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DECRETO 20/2022, de 4 de marzo, del Consell, de creación del Observatorio valenciano para la igualdad de trato, la no discriminación y la prevención de los delitos de odio. [2022/2336]

(DOGV núm. 9303 de 22.03.2022) Ref. Base Datos 002301/2022

DECRETO 20/2022, de 4 de marzo, del Consell, de creación del Observatorio valenciano para la igualdad de trato, la no discriminación y la prevención de los delitos de odio. [2022/2336]
Artículo 1. Creación y fines del Observatorio
Artículo 2. Naturaleza jurídica y adscripción
Artículo 3. Funciones
Artículo 4. Estructura
Artículo 5. La presidencia
Artículo 6. Las vicepresidencias
Artículo 7. Las vocalías
Artículo 8. Nombramiento de las vocalías
Artículo 9. Cese de las vocalías
Artículo 10. La secretaría
Artículo 11. Régimen de funcionamiento del Observatorio. El Pleno
Artículo 12. Comisiones de trabajo
Artículo 13. Comisión Mixta de Seguimiento de la Estrategia Valenciana para la Igualdad de Trato, la No Discriminación y la Prevención de los Delitos de Odio
Artículo 14. Régimen jurídico
Artículo 15. Protección de datos
Disposiciones adicionales
Primera. Ausencia de incidencia en el gasto presupuestario de la Generalitat
Segunda. Modificación del Decreto 102/2018, de 27 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 8/2017, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana
Tercera. Modificación del Decreto 101/2020, de 7 de agosto, del Consell, de desarrollo de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI.
Disposición derogatoria
Única. Derogación normativa
Disposiciones finales
Primera. Habilitación normativa
Segunda. Entrada en vigor

La participación ciudadana es uno de los principios generales establecidos en el artículo 4 de la vigente Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana. Así mismo, la participación democrática es uno de los principios rectores establecidos en el artículo 6 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana.
Para hacer efectivos dichos principios en el ámbito de la igualdad de trato, la no discriminación y la prevención de los delitos de odio, el Consell considera oportuna y necesaria la creación del Observatorio valenciano para la igualdad de trato, la no discriminación y la prevención de los delitos de odio (en adelante, el Observatorio) como un órgano colegiado de carácter consultivo, propositivo y participativo, con representación de las instituciones públicas y entidades sociales que trabajan en este ámbito. Se da así cumplimiento al mandato de la Estrategia Valenciana para la Igualdad de Trato, la No Discriminación y la Prevención de los Delitos de Odio 2019-2024 que, dentro de la línea estratégica de coordinación, establece la acción 6.1.1: «Crear el Observatorio Valenciano por la Igualdad de Trato, la No Discriminación y la Prevención de los Delitos de Odio, que coordine las actuaciones de la Estrategia». La responsabilidad de impulsar dicha acción fue asignada a la Dirección General de Igualdad en la Diversidad.
El presente decreto se compone de quince artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El artículo 1 establece la creación del Observatorio y sus fines; el artículo 2 define su naturaleza jurídica y establece su adscripción a la conselleria con competencias en materia de igualdad de trato y no discriminación; el artículo 3 enumera y describe sus funciones. Su estructura, que viene establecida en el artículo 4, se desarrolla en los artículos 5 a 10 referidos a la presidencia, las vicepresidencias, las vocalías y la secretaría. El artículo 11 determina el régimen de funcionamiento del órgano en Pleno y el artículo 12 las comisiones de trabajo, una de las cuales viene recogida en el artículo 13 del propio decreto: la Comisión Mixta de seguimiento de la Estrategia Valenciana para la Igualdad de Trato, la No Discriminación y la Prevención de los Delitos de Odio. El artículo 14 establece el régimen jurídico del órgano y el articulo 15 aborda la protección de datos de carácter personal. La disposición adicional primera se refiere a la ausencia de incidencia en el gasto presupuestario de la Generalitat mientras que la segunda y la tercera modifican la composición del Consejo Consultivo Trans y del Consejo Valenciano LGTBI para adaptarlos a lo que establece el artículo 46 bis de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. Finalmente, la disposición derogatoria única incluye una referencia expresa a la resolución de creación de la comisión mixta que se reformula en este decreto, y las disposiciones finales habilitan para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de este decreto y concretan el momento de su entrada en vigor.
Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2021 y se adecúa a los principios dispuestos para el ejercicio de la potestad reglamentaria en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En primer lugar, la necesidad de su aprobación viene justificada en este mismo Preámbulo y determinada por la inexistencia de una regulación normativa de los mecanismos de participación en la política de igualdad de trato, no discriminación y prevención de delitos de odio de la Generalitat. En segundo lugar, los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica se cumplen también con la aprobación de este decreto, norma reglamentaria que se ajusta a lo previsto en el artículo 46.bis, apartado primero, de la Ley 2/2015 de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. En tercer lugar, el proceso de elaboración del texto se ha llevado a cabo en conformidad con el principio de transparencia, mediante el pleno cumplimiento de los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por último, este decreto pretende hacer efectivos los principios de eficacia y eficiencia en las diversas actuaciones que la Generalitat despliega en el ámbito de la política de igualdad de trato, no discriminación y prevención de los delitos de odio, para lo cual resulta imprescindible la coordinación de los diferentes departamentos competentes en las políticas que tienen incidencia directa sobre la sensibilización, la prevención, la detección y denuncia, la atención a las víctimas y la recogida de datos de situaciones de discriminación y delitos de odio.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, a propuesta de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, previa deliberación del Consell, en la reunión de 4 de marzo de 2022,


