Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática. RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2022, del director general de Transparencia, Atención a la ciudadanía y Buen Gobierno, por la que se dictan instrucciones para todas las oficinas de registro de la Generalitat incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 191/2014, de 14 de noviembre, del Consell, en relación a la admisión o inadmisión de escritos según el destinatario de los mismos. [2022/6381]

(DOGV núm. 9378 de 08.07.2022) Ref. Base Datos 006224/2022

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2022, del director general de Transparencia, Atención a la ciudadanía y Buen Gobierno, por la que se dictan instrucciones para todas las oficinas de registro de la Generalitat incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 191/2014, de 14 de noviembre, del Consell, en relación a la admisión o inadmisión de escritos según el destinatario de los mismos. [2022/6381]


Con fecha 11 de junio de 2015 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la Resolución de 5 de mayo de 2015, del secretario autonómico de Administración Pública, por la que se dictan las directrices de funcionamiento y se aprueba el manual de instrucciones que será de obligado cumplimiento para todas las oficinas de registro de la Generalitat, incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 191/2014, de 14 de noviembre, del Consell.
Con la aprobación de dichas instrucciones se unificó la actuación de todas las oficinas de registro, dando cumplimiento al mandato previsto en la disposición final segunda del Decreto 191/2014, de 14 de noviembre, del Consell, que regula la atención a la ciudadanía, el registro de entrada y salida de escritos y la ordenación de las oficinas de registro en la Administración de la Generalitat, y que establece que: «En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto, mediante resolución del titular de la Secretaría Autonómica de Administración Pública, se aprobará el manual de instrucciones que será de obligado cumplimiento para todas las oficinas de registro incluidas en el ámbito de aplicación del presente decreto».
En los apartados I.4.1.1 y I.4.1.3 del referido manual de instrucciones se regulan los escritos que podrán presentarse a través de los registros de la Generalitat, así como los escritos que no podrán presentarse a través del citado medio por dirigirse a otros órganos constitucionales, estatutarios u otros órganos que no forman parte del sector público integrado en la Administración.
La entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, ha supuesto un cambio radical en todo lo referido al sistema de registro electrónico. El artículo 16, apartados 1 y 4, de la Ley 39/2015 establecen, como regla general, el principio de libre elección del registro para presentar solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidas a cualquier administración pública, con independencia del lugar de residencia del ciudadano o ciudadana; superando así las barreras territoriales y competenciales y aplicando para ello criterios de colaboración, eficiencia, eficacia y modernización.
Para los organismos constitucionales y estatutarios, que no pueden considerarse administración pública, la disposición adicional quinta de la Ley 39/2015 establece que la actuación administrativa que regule su normativa específica se adoptará en el marco de los principios que inspiran la Ley 39/2015. Asimismo, la disposición adicional quinta del Real decreto 203/2021 contempla la posibilidad de que los organismos constitucionales puedan adherirse al sistema de registro electrónico de la Administración general del Estado, así como de la posibilidad de intercambiar información.
En consecuencia, el principio de libertad de elección del registro por parte del ciudadano o ciudadana podrá extenderse a los escritos que se presenten en las oficinas de registro de la Generalitat y se dirijan a los organismos constitucionales y estatutarios, siempre que sus registros se integren en el Sistema de Interconexión de Registros, contemplado en el artículo 60 del Real decreto 203/2021, de modo que permita la transmisión telemática de los escritos dirigidos a estos organismos desde las oficinas de registros de la Generalitat, y facilitando así a la ciudadanía su derecho a presentar escritos dirigidos a estos organismos. Asimismo, la referida libertad de elección del registro podrá extenderse a otros organismos con relevancia social cuando se cumplan determinados requisitos que se contemplan en estas instrucciones.
Todo lo anterior aconseja la adopción de unas instrucciones que doten de seguridad jurídica y claridad en el funcionamiento de todas las oficinas de registro de la Generalitat en relación a la admisión o no de solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidas a organismos constitucionales, estatutarios u otros con relevancia social que no se consideran Administraciones Públicas, y al mismo tiempo dejar sin efecto los apartados I.4.1.1 y I.4.1.3 de la Resolución de 5 de mayo de 2015, del secretario autonómico de Administración Pública, por la que se dictan las directrices de funcionamiento y se aprueba el manual de instrucciones que será de obligado cumplimiento para todas las oficinas de registro de la Generalitat, incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 191/2014, de 14 de noviembre, del Consell.
De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 179/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, la Dirección General de Transparencia, Atención a la Ciudadanía y Buen Gobierno ostenta, entre otras competencias, la de coordinar y dar instrucciones para la implantación en la Generalitat de las oficinas de asistencia en materia de registro establecidas por la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así pues, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 39/2015 y el Real decreto 203/2021, así como de la competencia conferida a la Dirección General de Transparencia, Atención a la ciudadanía y Buen Gobierno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Consell y en el artículo 9 del Decreto 179/2020, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, resuelvo:

