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DECRETO 86/2017, de 7 de julio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat. [2017/6451]

(DOGV núm. 8085 de 17.07.2017) Ref. Base Datos 006351/2017

DECRETO 86/2017, de 7 de julio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat. [2017/6451]
Mediante el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, se estableció la estructura orgánica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.
En la situación actual se hace conveniente realizar determinados ajustes y actualizar la estructura básica inicialmente diseñada por el Decreto 103/2015.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, previa deliberación del Consell, en la reunión de 7 de julio de 2017,


DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.
Se modifican el apartado 1 del artículo 6, el apartado 1 del artículo 19, y el artículo 20 del Decreto 103/2015, que quedan redactados como se indica en el anexo de este decreto.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera
Hasta la aprobación de las correspondientes modificaciones de los reglamentos orgánicos y funcionales respectivos, permanecerán vigentes los reglamentos orgánicos y funcionales actuales en lo que no se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda
En tanto las consellerias competentes en materia de presupuestos y de función pública no efectúen las correspondientes modificaciones derivadas del presente decreto, o, si procede, de acuerdo lo que puedan establecer, en desarrollo de este, los correspondientes reglamentos orgánicos y funcionales, las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo, configurados de acuerdo con la anterior estructura, continuarán tramitando aquellos asuntos y expedientes de las materias que gestionaban con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, sin que ello suponga ningún impedimento para que los órganos superiores o directivos ejerzan las competencias que les atribuye el presente decreto.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 7 de julio de 2017

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER




ANEXO

Nueva redacción de los artículos 6.1, 19.1 y 20 del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

1. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 6. De la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias
1. Bajo la dependencia del presidente de la Generalitat, la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias asume las funciones recogidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, en materia de interior, gestión y dirección de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana; asimismo asume las funciones en materia de seguridad pública y protección ciudadana, espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, coordinación de policías locales en la Comunitat Valenciana, formación de policías locales, personal de servicios esenciales y complementarios de intervención frente a emergencias, protección civil, extinción de incendios, participación de la Generalitat en los consorcios de bomberos y la dirección y gestión de la encomienda del Consejo de Seguridad Nuclear a la Generalitat.»

2. El apartado 1 del artículo 19 pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 19. Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
1. La Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas ejercerá las competencias en materia de justicia, reformas democráticas, memoria democrática, función pública, consultas populares y electorales, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado, víctimas del terrorismo y víctimas del delito.»

3. El artículo 20 queda con la siguiente redacción:
«Artículo 20. De la Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
1. La Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, en materia de infraestructuras judiciales, gestión y formación del personal al servicio de la administración de Justicia, planificación de la Oficina Judicial, justicia gratuita, víctimas del delito, víctimas del terrorismo, colegios profesionales, asociaciones, fundaciones, registros y notariado, uniones de hecho y mediación, reformas democráticas, memoria democrática, consultas populares y electorales, relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo y también las correspondientes en materia de ordenación, selección, provisión, relaciones sindicales, y formación del personal al servicio de la administración de la Generalitat.
2. De la Secretaría autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas dependen los órganos directivos siguientes:
a) Dirección General de Justicia
Asume las funciones en materia de relaciones con la justicia, infraestructuras y mantenimiento de las sedes judiciales, gestión y formación del personal al servicio de la administración de justicia, planificación de la Oficina Judicial, colegios profesionales, asociaciones, fundaciones, registros y notariado y uniones de hecho.
b) Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia
Asume las funciones en materia de instrumentos que profundicen en el desarrollo democrático en la Comunitat, memoria democrática, atención a víctimas de delito, ayudas a las víctimas del terrorismo, asistencia jurídica gratuita, mediación, consultas populares y electorales en el marco de la normativa electoral y relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo.
c) Dirección General de Función Pública
Asume las funciones en materia de ordenación, selección, provisión, relaciones sindicales, formación del personal al servicio de la administración de la Generalitat y aprobación, gestión y resolución de las ayudas destinadas a la financiación de los planes de formación destinados al personal al servicio de las entidades locales de la Comunidad Valenciana.»

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