DECRETO

Artículo 1. Creación y fines del Observatorio
1. Se crea el Observatorio valenciano para la igualdad de trato, la no discriminación y la prevención de los delitos de odio, en adelante el Observatorio.
2. El Observatorio tiene por objeto reconocer y promocionar la diversidad, la convivencia y el respeto, velando por la aplicación de políticas basadas en la prevención, sensibilización, formación, mediación y actuación en el campo de la igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo, nacionalidad, origen racial o étnico, edad, orientación sexual, identidad y expresión de género, grupo familiar, desarrollo sexual, diversidad funcional o discapacidad, religión o creencias, ideas políticas, pobreza, lengua, cultura, enfermedad, estética o cuerpo.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y adscripción
1. El Observatorio se constituye como órgano colegiado de carácter consultivo, propositivo y participativo del Consell de la Generalitat.
2. Está adscrito a la conselleria con competencias en materia de igualdad de trato y no discriminación, que le da apoyo técnico y le presta los medios personales y materiales necesarios para la ejecución de sus funciones.
Artículo 3. Funciones
1. El Observatorio tiene las siguientes funciones para la consecución de sus fines:
a) Buscar y analizar información que sirva para mejorar la toma de decisiones, la planificación y la evaluación de las políticas públicas de igualdad del trato, no discriminación y prevención de los delitos de odio.
b) Realizar el seguimiento, la evaluación y la revisión de los objetivos y actuaciones establecidos en la Estrategia Valenciana para la Igualdad de Trato, la No Discriminación y la Prevención de los Delitos de Odio, a través de informes anuales y un informe final.
c) Solicitar, proponer y elaborar estudios o informes sobre temas de interés para la política de igualdad de trato, no discriminación y prevención de los delitos de odio.
d) Asesorar sobre igualdad de trato y no discriminación a las diferentes consellerias de la Generalitat Valenciana, cuando así lo soliciten.
e) Formular recomendaciones a las administraciones públicas valencianas sobre asuntos relativos a la igualdad de trato, no discriminación y prevención de los delitos de odio.
f) Promover iniciativas y actuaciones en favor de la igualdad de trato, la lucha contra discriminación y la prevención de los delitos de odio.
g) Difundir información periódica y sistemática sobre la evolución de los indicadores relativos a la igualdad del trato y no discriminación, así como sobre la memoria de las víctimas de situaciones de discriminación y delitos de odio.
2. Todas las funciones anteriormente enumeradas se atribuyen sin menoscabo de las que correspondan a otros órganos de representación y participación legalmente establecidos.
3. En el desarrollo de las funciones del Observatorio se procurará mantener la colaboración y coordinación con otros órganos análogos de ámbito local, autonómico, estatal, europeo e internacional.

