva autorización de la dirección territorial de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
Modalidad: espera o aguardo.
Periodo: todo el año
Condiciones específicas: las establecidas en la preceptiva autorización de la dirección territorial de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.. En estos casos estará legitimado para solicitarlas el propietario de las parcelas afectadas, el titular del bien dañado, una asociación de agricultores o la Federación de Caza de la Comunidad Valenciana. Este tipo de control en zonas comunes solo podrá concederse en los lugares exactos de cultivos afectados o en las infraestructuras dañadas, desde 15 días antes del inicio previsible de los daños hasta la cosecha o última cosecha. Fuera de estos lugares no podrá establecerse ningún tipo de cebadero.

2. Caza de migratorias en cotos de caza y zonas de caza controlada
Para aquellos terrenos acotados y zonas de caza controlada que en su plan técnico de ordenación cinegética tengan aprobada esta modalidad:
2.1. Media veda:
a) En puesto fijo:
i) Especies: paloma torcaz, paloma bravía, paloma zurita, estornino pinto, urraca y zorro.
Periodo: del 11 de agosto al 8 de septiembre de 2019.
Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales.
Condiciones específicas: cada cazador podrá auxiliarse de hasta un máximo de dos perros para el cobro de las piezas.
Vistos el escrito del presidente de la junta rectora del Parque Natural de las Hoces del Cabriel sobre el estado de la población de la Paloma zurita en el Parque Natural; el informe del Servicio de Vida Silvestre, y atendiendo lo regulado en el artículo 30.3 del Decreto 45/2011, de 29 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de las Hoces del Cabriel ,se establece una moratoria de un año durante el cual no se podrá cazar esta especie dentro de los límites de este Parque Natural.
ii) Especie: Tórtola europea.
Para esta especie y debido a sus condiciones de conservación descritas en el informe técnico elaborado para esta especie por el Servicio de Caza y Pesca, se establece una moratoria de 1 año durante el cual no se podrá cazar esta especie.
b) Al salto o en mano.
Especie: codorniz.
Periodo: del 11 de agosto al 8 de septiembre.
Días hábiles: los sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales.
Cupo: máximo 8 ejemplares por cazador y día.
2.2. Prórroga de la caza de zorzales y estorninos:
En puesto fijo
Periodo: del cierre de la temporada general hasta el 9 de febrero de 2020.
Días Hábiles: sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales.
Cupo: máximo 25 zorzales por cazador y día.
2.3. Aves acuáticas
Periodo: del 12 de octubre de 2019 al 9 de febrero de 2020. El periodo será inferior si así está dispuesto en las resoluciones aprobatorias de los planes técnicos de ordenación cinegética.
En el Parque Natural de la Albufera el calendario para cada coto será resuelto por el director general de Medio Natural y Evaluación Ambiental, según su Plan Técnico de Ordenación Cinegéticas y dentro de lo establecido en las normas del Parque.
2.4. Becada
Temporada general. Modalidad al salto.
Periodo: del 10 de noviembre de 2019 al 2 de febrero de 2020.
Días hábiles: establecidos en el Plan Técnico de Ordenación Cinegéticas

3. Caza de la perdiz con reclamo.
En los cotos de caza y zonas de caza controlada en las que la resolución aprobatoria del plan técnico de ordenación cinegética de la modalidad de perdiz con reclamo se remita a la orden de vedas, la fecha límite para el cierre de la caza de dicha modalidad será el día 29 de febrero de 2020.

4. Horario general
El horario de caza permitido de forma general en el ámbito de la Comunitat Valenciana, comprende desde el crepúsculo civil matutino hasta el crepúsculo civil vespertino, conforme el horario establecido en el anexo de esta resolución.

5. Memorias anuales de gestión de los espacios cinegéticos
Conforme al artículo 46 de la Ley 13/2004, de caza de la Comunitat Valenciana, el titular de cada espacio cinegético deberá presentar antes del 31 de marzo de 2020, en el modelo normalizado y publicado en la web de la Generalitat (https://www.gva.es/va/web/portal/inicio/procedimientos?id_proc=16392), una memoria anual correspondiente a la actividad cinegética comprendida entre el 15 de marzo de 2019 y el 14 de marzo de 2020.

València 11 de julio de 2019.– El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental: Antoni Marzo Pastor.

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