Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 187/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura y Funcionamiento del Consejo Valenciano del Voluntariado. [2002/X12814]

(DOGV núm. 4385 de 25.11.2002) Ref. Base Datos 5176/2002

DECRETO 187/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura y Funcionamiento del Consejo Valenciano del Voluntariado. [2002/X12814]
La Constitución española de 1978, en su artículo 9.2, establece: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
Asimismo, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 1.3, determina que la Comunidad Valenciana debe reforzar la democracia y garantizar la participación de todos los ciudadanos en la consecución de sus fines, incidiendo nuevamente en su artículo 2 en la obligación de la Generalitat Valenciana de “…facilitar la participación de los valencianos en la vida política, económica, cultural y social”.
Tal obligación resulta extensible, en el moderno Estado social y democrático de Derecho, a la necesidad de garantizar la posibilidad que debe tener toda la ciudadanía de participar en la construcción de una sociedad más solidaria y justa, objetivo en el que el movimiento voluntario tiene un destacado papel que la responsabilidad pública, en consonancia con las recomendaciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, debe reconocer, facilitar y promover, fomentando además el intercambio de conocimientos y experiencias entre los voluntarios.
La Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Voluntariado, articula las medidas de apoyo, fomento y participación que permiten dar soporte a las distintas modalidades de solidaridad social, garantiza el respeto a los derechos de las que desarrollen actividades de voluntariado, establece los mecanismos de colaboración entre tales entidades y las Administraciones Públicas, favorece el desarrollo de la acción voluntaria de los distintos ámbitos de la vida ciudadana mediante fórmulas de colaboración y, en definitiva, garantiza la calidad de la acción voluntaria para mejor cumplimiento de los fines que persiguen.
Como medio para impulsar la participación ciudadana en las entidades de voluntariado y de facilitar la colaboración entre las entidades y los poderes públicos en la gestión, seguimiento y evaluación de las actuaciones, la Ley crea el Consejo Valenciano del Voluntariado, estableciendo en su artículo 25 que se desarrollará reglamentariamente su estructura y funcionamiento.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del conseller de Bienestar Social, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 19 de noviembre de 2002,
DECRETO
Artículo único
Se aprueba el Reglamento de Estructura y Funcionamiento del Consejo Valenciano del Voluntariado, cuyo texto figura en el anexo que acompaña al presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El Consejo Valenciano del Voluntariado se constituirá en el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Dentro de dicho plazo deberán realizarse elecciones para la designación de representantes de las entidades del voluntariado a que se refiere el artículo 25 de la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Voluntariado. Celebradas aquellas, se comunicará a la Conselleria de Bienestar Social la identidad de las personas elegidas a los efectos de su nombramiento por el titular de la conselleria.
Las distintas Consellerias, la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, así como las entidades a las que se refiere el artículo 25 de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado, deberán proponer a la Conselleria de Bienestar Social la identidad de la persona designada a los efectos de su nombramiento por el titular de la conselleria.
Segunda
Se autoriza al conseller competente en materia de asuntos sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente decreto.
Tercera
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 19 de noviembre de 2002
El presidente de la Generalitat Valenciana,
JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ
El conseller de Bienestar Social,
RAFAEL BLASCO CASTANY
ANEXO
Reglamento de estructura y funcionamiento del Consejo Valenciano del Voluntariado
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico
1. El Consejo Valenciano del Voluntariado es el órgano colegiado de la Generalitat Valenciana de participación y consulta en materia de voluntariado, adscrito a la conselleria competente en materia de asuntos sociales.
2. El Consejo Valenciano del Voluntariado se rige por la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Voluntariado; por el presente reglamento y por el reglamento interno del que se dote en virtud del artículo 24 de la norma legal citada.
En todo caso, le será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que se refiere a los órganos colegiados, en lo que sea básico.
Artículo 2. Composición del Consejo
El Consejo Valenciano del Voluntariado, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Voluntariado, estará constituido por:
a) Presidente.
b) Vicepresidente.
c) Secretario.
d) Vocales.
Artículo 3. El presidente
La presidencia corresponderá al titular de la conselleria competente en materia de asuntos sociales, o a la persona en quien delegue.
Artículo 4. Funciones del presidente
Corresponde a la Presidencia del Consejo:
a) Ostentar la representación legal del Consejo, actuando como portavoz.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la fijación del orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los vocales presentadas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates, pudiendo suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates de las votaciones que se efectúen en las sesiones del Pleno del Consejo.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.
f) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y las establecidas en el presente reglamento, resolviendo las cuestiones que suscite su aplicación.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente del órgano colegiado, así como aquellas que no estén expresamente atribuidas a otro órgano del Consejo.