Artículo 4. Estructura
1. El Observatorio está compuesto por:
a) Una presidencia.
b) Dos vicepresidencias.
c) 43 vocalías.
d) Una secretaría.
2. La composición del Observatorio responde al principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con el artículo 54 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y garantiza una representación de la ciudadanía no inferior a un 60 % de la composición total del órgano en cuestión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.bis, apartado primero, de la Ley 2/2015 de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Artículo 5. La presidencia
1. La presidencia del Observatorio corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de igualdad de trato y no discriminación.
2. La Presidencia tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir y coordinar la actuación del Observatorio.
b) Representar y ejercer las acciones que correspondan al Observatorio.
c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y la fijación del orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones formuladas por sus integrantes.
d) Presidir las sesiones del pleno, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
e) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Observatorio.
g) Informar sobre el desarrollo de las gestiones realizadas respecto a las propuestas aprobadas previamente por el Observatorio.
h) Llevar a cabo cuantas otras funciones sean inherentes a la presidencia.

Artículo 6. Las vicepresidencias
1. El Observatorio está formado por dos vicepresidencias, una social y otra institucional.
2. La vicepresidencia primera será nombrada por la presidencia a propuesta de las vocalías sociales, que en el plazo de un mes desde la constitución del Observatorio elegirán a una persona entre ellas, por mayoría simple. Para cumplir con el principio de paridad, si en ese momento la vicepresidencia institucional estuviera ocupada por un hombre, la persona elegida para ocupar la vicepresidencia social deberá ser una mujer.
El cargo tendrá una duración máxima de tres años, y prestará apoyo a la presidencia en todo lo que sea necesario.
3. La vicepresidencia segunda corresponde a la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de igualdad de trato y no discriminación.
La vicepresidencia segunda ejerce la presidencia del Observatorio en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legalmente establecida, así como por delegación de la persona titular de la presidencia.
Asimismo, convoca las sesiones de las comisiones de trabajo que se creen por razón de la materia o del territorio.
La vicepresidencia segunda puede delegar sus funciones entre las personas titulares de los centros directivos dependientes de la secretaría autonómica.

Artículo 7. Las vocalías
1. Serán vocalías institucionales del Observatorio, además de la presidencia y la vicepresidencia segunda:
a) Doce personas, con rango de dirección general o superior, en representación de cada una de las siguientes áreas competenciales de la Generalitat: educación; sanidad; justicia; seguridad; trabajo; responsabilidad social; vivienda; participación; deporte; comunicación; igualdad de trato; igualdad de género.
b) Dos personas, a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, en representación de: municipios de más de 50.000 habitantes; municipios de hasta 50.000 habitantes.
c) Una persona en representación y a propuesta conjunta de las universidades públicas valencianas.
d) Así mismo, podrá formar parte del Observatorio una persona en representación de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, previa aceptación de la invitación que la conselleria competente en materia de igualdad de trato y no discriminación tendrá que cursar a tal efecto.
2. Serán vocalías sociales del Observatorio:
a) Una persona por cada uno de los siguientes ámbitos, en representación de las entidades que trabajan en ellos:
1) LGTBI, elegida por el Consejo Valenciano LGTBI;
2) Trans, elegida por el Consejo Consultivo Trans;
3) Pueblo Gitano, elegida por el Consejo Valenciano del Pueblo Gitano;
4) Familias, a propuesta de las entidades sociales que desarrollan su labor en ese ámbito;
5) Pobreza y personas sin hogar, a propuesta de las entidades sociales que desarrollan su labor en ese ámbito;
6) Migración, y lucha contra el racismo y la xenofobia, elegida por la Comisión Mixta de seguimiento de la Estrategia Valenciana de Migraciones 2021-2026 o el órgano de participación social que la sustituya en sus funciones;
7) Asilo y refugio, elegida por la Comisión Mixta de seguimiento de la Estrategia Valenciana de Migraciones 2021-2026 o el órgano de participación social que la sustituya en sus funciones;
8) Lengua y cultura valencianas, elegida por el Consell Social de les Llengües;
9) Antifascismo, a propuesta de las entidades sociales que desarrollan su labor en ese ámbito;
10) Libertad religiosa y de creencias, a propuesta de las entidades sociales que desarrollan su labor en ese ámbito;
11) Feminismos y mujeres, elegida por el Consell Valencià de les Dones;
12) Diversidad funcional: discapacidad física y orgánica, a propuesta de las entidades sociales que desarrollan su labor en ese ámbito;
13) Diversidad funcional: discapacidad sensorial, a propuesta de las entidades sociales que desarrollan su labor en ese ámbito;
14) Diversidad funcional: discapacidad intelectual y del desarrollo o cognitiva, o problemas de salud mental, a propuesta de las entidades sociales que desarrollan su labor en ese ámbito;
15) Mayores, elegida por el Consejo Valenciano de Personas Mayores;
16) Juventud, elegida por el Consejo Valenciano de la Juventud;
17) Infancia y Adolescencia, elegida por el Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana;
18) Enfermedades, estéticas y cuerpos, a propuesta de las entidades sociales que desarrollan su labor en ese ámbito;
19) Derechos Humanos y Educación por la Ciudadanía Global, elegida por el Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo.
b) Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunitat Valenciana y dos de las asociaciones empresariales más representativas de la Comunitat Valenciana, en el marco de la Mesa del Diálogo Social de la Comunitat Valenciana.
c) Dos personas en condición de víctimas de delitos de odio, a propuesta de las entidades sociales que desarrollan su labor en ese ámbito.

