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CORRECCIÓN de errores del Decreto 20/2022, de 4 de marzo, del Consell, de creación del Observatorio valenciano para la igualdad de trato, la no discriminación y la prevención de los delitos de odio. [2022/6113]

(DOGV núm. 9372 de 30.06.2022) Ref. Base Datos 005881/2022

CORRECCIÓN de errores del Decreto 20/2022, de 4 de marzo, del Consell, de creación del Observatorio valenciano para la igualdad de trato, la no discriminación y la prevención de los delitos de odio. [2022/6113]
Advertidos errores en el decreto de referencia, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 9303, de 22 de marzo de 2022, procede su corrección, en ambas versiones, en los siguientes términos:

Donde dice:
«Artículo 7. Las vocalías
[...] 6. Para no producir un menoscabo económico a las personas que sean designadas en las vocalías sociales, se les abonarán los gastos de desplazamiento generados por la asistencia a las reuniones del Observatorio, siempre que se encuentren justificados documentalmente, con cargo al presupuesto de la dirección general competente en materia de política migratoria, sin que en ningún caso suponga un incremento de la dotación anual inicial presupuestaria.
[...]»;

Debe decir:
«Artículo 7. Las vocalías
[...] 6. Para no producir un menoscabo económico a las personas que sean designadas en las vocalías sociales, se les abonarán los gastos de desplazamiento generados por la asistencia a las reuniones del Observatorio, siempre que se encuentren justificados documentalmente, con cargo al presupuesto de la dirección general competente en materia de igualdad de trato y no discriminación, sin que en ningún caso suponga un incremento de la dotación anual inicial presupuestaria
[...]».


Donde dice:
«Artículo 13. Comisión Mixta de Seguimiento de la Estrategia Valenciana para la Igualdad de Trato, la No Discriminación y la Prevención de los Delitos de Odio
[...] 2. Así mismo, podrá formar parte de la Comisión Mixta de Seguimiento de la Estrategia Valenciana para la Igualdad de Trato, la No Discriminación y la Prevención de los Delitos de Odio una persona en representación de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, previa aceptación de la invitación que la conselleria competente en materia de política migratoria tendrá que cursar a tal efecto.
[...]».

Debe decir:
« Artículo 13. Comisión Mixta de Seguimiento de la Estrategia Valenciana para la Igualdad de Trato, la No Discriminación y la Prevención de los Delitos de Odio
[...] 2. Así mismo, podrá formar parte de la Comisión Mixta de Seguimiento de la Estrategia Valenciana para la Igualdad de Trato, la No Discriminación y la Prevención de los Delitos de Odio una persona en representación de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, previa aceptación de la invitación que la conselleria competente en materia de igualdad de trato y no discriminación tendrá que cursar a tal efecto.
[...]».

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