Artículo 5. El vicepresidente
La Vicepresidencia será desempeñada por el representante que, según lo dispuesto en el artículo 25.1.b) de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado, sea elegido por los miembros del Consejo.
Artículo 6. Funciones del vicepresidente
Corresponde al vicepresidente del Consejo:
a) Sustituir al presidente en los casos de vacante, enfermedad o ausencia.
b) Cuantas funciones le sean delegadas por el presidente y aquellas que el Pleno le pudiera encomendar.
Artículo 7. El secretario
El Secretario del Consejo será designado por el presidente de entre los miembros del Consejo, y actuará con voz y voto.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el secretario será sustituido por el vocal de menor edad en el Pleno o, en su caso, en la Comisión.
Artículo 8. Funciones del secretario
Corresponde al secretario:
a) La gestión de los asuntos del Consejo, tanto del Pleno como de las Comisiones, preparando sus sesiones.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones, así como las oportunas notificaciones y citaciones a los miembros por orden del presidente.
c) Recibir las solicitudes de información que formulen sus miembros, así como cualesquiera otra clase de escritos dirigidos al Consejo o a su presidente.
d) Facilitar a los miembros del Consejo la información y asistencia para el mejor desarrollo de las funciones a ellos asignadas.
e) Elaborar la previsión de gastos anuales.
f) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.
g) Expedir, con el visto bueno del presidente, certificaciones de los acuerdos adoptados.
h) Custodiar las actas y cuantos documentos, libros o publicaciones se consideren de interés.
Artículo 9. Los vocales
1. Integran el Consejo como vocales las personas mencionadas en los apartados d) a r), ambos inclusive, del número 1 del artículo 25 de la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Voluntariado.
2. Corresponden a los vocales los siguientes derechos:
a) Recibir con una antelación mínima de 8 días las convocatorias a las reuniones correspondientes, las cuales contendrán el orden del día de las mismas y la información procedente sobre los temas que figuren en el orden del día.
b) Asistir a las reuniones y participar en los debates, exponiendo su opinión y formulando las propuestas que estimen convenientes.
c) Ejercer su derecho al voto, expresar su sentido y los motivos que lo justifican, así como formular su voto particular.
d) Proponer a la Secretaría del Consejo la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias y formular ruegos y preguntas. Cuando la propuesta de inclusión en el orden del día sea presentada por un tercio de los vocales, el asunto se incluirá preceptivamente en aquella.
e) Solicitar mediante escrito presentado ante la Secretaría del Consejo, la convocatoria extraordinaria del Pleno o de alguna de las Comisiones del Consejo. La reunión solicitada deberá ser preceptivamente convocada cuando la petición vaya avalada por la mitad más uno de los miembros totales del Consejo o, en su caso, de la Comisión correspondiente.
f) Obtener la información necesaria para cumplir debidamente las funciones que tiene asignadas. A tal efecto deberán formular por escrito la petición correspondiente dirigida a la Secretaría o bien solicitarla oralmente durante la sesión del Consejo.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Artículo 10. Nombramiento
1. El nombramiento de los miembros del Consejo Valenciano del Voluntariado corresponde al titular de la conselleria competente en materia de asuntos sociales, previa designación de los mismos por parte de las instituciones o entidades mencionadas en el artículo 25.1 de la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Voluntariado.
2. El nombramiento se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Artículo 11. Compensaciones
La pertenencia al Consejo Valenciano del Voluntariado no conlleva retribución alguna. No obstante, para el desarrollo adecuado de las funciones de sus miembros, así como en compensación por los gastos generados por su asistencia a las reuniones del Pleno y, en su caso, a sus Comisiones, se percibirán las compensaciones e indemnizaciones establecidas en la normativa vigente.
Artículo 12. Funcionamiento
1. El Consejo funcionará en Pleno. También podrá actuar mediante Comisiones. Tanto uno como otras podrán nombrar grupos de trabajo.
2. El Pleno se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al semestre, si bien podrá celebrar sesiones extraordinarias cuantas veces las convoque su presidente a iniciativa propia o a petición de la mitad más uno de los miembros de derecho del Consejo.
3. Las Comisiones se reunirán con carácter ordinario con la periodicidad que fije la Comisión, con arreglo a la gestión de los asuntos que tenga atribuidos. Con carácter extraordinario, las Comisiones podrán ser convocadas por su presidente, a iniciativa propia o a petición de la mitad más uno de los miembros totales de la Comisión respectiva.
Artículo 13. El Pleno
1. El Pleno del Consejo lo componen el presidente, el vicepresidente, los vocales y el secretario, que actuará con voz y voto.
2. Corresponde al Pleno el ejercicio de las competencias atribuidas al Consejo en el artículo 26 de la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Voluntariado, así como la aprobación de su reglamento interno con una mayoría de dos tercios de sus miembros.