d) Tres personas en condición de expertas en igualdad de trato, no discriminación y prevención de delitos de odio, a propuesta de las entidades sociales que desarrollan su labor en ese ámbito.
3. En ningún caso las vocalías podrán atribuirse la representación o facultades del Observatorio, salvo que expresamente se les haya otorgado por acuerdo del Pleno y para casos concretos.
4. Para cada una de las vocalías del Observatorio, la presidencia nombrará de la misma forma una persona suplente, para que sustituya a la persona titular en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
La duración de las sustituciones quedará limitada al tiempo de mandato que le quedase a la persona sustituida.
5. La duración del mandato de las vocalías sociales será de tres años, renovable por un período de la misma duración. En el caso de que existan personas que formen parte del Observatorio por razón de su cargo, su condición de vocal se ostentará mientras se mantengan en el cargo por el cual fueron designadas.
6. Para no producir un menoscabo económico a las personas que sean designadas en las vocalías sociales, se les abonarán los gastos de desplazamiento generados por la asistencia a las reuniones del Observatorio, siempre que se encuentren justificados documentalmente, con cargo al presupuesto de la dirección general competente en materia de política migratoria, sin que en ningún caso suponga un incremento de la dotación anual inicial presupuestaria.
El importe de la indemnización a percibir será el de los gastos documentalmente justificados. Si el medio de transporte utilizado es el vehículo propio, el importe de la indemnización será el que resulte de aplicar a los kilómetros recorridos las cuantías que en cada momento se fijen en la normativa aplicable a la Administración de la Generalitat sobre las indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 8. Nombramiento de las vocalías
1. El nombramiento de las vocalías del Observatorio lo realizará la presidencia, atendiendo a las propuestas emitidas por los órganos o entidades que corresponda en cada caso, que deberán constar de dos personas, una vocal y otra suplente, siendo al menos una de ellas mujer.
2. En el caso de las vocalías del apartado 1.a del artículo anterior, las personas serán propuestas por los órganos que, según la normativa vigente, tengan asignadas las áreas competenciales establecidas en el artículo anterior. En el caso de las vocalías de los apartados 1.b), 1.c), 1.d) y 2.b) del artículo anterior, las personas serán propuestas por las instituciones o entidades a las que representen.
3. En el caso de las vocalías de los apartados 2.a), 2.c) y 2.d) del artículo anterior, las personas serán elegidas por los órganos de participación social que, para cada ámbito, se han determinado. En aquellos ámbitos en que no se ha constituido por norma legal o reglamentaria un órgano de participación social de la Comunitat Valenciana, tendrán capacidad de elevar propuestas las entidades que acreditan su trayectoria o representatividad en ese ámbito. Cada candidatura estará formada por dos personas, una en calidad de titular y otra en calidad de suplente. Al menos una de ellas será mujer. Si hubiera más candidaturas que vocalías, se tendrá en cuenta la representatividad, medida por el número de avales recibidos otras entidades con capacidad de elevar propuestas en el mismo ámbito. Por último, se considerarán como criterios de desempate ser mujer y ser de menor edad, por ese orden.
4. En el supuesto de que con el conjunto de las propuestas inicialmente aceptadas las vocalías titulares ocupadas por mujeres no llegaran a la mitad, se realizará el oportuno sorteo para determinar las sustituciones necesarias, tanto en las vocalías institucionales como en las vocalías sociales, para el cumplimiento de la paridad, que se entenderá alcanzada si las mujeres representan al menos el 50 % de las vocalías titulares del Observatorio.
5. El procedimiento de presentación y selección de candidaturas será establecido, cuando proceda la elección o renovación del Observatorio, por Resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de igualdad de trato y no discriminación. El anuncio de la apertura del plazo para la presentación de candidaturas será publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 9. Cese de las vocalías
El cese de las personas que ostenten las vocalías podrá producirse por alguna de las siguientes causas:
1. Por la expiración del plazo de su mandato.
2. Por cese en el cargo por razón del cual se efectuó el nombramiento.
3. Por voluntad propia.
4. Por disolución de la entidad a la que representan.
5. Por dos ausencias consecutivas e injustificadas a las sesiones del Pleno, apreciada por la secretaría del Observatorio y acordada por el Pleno por mayoría absoluta.
6. Por defunción.
7. Por la provisión judicial de apoyos a la persona con discapacidad que impliquen funciones representativas para la toma de decisiones y, en su caso, justifiquen dicho cese.
8. Por revocación de la representación por parte del órgano o entidad correspondiente.