Primero
Aprobar las instrucciones que serán de obligado cumplimiento para todas las oficinas de registro de la Generalitat, incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 191/2014, de 14 de noviembre, del Consell, en relación a la admisión o inadmisión de escritos según el destinatario de los mismos, con el contenido siguiente:
I. Régimen de admisión o inadmisión de escritos presentados en las oficinas de registro de la Generalitat y dirigidos al sector público definido en la Ley 39/2015
1. Las oficinas de registro de la Generalitat admitirán las solicitudes u otros escritos que se presenten y cuyo destinatario sea la Administración de la Generalitat o sus organismos de derecho público vinculados o dependientes.
2. Las oficinas de registro de la Generalitat admitirán las solicitudes u otros escritos que se presenten y cuyo destinatario sea la Administración del Estado, la Administración de otras comunidades autónomas, la Administración de las entidades locales, o cualquiera de sus organismos de derecho público vinculados o dependientes. Se incluye dentro de este apartado, entre otros, los escritos dirigidos al Tribunal Económico-Administrativo de la Administración del Estado (adscrito al ministerio competente en materia de hacienda), así como a los escritos dirigidos a los demás tribunales u órganos administrativos autonómicos o locales análogos al anterior que tengan como competencia la resolución de reclamaciones económico-administrativas.
3. Las oficinas de registro de la Generalitat admitirán las solicitudes u otros escritos que se presenten y cuyo destinatario sea alguna universidad pública o alguno de sus organismos de derecho público vinculados o dependientes.
4. Las oficinas de registro de la Generalitat únicamente admitirán las solicitudes u otros escritos que se presenten y cuyo destinatario sea alguna entidad de derecho privado vinculada o dependiente de las administraciones (fundaciones del sector público, sociedades públicas, etc…), cuando su registro se integre en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR), de modo que permita la transmisión telemática de los escritos desde el registro de la Generalitat.

II. Régimen de admisión o inadmisión de escritos presentados en las oficinas de registro de la Generalitat y dirigidos a organismos constitucionales o estatutarios
1. Las oficinas de registro de la Generalitat admitirán las solicitudes u otros escritos dirigidos a otros organismos constitucionales o estatutarios, siempre que su registro se integre en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR), de modo que permita la transmisión telemática de los escritos desde el registro de la Generalitat. Entre otros, y si no varían las circunstancias, se admitirán los escritos dirigidos al Defensor del Pueblo, al Sindic de Greuges de la Comunitat Valenciana o a la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana.
2. Las oficinas de registro de la Generalitat no admitirán la presentación de escritos cuando vayan dirigidos a organismos constitucionales o estatutarios que no se hubieran integrado en el en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR). Entre estos, y si no varían las circunstancias, no se admitirán demandas judiciales u otros escritos dirigidos a tribunales o juzgados en el marco de un procedimiento judicial, por cuanto la presentación de este tipo de escritos dispone de su procedimiento específico.
3. A los efectos previstos en estas instrucciones se considerarán organismos constitucionales o estatutarios los siguientes: la Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, les Corts, las Asambleas Legislativas de otras Comunidades Autónomas, el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial, los tribunales y juzgados (se incluye las Juntas Electorales), el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Estado, el Comité Económico y Social, las instituciones de la Generalitat contempladas en el artículo 20.3 de los Estatutos de Autonomía de la Comunidad Valenciana (Sindicatura de Comptes, el Síndic de Greuges, el Consell Valenciá de Cultura, l’Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Consell Jurídic Consultiu y el Comité Econòmic i Social), así como las instituciones autonómicas análogas a las anteriores u otros organismos de derecho público reconocidos en la Constitución o estatuto de autonomía de alguna comunidad o ciudad autónoma y que no se consideren administración pública ni se integren en su sector instrumental.

III. Régimen de admisión o inadmisión de escritos presentados en las oficinas de registro de la Generalitat y dirigidos a otros órganos distintos de los anteriores
Salvo que se formalice un convenio o lo disponga una norma y se implemente un sistema de interconexión de registros entre la Administración de la Generalitat y el organismo, a fin de poder transmitir telemáticamente los escritos al registro destinatario desde cualquier registro de la Administración de la Generalitat, no se admitirán los escritos cuyo destinatario sea alguno de los siguientes organismos:
a) Entidades de derecho público distintas a las anteriores que no se consideren administración pública ni se integren en su sector instrumental (Banco de España, FROB, etc…).
b) Organismos de la Unión Europea u otros organismos internacionales.
c) Corporaciones de derecho público (cámaras de comercio, colegios profesionales, federaciones, cofradías de pescadores, etc…).
d) Registros civiles, mercantiles y de propiedad.
e) Universidades privades u otras entidades distintas a las indicadas en los apartados I y II.

IV. Información sobre el régimen de presentación de escritos en caso de inadmisión
En los casos en los que, atendiendo a lo dispuesto en estas instrucciones, se inadmitan escritos presentados en las oficinas de registro de la Generalitat, deberá advertirse al ciudadano o ciudadana de esta circunstancia, e informarle, siempre que sea posible, de los lugares o medios de presentación de cada procedimiento en concreto.

Segundo
Dejar sin efecto los apartados I.4.1.1 y I.4.1.3 de la Resolución de 5 de mayo de 2015, del secretario autonómico de Administración Pública, por la que se dictan las directrices de funcionamiento y se aprueba el manual de instrucciones que será de obligado cumplimiento para todas las oficinas de registro de la Generalitat, incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 191/2014, de 14 de noviembre, del Consell.

València, 23 de junio de 2022.– El director general de Transparencia, Atención a la Ciudadanía y Buen Gobierno: Andrés Gomis Fons.

linea
Mapa web