Artículo 14. Las Comisiones
1. El Consejo formará en su seno tres Comisiones Permanentes:
a) La Comisión de Proyectos y Programas del Voluntariado.
b) La Comisión de Relaciones Externas.
c) La Comisión Técnica.
2. Sin perjuicio de lo anterior, y cuando por la importancia del asunto así se estime conveniente, podrán crearse Comisiones No Permanentes, cuya composición y funciones se establecerán en el acuerdo de creación adoptado por el Pleno.
3. La composición de cada una de las Comisiones será la siguiente:
a) El presidente, que será uno de los vocales que representa, en razón del cargo, a alguna de las Consellerias de la administración de la Generalitat Valenciana, cuya designación corresponderá al presidente del Consejo.
b) Cuatro vocales elegidos por el Pleno, entre sus miembros. Dos de los cuales serán representantes de entidades del voluntariado.
c) El secretario, que será el del Consejo.
4. Las funciones de las Comisiones Permanentes serán las establecidas en los artículos siguientes. Sin perjuicio de lo anterior, su conocimiento abarcará todos aquellos asuntos que le sean delegados por el Pleno del Consejo.
Artículo 15. De la Comisión de Proyectos y Programas de Voluntariado
A la Comisión de Proyectos y Programas de Voluntariado le corresponderá:
a) El estudio e informe de todas aquellas iniciativas que le sean presentadas por el Pleno del Consejo en materia de voluntariado.
b) Aquellas otras que puedan surgir de la propia Comisión, con el fin de diseñar los proyectos, definir las estrategias y establecer la metodología de las actuaciones propuestas.
Artículo 16. De la Comisión de Relaciones Externas
A la Comisión de Relaciones Externas le corresponderá:
a) Facilitar el encuentro entre las entidades que desarrollan programas de voluntariado y la Generalitat Valenciana.
b) Propiciar el contacto entre las propias entidades y el de éstas con el Consejo.
c) Establecimiento de relaciones con otras entidades de la sociedad civil que, sin participar directamente de la acción voluntaria, sean susceptibles de la necesaria sensibilización para implicarlas personal, técnica o económicamente en la consecución de objetivos que redunden en beneficio del voluntariado.
Artículo 17. De la Comisión Técnica
A la Comisión Técnica le corresponderá:
a) El estudio e informe de todos los aspectos legales, económicos, metodológicos y análogos que afecten tanto a las iniciativas del Consejo como a las de cada una de las Comisiones.
b) Elevar al Consejo las propuestas que deban ser remitidas a otras Administraciones Públicas.
Artículo 18. Convocatorias
1. Las sesiones ordinarias del Pleno y de las Comisiones serán convocadas por los respectivos Presidentes, al menos, con 8 días hábiles de antelación, salvo que por otras razones de urgencia, debidamente justificada, deban ser convocadas con carácter extraordinario, en cuyo caso se podrán convocar con 72 horas de antelación.
2. Las convocatorias se efectuarán por escrito y deberán indicar el día, la hora y el lugar de las reuniones a celebrar, así como el orden del día e incluir, en su caso, la documentación adecuada para el estudio previo.
3. En la citación para la primera convocatoria se incluirá la citación para la segunda. El tiempo que deberá mediar entre la primera y la segunda convocatoria no será inferior a una hora.
Artículo 19. Constitución
El Pleno del Consejo y las Comisiones quedarán validamente constituidos cuando concurran dos tercios, al menos, de sus componentes en primera convocatoria, o la mitad mas uno de sus miembros en segunda, debiendo estar presentes el presidente y el secretario de cada órgano o, en su caso, quienes legalmente les sustituyan.
Artículo 20. Régimen de adopción de los acuerdos
1. Sólo se podrán adoptar acuerdos sobre puntos que figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Pleno o de la Comisión, sea declarada la urgencia del asunto y se acuerde por unanimidad su inclusión en el orden del día.
2. Para la adopción de acuerdos se requerirá preferentemente el consenso de las partes y cuando ello no sea posible, será suficiente la mayoría simple de los votos de los asistentes, dirimiendo los empates el voto del presidente. El voto será individual, pudiendo además ser secreto cuando lo solicite alguno de los asistentes o así lo acuerde el presidente de cada órgano.
3. De cada sesión se levantará un acta por el secretario, que contendrá la indicación de las personas asistentes, el orden del día, las que hayan intervenido, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación de forma sucinta y sustancial, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos, y se aprobará en la siguiente sesión.
4. Cualquier miembro del Consejo o de las Comisiones tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención en cada sesión, siempre que aporte en el acto, o en un plazo de 48 horas, escrito que se corresponda exacta y fielmente con su intervención, haciéndose constar así en el acta y se unirá copia auténtica del escrito a ésta.

linea
Mapa web