Artículo 10. La secretaría
1. La secretaría será ejercida por una persona funcionaria de la dirección general con competencias en materia de igualdad de trato y no discriminación, con un nivel de jefatura de servicio o superior, nombrada por la presidencia del Observatorio, con voz pero sin voto.
Cuando fuera necesario, podrá ser sustituida por otra persona funcionaria de la misma dirección general.
2. Son funciones de la secretaría:
a) Extender las actas de las sesiones del Pleno, autorizadas con su firma y el visto bueno de la Presidencia, y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.
b) Custodiar la documentación del Observatorio.
c) Expedir certificaciones de actas y acuerdos.
d) Cuantas otras sean inherentes a su condición, de acuerdo con la legislación sobre régimen de los órganos colegiados de las administraciones públicas.

Artículo 11. Régimen de funcionamiento del Observatorio. El Pleno
1. El Observatorio funcionará en Pleno y en las comisiones de trabajo que se constituyan por razón de la materia y del territorio.
2. El Pleno es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Observatorio, y ejerce las funciones previstas en el artículo 3 del presente decreto. Está integrado por la presidencia, la vicepresidencia, las vocalías y la secretaría.
3. El Pleno se reúne en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias convocadas por la presidencia o a petición de un tercio de sus integrantes.
4. La convocatoria del Pleno será efectuada por la presidencia, con un mínimo de siete días hábiles de antelación, fijándose en la misma el orden del día, hora y lugar de celebración.
5. Las reuniones del Pleno pueden celebrarse por medios telemáticos, siempre que se pueda verificar la identidad de sus participantes.
6. La Presidencia puede invitar a las reuniones del Pleno a otras personas, por su conocimiento de los asuntos a tratar o por su competencia, que participarán con voz pero sin voto.
7. Para la válida constitución del Pleno será necesaria la presencia de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría, o quienes las sustituyan, y la mitad de sus integrantes.
8. Para la adopción de acuerdos será suficiente la mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo los empates el voto de calidad de la presidencia del Observatorio.
9. El Pleno aprobará un reglamento interno de funcionamiento del Observatorio, que se ajustará a las normas básicas sobre el funcionamiento de órganos colegiados previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 12. Comisiones de trabajo
1. El Pleno podrá crear comisiones de trabajo, que tendrán carácter temporal. Formarán parte de ellas las vocalías que manifiesten su voluntad de participar. Cuando las solicitudes sean excesivas y deba hacerse una selección, la decisión corresponderá a la presidencia del Observatorio.
2. Las comisiones de trabajo tendrán la estructura, composición y funciones que se determinen en el reglamento interno de funcionamiento y se reunirán cuando sean convocadas por la vicepresidencia segunda del Observatorio, dando cuenta de sus conclusiones al Pleno.
3. A las comisiones de trabajo se podrá invitar a personal funcionario o a personas expertas en la materia a tratar.

