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DECRETO 64/2008, de 2 de mayo, del Consell, de modificación del Decreto 232/1997, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se creó el Observatorio de Publicidad No Sexista de la Comunitat Valenciana. [2008/5617]

(DOGV núm. 5756 de 06.05.2008) Ref. Base Datos 005429/2008

DECRETO 64/2008, de 2 de mayo, del Consell, de modificación del Decreto 232/1997, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se creó el Observatorio de Publicidad No Sexista de la Comunitat Valenciana. [2008/5617]
Evitar la transmisión de estereotipos sexistas e imágenes que atenten contra la dignidad de las mujeres, tanto en los mensajes publicitarios como en los contenidos e imágenes de los medios de comunicación social, es uno de los objetivos prioritarios como continuación de los objetivos contemplados en el Plan de Actuación del Consell para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (2006-2009).
Para velar por la correcta transmisión de la imagen, positiva y no discriminatoria, de la realidad de las mujeres, el Consell creó, mediante el Decreto 232/1997, de 2 de septiembre, el Observatorio de Publicidad No Sexista de la Comunitat Valenciana, como un órgano de carácter consultivo y de asesoramiento adscrito a la conselleria de Bienestar Social, atribuyéndole una composición determinada en el artículo 2 del mencionado texto normativo.
Dicha composición fue modificada por el Consell mediante el Decreto 5/1999, de 26 de enero, incorporando como Vocal del Observatorio de Publicidad No Sexista de la Comu-nitat Valenciana al/a la director/a General de Radiotelevisión Valenciana, o persona en quien delegue, y el Decreto 7/2002, de 8 de enero, adecuándola a la nueva estructura y organización del Consell, y ampliando la representación de instituciones y organizaciones relacionadas con la materia que colaboren en el seguimiento de la transmisión de mensajes discriminatorios.
Al amparo del artículo 49.1.1ª. del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, la organización del Consell se ha visto modificada mediante el Decreto 7/2007, de 28 de junio, del President de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat.
Para adecuar la composición del Observatorio de Publicidad No Sexista de la Comunitat Valenciana a esa nueva organización del Consell, y por tanto, de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 18 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Bienestar Social y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 2 de mayo de 2008,
DECRETO
Artículo único
Se modifica el artículo 2 del Decreto 232/1997, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se creó el Observatorio de Publicidad No Sexista de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
"Artículo 2. Composición
El Observatorio de Publicidad No Sexista de la Comunitat Valenciana estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidencia: será, con carácter nato, quien ostente la titularidad de la conselleria que tiene atribuidas las funciones correspondientes a materias de asuntos sociales.
b) Vicepresidencia: será quien ostente la titularidad de la Dirección General que se refiere a las funciones del área de la mujer y de la igualdad.
c) Vocales: serán los siguientes:
- Un/a representante de la Presidencia de la Generalitat, que tenga atribuidas las funciones en materia de imagen institucional y campañas publicitarias de la Generalitat, con el rango de director/a General.
- Un/a representante de la conselleria que tenga la competencia en materia de in-dustria y comercio, con el rango de director/a General.
- Un/a representante de la conselleria cuyas competencias sean las de cultura, con el rango de director/a General.
- Un/a representante de la conselleria cuyas competencias sean las de educación, con el rango de director/a General.
- El/la directora/a General de Radiotelevisión Valenciana o persona en quien delegue.
- Dos representantes de todos los centros universitarios de la Comunitat Valenciana que cuenten con la titulación de Ciencias de la Información en cualquiera de sus ramas.
- Un/a representante de cada una de las dos asociaciones de mujeres consumidoras más representativas de la Comunitat Valenciana, en función del número de afiliadas y/o de su implantación territorial.
- Un/a representante de la asociación de consumidores/as y usuarios/as más repre-sentativa de la Comunitat Valenciana, en función, también, del número de afiliados/as y /o de su implantación territorial.
- Un/a representante de las asociaciones de mujeres periodistas más representativas de la Comunitat Valenciana, en función, asimismo, del número de afiliadas y/o de su implan-tación territorial.
d) Secretaría administrativa: sus funciones serán desempeñadas por el Área de Coordinación de la Dirección General de Coordinación, de la conselleria de Presidencia".
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Quedan derogados:
1. El Decreto 7/2002, de 8 de enero, del Consell, por el que se modificó la composición del Observatorio de Publicidad No Sexista de la Comunitat Valenciana, creado mediante el Decreto 232/1997, de 2 de septiembre, del Consell.
2. Cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller de Bienestar Social para que dicte las disposiciones que precise el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.
Segunda
La presente disposición entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 2 de mayo de 2008
El president de la Generalitat,
Francisco Camps Ortiz.
El conseller de Bienestar Social,
Juan Gabriel Cotino Ferrer.

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