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DECRETO 77/2008, de 23 de mayo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 187/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de Estructura y Funcionamiento del Consejo Valenciano del Voluntariado. [2008/6540]

(DOGV núm. 5771 de 27.05.2008) Ref. Base Datos 006487/2008

DECRETO 77/2008, de 23 de mayo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 187/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de Estructura y Funcionamiento del Consejo Valenciano del Voluntariado. [2008/6540]
La Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado, articula esta figura partiendo del principio de participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, plasmado en el artículo 9.2 de la Constitución Española y en el artículo 1.3 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, que determina que ésta debe reforzar la democracia y garantizar la participación de la ciudadanía en la consecución de sus fines, concibiendo, en consecuencia, el voluntariado como el derecho que toda la ciudadanía tiene a participar en la erradicación de las situaciones de necesidad y en la mejora de la calidad de vida, así como en la construcción de una sociedad más solidaria y más justa.
En este sentido se expresa el artículo 4.1 de la citada Ley del Voluntariado, al declarar, en su apartado c), como uno de los principios que fundamentan la acción voluntaria, «la participación como principio democrático de intervención directa y activa de la ciudadanía, promoviendo el desarrollo de un tejido asociativo que articule a la comunidad desde el reconocimiento de su autonomía y pluralismo…».
Como contrapartida y complemento a la iniciativa de los ciudadanos, la Ley 4/2001 establece la obligación de los poderes públicos de fomentar y coordinar la participación de la ciudadanía a través de la acción voluntaria, así como de eliminar cualquier obstáculo que la impida, ofreciendo medios y recursos para posibilitar su ejercicio efectivo.
Tal obligación se concreta en los artículos 18 y 23 de la mencionada norma, de acuerdo con los cuales a la Generalitat compete fomentar la participación de las personas y grupos, y coordinar y orientar los cauces de participación de la acción voluntaria, removiendo los obstáculos existentes, con pleno respeto a la autonomía e independencia de las entidades de voluntariado, y potenciando la integración de dichas entidades en programas y proyectos de ámbito superior al autonómico.
Acentuando el criterio de la participación como elemento esencial del voluntariado, la Ley 4/2001, en su título V, denominado La participación, creó el Consejo Valenciano del Voluntariado como órgano de participación de la sociedad civil en esta materia, compuesto de representantes de instituciones y entidades que desarrollan programas de voluntariado dentro de la Comunitat Valenciana.
El Decreto 7/2007, de 28 de junio, del president de la Generalitat, instituyó la conselleria de Inmigración y Ciudadanía, a la que se le han atribuido, a través de dicho Decreto y del Decreto 92/2007, de 6 de julio, del Consell, las competencias en materia de inmigración, participación ciudadana y cooperación al desarrollo, competencias que han sido definidas por su Reglamento Orgánico y Funcional, aprobado por el Decreto 101/2007, de 13 de julio, del Consell, el cual, asimismo, determina las Direcciones Generales en que se subdivide dicha conselleria y dispone la materia objeto de la competencia de cada una de ellas, asumiendo la Dirección General de Ciudadanía e Integración «la potenciación de la participación de los ciudadanos a través de redes sociales y la difusión y divulgación de los derechos y deberes democráticos a toda la ciudadanía», incidiendo en esta idea al añadir a la relación de competencias «la potenciación y la realización de proyectos de carácter participativo propios de la sociedad civil (…) así como la integración de los diferentes agentes sociales en estos procesos».
Por lo dicho, y habiéndose constituido el Consejo Valenciano del Voluntariado como órgano de participación ciudadana y consulta en dicha materia, se aprecia la idoneidad de su adscripción a la conselleria de Inmigración y Ciudadanía, considerándose oportuna y procedente la adecuación en este sentido del Decreto por el que se aprobó el Reglamento de Estructura y Funcionamiento del Consejo Valenciano del Voluntariado.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Inmigración y Ciudadania y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 23 de mayo de 2008,
DECRETO
Artículo único
Se modifica el Decreto 187/2002, de 19 de noviembre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Estructura y Funcionamiento del Consejo Valenciano del Voluntariado, en los términos que se indican a continuación:
I. Se modifica la disposición final primera del Decreto sustituyendo, en todos los casos, la expresión «conselleria de Bienestar Social» por «conselleria competente en materia de participación ciudadana».
II. Se modifica la disposición final segunda del Decreto sustituyendo la expresión «conseller competente en materia de asuntos sociales» por «conseller competente en materia de participación ciudadana».
III. Se modifica el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento transcrito en el anexo del Decreto, que queda redactado del siguiente modo:
«1. El Consejo Valenciano del Voluntariado es el órgano colegiado de la Generalitat de participación y consulta en materia de voluntariado, adscrito a la conselleria competente en materia de participación ciudadana».
IV. Se modifica el artículo 3 del Reglamento transcrito en el anexo del Decreto, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 3. El Presidente
La presidencia corresponderá al titular de la conselleria competente en materia de participación ciudadana, o a la persona en quien delegue».
V. Se modifica el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento transcrito en el anexo del Decreto, que quedará redactado del siguiente modo:
«1. El nombramiento de los miembros del Consejo Valenciano del Voluntariado corresponde al titular de la conselleria competente en materia de participación ciudadana, previa designación de los mismos por parte de las instituciones o entidades mencionadas en el artículo 25.1 de la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado».
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al conseller competente en materia de participación ciudadana para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 23 de mayo de 2008
El president de la Generalitat,
Francisco Camps Ortiz
El conseller de Inmigración y Ciudadanía,
RAFAEL BLASCO CASTANY.

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