Artículo 13. Comisión Mixta de Seguimiento de la Estrategia Valenciana para la Igualdad de Trato, la No Discriminación y la Prevención de los Delitos de Odio
1. La Comisión Mixta de Seguimiento de la Estrategia Valenciana para la Igualdad de Trato, la No Discriminación y la Prevención de los Delitos de Odio es una comisión de trabajo de carácter especial del Observatorio que estará integrada por:
a) La presidencia, que es ejercida por la persona que ocupa la vicepresidencia segunda del Observatorio.
b) La vicepresidencia, que es ejercida por la persona que ocupa la vicepresidencia primera del Observatorio.
c) La persona titular de la dirección general con competencias en materia de igualdad de trato y no discriminación.
d) Cuatro personas, que ocupen puestos con rango mínimo de subdirección general, en representación de las vocalías institucionales de la Administración del Consell con mayores actuaciones en la Estrategia, que serán determinadas por el Pleno del Observatorio.
e) Una persona a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
f) Nueve personas elegidas por el Pleno de este Observatorio entre sus vocalías sociales de forma paritaria y teniendo en cuenta la diversidad territorial y de entidades.
2. Así mismo, podrá formar parte de la Comisión Mixta de Seguimiento de la Estrategia Valenciana para la Igualdad de Trato, la No Discriminación y la Prevención de los Delitos de Odio una persona en representación de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, previa aceptación de la invitación que la conselleria competente en materia de política migratoria tendrá que cursar a tal efecto.
3. La secretaría será ejercida por la misma persona que ejerce la secretaría del Observatorio.
4. La Comisión Mixta se organizará de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento interno de funcionamiento, que permitirá la creación de grupos de trabajo vinculados a los objetivos de la Estrategia.

Artículo 14. Régimen jurídico
El Observatorio se regirá por las disposiciones de este decreto y, en lo no previsto en el mismo, por lo que disponen para los órganos colegiados la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y para los órganos de participación la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Artículo 15. Protección de datos
El Observatorio asegurará la protección de los datos de carácter personal que pueda recabar en el ejercicio de sus funciones, con observancia de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Ausencia de incidencia en el gasto presupuestario de la Generalitat
La aplicación y desarrollo del presente decreto no podrá tener incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Generalitat, debiendo ser atendido con los medios personales y materiales de que dispone la misma.

Segunda. Modificación del Decreto 102/2018, de 27 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 8/2017, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana
Se modifica el artículo 18.1, quedando de la siguiente manera:
«1. Son vocales del Consejo:
a) Cinco personas, con rango de dirección general o superior, en representación de cada una de las siguientes áreas competenciales de la Generalitat: sanidad, educación, justicia, trabajo y seguridad.
b) Tres personas designadas por las direcciones generales con las siguientes competencias: LGTBI, igualdad de género, infancia y adolescencia.
c) Una persona a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias
d) Tres personas trans elegidas por desinsaculación entre las que se hayan postulado ante la secretaría del Consejo para ocupar estas vacantes. Se elegirá una persona por cada uno de estos tramos de edad: menores de 18 años, de 18 a 50 años y mayores de 50 años.
e) Dos personas en representación de los agentes económicos y sociales de la Comunitat Valenciana, una en representación de los sindicatos y una de la patronal.
f) Cuatro familiares de personas trans en representación de las asociaciones de madres, padres o familiares de personas trans que cuentan con sede en la Comunitat Valenciana.
g) Ocho personas trans en representación de las asociaciones que tengan entre sus finalidades la defensa de los intereses de las personas trans y que cuenten con sede en la Comunitat Valenciana.»

Tercera. Modificación del Decreto 101/2020, de 7 de agosto, del Consell, de desarrollo de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI.
1. Se modifica el artículo 11.1, quedando de la siguiente manera:
«1. Son vocales de los Consejo:
a) Ocho personas, con rango de dirección general o superior, en representación de cada una de las siguientes áreas competenciales de la Generalitat: sanidad, educación, cultura, deporte, empleo, empresa, administración pública, seguridad.
b) Siete personas designadas por las direcciones generales con las siguientes competencias: LGTBI, igualdad de género, juventud, personas mayores, migración, cooperación, infancia y adolescencia.
c) Una persona a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
d) Una persona en representación y a propuesta conjunta de las universidades públicas valencianas.
e) Dos personas en representación de los agentes económicos y dos personas en representación de los agentes sociales de la Comunitat Valenciana, en el marco de la Mesa de Diálogo Social, elegidas por las organizaciones correspondientes.
f) Veinte personas en representación de las asociaciones que tengan entre sus fines la defensa de los intereses de las personas LGTBI y que cuenten con sede en la Comunitat Valenciana.
g) Cuatro personas profesionales que hayan destacado en su trabajo y su calidad de expertas en el ámbito LGTBI.»
2. Se modifica el artículo 14.2, quedando de la siguiente manera:
«2. Las entidades, incluidas en el listado definitivo, que deseen formar parte del Consejo podrán, si así lo acuerdan, presentar su candidatura a través de un procedimiento telemático disponible en la página web de la conselleria con competencias en materia LGTBI. Así mismo, tanto el procedimiento como los modelos de solicitud y otra documentación a aportar serán publicados en la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es.
En la candidatura se indicará el ámbito de actuación territorial de la entidad, así como si tiene una actuación especializada en familiares de LGTBI, familias LGTBI, deporte, juventud, personas mayores, o está dedicada de manera primordial a la realidad trans, intersexual, lésbica o bisexual.»
3. Se modifican los puntos 2, 3 y 4 del artículo 15, quedando de la siguiente manera:
«2. Cada entidad podrá votar del listado propuesto para las vocalías del apartado f del artículo 11 como mínimo a la mitad de las candidaturas a elegir y como máximo al total. Además, la votación tendrá que ser paritaria, es decir, al menos la mitad de las personas votadas tendrán que ser mujeres. Para las vocalías del apartado g del artículo 11 cada entidad podrá votar del listado propuesto como mínimo a la mitad de las candidaturas a elegir y como máximo al total, y al menos la mitad de las personas votadas tendrán que ser mujeres.
3. Las vocalías del apartado f del artículo 11 serán las veinte más votadas, teniendo en cuenta los siguientes condicionantes: el número de mujeres será un mínimo de diez, una entidad no podrá tener más de tres representantes, al menos habrá para cada provincia tres representantes de entidades con sede principal en esta, y siempre que hayan presentado candidatura habrá una persona propuesta por cada uno de los ámbitos sectoriales de familiares de LGTBI, familias LGTBI, deporte, juventud y mayores, y una persona propuesta que represente de manera primordial la realidad trans, la lésbica, la intersexual y la bisexual.
4. Las vocalías del apartado g del artículo 11 serán las cuatro más votadas, siempre que al menos dos de ellas sean mujeres.»


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto del Consell.
2. La Resolución de 4 de febrero de 2019, de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se crea la Comisión Mixta para el Desarrollo de la Estrategia Valenciana para la Igualdad de Trato, la No Discriminación y la Prevención de los Delitos de Odio 2019-2024, quedará derogada el día de la constitución del Observatorio.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa
Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en igualdad de trato y no discriminación para desarrollar y ejecutar este decreto.

Segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 4 de marzo de 2022

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

La vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas,
MÓNICA OLTRA JARQUE

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